Decisión nº 618 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 6 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoPrivación Judicial De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 6 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-002095

ASUNTO : IP11-P-2011-002095

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L.V.

FISCAL 15°: M.E.D.F. 15 del MINISTERIO PUBLICO

IMPUTADO: J.A.G.G.

DEFENSOR PRIVADO: A.C.

Corresponde a este Tribunal Publicar los fundamentos de hecho y derecho de la decisión dictada en fecha 02 de Julio 2011, en audiencia especial para la aplicación del procedimiento de presentación del ciudadano J.A.G.G., debidamente asistido por el DEFENSOR PRIVADO: A.C., en relación a la solicitud interpuesta por la FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.D..

Acto seguido se dio inicio al acto y se le concede la palabra a la FISCAL 15 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.D., quien de forma sucinta expuso los hechos que dieron origen al Ministerio Público para que pusiera a disposición de este tribunal al ciudadano J.A.G.G., ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende de las actas policiales que acompaña en su escrito, ya que la conducta desplegada por el ciudadano imputado J.A.G.G., se encuentran enmarcada dentro de los supuestos de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.F.M. Y E.G., aunado al hecho de encontrarse llenos los extremos legales de los citados preceptos legales ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de Libertad y que por la Reciente Data de su comisión no se encuentra evidentemente prescrita, así como la magnitud del daño causado. Así mismo, señala que existen fundados elementos de convicción para estimar su autoría, la cual se desprende de las actas policiales y de los recaudos anexos, y en base a las circunstancias que rodean este caso especifico, dada la precalificación realizada por esta Representación Fiscal ratifica en todo y cada una de sus partes el escrito Fiscal, solicitando se decrete la Flagrancia y siga el presente Asunto por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo". A continuación la ciudadana Juez de conformidad con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al Imputado que esta es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en la causa que se sigue en su contra, que pueden declarar si lo desea, en cuyo caso lo hará libre de juramento, de apremio o coacción, o abstenerse de hacerlo, sin que su negativa se tome como elemento en su contra, igualmente le explico los derechos que tiene como imputado. Acto seguido Se le preguntó a los imputados si deseaban declarar, manifestando que NO deseaban declarar, por lo cual se le paso al estrado para identificarse de la siguiente manera: J.A.G.G., venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 15/10/1982 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.714.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Punto fijo estado Falcón, y residenciado en la Vela de Coro, Avenida Bolívar, casa N° 3-4, Coro estado Falcón, hijo de A.G. y L.G.. Quien manifestó: “Yo lo que estaba era constreñido por dos personas que se me montaron en el carro y me apuntaron hasta un disparo hicieron dentro del carro, Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Privado, en nombre de su Defendido quien señala: “Una vez analizada la situación de mi defendido y analizada las actas y como estamos en el inicio del proceso esta defensa en los 30 días siguientes de la investigación solicitara de conformidad con lo establecido en el Articulo 125 y 305 del COPP las practicas de ciertas diligencias de investigación para determinar o demostrar la inocencia de mi representado, ahora bien siendo que riela en la presente causa un informe médico legal donde se evidencia que mi representado presenta fractura en la clavícula, lo que hace necesario que sea trasladado con carácter de urgencia al centro hospitalario R.C.S. a los fines de garantizarle el derecho a la salud, así mismo solicito copia simple del asunto es todo.

Oídos los alegatos de las partes, este Tribunal para decidir observa:

En cuanto a la forma cómo se produjo la detención, quien aquí juzga considera que las actas que conforma el dossier, y en especial, del Acta Policial de fecha 30 de Junio de 2011, suscritas por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde señalan: “ El día de hoy jueves 30-06-2011, siendo aproximadamente las 11:10 horas de la mañana, al momento en que realizaba labores propias del servido de patrullaje preventivo por el perímetro de la ciudad, específicamente por la comunidad Puerta Maraven. Calle Niquitao con esquina Calle España en sentido hacia a la Avenida Ollarvides, a bordo de la unidad moto M-404, a una distancia aproximada de 120 metros visualice a dos ciudadanos a bordo de un vehiculo moto de color negro, percatándome de que quien fungía como parrillero de la unidad le efectuaba disparos a un ciudadano que se encontraba el pavimento de posición de tendido boca abajo aliado de un vehículo AVEO de color plata, y este a su vez en defensa accionaba un arma de fuego en contra de los motorizados, logrando impactar en la humanidad del sujeto quien era el conductor de la unidad motorizada, desplomándose de la referida unidad cayendo al pavimento, al igual que su acompañante, reponiéndose este ultimo rápidamente quien abordó un vehículo TOYOTA COROLA de color blanco que estaba parado delante del vehículo AVEO de color plata el cual aborda por el lado derecho del asiento delantero, emprendiendo veloz huida por la avenida Ollarvides, en vista de esta situación rápidamente aceleré la unidad moto que conducía y llegue hasta el lugar del hecho, donde se encontraba un ciudadano con las siguientes características fisonómicas: de tez moreno, estatura mediana, contextura normal, quien en conjunto con varias personas que se encontraban adyacentes al lugar me informaron que se trataba de un robo, señalando como victimario a la persona herida que se encontraba sobre el pavimento a unos 15 Mts de distancia, así mismo me notificaron que el acompañante de esta persona abordó un vehículo automotor descrito por los transeúnte como: un Toyota Corola de color blanco y que solamente visualizaron los tres últimos dígitos de la placa del referido vehículo siendo estas 48L, seguidamente en el lugar de los hechos se presentó el funcionario policial AGENTE. J.G., portador de la cedula de identidad numero: V-17.924.615, a bordo de la unidad motorizada M-0403 a quien comisioné para que le prestara los primeros auxilios a la persona lesionada, mientras que el suscrito procedió realizar llamada radiofónica general a través de nuestra red informando de lo acontecido y de la dirección del hecho a todas las unidades en el perímetro, informando además la dirección de huida de los presuntos autores del robo a bordo del vehículo Toyota Corola de color blanco cuyo final de placas es placa 48L e inicie un recorrido implementando dispositivo de búsqueda y rastreo, y cuando me desplazaba por la Avenida General Pelayo de esa jurisdicción, logre avistar el vehículo automotor en mención Toyota Corola de color blanco terminación de placas 48L, el cual salía de la Avenida Bachiller Peña con rumbo hacia a la Avenida Ollarvides, Desconociéndose para el momento la cantidad de personas que lo abordaban, motivado a que dicho vehículo tiene los vidrios con papel oscuro, el chofer al notar la presencia policial opto por emprender la huida a alta velocidad (picando cauchos), esto genero una persecución, continuando con la diligencia policial, le informe vía radio trasmisor (comunicación policial) a las unidades radio patrulleras y unidades motorizadas en el perímetro, sobre el seguimiento del vehículo involucrado en el hecho, dirigiéndose en sentido sur - norte por la Avenida Ollarvides y a la altura del establecimiento de servicio de envió y entrega de mercancías, conocido jurídicamente con la sigla MRW, el vehículo automotor Toyota Corola de color blanco cuyas siglas completas de la placas son VAL-48L, colisiona con dos vehículos automotores descritos de la siguiente manera: el primero marca Dodge RAM, Modelo 2500, color plata, placa 51JVBB, el segundo marca swift, modelo Chevrolet, color beige, placa IAA-95F, que se encontraban aparcados para el momento en el estacionamiento del referido establecimiento de servicio de envió y entrega de mercancía y donde le doy alcance, seguidamente acatando o establecido en los artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana procedo a darle la voz de alto identificándome como funcionario adscrito a Polifalcón, acatando este sujeto lo indicado y al hacerlo lo neutralice desbordando del vehículo aturdido producto de la colisión, seguidamente se apersonaron al lugar de los hechos los funcionarios policiales DISTINGUIDO. H.G., portador de la cedula de identidad numero: V-14.097.576, quien se hacia acompañar del DISTINGUIDO. L.C., portador de la cedula de identidad numero: V-16.196545, quienes se desplazaban en la unidades motorizadas signada con las siglas M-401, M-397 respectivamente, seguidamente el DISTINGUIDO H.G., a tenor de lo pautado en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a informarle al ciudadano que sería objeto de una inspección corporal y que de tener algún objeto o arma oculta le mostrara, manifestando este no tener nada, acto seguido el funcionario le el respectivo registro corporal, logrando incautar en el bolsillo delantero en el bolsillo trasero se logro colectar Evidencia (1A) DOCUMENTO DE PROPIEDAD (TRASPADO DEL VEHICULO, PODER NOTARIADO, TIITULO DE PROPIEDAD) DEL VEHÍCULO AUTOMOTOR MARCA TOYOTA, MODELO COROLA. COLOR BLANCO, PLACA VAL-48L, identificándolo J.A.G.G.V. de 28 años de edad, soltero, Comerciante, titular de la cedula de identidad V-1 6.71 4.654, de fecha de nacimiento 15/1011982, natural de V.E.C. y con residencia en La Vela de la Ciudad de S.A.d.C., Avenida Bolívar, Calle 3, Casa nro. 4, desconociéndose el paradero de su acompañante, por que presumiblemente este desbordé de este vehículo en alguna zona ubicada en el recorrido realizado, es decir entre el lugar del hecho y el lugar de la aprehensión; acto seguido e) funcionario policial DISTINGUIDO. L.C., se hizo acompañar de los ciudadanos: LOTANTHONY ROMERO y M.M., (demás datos filiatorios a reserva del ministerio público) conductores de los vehículos colisionados y en presencia de estos procedió de conformidad con el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar una inspección al vehículo automotor marca Toyota, modelo corola, color blanco, placa VAL-48L, la cual arrojó el siguiente resultado: en el interior del referido vehículo automotor específicamente debajo del asiento delantero del lado derecho (copiloto) se logro colectar Evidencia (2) ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER, CALIBRE .38mm, COLOR PLATEADO, MARCA A.R.. S.A, SERIAL NRO. W498624, SERIAL TAMBOR NRO. 6083, CON EMPUÑADURA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR CONTENTIVO EN EL INTERIOR DEL TAMBOR DE CINCO CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE, CUATRO PERCUTIDOS Y UNO SIN PERCUTIR, continuando con el registro del vehículo, en el asiento delantero izquierdo (chofer) se logro colectar Evidencia (2A) UNA PORTA CHEQUERA, DE MATERIAL DE TELA DE COLOR NEGRO, CON UN LOGO DE METAL ALUSIVO A LA MARCA “VICTORINOF” CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO TARJETA BANCARIA, DOS DE CREDITO Y DOS DE DEBITOS, PERTENENCIENTES A LA ENTIDAD BANCARIA TRES DEL BANCO PROVINCIAL SERIALES NROS. 4540 4125 6992 2863, 5420 0728 8078 1554, 589524 0104 94853 1361 RESPECTIVAMENTE, Y UNA DEL BANCO DE VENEZUELA SERIAL NRO. 5899 4154 6465 9245, AMBAS IDENTIFICADAS CON LA IDENTIDAD DE: J.A. C UERO DOS LICENCIA DE CONDUCIR, DE SEGUNDA Y QUINTO GRADD IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.A.C.C., UNA CEDULA DE IDENTIDAD CON EL NUMERO: V-12.567.903, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.A.C.C., DOS CHEQUERA DE MATERIAL VEGETAL (PAPEL Y CARTON) LA PRIMERA DE COLOR AZUL PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA CORP BANCA, CON VEINTISEIS (26) CHEQUE CON EL CÓDIGO DE CUENTA NRO. 0121 0322 11 0012981710, LA SEGUNDA DE COLOR VERDE, PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO UNIVERSAL BANESCO, CON TRES (3) CHEQUES CON EL CÓDIGO DE CUENTA NRO. 0134 095959593002026. IDENTIFICADO CON EL NOMBRE Y APELLIDO DE: G.R.E.J., EN UNO DE SU COMPARTIMIENTO SEECTO DOS LIBRETA DECUENTA DE AHORRO, LA PRIMERA DE MATERIAL VEGETAL (CARTON) DE COLOR AZUL Y BLANCO PERTENECINTE A LA ENTIDAD BANACRIA PROVINCIAL N° DE CUENTA 010800540201086927, CON SERIAL DE BARRA N° 2047997 IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO J.A.C.C., LA SEGUNDA DE MATERIAL VEGETAL (CARTON) DE COLOR ROJO. PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA. CUENTA DE AHORRO NRO. 0102117990107820262 IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APEUJDO: J.A.C.C.. UBRETA NRO. 08127273. DOS, CHEQUES. EL PRIMERO PERTENECIENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO. CÓDIGO DE CUENTA NRO. 0134096684 9663001417 IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: M.P.C. COROMOTO. POR UNA CANTIDAD DE DOS MIL BOLIVARES FUERTES. EL SEGUNDO PERTENECIENTE DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO CARONI, CÓDIGO DE CUENTA NRO. 0128-0113- 16-1300990691, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: Q.D.J., POR UNA CANTIDAD DE QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES, UN DOCUMENTO DE SEGURO DE VEHÍCULO INVERVALOR NRO. DE AFILIACION: 012204 A NOMBRE DEL CONTRATANTE: R.R.A.A., CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-16.405.880, ASEGURANDO EL VEHICUL0 MARCA TOYOTA. MODELO COROLA, AÑO 1999, PLACA VAL-48L, DOCE PLANILLA DE DEPOSITOS PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANACARIA BANESCO SERIALES NROS. 76972582., 76946466, 76709949, 76946469, 76600394, 76708742, 76600388, 76708741, 76557015. 76947448, 76708745, 76600389 RESPECTIVAMENTE, EN EL INTERIOR DE UNA PORTA LIBRETA DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE CINCO PLANILLAS DE DEPOSITOS, DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: DOS DE LA ENTIDAD BANCARIA MERCANTIL SERIALES NROS. 064582906110102, 022150106110203 RESPECTIVAMENTE, DOS DE LA ENTIDAD BANCARIA BANCO CARIBE CÓDIGO NRO. 12625683, 1264986013 RESPECTIVAMENTE Y UN DEPOSITO A CHEVI PLAN, SERIAL NRO. 2400234, UN CARNET DE RESPONSABILIDAD CIVIL VENEZOLANA (RCV) DE UN VEHÍCULO MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO LT, PLACA AC9O64TA AÑO 2011, CON UN LOGO QUE SE LEE “MUTUAL PLUS” IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.A.C.C., UNA COPIA FOTOSTATICA AMPLIADA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V 13.933.683, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: G.R.E.J., en UNO DE LOS COMPARTMIENTO SE LO LOGRO COLECTAR LA CANTIDAD DE MIL BOLÍVARES FUERTES DE UNA MISMA DENOMINACION DE CIRCULACION NACIONAL Y DE APARENTE CURSO LEGAL EN EL PAIS; DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: VEINTE (20) BILLETES DE CINCUENTA (50) CON LOS SIGUIENTES SERIALES: D16613031, 830630308, C79822812, F47583715, E49827059, F00755200, F25722328, 830016815, F15194761, C33182438, E49698294, F31068912, F30006805, F08487907, F85252211, E13457498, F28647783, F69771808, A36922172, Evidencia (2B) UN TELEFOÑO CELULAR MARCA NOKIA, MODELO 6120C-1, COLOR AZUL Y PLATEADO, SERIAL NRO. 356253/01/376430/8, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA Y MODELO SIN SERIAL VISIBLE, CON UNA TARJETA SIN CAR DE LINEA DE LA MARCA DIGITEL 64KB, SERIAL NRO 89580 21011 03118 4016F Evidencia (2C) un cartucho calibre 38 sin percutir en la parte trasera del vehículo, específicamente en la maletera se logro colectar Evidencia (3) UNA BOLSA DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE DOS FRANELA. LA PRIMERA DE COLOR VERDE Y LA SEGUNDA DE COLOR AZUL UNA GORRAS DE COLOR BLUE JEAN CON VICERA DE COLOR BEIGE. En virtud a esta situación y a las evidencias incautadas se procedió de conformidad con ¡o establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en armonía con los artículos 248, 284 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34 numeral 02 de la ley Orgánica del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a la aprehensión definitiva del ciudadano a quien el funcionario DISTINGUIDO. H.G., procedió de conformidad con lo establecido en el articulo 125 del código orgánico procesal penal a imponerlo de sus derechos como imputado; vistas y colectadas estas evidencias se procedió al traslado del aprehendido hasta el centro de coordinación policial nro. 02 en unidad radio patrullera signada con la sigla P-267, conducida por el DISTINGUIDO. R.S., al mando del sub.-inspector. V.G., como auxiliar el funcionario policial DISTINGUIDO. E.P. y de conformidad con el articulo 255 código orgánico procesal penal se le informo que quedaría detenido en la receptoría de detenido de este órgano policial a la orden de la fiscalía Décima Quinta (XV) del Ministerio Publico por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados y sancionados en el Código Penal Venezolano, en virtud de las lesiones que el ciudadano en mención presentaba producto de la colisión fue trasladado hasta el nosocomio Dr. R.C.S., siendo atendido en el servicio de cirugía ortopédica y traumatología, quien el medico tratante le administro tratamiento medico (anexo informe medico) los ciudadanos testigos fueron trasladados en otra unidad radio patrullera adscrita a esta fuerza, a este centro de coordinación policial con la finalidad de ser declarados en relación al caso, por lo que el funcionario policial DISTINGUIDO. L.C., quedo en resguardo y custodia del vehículo automotor marca Toyota, modelo corola, color blanco, placa VAL-48L y las evidencias colectadas, donde se presento una comisión de T.N.T.., al mando Sargento Primero. W.O., quien se hacia acompañar por el funcionario T.N.T.A.. J.P., quienes realizaron el croquis de los vehículos involucrados en la colisión, trasladando al vehículo automotor marca Toyota, modelo corola, color blanco, placa VAL-48L hasta el Centro de Coordinación Policial Número 02; el suscrito en compañía del funcionario policial DISTINGUIDO. H.G., retornaron hasta Avenida Bachiller Peña, por donde circulo el vehículo en mención tratando de ubicar al tercer ciudadano involucrado en el robo, siendo infructuosa dicha búsqueda, pero en nuestro recorrido localizamos a una ciudadana quien quedo identificada como queda escrito: M.G. (Demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) quien nos hizo entrega de Evidencia (4) UN BOLSO DE MATERIAL CUERO DE COLOR MARRO, CON UNA INICIAL QUE SE LEE “VL” CONTENTIVO EN SU INTERIOR Evidencia (4A) DE UNA CARTERA DE CABALLERO DE MATERIAL DE CUERO DE COLQE NEGRO, CON ETIQUETA QUE SE LEE “TOMMY HILFIGER” CONTENTIVO SU INTERIOR DE TRES TARJETAS DE MATERIAL SINTÉTICO (PASTA) LA PRIMERA PERTENENCIENTE AL BANCO BANESCO, SERIAL NRO. 6012 8 0446 4701 IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.F. MATHEUS MENDEZ, LA SEGUNDA PERTENECIENTE A LA TIENDA TENNIS SHOP CÓDIGO DE BARRA NRO. 15385066, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.F. MATHEUS MENDEZ. LA TERCERA PERTENECIENTE A LA TIENDA PRICE SMART. SERIAL NRO. 8201 038655, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.F. MATHEUS MENDEZ, TRES (3) CARNET DE CERTIFICADO DE CIRCULACION. IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: L.C.A.H., PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-13.108.793, SIGNADA AL VEHÍCULO FORD KA, AÑO 2007. COLOR AZUL PLACA TAP-85M, LA SEGUNDA Y LA TERCERA IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: H.J.M.G.. PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-7.567.168, SIGNADAS A LOS VEHÍCULOS: TOYOTA STARLET, AÑO 1999, COLOR PLATA PLACA GAV-44G, CHEVROLET MONTANA. COLOR PLATA,

AÑO 2006. PLACA 74KN AG, UNA LICENCIA PROVICIONAL DE CONDUDIR DE QUINTO (5) GRADO. Y DOS CERTIFICADO MEDICO DE SALUD INTEGRADO PARA CONDUCIR VEHÍCULO A MOTOR. DE QUINTO (5) GRADO. IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELUDO: J.F. MATHEUS MENDEZ. PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NÚMERO: V-15.385.066. UNA COPIA FOTOSTATICA A COLOR. IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: ARNIAS H.L.. PORTADOR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NUMERO: V-13.108.793, Y LA CANTIDAD DE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES EN BILLETES DE CIRCULACIÓN NACIONAL DE APARENTE CIRCULACIÓN LEGAL EN EL PAÍS DESCRITOS DE LA SIGUIENTE MANERA: SEIS (06) BILLETES DE CIEN (100) BOLÍVARES SIGNADOS CON LOS SIGUIENTES SERIALES: AJ9229792, 870137214, A47282816, B63823309, B76750301, C13488652. QUINCE (15) BILLETES DE CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON LOS SIGUIENTES SERIALES: F46945091, E64472850. F13056181, C71044230, C32261165, K23072693, F34298975., E35804930., C01941674, M8168298, C85194954, E34615382, 041953838, A51219113. B20106721, SEIS (06) BILLETES DE VEINTE (20) BOLÍVARES FUERTES CONLOS SIGUIENTES SERIALES: 059638242, E80401317, J45605757, B29518855, 809910796, B85008489. Y UN BILLETE DE CIRCULACION EXTRANJERA Y DE APRENTE CURSO LEGAL, DESCRITO DE LA SIGUIENTE MANERA: ONE DOLLAR, SERIAL NRO. F747830101. Evidencia (4B) UNA PORTA CHEQUERA DE MATERIA DE CUERO COLOR NEGRO, CON UN LOGO QUE SE LEE “TECHNOS MARINE” CONTENTIVO DE CINCO TARJETAS DE BANCARIAS ESPECIFICADAS DE LA SIGUIENTE MANERA: TRES TARJETAS DE CREDITOS, LA PRIMERA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO DE VENEZUELA TITANIC, SERIAL NRO. 5257 3963 0053 8148, LA SEGUNDA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO SERIAL NRO. 5401 3930 1098 9302, LA TERCERA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO VISA, SERIAL NRO. 4966 3815 9596 0103, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.F. MATHEUS MENDEZ. DOS TARJETAS DE DEBITOS, LA PRIMERA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO-SAMBIL VENEZUELA, SERIAL NRO. 8244 0000 0176 1260, IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.F. MATHEUS MENDEZ, LA SEGUNDA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA B.O.D, SERIAL NRO. 601400 0000 1963 6680. DOS CHEQUERA DE MATERIAL DE VEGETAL (CARTON Y PAPEL) DE COLOR AZUL, LA PRIMERA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANCO FONDO COMUN BFC. CON DIECINUEVE (19) CHEQUE. CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE NRO. 0151 016874 1000142930, LA SEGUNDA PERTENECIENTE A LA ENTIDAD BANCARIA BANESCO. CON DIECINUEVE (19) CHEQUE. CÓDIGO DE CUENTA CLIENTE NRO. 0134096680 9663000117. IDENTIFICADA CON EL NOMBRE Y APELLIDO: J.F. MATHEUS MENDEZ. Evidencia (4C) UNA CALCULADORA MARCA CASIO, DE COLOR GRIS CON BLANCO, SIN SERIAL VISIBLE, posteriormente me traslade hasta el Sector Puerta Maraven, Calle Níquítao con la Avenida Ollarvides, específicamente al lado del establecimiento Agenda de lotería “facilito” donde el funcionario policial AGENTE. J.G., quien le manifestó al suscrito, en vista de lo suscitado le prestó los primeros auxilios a la persona herida, palpándole sus signos vitales, notando la ausencia de estos; seguidamente un ciudadano a quien quedo identificado como queda escrito: E.G., venezolano de 32 años de edad, (Demás datos filiatorios reserva del Ministerio Público) se le acerco al gendarme, quien le hizo entrega de Evidencia (5) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA. CAIJBRE 9mm. MARCA BERETTA. MODELO PX4 STORM. SERIAL NRO. PX75324. CON UN PROVEEDOR. CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE SIETE (7) CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR. Así mismo le hizo entrega de Evidencia (5A) UN CARNET DE CERTIFICADO DE ARMA (PORTE DE ARMA) NRO. CORRELATIVO 122643. TIPO DE PORTE: DEFENSA PERSONAL. NRO. DE SOBRE 158849 quien nos indicó ser la persona que en su defensa disparo en contra del ciudadano que yacía en el suelo aparentemente sin signos este en vitales ya que este en compañía de otro sujeto le habían efectuado un robo y además intentaron lesionarlo disparándole en varías oportunidades, por lo que este en defensa de su integridad esgrimió su arma de fuego y repelió la acción alcanzando al conductor de la unidad moto versión esta confirmada por el suscrito, ya que observé esta situación al momento de iniciarse el procedimiento; posteriormente hizo acto de presencia una comisión del Cuerpo de Investigación Científica Penales y Criminalística sub.-Delegación Punto Fijo, al mando del Comisario P.M., quien realizo el levantamiento del cadáver quedando identificado como queda escrito: R.J.R.M., Venezolano de 28 años de edad, portador de la cedula de identidad numero: V15.976.855, fecha de nacimiento; 22109/1983, al igual que retiro la unidad motorizada marca Bera, modelo BR200, color negro, serial de casi nro 821M74C32BD004942, serial motor nro BRI63FMLAAOO723I, ya canalizado el procedimiento en su totalidad nos trasladamos hasta la sede del Centro de Coordinación Policial N° 02, donde le notificamos de todas las diligencias realizadas al sub.-Comisarlo (Lcdo.) J.A.R.R., Auxiliar del Jefe de este Centro de Coordinación Policial quien siendo las 01:40 horas de la tarde de este mismo día, le efectuó llamada telefónica a la ABG. M.E.D.F. (auxiliar) Décimo Quinto (XV) del Ministerio Publico De La Circunscripción Judicial Penal Del Estado F.E.P. Fijo…”

De lo expuesto se desprende, en consecuencia, que en la aprehensión del ciudadano imputado de autos, concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se conoce como delito flagrante el que se esta cometiendo o el que se acaba de cometer o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor, en este caso en particular, el ciudadano imputado fue aprehendido al poco tiempo de haber cometido el hecho, es decir, una vez que los funcionarios policiales, observan a un ciudadano que fungía como parrillero de una unidad motorizada, efectuaba disparos a un ciudadano que se encontraba en el pavimento, y este a su vez accionaba su arma de fuego, logrando desplomarse uno de los ciudadanos que se encontraban a bordo de la unidad motorizada, y el otro ciudadano abordó inmediatamente un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, quien emprendió la veloz huida, generándose una persecución por parte de los funcionarios policiales, que culminó con la colisión de este vehiculo Toyota con dos vehículos mas, logrando dar captura al ciudadano J.A.G.G., quien era el que conducía el vehiculo marca Toyota, logrando incautar dentro del vehiculo las pertenencias de las victimas, es decir, chequeras, tarjetas de Crédito y de débito pertenecientes a los ciudadanos J.F.M. Y E.G., los cuales fueron despajados minutos antes, en el sector Puerta Maraven, avenida ollarvides, precalificando los hechos el representante del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.F.M. y E.G., por lo que debe decretarse la detención como FLAGRANTE, y ASÍ SE DECIDE.

En cuanto al Procedimiento ordinario, solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal para decidir observa:

El titular de la acción penal es el Ministerio Público quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones de Ley.

El Ministerio Publico tiene un doble rol inquisidor y de buena, así lo establece el ordinal 6 del artículo 108, así como también podrá solicitar al juez de control para prescindir de la acción penal, es quien dirige la investigación de los hechos punibles para establecer la identidad de los autores y participes, y de la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que al Ministerio Publico le faltan diligencia tendientes al esclarecimiento de los hechos, por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en último aparte del artículo 373 EJUSDEM y Así se decide

En cuanto a la medida de privación preventiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico, el Juez de Control podrá decretarla siempre que se acredite los siguientes requisitos:

Que se ha cometido un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible y una presunción razonable por la apreciación de las circunstancias del caso en particular.

Evidentemente nos encontramos en presencia de un hecho punible, de acción pública, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita tomando en cuenta lo que dispone el artículo 108 del Código Penal venezolano, y que merece pena privativa de libertad, toda vez que el ciudadano imputado fue aprehendido al poco tiempo de haber cometido el hecho, una vez que los funcionarios policiales, observan a un ciudadano que fungía como parrillero de una unidad motorizada, efectuaba disparos a un ciudadano que se encontraba en el pavimento, y este a su vez accionaba su arma de fuego, logrando desplomarse uno de los ciudadanos que se encontraban a bordo de la unidad motorizada, y el otro ciudadano abordó inmediatamente un vehiculo marca Toyota, modelo Corolla, quien emprendió la veloz huida, generándose una persecución por parte de los funcionarios policiales, que culminó con la colisión de este vehiculo Toyota con dos vehículos mas, logrando dar captura al ciudadano J.A.G.G., quien era el que conducía el vehiculo marca Toyota, incatando dentro del vehiculo las pertenencias de las victimas, es decir, chequeras, tarjetas de Crédito y de débito pertenecientes a los ciudadanos J.F.M. Y E.G., de los cuales fueron despajados minutos antes, en el sector Puerta Maraven, avenida ollarvides, precalificando los hechos el representante del Ministerio Publico como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.F.M. Y E.G., aunado al hecho, de que consta en la presente causa, 1.- Acta de Denuncia de fecha 30-06-2011, por parte del ciudadano J.F.M.G., en la que señalo: “ El día de hoy como a las 10:55 de la mañana, iba llegando con una amigo que se llama E.G., al auto escape la puerta y al ser atendidos por los encargados nos dijeron que no había luz y decidimos retirarnos del lugar y cuando ya estábamos en la calle al frente del auto escape, ya para agarrar la vía hacia punto fijo nos obstaculizó el paso un Toyota corola blanco placas VAL-48L, y en ese momento nos llegaron dos tipos en una moto negra y bajó el parrillero que era un tipo de piel morena, estatura baja, flaco que vestía pantalón negro y franela negra y gorra blanca con un revolver, mientras el conductor de la moto lo esperaba que cargaba una franela negra de piel morena, flaco y el que andaba armado bajo al a mi amigo que era el chofer del carro y lo puso boca abajo, luego a mi me quito un koala con mis documentos entre los que cargaba dos chequeras una del Banesco y otra de BFC, cedula, carta medica, licencia de conducir y 1470 bolívares y a mí amigo le quitó las llaves del carro y el bolso que cargaba donde también cargaba dinero, luego se retiraron en la moto donde andaban efectuándonos disparos y mi amigo sacó su arma de uso personal disparándole también varios disparos y pegándole al chofer de la moto pero no se donde, cayendo la moto al pavimento con los dos tipos y el que cargaba el revolver que nos había quitado las cosas, se paré del suelo y se fue corriendo, se monto en el corolla blanco y choco varios carros, luego de eso mi amigo le aviso a un funcionario motorizado que se encontraba por el lugar, le dijimos lo que estaba pasando, el se fue detrás del corolla blanco y lo detuvo mas adelante, después llegaron unas patrullas y mas motos y mi amigo le entrego su arma de ahí se encargó la policía de lo demás. Es todo. 2.- Acta de Denuncia de fecha 30-06-2011, por parte del ciudadano E.J.G.R., en la que señalo:” resulta que yo trabajo para el bodegón hermanos Gouveia, realizando depósitos y cobranzas en varias partes y el día de hoy fui al banco Banesco que esta en la calle Bolivia a realizar un retiro de dinero y me eche una parte en los bolsillos y otra en la parte en el bolso, luego Salí del banco y en mi carro’ pase buscando una amigo de nombre J.F.M., en su autolavado y me acompaño hacia la puerta Maraven y como a las 10:55 de la mañana, íbamos por la avenida Ollarvides con calle níquítao de la puerta Maraven, nos interceptó un Toyota corola blanco placas VAL-48L, solamente con el conductor y enseguida llegaron dos tipo en una moto negra, y el parrillero se bajó sometiéndonos y quitándome el bolso con las pertenencias bajándome del carro y me puso boca abajo y se metió en el carro donde había quedado mi amigo quietándole el bolso al el también con sus pertenencias y las llaves del carro que también las sacó de la suichera, después de eso se montó en la moto emprendiendo la huida y efectuándonos un disparo, por lo que también saque mi arma de fuego de uso personal y desde el suelo intercambiamos disparos donde le impactó uno al conductor de la moto cayendo al pavimento y el que andaba armado que nos había quitado las cosas se levantó montándose en el corola blanco por el lado del copiloto, emprendiendo la huida colisionando con los demás vehículo que se desplazaban por ahí y como a los tres minutos venia pasando un policía motorizado y le dijimos lo que estaba pasando y el se le pegó atrás dándole captura mas adelante, y luego llegaron mas comisiones de la policía, a donde estábamos nosotros, le explique lo acontecido y les hice entrega de mi arma y mi porte de arma y se abocaron a lo que fue el acontecimiento, Es todo. 3.-Registro de Cadena de Custodia, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde señalan la evidencia física colectada: 1.- Documentos de propiedad (traspaso de vehiculo, poder notariado, Titulo de Propiedad) del vehiculo automotor marca Toyota, Modelo Corolla, Color Blanco, placas VAL-48L.4.- Registro de Cadena de Custodia, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde señalan la evidencia física colectada: Un arma de fuego revolver, calibre 38mm, Color plateado, Marca A.R. S.A, Serial N° W498624, serial Tambor 6083, con empuñadura de material sintético de color negro, contentivo en el interior del tambor de cinco cartuchos del mismo calibre cuatro percutidos y uno sin percutir. 5.- Registro de Cadena de Custodia, suscrita por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Falcón, donde señalan la evidencia física colectada: Un arma de fuego tipo pistola calibre 9mm, marca BERETTA, Modelo PX4 STORM, Serial N° PX75324, con un proveedor contentivo en su interior de siete cartuchos del mismo calibre sin percutir. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal, N° 443, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del Estadio Falcón, en la cual se dejo constancia de CLASE: AUTOMOVIL MARCA: TOYOTA MODELO: COROLLA, AÑO: 1999 COLOR: BLANCO TIPO: SEDAN PLACAS: VAL-48L SERIAL MOTOR: *7AH104961* SERIAL CARROCERIA: *8XA53AEB2X5002068* PERITAJE: Luego de una Minuciosa revisión física a los caracteres identificadores del vehículo, se logró determinar que los mismos presentan características propias de originalidad, tal como lo estampa la planta ensambladora. CONCLUSION: Seriales Identificadores ORIGINALES. CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto Fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo no aparece registrado en nuestros archivos policiales, mientras que por el sistema enlace INTTT-CICPC registra a nombre de L.M.C.C., Cl. V-06360455.- 7.- Examen Medico Forense practicado al ciudadano J.A.G.G., donde se dejo constancia de: Lesionado porta cabestrillo. Inmovilizado por fractura desplazada de tercio medio de clavícula izquierda, observándose aumento de volumen importante a ese nivel y corroborado con proyección anteroposterior de hombro izquierdo. Sugerencias: se sugiere valoración urgente por especialista traumatólogo por ameritar intervención quirúrgica. ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones Generales. TIEMPO DE CURACIÓN: Treinta y cinco (35) días, salvo complicaciones, bajo asistencia médica y privado de sus ocupaciones habituales por el mismo lapso. CARÁCTER grave.

Todos estos elemento, son razones suficientes, para quien aquí decide, considerar que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que los referidos ciudadanos imputados, se encuentran incursos en los delitos precalificados por el Ministerios Público como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.F.M. Y E.G., toda vez que el ciudadano imputado fue aprehendido al poco tiempo de haber cometido el hecho, en posesión de los bienes pertenecientes a las victimas, hecho este que fue corroborado por los ciudadanos J.F.M. Y E.G., quienes son víctimas en la presente causa, y testigos presénciales del hecho, quienes narraron de una manera clara y precisa como sucedieron los hechos, que dieron origen a la presente investigación y en la que resulto detenido el ciudadano J.A.G.G., así mismo, estos hechos quedaron acreditados, con las evidencias incautadas, las cuales pertenecían a las mencionadas victimas, las cuales quedaron plasmadas en el Registro de Cadena de Custodia, lo que genera credibilidad en las actuaciones policiales, hechos estos que fueron acreditados por la representación Fiscal, y no desvirtuada ni por el imputado ni por la defensa privada. Lo cual no implica que se desvirtúe la presunción de inocencia de los imputados de marras; principio este que permanece incólume hasta sentencia definitiva atributiva de responsabilidad penal. (Artículo 49.2 de la Carta Magna de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal Artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Artículo 14.2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y políticos del Hombre).

En cuanto al peligro de fuga, esta juzgadora considera que en el presente caso hay peligro de fuga, por la posible pena a imponer, por la magnitud del daño causado.-

El artículo 458 del Código Penal, ROBO A MANO ARMADA, señala: “Cuando algunos de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada….la pena de prisión será por tiempo de diez años a dieciséis años…”

Asimismo y abundando todavía más sobre el peligro de fuga, vale la pena traer a los autos criterio de la Sala Constitucional respecto al mismo donde se estableció lo siguiente: en sentencia de fecha 15 de mayo de 2001, que “…es potestad exclusiva del juez determinar cuando existe la presunción razonable del peligro de fuga…se trata de una apreciación discrecional que dependerá en todo caso de la ponderación de las circunstancias del caso concreto en los autos…” (Ponencia Dr. A.G.G.E.. 01-0380)

De manera que siendo que el Legislador Adjetivo Penal, autoriza la privación judicial preventiva de libertad cuando concurran las circunstancias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es precisamente la excepción a la regla de los principios de afirmación de libertad y estado de libertad contenidos en los artículos 9 y 243 eiusdem, y al considerar esta juzgadora que tal medida es necesaria, al menos a este estado, sin perjuicio a la sustitución de la medida al escuchar al aprehendido, siendo que conforme al artículo 244 ibidem, es proporcional a la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable, encontrando esta instancia judicial satisfechos los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y cumpliendo a la vez con el artículo 254 eiusdem, se hace procedente y ajustado a derecho decretar la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: J.A.G.G., por estar incurso presuntamente en la comisión de delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.F.M. Y E.G.. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICDIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD al Ciudadano J.A.G.G., venezolano, natural de Coro, nacido en fecha 15/10/1982 de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.714.654, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, natural de Punto fijo estado Falcón, y residenciado en la Vela de Coro, Avenida Bolívar, casa N° 3-4, Coro estado Falcón, hijo de A.G. y L.G.. por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 458 concatenado con el articulo 83 ambos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de J.F.M. Y E.G.. Se Declara con Lugar la Flagrancia y De conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Notifíquese a las partes la presente decisión. Publíquese. Regístrese. Dado en el Despacho del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo a los Seis (6) días del mes Julio de 2011, a los 201° de la Federación y 152° de la Independencia.

JUEZA TERCERO DE CONTROL

ABG. E.L. VALECILLOS M

ABG. M.M.

Secretario.-

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