Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteAlonso Enrique Barrios Avendaño
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

BARQUISIMETO, DIEZ (10) DE DICIEMBRE DE 2013

203º Y 154º

ASUNTO: KP02-A-2012-000015

Vista la Solicitud efectuada por la Apoderada Judicial de la parte demandada, ABG. M.P., en la oportunidad de la Audiencia Preliminar de esta misma fecha, en la cual solicitó se libre Edicto donde se citarán a todos los que tengan o crean tener derechos sobre el inmueble descrito en la demanda; este Tribunal observa:

En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la Abogada M.P., actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano C.S., procedió a reconvenir a los demandantes por Prescripción Adquisitiva Veintenal o Usucapión; reconvención que fue admitida por auto de fecha 24 de octubre del 2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenando a la parte demandante contestar la reconvención al quinto día de despacho siguiente.

Establece el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

Las acciones petitorias, el juicio declarativo de prescripción, la acción de deslinde de propiedades contiguas, ese tramitarán conforme a los procedimientos especiales establecidos en el Código de Procedimiento Civil, adecuándose a los principios rectores del Derecho Agrario

.

A tales efectos, el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

Admitida la demanda se ordenará la citación de los demandados en la forma prevista en el Capítulo IV, Título IV, Libro Primero de este Código, y la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble, quienes deberán comparecer dentro de los quince días siguientes a la última publicación. El edicto se fijará y publicará en la forma prevista en el artículo 231 de este Código, una vez que esté realizada la citación de los demandados principales.

Considera este Juzgador, que la admisión de la Reconvención propuesta por la parte demandada ha debido efectuarse de acuerdo a las normas ut supra transcritas y no conforme al artículo 215 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia de ello, este Juzgador a los fines de reordenar el proceso y en aras de un sana y correcta administración de justicia y velando por el buen y fiel cumplimiento de los principios rectores procesales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo es el derecho a la defensa y el debido proceso, ordena la REPOSICIÓN de la causa al estado de que sea admitida nuevamente la Reconvención según los parámetros establecidos en los artículos 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 692 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de ello, se dejan sin efecto las siguientes actuaciones: Auto de fecha 24 de octubre del 2013, en el cual se admitió la Reconvención, escrito de contestación a la Reconvención presentado en fecha 04 de noviembre del 2013, auto de fecha 13 de noviembre del 2013, en el cual se fijó la Audiencia Preliminar y Audiencia Preliminar de fecha 10 de diciembre del 2013. Una vez quede firme la presente decisión, el Tribunal se pronunciará sobre la admisión de la Reconvención, dando así cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero Agrario, en fecha 15 de octubre del 2013 (folios 245 al 264). Así se decide.

El Juez, El Secretario,

(fdo) (fdo)

Abg. A.E.B.A.A.. M.J.T.

AEBA/MJT/hc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR