Decisión nº 950 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElda Lorena Valecillos Montilla
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 31 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-000647

ASUNTO : IP11-P-2011-000647

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. E.L.V.M.

FISCAL 15º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.E.D.

IMPUTADOS: Y.R.C.N. y J.A.S.G..

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. S.B. Y ABG. G.P.

VÍCTIMAS: A.C.H. (OCCISO)

La Abogada D.V., actuando con el carácter de Fiscal auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, presentó acusación penal, en contra de los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.C.H., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, celebrada la audiencia preliminar respectiva, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

El Fiscal del Ministerio Público les atribuyó a los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., los siguientes hechos: “El día de hoy sábado 26 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 08:35 de la noche, encontrándome de servicio al mando de un dispositivo de seguridad ordenado por la superioridad en el perímetro del Municipio Carirubana, a bordo de la unidad moto M340 conducida por el AGENTE P.A., titular de la cedula de identidad nro. 16.519.444, en compañía de las unidades motos 400 Conducida por el CABO PRIMERO A.S., titular cedula de identidad nro. 13.203.475, M-278 conducida por DISTINGUIDO ANDRIUS MANZANARES, titular de la cedula d identidad nro.16.102.614, M- 279 conducida por el DISTINGUIDO J.Y., titular de la cedula de identidad 17629828 y como auxiliar el AGENTE R.L., titular de la cedula de identidad nro. 19.605.854, M- 339 conducida por el DISTINGUIDO WLAD1MIR MANZANARES, titular de la cedula de identidad nro. 17.924.863, M397 conducida por el DISNTINGUIDO EUDOMAR TREMONT, titular de la cedula de identidad nro. 17.924.935, y auxiliar el DISTINGUIDO D.G., titular de la cedula de identidad nro.15.917.105; en momentos cuando nos desplazábamos por el sector Antiguo Aeropuerto, se recibió un llamado vía radio efectuado por parte del CABO SEGUNDO W.P. jefe de los servicios de la estación policial las margaritas, informando que según llamada telefónica recibida a su teléfono móvil celular en la calle “las Mercedes” del Barrio “Las Rosas 1” a pocos metros de las escaleras había resultado herido de balas un ciudadano; inmediatamente transmitida esta eventualidad se reportaron los funcionarios DISTINGUIDO O.E., titular de la cedula de identidad nro. 14.655.962, quien se encontraba para el momento cerca al sitios con las unidades motos M-198 conducida por el AGENTE C.C. titular de la cedula de identidad nro. 18.292.856, M-194 conducida por AGENTE FRANKIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.198.762, y unidad moto del sector Menca de Leoni conducida por el AGENTE ANTEQUERA ANGEL, titular de la cedula de identidad nro.19.252.791y como auxiliar el AGENTE V.P., titular de la cedula de identidad nro.18.047.570, quienes informaron estar adyacente a la zona donde ocurrió el hecho, por lo que procedí a comisionarlos para que se llegaran al sitio del hecho y 7 procedieran de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar las diligencias necesarias y urgentes; a los pocos minutos se reporta el DISTINGUIDO O.E. informando que había llegado al lugar específicamente en la calle “Las Mercedes” del Barrio “Las Rosas 1” donde en el suelo aproximadamente a siete metros de la parte baja de la escalera que comunica este barrio con el barrio “Valle Encantado” se encontraban rastros de una sustancia pardo rojiza presumiblemente una sustancia hemática (sangre); inmediatamente se recibió reporte vía radio del funcionario AGENTE R.V., de guardia en el Hospital R.C.S. quién informó sobre el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego pero que el mismo expiró los pocos minutos de su ingreso a consecuencias de sus heridas quién posteriormente quedaría identificado como: A.C.C.H., venezolano, de 25 años de edad, soltero obrero. Portador de la C.I. V-174991 12, natural y residenciado en esta ciudad, barrio la rosa, calle falcón, casa nro. 17, y presuntamente era el mismo ciudadano que resulto herido en este lugar; en virtud de esta situación le ordené al funcionario DISTINGUIDO O.E. que indagara en el lugar de los hechos sobre la presunta identidad del o los agresores informando este haberse entrevistado con dos ciudadanas quienes se identificaron como ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROEZ y M.J.P.L. (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) la primera concubina del occiso y la segunda testigo presencial del hecho quienes le informaron que dos sujetos una de ellos plenamente reconocido por la última como Y.R.C.N. apodado el “YANCITO” quien para el momento vestía un suéter chemisse blanca con rayas verdes y según esta testigo este ciudadano fue quién accionó el arma de fuego en contra del ciudadano A.C.C.H., informando además que este residía en este mismo sector en la calle Democracia mientras del otro ciudadano que lo acompañaba solo pudo observar que vestía ropas oscuras desconociendo de quien se trataba y que los mismos huyeron del lugar a bordo de una moto de color negro; obtenida esta información procedí a dirigirme al lugar y ordené al funcionario DISTINGUIDO O.E. que con los funcionarios que lo acompañaba procediera de conformidad con los artículos 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y realizara un operativo por el sector sectores aledaños al sitio del hecho con el fin de aprehender a los presuntos autores del hecho; pasados unos minutos y siendo aproximadamente las 09:05 de la noche dicho funcionario se reporta informando que en la calle Libertad entre calle Colon y calle R.G., había aprehendido a un ciudadano a bordo de una moto de color negro vestido con una franela de color blanco y un pantalón blue jeans, observando que el mismo presumiblemente se habla despojado del suéter tipo chemisse de color blanco a rayas verde que informó la testigo del hecho y quien según cédula de identidad quedó identificado como Y.R.C.N.d. 19 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 22.606.955, obrero, natural y residenciado en la ciudad de punto fijo en el sector las Rosas calle democracia casa sin., inmediatamente me trasladé al sitio de esta aprehensión donde me entrevisté con el funcionario DISTINGUIDO O.E. donde me informó que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el funcionario AGENTE F.G. logrando colectarle asido a la cintura un bolso tipo koala de tela de color negro con una inscripción en letras rojas que se l.Q. en el interior del cual tenía un celular con las siguiente características un (01) teléfono celular marca LG, modelo KP57OQ, de color negro SERIAL NUMERO 903CQ785106 con su batería marca LG de color negro serial DC090313 el cual a su vez tenía en el buzón de los mensajes de textos recibidos los siguientes mensajes de texto mensajes de buzón de entrega (1) yan ya mataron a uno, (2) hey marik ven a rescatarme . ..ya los paco abajaron y en el buzón de mensajes enviados (1) brodr vamos a matar un tipo pa ahorita sisa oq, vista estas evidencias incriminatorias ordené a estos funcionaros que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal procedieran a la aprehensión definitiva de este ciudadano a quién el funcionario AGENTE F.R.d. conformidad con artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal lo impuso sobre si derechos como imputado procediendo estos funcionarios a trasladar al aprehendido y las evidencias incautadas (teléfono celular ates descrito y vehículo moto, marca KEEWAY, color negro, serial 812MP1M69BM001705) hasta el Centro de Coordinación Policial Número 02; mientras mi persona y los funcionarios que me acompañaban continuamos con el recorrido con el fin de dar con el otro sujeto involucrado en el hecho y es el caso que a escasos metros específicamente a una distancia de cinco cuadras cerca del lugar donde se aprehendió al ciudadano antes mencionado y siendo aproximadamente las 09:20 hrs. De la noche de este mismo día, visualizamos a un ciudadano quien llevaba entre sus manos un objeto similar al de un arma de fuego igualmente una prenda de vestir que a simple distancia se logro visualizar que la misma era de color blanca con franjas verdes, el mismo al notar la presencia de la comisión policial opto por huir hacia una residencia cercana al lugar la cual consiste en alinderada de la siguiente manera casa morada sin numero, sin frisar en su interior y puertas y ventanas deterioradas, por el norte con casa rosada, por el sur con una casa sin frisar, por el este con el antiguo hotel Nautilio suite y por el oeste solar y árboles ubicada en la siguiente dirección sector Brisas de S.E., calle Principal, prolongación lntercomunal Ah Primera, procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales haciendo caso omiso introduciéndonos en dicha residencia amparados en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos2l0 numeral 2, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 numeral 02 de la Ley Orgánica Para El Servicio De Policía Y Cuerpo De Policía Nacional procedimos el suscrito y los funcionarios DISTINGUIDO JHONATHAN ISEA, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT, DISTINGUIDO D.G., el AGENTE P.A. y mi persona, a ingresar en su persecución del ciudadano, mientras que funcionarios CABO PRIMERO A.S., DISTINGUIDO DAVIMIR MANZANAREZ, DISTINGUIDO ANDRIO MANZANAREZ Y EL AGENTE R.L. se quedaron en la Parte externa inmueble como seguridad; logrando darle captura al mismo dentro de un cubículo que funge como baño quien posteriormente quedaría identificado como: J.A.G.S., venezolano de 25 años de edad, titular de cedula de identidad nro. 20.796.794, soltero, mecánico, natural y residenciado en esta ciudad de punto fijo en el sector de brisas de s.E. casa sin, de igual forma se le observó en una de sus manos un suéter tipo chemisse de color blanca con franjas verdes, al igual que nos percatamos de que en la parte del fondo de la residencia específicamente dentro de un recipiente de metal “una nevera deteriorada” se logro visualizar un arma de fuego se verificó que en el interior del inmueble a demás de este ciudadano se encontraban las siguientes personas M.C.G., VENEZOLANA, de 56 años de edad, ama de casa, no presento documentación personal, natural y residenciada en referida dirección manifestando ser la dueña de mencionado inmueble, L.E.J.M., venezolana, de 21 años de edad, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nro. 21156465, natural de Barquisimeto estado Lara y residenciada en dicho inmueble, IDALMIS J.S., venezolana, de 32 años de edad, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nro. 15067818, natural de “Santa cruz de bucaral municipio unión y residenciada en referida casa. Acto seguido ordene a los efectivos DISTINGUIDO J.Y.A.P.A. resguardara las evidencias tal cual como estaban y le ordené a los funcionarios DISTINGUIDOS ANDRIO MANZANARES y DAVIMIR MANZANARES para que ubicaran a dos ciudadanos para que fungieran como testigos apersonándose con los ciudadanos L.L.L.J. y R.J.A. (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio publico) en presencia de quienes procedimos a colectar las evidencias N° 1 una prenda de vestir suéter tipo Chemisse de color blanco con franjas verde y la misma a la altura de la manga derecha se encontraba impregnada de mancha pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hemática (sangre) la cual estaba en posesión del aprehendido, evidencia N2° un arma de fuego tipo revolver calibre 38 sin marca legible, serial desbastado, pavón negro, con empuñadura de madera, con capacidad para seis (06) cartuchos de la cual solo si encontraban tres (3) cartuchos percutidos; Del mismo modo se a la revisión total del inmueble con el fin de verificar si se encontraban otros elementos de interés criminalistico, percatándonos que en un cubículo que funge como dormitorio del ciudadano hendido se logro colectar específicamente debajo de una cama evidencia N° 3 cinco (5) cartuchos calibre 38 sin percutir, seguidamente comisione al AGENTE P.A. amparado en articulo 205 de código orgánico procesal penal para efectuarle un registro corporal no logrando colectar ningún objeto de interés criminalistico entres sus ropas y adherido a su cuerpo, quien vestía para él momento camisa de color gris con vinotinto a rallas de color amarillo y blanco, bermudas de color verde con estampados color blanco, vista estas evidencias incriminatorias procedimos de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la aprehensión definitiva del ciudadano J.A.G.S. a quién el funcionario DTGDO. D.G.d. conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal lo impuso sobre sus derechos como imputado, culminando con la revisión total de la residencia a las 10:55 de la noche se redactó acta de visita domiciliaria la cual fue leída y estando conforme firmaron todos los intervinientes; ya canalizado el procedimiento procedí a solicitar apoyo a la unidad radio patrulla P-21 1 conducida por el AGENTE D.C., titular de la cedula de identidad nro. 18.105.437 al mando del DISTINGUIDO ZARRAGA VIRGILIO, titular de la cedula de identidad nro. 14.655.162 con apoyo de la cual trasladamos al aprehendido, a los ciudadanos testigos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación N° 02;de la misma forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 01:30 de la mañana le efectué una llamada telefónica a la fiscal de guardia Abg. C.C. fiscal Décimo Quito (XV) del ministerio publico, notificándole lo ocurrido, es todo.”

PUNTO PREVIO

PRIMERO

Vista las excepciones opuestas por la defensa del ciudadano J.A.G.S., conforme al artículo 28 numeral 4º literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 326 ejusdem, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el representante del Ministerio Público y no llena los requisitos formales exigidos por la Ley. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra del imputado del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento del asunto. Y así se decide.

SEGUNDO

Vista las excepciones opuestas por la defensa del ciudadano Y.R.C.N., conforme al artículo 28 numeral 4º literal “e” e “i” del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en relación con el artículo 326 ejusdem, referida a que la acción fue promovida ilegalmente por el representante del Ministerio Público y no llena los requisitos formales exigidos por la Ley. En tal sentido, este Tribunal considera que el Ministerio Público, tratándose de la presunta comisión de hechos punibles de acción pública, como en el caso que nos ocupa, es el organismo totalmente facultado por ley para incoar la acción, propiciar la investigación y esgrimir la acusación en contra de los imputados del proceso. Asimismo, considera llenos los extremos contenidos en artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por parte del Ministerio Público al presentar el escrito de acusación en contra del imputado del proceso, ya que la misma cuenta con elementos serios para hacerlo, se encuentra debidamente fundamentada tanto en los hechos como en el derecho, así como también estima el tribunal que los hechos por los cuales acusó a los imputados señalados encuadran dentro de los tipos penales descritos y está completamente ajustada a la conducta presuntamente asumida por los imputados, todo lo cual respalda el Ministerio Público con el ofrecimiento de los medios de prueba obtenidos durante la investigación e incorporados de manera lícita al proceso, conforme a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual el tribunal declara totalmente SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, la solicitud de desestimación de la acusación fiscal y consecuencial sobreseimiento del asunto. Y así se decide.

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACIÓN

El Ministerio Público motiva el presente escrito acusatorio en los siguientes elementos de convicción:

  1. - ACTA POLICIAL, suscrita en fecha 27 de Febrero del año 2011, por los funcionarios INSPECTOR HARRISON TREMONT, CABO PRIMERO A.S., DISTINGUIDO O.E., DISTINGUIDO ANDRIO MANZANARES, DISTINGUIDO WLADIMIR MANZANARES, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT, DISTINGUIDO D.G., DISTINGUIDO J.Y., AGENTE P.A. y AGENTE C.C., adscritos a la Policía Estadal del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Num. 02, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual dejan constancia del procedimiento realizado el día Domingo 26 de Febrero de 2011, cuando eran aproximadamente las 8:35 horas de la noche encontrándose se servicio, momentos en que se desplazaban por el Sector Antiguo Aeropuerto, recibieron un llamado vía radio efectuado por parte del CABO SEGUNDO W.P. jefe de los servicios de la Estación Policial Las Margaritas, informando que según llamada telefónica recibida a su teléfono móvil, en la calle Las M.d.B. “Las Rosas 1” a pocos metros de las escaleras había resultado herido de balas un ciudadano, inmediatamente fue transmitida esta eventualidad por lo que se reportaron los funcionarios DISTINGUIDO O.E., AGENTE C.C., AGENTE F.G., AGENTE ANTEQUERA ANGEL y AGENTE V.P., quienes informaron que se encontraban adyacentes a la zona donde ocurrió el hecho, por lo que se procedió a comisionarlos para que llegaran al sitio del hecho, reportándose a los pocos minutos el DISTINGUIDO O.E. informando que había llegado al lugar específicamente en la calle “Las Mercedes” del Barrio “Las Rosas 1” donde en el suelo aproximadamente a siete metros de la parte baja de la escalera que comunica este barrio con el Barrio “Valle Encantado” se encontraban rastros de una sustancia pardo rojiza presumiblemente una sustancia hemática (sangre), inmediatamente recibieron reporte vía radio del funcionario AGENTE R.V., quien se encontraba de guardia en el Hospital R.C.S., quien informó acerca del ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego pero que el mismo falleció a los pocos minutos de su ingreso a consecuencia de sus heridas, quien posteriormente quedó identificado como A.C.C.H., de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad Num. V.- 17.499.112, siendo el mismo ciudadano que resultó herido en el Barrio Las Rosas, en virtud de esta situación, se le ordenó al DISTINGUIDO O.E. que indagara en el sitio del suceso sobre la identidad de los agresores, entrevistándose con ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROEZ y M.J.P.L. y M.J.P.L., quienes informaron que dos sujetos, uno de ellos plenamente reconocido por las testigos como Y.R.C.N., apodado el “YANCITO”, quien para el momento vestía un suéter chemise blanca con rayas verdes y según esta testigo este ciudadano fue quien accionó el arma de fuego en contra de la víctima en actas e informaron además que este ciudadano residía en este mismo sector en la Calle Democracia mientras que del otro ciudadano que lo acompañaba solo pudieron observar que vestía ropa oscura, así mismo observaron cuando estos huyeron a bordo de un vehículo tipo moto de color negro, razón por la cual el funcionarios DISTINGUIDO O.E. junto a otros funcionarios procedieron a realizar un operativo por el sector y aproximadamente 25 minutos más tarde es aprehendido un ciudadano a bordo de una moto de color negra, el cual estaba vestido con una franela de color blanco y un pantalón blue jeans, el cual se identificó como Y.R.C.N., al cual se le incautó se le incautó un Bolso tipo Koala de tela de color negro con una inscripción en letras rojas que se l.Q. en el interior del cual se encontraba un celular marca LG, modelo KP57OQ, de color negro, serial 903CQ785106, con su batería marca LG de color negro serial DC090313, del cual se pudo observar en el buzón de mensajes de elementos enviados un mensaje remitido a un contacto de nombre ANDI cuyo número telefónico es 04163669182 que se envió un mensaje el día 26 de Febrero de 2011 a las 7:56pm el cual decía lo siguiente: “BRODR VAMS MATAR UN TIPO PA AHORITA SISA QQ”, por lo que procedieron a recolectar las evidencias incautadas y a detener a dicho ciudadano, siendo puesto a la orden de esta representación fiscal. Del mismo modo aproximadamente a 5 cuadras cerca del lugar donde se practicó la primera detención, los funcionarios lograron visualizar a un ciudadano quien llevaba entre sus manos un objeto similar al de un arma de fuego, así como una prenda de vestir que a simple distancia los funcionarios lograron observar que la misma era de color blanca con franjas verdes, dicho ciudadano al notar la presencia de la comisión optó por huir hacia una residencia cercana al lugar la cual era de color morado sin número, sin frisar, ubicada en el sector Brisas de S.E., Calle Principal, prolongación Intercomunal A.P., razón por la cual los funcionarios amparados en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, procedieron a la persecución de este sospechoso hacia la residencia, ingresando a la misma , logrando darle captura al mismo dentro de un cubículo que funge como baño, identificándolo como J.A.S.G., incautándole al mismo en una de sus manos un suéter tipo chemise de color Blanca con Franjas Verdes, al igual que los funcionarios lograron colectar dentro de un recipiente de metal, específicamente una nevera deteriorada un arma de fuego tipo Revolver, calibre 38, sin marca legible, serial devastado, pavón negro, con empuñadura de madera, con capacidad para seis (06) cartuchos de la cual solo se encontraban tres cartuchos percutidos, observando también los ciudadanos a la colección de cinco (05) cartuchos, calibre 38 sin percutir, no incautándole ningún objeto de interés criminalistico entre sus ropas o adherido al cuerpo, procediendo a la detención de este ciudadano, y siendo puesto a la orden de esta Representación Fiscal.

  2. DENUNCIA NUM. 087 de Fecha 27 de Febrero de 2011, interpuesta por la ciudadana ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES, y tomada por el funcionario Distinguido E.L., a través de la cual se deja constancia del siguiente testimonio: “El día de hoy sábado 26 de febrero de 2011, yo me encontraba en mi casa de habitación descansando ya que había terminado de lavar y culminé mi faena hogar como siempre, luego de terminar todo lo que estaba haciendo me acosté a dormir y estaba viendo televisión, me quedé dormida, en eso me desperté porque sentí que mi vecina M.P., me estaba llamando y me gritaba que a ángel le habían disparado, me paré rápido y salí corriendo para fuera a ver si era verdad en eso veo que lo estaba levantando su mamá R.D.C. y su hermana L.S.C., yo me puse como loca a buscar un carro para que lo lleváramos para el hospital Calle Sierra, llegó su hermano M.C., lo llevamos en una camioneta para que lo atendiera el médico y cuando llegamos al calle sierra me notificaron que ya estaba muerto, me quedé allá en eso veo que llega mi vecina M.P., me dijo que lo mataron y como no escuchaba nada porque estaba aturdida, escuché que ellos comentaban que quien le había disparado a mi pareja Á.C.C., era un chamo apodado “YANCITO” de ahí me trasladé del Calle Sierra para el Comando de la policía para colocar la Denuncia”.

  3. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de Fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los siguientes funcionarios INSPECTOR JEFE HARRISON TREMONT, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO DEI VIS GARCÍA, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT y AGENTE P.A., adscritos a la Policía Estadal del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Num. 02, quienes en presencia de los testigos de nombre L.L. y A.J. y la propietaria del inmueble de nombre M.C.G., quien manifestó no portar Documentos Personales, de 56 años de edad, procedieron a inspeccionar un inmueble constituido por una Casa de Color Morado, S/N, sin frisar por dentro y puertas y ventanas deterioradas ubicada en el Sector Brisas de S.E., frente a la Intercomunal A.P., encontrándose dentro de la misma las siguientes personas: J.A.S.G., titular de la cédula de identidad Num. V.- 20.796.994, M.C.G., no porta documentación personal; L.E.J.M., titular de la cédula de identidad Num. V.- 21.156.465; IDALMIS J.S., titular de la cédula de identidad Num. V.- 15.067.818. A la revisión en busca de objetos de interés criminalistico los funcionarios de la Policía del Estada Falcón lograron incautar: 1.- Una prenda de vestir, suéter tipo chemise en color Blanco con franjas Verdes y la misma a la altura de la manda derecha se encontraba impregnada de manchas de color pardo rojizo, de naturaleza hemática (sangre) , la cual estaba en posesión del aprehendido. 2.- Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 sin marca legible, serial devastado, pavón negro, con empuñadura de madera, con capacidad para 06 cartuchos, de la cual solo se encontraban tres cartuchos percutidos. 3.- Cinco (05) cartuchos calibre 38, sin percutir.

  4. ACTA DE ENTREVISTA A M.J.P.L., de fecha 26 de Febrero de 2011, tomada por el AGENTE PEÑA CHARLY, adscrito a la Policía del Estado Falcón, Destacamento Policial Num. 02, a través de la cual se deja constancia del siguiente testimonio: “El día de hoy sábado 26 de Febrero de 2011 a eso de las 8:30 de la noche aproximadamente me encontraba en el frente de mi residencia en la escalera que separa al barrio Rosa 01 y Rosa 02, cuando escuché unos disparos al voltear hacia la parte de arriba de la escalera que es como si fuese viendo para Rosa 02 venía un muchacho corriendo llamado A.C.C., que traía un bolso de color Rojo, y detrás de él venían dos muchachos vestidos uno con una franela blanca con rayas verdes y el otro con ropa oscura y traían unas pistolas en las manos, uno de ellos le dicen “YANCITO”, se llama Y.R.C.N., en eso los dos muchachos le disparan a A.C. por la espalda en eso que le logran dar los disparos el caminó unos metros y me agarró diciendo como el me llamaba “Ayi”, luego los tipos que le dispararon se montaron en una moto negra y se fueron, después que ellos se van yo empecé a gritar desesperadamente pidiendo auxilio, ya que se veía muy mal herido, al rato llegaron varias personas y decidimos llevarlo al hospital para ver si lo salvaban en eso llegó su hermano M.C. en su camioneta, lo llevamos al Hospital Dr. R.C.S., en eso al llegar nos dimos cuenta que ya estaba muerto...”. A las preguntas respondió: ¿Diga usted si conoce de vista o trato a los presuntos autores del hecho delictivo? Solo logré reconocer a uno, al que le dicen el “YANCITO” al otro no lo había visto nunca. ¿Diga usted si logró visualizar cuando los presuntos autores del hecho le dispararon al ciudadano A.C.C.? Si yo vi cuando los dos muchachos entre ellos el “YANCITO” le dispararon a A.C.C.. ¿Diga usted para el momento de los hechos que narra logró visualizar si los presuntos autores del hecho tenían algún tipo de arma? Sí, le vi que tenían los dos como unas pistolas en las manos. ¿Diga usted si recuerda como estaban vestidos los presuntos autores del hecho? El “YANCITO” Y.R.C.N., tenía una franela blanca con rayas verdes y el otro con ropa oscura no la logré detallar bien”.

  5. ACTA DE ENTREVISTA A L.J.L.L., de fecha 27 de Febrero de 2011, tomada por el AGENTE PEÑA CHARLY, adscrito a la Policía del Estado Falcón, Destacamento Policial Num. 02, quien deja constancia del siguiente testimonio: “El día de ayer 26 de Febrero de 2011 a las 9 y 30 de la noche me encontraba en el sector B.d.P. con un amigo, cuando llegaron unos funcionarios policiales en unas motos pidiéndole a mi amigo y a mí que fuéramos testigos de un procedimiento que estaban realizando, en eso los acompañamos a donde estaban realizando el procedimiento que era por el Sector Brisas de S.E. creo no reconozco muy bien ese lugar, en eso llegamos a una casa que estaba en mal estado, sin pintar en eso mi amigo y yo entramos juntos con los funcionarios a la casa en eso vimos a una señora, dos muchachas y un muchacho al entrar a la casa, en eso los funcionarios le explicaron a la señora que era la dueña de la casa que era un procedimiento que estaban realizando y que iban a realizar una inspección a su casa, en eso pasamos a la parte del solar de la casa donde en una nevera vieja había un revolver con tres balas ya disparados, luego a uno de los cuartos donde los funcionarios lo registraron y no encontraron nadas de importancia, de igual manera en el otro cuarto se encontró debajo de un colchón cinco balas que nos informaron los policías que eran calibre 38mm, los funcionarios inspeccionaron al muchacho que estaba en la casa que tenía una franela de color blanca con rayas verdes en la mano que al revisarla los funcionarios notaban que estaba en varias partes llena de sangre”.

  6. ACTA DE ENTREVISTA A A.A.R.J., de fecha 27 de Febrero de 2011, tomada por el AGENTE PEÑA CHARLY, adscrito a la Policía del Estado Falcón, Destacamento Policial Num. 02, quien deja constancia del siguiente testimonio: El día de ayer 26 de Febrero de 2011, como a las 9 y 25 de la noche me encontraba con un amigo que se llama LUIGI, por el sector B.d.P., en eso que estamos hablando llegaron unos funcionarios policiales diciéndonos que le sirviéramos de testigos en un procedimiento que estaban realizando, por lo que aceptamos colaborar y fuimos junto con ellos al Sector Brisas de S.E., donde llegamos a una casa que no estaba pintada creo por el estado en que se encontraba, en eso uno de los policías le informa a una señora al entrar a la casa que se iba a realizar una revisión a la casa, al entrar con mi amigo juntos con los policías a la casa noté que habían cuatro personas la señora que dijo que era la dueña de la casa, dos muchachas y un chamo, en eso nos dirigimos al solar de la casa donde al revisar una nevera que estaba tirada en el solar había un revolver y dentro de él tenía tres balas ya detonadas, luego nos trasladamos para la parte de adentro de la casa revisando en uno de los cuartos, no encontrando al parecer nada importante, después revisaron el siguiente cuarto debajo de un colchón había cinco balas no detonadas que eran calibre 38mm, nos informó uno de los policías después revisaron lo restante de la casa donde no encontraron más nada, al terminar la revisión de la casa uno de los policías revisa al muchacho que estaba en la casa que al momento que lo estaba revisando el policía tenía una franela blanca con rayas verdes que le pude notar que estaba llena de sangre”..

  7. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 26 de Febrero de 2011 a través de la cual se deja constancia de habérsele informado al ciudadano Y.R.C.N. acerca de los derecho constitucionales que le asisten en su condición de imputado.

  8. ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO de fecha 26 de Febrero de 2011 a través de la cual se deja constancia de habérsele informado al ciudadano J.A.S.G. acerca de los derecho constitucionales que le asisten en su condición de imputado.

  9. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia AGENTE F.G., cédula de identidad Num. V.18.198.762 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano Y.R.C.N., tratándose de: 1.- Un bolso tipo Koala de Tela de Color Negro, con una inscripción en Letras rojas que se l.Q., contentivo en su interior de un teléfono móvil, celular marca LG, color Negro, Modelo KP 570Q, Serial Num. 903CQYQ785106 con su Batería color negra, serial Num. SBPLOO975O1AACDCO9O313 y un chip de Línea de la Compañía Telefónica Movistar, serial Num. 895804120001914987.

  10. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia AGENTE F.G., cédula de identidad Num. y.- 18.198.762 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano Y.R.C.N., tratándose de: Un (01) vehículo moto, marca Keeway, Color Negro, serial 812MP1M69BM001705.

  11. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.15.917.105 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, Calibre 38, sin marca visible, serial Devastado, pavón Negro con empuñadura de madera contentiva en su interior de Tres (03) cartuchos del mismo calibre percutidos.

  12. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.15.917.105 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Cinco (05) Cartuchos Calibre 38 sin percutir.

  13. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.15.917.105 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Una (01) Chemise Color Blanco con franjas verdes, la cual a la altura de la manga derecha presenta una mancha pardo rojiza presumiblemente de naturaleza hemática (sangre).

  14. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por al funcionario DETECTIVE R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a través de la cual deja constancia que encontrándose en labores de servicio en la sede de su despacho recibió llamada telefónica a las 10:15 horas de la noche por parte de la Centralista de Guardia en la Comandancia de la Zona Policial Num. 02, informando que en la morgue del Hospital Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, ingresó el cadáver de una persona adulta de sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, no aportando más detalles al respecto, por lo que dan inicio a la causa Num. 1-715.645 por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas.

  15. ACTA DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario AGENTE II RANNY ZAMARRIPA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Punto Fijo, a través de la cual deja constancia de la diligencia realizada ese día a las 11:40 horas de la noche, cuando iniciando las averiguaciones con la causa penal 1-715.645, instruida por la comisión de los Delitos Contra Las Personas, trasladándose éste hacia la morgue del Hospital Doctor Calles Sierra de la ciudad de Punto Fijo, donde al llegar a dicho centro de salud observamos en un mesón metálico propio para practicar necropsias, el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovisto de su vestimenta, presentando las siguientes características físicas: Piel Blanca, estatura 1.60 mIs aproximadamente, de contextura delgada, cabello corto de color negro, como de 22 años de edad aproximadamente, a quien procedimos a realizarle una minuciosa revisión corporal, logrando apreciar múltiples heridas producidas por arma de fuego, descritas de la siguiente manera: Una (01) herida en forma de orificio en región del costado izquierdo y Dos (02) heridas en forma de orificio en la región de la cara externa del brazo izquierdo, las cuales fueron fijadas en la respectiva inspección técnica, culminada dicha inspección, en las afueras de la morgue se nos apersonó un ciudadano quien se identificó como COLINA H.M.E., quien manifestó ser hermano del hoy occiso, aportando sus datos personales, de igual manera sostuvo entrevista con una ciudadana quien se identificó como M.J.P.L., quien manifestó haber estado presente al momento de suscitarse el hecho, logrando ver a dos sujetos en una moto de color negra de la cual desabordó uno de ellos con un arma de fuego en la mano efectuándole disparos al ciudadano COLINA H.A.C., para posteriormente huir del lugar, siendo detenidos a escasos metros por funcionarios de la policía y trasladados hasta la Zona Policial Num. 02, conjuntamente con el vehículo automotor. Continuando con las pesquisas se trasladó hacia el lugar del acontecimiento de los hechos con la finalidad de realizar una inspección técnica al sitio del suceso, una vez en el sitio del suceso la ciudadana M.P. le indicó el sitio exacto, por lo que de inmediato se procedió a realizar la respectiva inspección técnica, culminada la misma realizamos un minucioso rastreo en el lugar a fin de ubicar alguna evidencia de interés criminalística, no logrando ubicar ninguna evidencia de interés Criminalística, ya que previamente habían precipitaciones ambientales en la zona, logrando alterar el sitio del suceso, seguidamente se trasladó hacia el comando policial de la Policía de Falcón, donde se entrevistó con el comisario jefe de la Brigada motoriza.R.R., quien le manifestó que efectivamente una comisión de ese organismo logró la captura de dos sujetos y un vehículo tipo Moto, los cuales guardaban relación con el hecho investigado, identificándolos como J.A.S.G. y JEANS R.C.N., luego procedió a realizarle una inspección técnica al vehículo tipo MOTO, serial de carrocería 8I2MPIR69BM000175, igualmente le informaron que fue incautado un Arma de Fuego tipo revolver, con el que se presume le dieron muerte al hoy occiso.

  16. INSPECCIÓN TÉCNICA NUM. 0224 PRACTICADA AL CADÁVER, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, realizada en la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de lo siguiente “Sobre un mesón de metal, propio para practicar necropsias, yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona jóven, del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca, contextura intermedias, de 1.65 mts de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios finos, mentón ancho, orejas pequeñas. Al examen Externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una (01) herida en la región intercostal izquierda, Dos (02) heridas en la Región de la cara externa de brazos izquierdo, se colecta una muestra de la sustancia de color pardo rojizo de una de las heridas, la cual es embalada e identificada como muestra A y se le realiza la Necrodactilia.

  17. INPECCIÓN TECNICA NUM. 0226 PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, realizada en la CALLE LA R.I.B.L.R., DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia que el Lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial deficiente y temperatura fresca, correspondiente a una vía pública, de norte a sur y para el acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como CALLE, la cual lleva por nombre “ROSA II” y que se encuentra ubicada en la dirección antes descrita, de lado izquierdo se aprecia una escalera que asciende hasta la montaña. Dicha vía está constituida por una extensión de suelo asfaltado, debidamente demarcada, provista de aceras de concreto en ambos lados, procediéndose a un minucioso rastro en el sitio, en busca de alguna evidencia, siendo el resultado negativo.

  18. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N, a través de la cual se deja constancia del sitio exacto de la comisión del hecho, correspondiente la Foto 1 a la Calle La R.I. del Barrio La Rosa, Foto 2 de una Vista General de una Escalera ubicada en la Calle La R.I., Foto 3 y 4 correspondiente a una Vista General de la parte Posterior de la Escalera que da acceso a un terreno baldío, Foto 5 correspondiente a una Vista General de la Escalera en Forma Descendente.

  19. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N PRACTICADA A UN VEHÍCULO TIPO MOTO, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.-Delegación Punto Fijo, a través de la cual dejan constancia de la inspección realizada en el comando de la Zona Policial Num. 02 de P.f., sobre un vehículo automotor con la siguientes características: marca: KEWAY, modelo: EMPIRE SPEED 2010, color: NEGRO, sin placas Visibles, serial: 812MP1M69BM001705, dicho vehículo al ser inspeccionado se pudo apreciar en buen estado de uso y conservación, posee sus dos cauchos con respectivos rines, desprovisto de sus espejos retrovisores, no localizándose evidencias de interés criminalistico.

  20. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrito por el funcionario que colecta y custodia la evidencia DETECTIVE M.E.R.B., credencial 29743, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a través de la cual deja constancia de la colección de Una (01) muestra de Hisopo Contentivo de una Sustancia Pardo Rojiza Colectada en la Morgue del Hospital.

  21. ACTA DE ENTREVISTA, a M.J.P.L., tomada por el funcionario Detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a través de la cual se deja constancia del testimonio siguiente: “ Yo estaba al frente de mi casa y de repente escucho varias detonaciones de armas, veo en una escalera que está al frente de mi casa a un muchacho vecino de nombre ANGEL que viene bajando mandado y me cayó en los pies y me dijo “allí” que es como me dicen y me cayó en los pies y dos muchachos que venían detrás de él y reconozco a uno de ellos como “JANSITO” que se quedó parado arriba en la escalera, él andaba con un muchacho gordito y luego se fueron en una moto, yo comencé a gritar y salió la mujer de Ángel y otros vecinos y lo estábamos auxiliando como pudimos lo llevaron al Hospital Calles Sierra donde llegó muerto”. A las preguntas respondió: “Diga usted los rasgos físicos de los sujetos que menciona como JANSITO y su acompañante? JANSITO el es m.c., delgado, como de 19 años, para el momento vi que vestía una camisa blanca con rayas verdes y un pantalón y el gordito es moreno, bajo de estatura y vestía de color oscuro fue lo que pude observar. ¿Diga usted, cuantas detonaciones logró escuchar para el momento del hecho? Siete detonaciones. ¿Diga usted, observó cuantos sujetos le efectuaron los disparos al hoy occiso? Yo escuché las primeras detonaciones y vi los tres últimos fogonazos que le hizo JANSITO a ANGEL por la espalda.

  22. ACTA POLICIAL, de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Agente R.A.V.R., adscrito a la Policía del Estado Falcón, Zona Policial Num. 02, a través de la cual deja constancia que el día 26 de Febrero de 2011, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, momento en que se encontraba de servicio en el nosocomio Dr. R.C.S., específicamente en el área de emergencia, momento en el cual se presentó un vehículo particular, de donde desbordaron varias personas solicitando los primeros auxilios para el ciudadano quien quedó identificado como A.C.H., quien al ser atendido por los médicos de guardia en el área politraumatizado “pabellón 1” , dejando de expirar a los pocos minutos de su ingreso, por lo que el día domingo 27 de Febrero del presente año fue trasladado hasta el área de anatomía patológica, siendo el diagnóstico patológico: Shock hipovolémico, lesión arterial severa por hemotórax bilateral, producido por proyectiles de arma de fuego, colectando UN PANTALÓN BLUE JEAN, TIPO BERMUDA CON UNA CORREA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRÓN, que al ser revisado se logró colectar en el bolsillo delantero del lado derecho UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RPOTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO (GOMA) DE COLOR BLANCO, MARCA BLACKBERRY, MODELO 8310, SERIAL DE BARRA NUM. 355085029012301, CON SU CHIP DE LÍNEA MARCA MOVILENT, SERIAL NUM.8958060001204131532.

  23. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia AGENTE R.A.V.R., cédula de identidad Num. V.- 18.888.415 y Funcionario que recibe CABO PRIMERO A.M., cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al occiso A.C.C.H. tratándose de: 1.- UN PANTALÓN BLUE JEAN, TIPO BERMUDA CON UNA CORREA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRÓN. 2.- UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RPOTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO (GOMA) DE COLOR BLANCO, MARCA BLACKBERRY, MODELO 8310, SERIAL DE BARRA NUM. 355085029012301, CON SU CHIP DE LÍNEA MARCA MOVILENT, SERIAL NUM. 8958060001204131532, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. 24. ACTA DE ENTREVISTA A LILIANNYS HERNÁNDEZ, de fecha 02 de Marzo de 2011, tomada por el funcionario AGENTE PEÑA CHARLY, adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Falcón, a través de su testimonio se dejó constancia de lo siguiente: “Yo conozco de vista al ciudadano A.P., que vive en el barrio Creolandia y se la pasa por el sector Las Rosas desde hace algunos meses y sé que es el dueño de un arma de fuego con la que al parecer mataron el día sábado 26 de Febrero de 2011 a A.C.C.H. que es mi primo, ya que había escuchado que es dueño de un revolver y que varias personas lo están queriendo implicar en ese asesinato ya que le quieren dar dinero a cambio porque diga que el fue que mató a mi p.Á., e incluso Y.R.C.N., le ha enviado mensajes diciéndole que si se declara culpable cuando salga la familia le va a dar dinero o la moto que es de YAN, también he escuchado que esa arma al parecer la alquilan y ese día YAN se la había quitado a ANDY y que luego en la noche se la fue a entregar”. A las preguntas respondió: “Diga usted si tiene conocimiento si sabe si el ciudadano A.P. ha recibido algún tipo de chantaje por parte de otras personas para ser implicado en la muerte del hoy occiso A.C.? Solo he escuchado que le están ofreciendo dinero a cambio de que se eche la culpa del asesinato de mi primo, e incluso al parecer el mismo YAN le ha enviado mensajes diciéndole que diga que él lo mató”.

  24. ACTA DE ENTREVISTA A M.C., de fecha 03 de Marzo de 2011, tomada por el funcionario AGENTE A.A. adscrito a la Dirección de Investigaciones de la Policía del Estado Falcón, a través de su testimonio se dejó constancia de lo siguiente: “Como a las 8:20 PM del día 26 de Febrero de 2011 me encontraba en casa de mi tía ubicada en el barrio La Rosa, cuando fui avisado por mi hermano D.C. quien me dijo que a mi hermano menor A.C.C., le habían dado unos disparos y que se encontraba tirado en la calle las mercedes por lo que salí en la búsqueda de mi hermano y cuando llegué al sitio observé que los vecinos del sector traían a mi hermano cargado buscando llevarlo al hospital, fue cuando monté en mi camioneta y lo llevé al hospital Calles Sierra, donde al llegar los médicos dijeron que había llegado sin signos vitales y había fallecido”. A las preguntas respondió: ¿Diga usted, tiene conocimiento de quien efectuó los disparos en contra del ciudadano A.C.C.? Según la gente del sector escuché que habían sido unos muchachos quienes se llaman Y.C. al que le dicen EL YANCITO y J.S. al que llaman EL CUBITO. ¿Diga usted, había tenido anteriormente el ciudadano A.C.C. problemas con los ciudadanos Y.C. y J.S.? Sí, mi hermano A.C.C., el día 20 de Febrero de 2011, me dijo que el día viernes 18 de Febrero de 2011 un primo de “EL YANCITO” al que llaman “EL JONATHAN” lo había llegado amenazando con un revolver en la mano debido a que EL JONATHAN no quería que mi hermano estuviera en B.V.. ¿Diga usted, tiene conocimiento de con quien se encontraba el ciudadano A.C.C. cuando le efectuaron los disparos? EL ME DIJO a tempranas horas que se iba a ver con una muchacha de nombre EVELIN quien es novia del “YANCITO”.

  25. ACTA DE ENTREVISTA A A.H.d. fecha 09 de Marzo de 2011, tomada por el funcionario DISTINGUIDO M.G., titular de la cédula de identidad Num. V.- 13.106.988 adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Falcón, a través de su testimonio se dejó constancia de lo siguiente: “Yo recordé que había visto al “JEANS” subir en una moto de color negro con otra persona, ellos pasaron por la calle falcón hacia la Democracia por la cancha del sector la rosa y estaba vestido con chemise blanca con verde, y al otro día lo vi en prensa con esa misma franela...la noche de ayer 08 de marzo de 2011 me enteré que la muchacha de nombre E.L. le envió un mensaje a mi sobrino, el que mataron, para que no se fuera por donde siempre se iba si no que tomara otro camino, el de su casa ya que quería verlo, ella se quitó de donde estaban y que para ir para el baño y cuando regresó ANGEL no estaba y posteriormente se escucharon los tiros, lo que llama la atención es que esta muchacha tenía varios meses de amorío con el “JEANS”.

  26. ACTA DE ENTREVISTA A M.C.B.J.d. fecha 15 de Marzo de 2011, tomada por el funcionario CABO SEGUNDO R.D.N., titular de la cédula de Identidad Num. V.- 13.203.046, a través de su testimonio se deja constancia que la ciudadana se encontraba cerca del sitio del suceso, en la calle Las M.d.S. la Rosa 1, el día sábado 26 de Febrero de 2011 y escuchó las detonaciones de aproximadamente cinco o seis disparos y que los mismos provenían de la parte norte por los lados donde está la escalera, al salir de la casa de la vecina donde se había escondido por temor, observó como a una cuadra que estaba tirado en el suelo un muchacho que vivía a una cuadra de su casa de nombre A.C.H.C..

  27. ACTA DE ENTREVISTA A E.C.G.L.d. fecha 15 de Marzo de 2011, tomada por el funcionario CABO SEGUNDO R.D.N., titular de la cédula de identidad Num. V.- 13.203.046 adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del Estado Falcón, quien a través de su testimonio dejó constancia de lo siguiente:” El día sábado 26 de Febrero de este año, como a las 8:20 de la noche, yo llegué con mi tía que se llama M.L., a su casa, también mi mamá L.L., mi tía M.L., que queda en el sector La R.I., frente al estadio, y ahí estaba un muchacho que conocíamos que se llamaba A.C. O H.C., con mi prima de nombre J.V.G.L., y lo saludamos le pregunté por sus padres y el me dijo que estaban bien, luego me metí al baño a bañarme y después entre al cuarto vistiéndome. En ese momento escuché una detonación muy fuerte, después de eso yo salí con mi prima a ver de donde venía ese disparo, después de eso vimos que en el callejón al final donde había una fiesta estaba una muchacha metiendo a la gente para la casa porque estaban haciendo disparos, después de eso escuchamos a varias personas que decían que el único que había pasado por ahí era Á.C., luego de eso mi prima empezó a llamarlo por su celular y no atendía, luego yo también lo llamé y tampoco me atendió, después fue que llamé a una de sus hermanas de nombre MIRAIDA COLINA, para preguntar por él y ella me dijo que si que lo habían tiroteado...”. A las preguntas respondió: “Diga usted si mantenía alguna relación sentimental con el ciudadano A.C.H.C.? Para el entonces de que a él lo mataron no, pero antes si tuvimos algo en el año 2006...”.

  28. ACTA DE ENTREVISTA A J.V.G. de fecha 15 de Marzo de 2011, tomada por el funcionario CABO SEGUNDO R.D.N., titular de la cédula de identidad Num. V.- 13.203.046 adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del Estado Falcón, quien a través de su testimonio dejó constancia de lo siguiente: “ El día sábado 26 de Febrero de este año, como a las 8:00 de la noche, yo estaba en mi casa cocinando, y en ese momento llegó un muchacho que se llamaba A.C.H.C., que nos visitaba pero no con frecuencia, a llevarme un dinero de una rifa y me dice que le de un vaso de agua y en el momento que yo estoy buscando el agua llegó mi mamá que se llama M.L., con mi tía L.L., mi prima que se llama E.G. y mi tía L.L., mi prima que se llama E.G. y mi tía MARBELLALUGO, que venían de la misa y cuando yo le doy el agua se la tomó y se fue, después de eso como a los cuatro minutos después que él se fue, escuché dos disparos que venían de los lados de las escaleras, luego salí con mi prima para el frente de la casa para ver porque eran esos disparos, y por ahí no había nadie y como el que se acababa de ir de la casa era Á.C., entré a la casa a buscar mi celular y lo llamé y no me atendió, después mi p.E. también lo llamó y tampoco le respondió, luego mi mamá me dijo que me metiera para la casa y ahí fue que me llamó mi cuñada YOEULIS ACASIO, y me dijo que le habían disparado Á.C., después como a la media hora me fui con mi prima hasta la casa de Ángel y estuvimos ahí y a la hermana de él Miraida Colina le entró una llamada y le dijeron que Á.C. había muerto por los disparos”.

  29. ACTA DE ENTREVISTA A M.C.G., de fecha 17 de Marzo de 2011, tomada por el Funcionario CABO SEGUNDO R.D.N. titular de la cédula de identidad Num. V.-. 13.203.046 adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del Estado Falcón, a través de la cual se dejan constancia que esta ciudadana se encontraba presente en el sitio en el cual le dieron captura al aquí acusado J.A.S.G., así como de las evidencias de interés criminalistico colectadas.

  30. ACTA DE ENTREVISTA A IDALMIS J.S., de fecha 17 de Marzo de 2011, tomada por el Funcionario CABO SEGUNDO R.D.N. titular de la cédula de identidad Num. V.- 13.203.046 adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del Estado Falcón, a través de la cual se dejan constancia que esta ciudadana se encontraba presente en el sitio en el cual le dieron captura al aquí acusado J.A.S.G., así como de las evidencias de interés criminalistico colectadas.

  31. ACTA DE ENTREVISTA A L.E.J.M., de fecha 17 de Marzo de 2011, tomada por el Funcionario CABO SEGUNDO R.D.N. titular de la cédula de identidad Num. V.- 13.203.046 adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del Estado Falcón, a través de la cual se dejan constancia que esta ciudadana se encontraba presente en el sitio en el cual le dieron captura al aquí acusado J.A.S.G. así como de las evidencias de interés criminalistico colectadas.

  32. ACTA DE ENTREVISTA A MYLEYDY COLINA, de fecha 24 de Marzo de 2011, tomada por el Funcionario DISTINGUIDO GOTOPO M.A. titular de la cédula de identidad Num. y.- 13.106.988 adscrito a la Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas (DIEP) de la Policía del Estado Falcón, a través de la cual se dejan constancia del testimonio dado por ésta en el cual manifiesta que se encontraba en su casa ubicada en el Sector Las R.d.B.V. a las 8:00 de la noche aproximadamente cuando ésta escucha unos disparos y su mamá corre porque le dijeron que los disparos se los habían dado a su hermano Ángel y cuando pasaron cinco minutos llegó E.L. en compañía de V.R.L., preguntando que había pasado ya que Ángel hacía momentos se encontraba en su casa conversando con ellas dos e incluso sacó unos caramelos y se los regaló a ellas, manifestó que ella se fue al baño y en ese momento Ángel se retiró de su casa y después pasó lo de los disparos, manifestando además que había visto pasar a un muchacho con una pistola en la mano y que éste vestía franela a rayas de colores verde con blancas.

  33. ACTA DE ENTREVISTA A N.H., de fecha 27 de Marzo de

    2011, tomada por el funcionario AGENTE D.V., titular de la Cédula de Identidad Num. V.- 14.168.647 adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales, a través de la cual se deja constancia que su hermano A.C.C., era el enamorado de su amiga de nombre E.L., y el día sábado 26 de Febrero de 2011, ella fue para la casa de una p.d.E.L.d. nombre V.R.L., quien le manifestó que se enteró por parte de E.L., que ésta le había dicho al ciudadano A.C.C. que pasara por la casa de su tía para que le cancelara una rifa, en ese momento el ciudadano A.C. se quedó con E.L., dado la relación que tenían, al rato éste se retiró de su casa, y en ese momento la ciudadana V.R.L. le comentó que escuchó cuatro disparos. Así mismo la ciudadana E.L. le manifestó vía mensajes de texto desde su número 0414-059-48-27 que ésta tenía desde hacía siete meses y medio un noviazgo con “EL YANCITO” y el día 26 de marzo la encontró en la policía cuando ésta iba a hacer una visita.

  34. ACTA DE ENTREVISTA A I.V.G., de fecha 04 de Abril de 2011, tomada por el funcionario DISTINGUIDO E.L. adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales, titular de la Cédula de Identidad Num. V.16.349.972, a través de la cual se deja constancia que éste se encontraba en la Calle Democracia, cerca de la Cancha Deportiva cuando pasa a las 6 y 30 de la tarde pasa acompañando a su novia a la salida, cuando pasa por el frente de la cancha deportiva observa que hay como siete (07) ciudadanos, de los cuales nada más reconocí a dos de los que estaban, el primero se llama “JEANCITO” y el otro le dicen “EL CUBITO” y vio una moto negra que tenía parada en el estadio cerca de los tubos que pasan por detrás, cuando su novia se va él regresa de nuevo para su casa, abre el portón de su casa y se sienta en la acera, cuando observa que viene A.C.d. su trabajo, cuando pasa por el frente de su casa se detiene lo saluda y se tomó un vaso de agua y continúa caminando hacia la casa de E.P. que estaba frente a su casa le dió el agua, el siguió caminando para su casa, en eso cuando va pasando frente a la cancha le sale el chamo que le dicen “EL CUBITO” lo llama y empieza a discutir con Ángel, pero en la cancha se encontraban cinco chamos viendo lo que ocurría, en eso escucho cuatro disparos, salió corriendo para dentro de su casa y se tiró al suelo, se paró y se escondió detrás del portón y escuchó que mataron a A.C. y la gritaba que buscaran una ambulancia, en eso veo que pasa corriendo “EL CUBITO” y “EL YANCITO” pasó por detrás de mi casa en la moto negra sobrevolado.36. ACTA DE ENTREVISTA A M.L., tomada por el funcionario AGENTE A.A., titular de la Cédula de Identidad Num. V.- 16.709.459 adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales, esta manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  35. ACTA DE ENTREVISTA A E.V., de fecha 05 de abril de 2011, tomada por el funcionario AGENTE A.A., titular de la cédula de identidad Num. V.- 16.709.459, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales, esta manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  36. ACTA DE ENTREVISTA A R.C., de fecha 05 de abril de 2011 tomada por el funcionario AGENTE A.A., titular de la cédula de identidad Num. V.- 16.709.459, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales esta manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  37. ACTA DE ENTREVISTA A S.G., de fecha 05 de Abril de 2011, tomada por el funcionario AGENTE A.A., titular de la cédula de identidad Num. V.- 16.709.459, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales esta manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

  38. ACTA DE ENTREVISTA A GIRALDI COLINA, de fecha 05 de Abril de 2011 tomada por el funcionario AGENTE A.A., titular de la cédula de identidad Num. V.- 16.709.459, adscrito a la Dirección de Investigaciones Penales, quien se encontraba con A.C.C., antes de su muerte, quien le manifestó que se vería con la ciudadana E.L..

  39. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM. 9700-060-B-077, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada por Experto en Balística L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el peritaje sobre el Arma de fuego y Tres Conchas, las cuales fueron colectadas al aquí acusado J.S.G., arrojando como resultado lo siguiente: Negativo el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal en el Arma de fuego analizada, debido a la fuerte presión ejercida en dichas zonas. De igual manera, las tres conchas calibre 38 Special que le fueron colectadas al aquí acusado fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre 38 Special, sin modelo aparente, seriales restaurados Negativos.

  40. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM. 9700-060-B-078, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada por Experto en Balística L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el peritaje sobre Cinco (05) balas, las cuales fueron incautadas al aquí acusado J.S.G., la cual arrojó como conclusión que la mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

  41. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE ION NITRITO E ION NITRATO NUM. 9700-060-078, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por la ING. QUIMICO JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre Una (01) prenda de vestir denominada FRANELA, tipo chemise de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color Blanco y Verde a rayas horizontales, con etiqueta identificativa interna en donde se lee: “LACOSTE 3”. Se observa en la región pectoral del lado izquierdo, figura alusiva a un animal tipo caimán. En la prenda se visualiza en su parte posterior en la región interescapular, una solución de continuidad de tres centímetros (3cm) de longitud, tipo rasgadura. Exhibe en el lado derecho en la región supraescapular y región deltoidea, mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por caída libre y contacto, con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

  42. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario DETECTIVE R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de la recepción de las siguientes evidencias: UN PANTALÓN BLUE JEAN, TIPO BERMUDA CON UNA CORREA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRÓN, que al ser revisado se logró colectar en el bolsillo delantero del lado derecho UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RPOTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO (GOMA) DE COLOR BLANCO, MARCA BLACKBERRY, MODELO 8310, SERIAL DE BARRA NUM. 355085029012301, CON SU CHIP DE LINEA MARCA MOVILENT, SERIAL NUM. 8958060001204131532, a los fines que le fueron practicadas las experticias de rigor.

  43. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE ION NITRITO E ION NITRATO NUM. 9700-060-106, de fecha 08 de Abril de 2011, suscrito por la ING. QUIMICO JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre MUESTRA 1: Una (01) prenda de vestir denominada BERMÚDA, de uso masculino, tipo jeans, teñido en color azul, con dos etiquetas identificativas internas, donde se lee en una: “SILVER BLUE” y en la otra se lee “SILVER BLUE SIZE:34” entre otras cosas, etiqueta externa en donde se lee “SILVER BLUE”, entre otras cosas. Presenta las siguientes soluciones de continuidad: Una (01) a nivel del parea de proyección anatómica de la región de la cadera parte posterior lado izquierdo de un (01) centímetro de longitud aproximadamente y una (01) a nivel del área de proyección anatómica de la región del glúteo parte posterior lado izquierdo de dos (02) centímetros de longitud aproximadamente, la prenda presenta rasgadura en forma de lienzo en el lado lateral izquierdo, presumiblemente para ser despojado del cuerpo el cual vestía. Exhibe mancha color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en el área de proyección anatómica de la región anterior del muslo izquierdo, con mecanismo de formación por caída libre y escurrimiento de afuera hacia adentro. La pieza presenta adherencia de suciedad por varias áreas de su superficie, se encuentra en mal estado de uso y conservación. MUESTRA 2: Una correa elaborada de material natural (cuero) de color marrón, de 108cm de longitud por 3,5 cm de ancho, con mecanismo de ajuste donde se lee “SEBAGO”, la prenda presenta adherencia de suciedad y se encuentra en mal estado de uso y conservación.

  44. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUM. 149, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada por el funcionario AGENTE INVESTIGADOR 1 J.M.G.V., Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de la peritación hecha sobre un vehículo Clase: MOTO; Año: 2011;

    Placas: NO PORTA; Serial de Carrocería: *812MP1M69BM001705*; Marca: EMPIRE; Color: NEGRO; Serial Motor: *KWIMFMLO408913*; Modelo: SPEED-200; Tipo: PASEO, a bordo de la cual fue aprehendido el aquí acusado Y.R.C., arrojando como resultado que los Seriales Identificadores son ORIGINALES.

  45. ACTA de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrita por el Fiscal Duodécimo del Ministerio Público Abg. A.R.A. y Sub Comisario A.S. a través de la cual dejan constancia que en esa fecha siendo las 09:00 horas de la mañana, compareció de forma voluntaria ante esa fiscalia el ciudadano A.J.P.G., titular de la cédula de identidad Num. V.- 25.986.321, acompañado de su representante legal P.J.P., titular de la cédula de identidad Num. y.- 9.585.146, a fin de ponerse a la disposición de ese Despacho fiscal, manifestando haber cometido un homicidio el día sábado 26 de Febrero de 2011, donde aparece como víctima el Ciudadano A.C.C.H..

  46. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios SUBCOMISARIO A.S., DETECTIVE M.R. Y AGENTE R.C., a través de la cual dejan constancia de haberse trasladado a la fiscalia Duodécima a fin de recibir al adolescente A.P., quien se presentó voluntariamente, manifestando ser el autor material del homicidio donde figura como occiso A.C.C.H..

  47. ACTA DE PRESENTACIÓN DE PRESUNTO INVESTIGADO, de fecha 28 de Febrero de 2011, a través de la cual identifican plenamente al ciudadano A.J.P.G..

  48. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de Febrero de 2011, practicada por el Detective R.O., Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, tomada al ciudadano P.J.P., titular de la cédula de Identidad Num. V.- 9.595.146, a través de la cual manifiesta que en el momento en que ocurren los hechos el ciudadano A.P. se encontraba con él en su residencia.

  49. ACTA DE ENTREGA, de fecha 28 de Febrero de 2011, suscrita por el Funcionario Detective R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a través de la cual deja constancia de la entrega del ciudadano A.P. a su representante legal P.J.P..

  50. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NUM. 9700-175-ST:301 de fecha 27 de Febrero de 2011, practicada por la Agente Y.C. funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada Criminalística, Área de Técnica Policial de la sub.-Delegación de Punto Fijo Un (01) aparato de Recepción telefónica móvil, con las siguientes características: marca LG, Modelo KP 570Q de color Negro. Este aparato es el tipo digital, táctil, el cual presenta en su cara anterior una pantalla líquida digital. Se ubica en el interior su Batería color negra de la misma marca, con las siguientes características LGIP-570A, la misma cuenta con un código de barra donde se visualiza la nomenclatura SBPLOO975O1 AACDCO9O313, asimismo posee una etiqueta en la parte posterior del referido teléfono donde se lee el siguiente serial: 903cqyq785106, IMEI: 011757-00-785106-8, FCC ID: BEJKP57OQ, el mismo presenta un chip de la empresa Telefónica Movistar, el mismo presenta el siguiente serial 895804120001914987. Asimismo se presenta una lista de mensajes ubicados en el Buzón de elementos enviados donde se visualiza un mensaje del día 26/02/ 2011 a las 7:56 pm el cual dice lo siguiente: “Brodr vamos a matar un tipo pa ahorita sisa oq”. Así mismo se ubicó en la Bandeja de Entrada los siguientes mensajes: 15.- Contacto: Romito; Mensaje: “Yan ya mataron a uno; Fecha: 26/02/2011 a las 8:37pm. 13.- Contacto: Peluo; Mensaje: “Hey mrk ven a rescatarme...!!!Ya los paco abajaron”; Fecha: 26/02/2011 a las 8:58pm.

  51. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, emanado del Instituto Nacional de Estadística, a través de la cual se deja constancia que la muerte de la víctima en actas fue reportada a dicha institución, informando su identificación completa, grado de instrucción y causa de muerte.

  52. AUTOPSIA NUM. 296 suscrita por el MÉDICO ANATOMOPATÓLOGO DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO de fecha 28 de Febrero de Dos mil Once (2011) practicada a las 10:00 horas de la mañana, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.C.C.H., fecha de muerte 26/02/2011, fecha de Autopsia: 26/02/2011, ADULTO del sexo MASCULINO, de 1.77 mts de estatura, mestizo en aparentes regulares condiciones generales de nutrición e hidratación, contextura mediana, rigidez y livideces cadavéricas presentes con mas de 12 horas aproximadas de fallecimiento, palidez cutáneo mucosa acentuada. Presenta a nivel de TÓRAX: Simétrico, apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, redondeado regular con halo de contusión perilesional, brazo izquierdo cara posterior mide 0.5 cm de diámetro, dicho proyectil sale por cara interna del mismo brazo en trayectoria levemente descendente, penetrando cara externa hemotórax izquierdo, línea axilar posterior penetra cavidad torácica a nivel del 5to espacio intercostal izquierdo, lesiona lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo, lesiona de izquierda a derecha la aorta torácica, discurre entre el lóbulo superior y medio del pulmón derecho impacta a nivel del 4to espacio intercostal derecho, encontrándose proyectil deformado de arma de fuego libre en cavidad pleural derecha. EXTREMIDADES: Simétricas apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, redondeado, regular con halo de contusión sin tatuaje, en región deltoidea izquierda, dicho proyectil lleva trayectoria de izquierda a derecha, de atrás hacia delante, penetró cavidad torácica a través del 4to espacio intercostal izquierdo, encontrándose proyectil de arma de fuego en glúteo izquierdo con orificio de salida en la unión del glúteo izquierdo con muslo izquierdo, ambos orificios biselados hacia abajo, lesiona solo planos superficiales. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPOVOLÉMICO, HEMOTÓRAX MEDIASTINAL, HEMONEUMOTORAS BILATERAL, LESIÓN ARTERIAL SEVERA DEBIDO A HERIDA PRO PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO. NOTA: Se deja constancia en el acta de entrega de Proyectil en cadena e custodia a la sala de resguardo y C.d.E.F..

  53. OFICIO NUM. 9700-175-01673 de fecha 28 de Febrero de 2011 a través del cual se deja constancia de la remisión al Departamento de Balística de las siguientes evidencias Físicas: DOS (02) Proyectiles Rasos de Plomo, parcialmente deformados, extraídos al cadáver de A.C.C.H..

  54. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N de fecha 27 de Febrero de 2011, suscrito por el funcionario que colecta la Evidencia PATÓLOGO FORENSE GIUSSEPPE CARUZO, titular de la cédula de identidad Num. V.- 4.174.679 y el Funcionario que recibe A.S., credencial 21203, a través de la cual dejan constancia de la colección de DOS FORMACIONES METALICAS COLOR GRIS PLOMIZO PARCIALMENTE DEFORMADAS LOCALIZADAS DURANTE LA AUTOPSIA DE A.C.C.H..

    MEDIOS DE PRUEBAS

    Con la finalidad de probar la pretensión del Ministerio Público de una sentencia que declare la demostración del cuerpo del delito imputado y la culpabilidad de de los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., se ofrecen los siguientes medios de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público ofrece las siguientes:

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES: (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal). 1.- FUNCIONARIOS ACTUANTES:

    1.1.- TESTIMONIO de los funcionarios INSPECTOR JEFE HARRISON TREMONT, CABO PRIMERO A.S., DISTINGUIDO O.E., DISTINGUIDO ANDRIO MANZANARES, DISTINGUIDO WLA DIMIR MANZANARES, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT, DISTINGUIDO D.G., DISTINGUIDO J.Y., AGENTE P.A. y AGENTE C.C., adscritos a la Policía Estadal del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Num. 02, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el ACTA POLICIAL a través de la cual dejan constancia del procedimiento realizado el domingo 26 día Domingo 26 de febrero de 2011, así como las circunstancia de Modo y Lugar en que ocurrieron los hechos y la aprehensión de los aquí acusados.

    1.2.- TESTIMONIO de los funcionarios INSPECTOR JEFE HARRISON TREMONT, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO DEI VIS GARCÍA, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT y AGENTE P.A. adscritos a la Policía Estadal del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Num. 02. Pertinente y Necesario, por cuando suscriben el ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de Fecha 26 de Febrero de 2011 de través de la cual dejan constancia de los objetos de interés criminalisticos incautados en la residencia del aquí acusado J.A.S.G. momentos en que durante la persecución éste ingresó a dicha residencia.

    1.3.- TESTIMONIO de los Funcionarios AGENTE F.G., cédula de identidad Num. V.- 18.198.762 y Funcionario SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual se dejan constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano Y.R.C.N., tratándose de: 1.- Un bolso tipo Koala de Tela de Color Negro con una inscripción en Letras rojas que se l.Q., contentivo en su interior de un teléfono móvil, celular marca LG, color Negro, Modelo KP 570Q, Serial Num. 903CQYQ785106 con su Batería color negra, serial Num. SBPLOO975O1AACDCO9O313 y un chip de Línea de la Compañía Telefónica Movistar, serial Num. 895804120001914987.

    1.4. TESTIMONIO de los funcionarios AGENTE F.G., cédula de identidad Num. V.- 18.198.762 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano Y.R.C.N., tratándose de: Un (01) vehículo moto, marca Keeway, Color Negro, serial 812MPIM69BMOOI 705.

    1.5. TESTIMONIO de os funcionarios DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.- 15.917.105 y SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.S., de Fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, Calibre 38, sin marca visible, serial Devastado, pavón Negro con empuñadura de madera contentiva en su interior de Tres (03) cartuchos del mismo calibre percutidos.

    1.6. TESTIMONIO de los Funcionarios DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.- 15.917.105 y SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Cinco (05) Cartuchos Calibre 38 sin percutir.

    1.7. TESTIMONIO de los Funcionarios DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.- 15.917.105 y SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Una (01) Chemise Color Blanco con franjas verdes, la cual a la altura de la manga derecha presenta una mancha pardo rojiza presumiblemente de naturaleza hemática (sangre)

    1.8. TESTIMONIO de la funcionario DETECTIVE M.E.R.B., credencial 29743, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS S/N, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrito por, a través de la cual deja constancia de la colección de Una (01) muestra de Hisopo Contentivo de una Sustancia

    Pardo Rojiza Colectada en la Morgue del Hospital, tomada al cadáver del ciudadano A.C.C.H..

    1.9. TESTIMONIO del Funcionario AGENTE R.A.V.R., cédula de identidad Num. V.- 18.888.415 y CABO PRIMERO A.M., cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N de Fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al occiso A.C.C.H. tratándose de: 1.- UN PANTALÓN BLUE JEAN, TIPO BERMUDA CON UNA CORREA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRÓN. 2.- UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RPOTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO (GOMA) DE COLOR BLANCO, MARCA BLACKBERRY, MODELO 8310, SERIAL DE BARRA NUM. 355085029012301, CON SU CHIP DE LÍNEA MARCA MOVILENT, SERIAL NUM. 8958060001204131532, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA.

    1.10. TESTIMONIO de los funcionarios PATÓLOGO FORENSE GIUSSEPPE

    CARUZO, titular de la cédula de identidad Num. V.- 4.174.679 y A.S., credencial 21203. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben el REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N de fecha 27 de Febrero de 2011, a través de la cual dejan constancia de la colección de DOS FORMACIONES METALICAS COLOR GRIS PLOMIZO PARCIALMENTE DEFORMADAS LOCALIZADAS DURANTE LA AUTOPSIA DE A.C.C.H..

    2) FUNCIONARIOS EXPERTOS: (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal).

    2.1.- TESTIMONIO de los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de

    Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Pertinente y Necesario, por cuanto suscriben la INSPECCIÓN TÉCNICA NUM. 0224 PRACTICADA AL CADÁVER, de fecha 26 de Febrero de 2011, realizada en la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de las características fisonómicas del cadáver de la víctima en actas.

    2.2.- TESTIMONIO de los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben la INPECCIÓN TÉCNICA NUM. 0226 PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO de fecha 26 de Febrero de 2011, realizada en la CALLE LA R.I.B.L.R., DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de las condiciones del sitio de la comisión del hecho.

    2.3. TESTIMONIO de los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben la INSPECCIÓN TÉCNICA S/N PRACTICADA A UN VEHÍCULO TIPO MOTO, de fecha 26 de Febrero de 2011, a través de la cual dejan constancia de la inspección realizada en el comando de la Zona Policial Num. 02 de P.f., sobre un vehículo automotor con la siguientes características: marca: KEWAY, modelo: EMPIRE SPEED 2010, color: NEGRO, sin placas Visibles, serial: 812MP1M69BM001705 sobre la cual fue detenido el aquí acusado Y.R.C.N..

    2.4. TESTIMONIO del Experto en Balística L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y Necesario por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM. 9700-060-B-077, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada sobre el Arma de fuego y Tres Conchas, las cuales fueron colectadas al aquí acusado J.S.G..

    2.5. TESTIMONIO del EXPERTO EN BALÍSTICA L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y Necesario por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM. 9700-060- B-077, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada sobre Cinco (05) balas, las cuales fueron incautadas al aquí acusado J.S.G., la cual arrojó como conclusión que la mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación.

    2.6. TESTIMONIO de la ING. QUIMICO JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y Necesario por cuanto suscribe el RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE ION NITRITO e ION NITRATO NUM. 9700-060-078, de fecha 14 de Marzo de 2011, practicada sobre Una (01) prenda de vestir denominada FRANELA, tipo chemise de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color Blanco y Verde a rayas horizontales, con etiqueta identificativa interna en donde se lee: “LACOSTE 3” a la cual se le observa en la región pectoral del lado izquierdo, figura alusiva a un animal tipo caimán.

    2.7. TESTIMONIO del funcionario AGENTE INVESTIGADOR J.M.

    GUARDIA VILLANUEVA, Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y Necesario por cuanto suscriben la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUM. 149, de fecha 02 de Marzo de 2011, a través de la cual deja constancia de la peritación hecha sobre un vehículo Clase: MOTO; Año: 2011; Placas: NO PORTA; Serial de Carrocería: *812MP1M69BM001705*; Marca: EMPIRE; Color: NEGRO; Serial Motor: *KW1MFMLO4O8913*; Modelo: SPEED200; Tipo: PASEO, a bordo de la cual fue aprehendido el aquí acusado Y.R.C..

    2.8. TESTIMONIO de la AGENTE Y.C. funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada Criminalística, Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Punto Fijo. Pertinente y Necesario por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL y VACIADO DE CONTENIDO NUM. 9700-175-ST: 301 de fecha 27 de Febrero de 2011, practicada sobre Un (01) aparato de Recepción telefónica móvil, con las siguientes características: marca LG, Modelo KP 570Q de color Negro. Este aparato es el tipo digital, táctil, el cual presenta en su cara anterior una pantalla líquida digital. Se ubica en el interior su Batería color negra de la misma marca, con las siguientes características LGIP-570A, la misma cuenta con un código de barra donde se visualiza la nomenclatura SBPLOO975O1 AACDCO9O313, asimismo posee una etiqueta en la parte posterior del referido teléfono donde se lee el siguiente serial: 903cqyq785106, IMEI: 011757-00-785106-8, FCC ID: BEJKP57OQ, el mismo presenta un chip de la empresa Telefónica Movistar, el mismo presenta el siguiente serial 895804120001914987.

    2.9.- TESTIMONIO del MEDICO ANATOMOPATOLOGO DR. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, Pertinente y necesario, por cuanto suscribe la autopsia, NÚMERO 296, de fecha 28 de Febrero de Dos mil Once (2011) practicada a las 10:00 horas de la mañana, sobre el cadáver de quien en vida respondiera al nombre de A.C.C.H., fecha de muerte 26/02/2011, fecha de Autopsia: 26/02/2011, ADULTO del sexo MASCULINO, de 1.77 mts de estatura.

    2.10. TESTIMONIO de la ING. QUIMICO JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y Necesario, por cuanto suscribe el RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE ION NITRITO E ION NITRATO NUM. 9700-060-106, de fecha 08 de Abril de 2011, practicada sobre la MUESTRA 1: Una (01) prenda de vestir denominada BERMÚDA, de uso masculino, tipo jeans, teñido en color azul, con dos etiquetas identificativas internas, donde se lee en una: “SILVER BLUE” y en la otra se lee “SILVER BLUE SIZE:34” y MUESTRA 2: Una correa elaborada de material natural (cuero) de color marrón, de 108cm de longitud por 3,5 cm de ancho, con mecanismo de ajuste donde se lee “SEBAGO”.

  55. - TESTIGOS: (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal).

    3.1 TESTIMONIO de la ciudadana ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROES. Pertinente y Necesario, por cuanto es testigo presencial de los hechos en los cuales ocurrió el Homicidio de la Víctima.

    3.2 TESTIMONIO de la ciudadana M.J.P.L.. Pertinente y Necesario por cuanto es testigo presencial de los hechos en los cuales ocurrió el Homicidio de la Víctima.

    3.3 TESTIMONIO del ciudadano L.J.L.L.. Pertinente y Necesario por cuanto es testigo presencial de la detención del ciudadano J.A.S.G., así como de los objetos de interés criminalisticos que le fueron incautados.

    3.4 TESTIMONIO del ciudadano A.A.R.J.P. y Necesario por cuanto es testigo presencial de la detención del ciudadano J.A.S.G., así como de los objetos de interés criminalisticos que le fueron incautados.

    3.5 TESTIMONIO de la Ciudadana LILIANNYS HERNÁNDEZ. Pertinente y Necesario por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias en las cuales ocurrieron los hechos en los cuales resultó muerto el ciudadano A.C.C.H..

    3.6 TESTIMONIO del ciudadano M.C.. Pertinente Y Necesario por cuanto observó a su hermano muerto en el Sector Las Mercedes y conoció las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

    3.7 TESTIMONIO de la ciudadana A.H., Pertinente y Necesario, por cuanto observó horas antes de la comisión del hecho a los ciudadanos aquí acusados y conoce el tipo de vestimenta que éstos portaban.

    3.8 TESTIMONIO de la ciudadana M.C.B.J.. Pertinente y Necesario por cuanto se encontraba a poca distancia del sitio del suceso y escuchó las detonaciones, así como observó el cuerpo de la víctima en el sitio del suceso.

    3.9 TESTIMONIO de la ciudadana E.C.G.L.. Pertinente y Necesario por cuanto el hoy occiso salió de la casa de esta ciudadana en el momento en el que le dieron muerte.

    3.10 TESTIMONIO de la ciudadana J.V.G.. Pertinente y Necesario por cuanto por cuanto el hoy occiso salió de la casa de esta ciudadana en el momento en el que le dieron muerte.

    3.11 TESTIMONIO de M.C.G.. Pertinente y Necesario por cuanto tuvo conocimiento de las circunstancias en las cuales se produje la aprehensión del ciudadano J.A.S.G., así como de los objetos de interés criminalisticos que le fueron incautados.

    3.12 TESTIMONIO de la ciudadana IDALMIS J.S.. Pertinente y Necesario por cuanto tuvo conocimiento de las circunstancias en las cuales se produje la aprehensión del ciudadano J.A.S.G., así como de los objetos de interés criminalisticos que le fueron incautados.

    3.13 TESTIMONIO de la ciudadana L.E.J.M.. Pertinente y Necesario por cuanto tuvo conocimiento de las circunstancias en las cuales se produje la aprehensión del ciudadano J.A.S.G., así como de los objetos de interés criminalisticos que le fueron incautados.

    3.14 TESTIMONIO de la ciudadana MYLEYDY COLINA. Pertinente y Necesario por cuanto tuvo conocimiento de las circunstancias en las cuales C ocurrieron los hechos.

    3.15 TESTIMONIO de la ciudadana N.H.. Pertinente y Necesario por cuanto tuvo conocimiento de la relación sentimental entre el hoy occiso y el aquí acusado Y.R.C.N., así mismo tiene conocimiento de las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

    3.16 TESTIMONIO del ciudadano I.V.G.. Pertinente y Necesario, por cuanto conversó con el hoy occiso momentos antes de su muerte, así como fue testigo presencial de los hechos.

    3.17 TESTIMONIO de la ciudadana M.L.. Pertinente y Necesario por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    3.18 TESTIMONIO de la ciudadana E.V.. Pertinente y Necesario por cuanto tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    3.19 TESTIMONIO del ciudadano R.C.. Pertinente y Necesario, por cuanto manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    3.20 TESTIMONIO de la ciudadana S.G., Pertinente y Necesario por cuanto esta manifiesta tener conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.

    3.21 TESTIMONIO de la ciudadana GIRALDI COLINA, Pertinente y Necesario por cuanto estuvo con el aquí occiso momentos antes de la comisión de los hecho y tuvo conocimiento que se dirigía hacia la residencia de la ciudadana

    E.L..

    4) DOCUMENTALES, Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes DOCUMENTALES, a los fines de que sean leídos, exhibidos y reproducidos según su forma de reproducción habitual en el Juicio Oral y Público:

    4.1.- ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de Fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los siguientes funcionarios INSPECTOR JEFE HARRISON TREMONT, DISTINGUIDO J.Y., DISTINGUIDO DEI VIS GARCÍA, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT y AGENTE P.A., adscritos a la Policía Estadal del Estado Falcón, Centro de Coordinación Policial Num. 02, quienes en presencia de los testigos de nombre L.L. y A.J. y la propietaria del inmueble de nombre M.C.G., quien manifestó no portar Documentos Personales, de 56 años de edad, procedieron a inspeccionar un inmueble constituido por una Casa de Color Morado, SIN, sin frisar por dentro y puertas y ventanas deterioradas ubicada en el Sector Brisas de S.E., frente a la Intercomunal Ah Primera, encontrándose dentro de la misma las siguientes personas: J.A.S.G., titular de la cédula de identidad Num. V.-20.796.994, M.C.G., no porta documentación personal; L.E.J.M., titular de la cédula de identidad Num. V.- 21.156.465; IDALMIS J.S., titular de la cédula de identidad Num. V.- 15.067.818. A la revisión en busca de objetos de interés criminalistico los funcionarios de la Policía del Estada Falcón lograron incautar: 1.- Una prenda de vestir, suéter tipo chemise en color Blanco con franjas Verdes y la misma a la altura de la manda derecha se encontraba impregnada de manchas de color pardo rojizo, de naturaleza hemática (sangre), la cual estaba en posesión del aprehendido. 2.- Un arma de fuego tipo revolver, calibre 38 sin marca legible, serial devastado, pavón negro, con empuñadura de madera, con capacidad para 06 cartuchos, de la cual solo se encontraban tres cartuchos percutidos. 3.- Cinco (05) cartuchos calibre 38, sin percutir. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los fines que ratifiquen su contenido sea sometido al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.2.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia AGENTE F.G., cédula de identidad Num. V.18.198.762 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano Y.R.C.N., tratándose de: 1.- Un bolso tipo Koala de Tela de Color Negro, con una inscripción en Letras rojas que se l.Q., contentivo en su interior de un teléfono móvil, celular marca LG, color Negro, Modelo KP 570Q, Serial Num. 903CQYQ785106 con su Batería color negra, serial Num. SBPLOO975O1AACDCO9O313 y un chip de Línea de la Compañía Telefónica Movistar, serial Num. 895804120001914987. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.3.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia AGENTE F.G., cédula de identidad Num. V.18.198.762 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano Y.R.C.N., tratándose de: Un (01) vehículo moto, marca Keeway, Color Negro, serial 812MP1M69BM001705. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.4.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.- 15.917.105 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Un (01) Arma de Fuego tipo Revolver, Calibre 38, sin marca visible, serial Devastado, pavón Negro con empuñadura de madera contentiva en su interior de Tres (03) cartuchos del mismo calibre percutidos. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.5.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.- 15.917.105 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Cinco (05) Cartuchos Calibre 38 sin percutir. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.6.- REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N, de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia DISTINGUIDO D.G., cédula de identidad Num. V.- 15.917.105 y Funcionario que recibe SARGENTO OSLANDO PADILLA, cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al ciudadano J.A.S.G., tratándose de: Una (01) Chemise Color Blanco con franjas verdes, la cual a la altura de la manga derecha presenta una mancha pardo rojiza presumiblemente de naturaleza hemática (sangre). A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.7.- INSPECCIÓN TECNICA NUM. 0224 PRACTICADA AL CADÁVER, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, realizada en la Morgue del Hospital Dr. R.C.S., Punto Fijo, Estado Falcón, en la cual dejan constancia de lo siguiente “Sobre un mesón de metal, propio para practicar necropsias, yace en posición de cubito dorsal el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, presentando las siguientes características fisonómicas: Piel Blanca, contextura intermedias, de 1.65 mts de estatura aproximadamente, cabello negro, corto, cejas pobladas, ojos grandes, nariz grande, boca grande y labios gruesos, mentón ancho, orejas grandes. Al examen Externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo apreciar las siguientes heridas: Una 801) herida en la región intercostal izquierda, Dos (02) heridas en la Región de la cara externa de brazos izquierdo, se colecta una muestra de la sustancia de color pardo rojizo de una de las heridas, la cual es embalada e identificada como muestra A y se le realiza la Necrodactilia. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.8.- INPECCIÓN TÉCNICA NUM. 0226 PRACTICADA AL SITIO DEL SUCESO de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticos, Sub-Delegación Punto Fijo, realizada en la CALLE LA R.I.B.L.R., DE ESTA CIUDAD, MUNICIPIO CARIRUBANA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia que el Lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación artificial deficiente y temperatura fresca, correspondiente a una vía pública, de norte a sur y para el acceso peatonal, de las denominadas comúnmente como CALLE, la cual lleva por nombre “ROSA II” y que se encuentra ubicada en la dirección antes descrita, de lado izquierdo se aprecia una escalera que asciende hasta la montaña. Dicha vía está constituida por una extensión de suelo asfaltado, debidamente demarcada, provista de aceras de concreto en ambos lados, procediéndose a un minucioso rastro en el sitio, en busca de alguna evidencia, siendo el resultado negativo. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.9. FIJACIÓN FOTOGRÁFICA DEL SITIO DEL SUCESO S/N, a través de la cual se deja constancia del sitio exacto de la comisión del hecho, correspondiente la Foto 1 a la Calle La R.I. del Barrio La Rosa, Foto 2 de una Vista General de una Escalera ubicada en la Calle La R.I., Foto 3 y 4 correspondiente a una Vista General de la parte Posterior de la Escalera que da acceso a un terreno baldío, Foto 5 correspondiente a una Vista General de la Escalera en Forma Descendente. A tal efecto, solicito sean exhibidas a los fines que sean sometidas al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.10. INSPECCIÓN TÉCNICA S/N PRACTICADA A UN VEHÍCULO TIPO MOTO, de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES M.R., R.O. y AGENTE RANNY ZAMARRIPA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Punto Fijo, a través de la cual dejan constancia de la inspección realizada en el comando de la Zona Policial Num. 02 de P.f., sobre un vehículo automotor con la siguientes características: marca: KEWAY, modelo: EMPIRE SPEED 2010, color: NEGRO, sin placas Visibles, serial: 812MP1M69BM001705, dicho vehículo al ser inspeccionado se pudo apreciar en buen estado de uso y conservación, posee sus dos cauchos con respectivos mes, desprovisto de sus espejos retrovisores, no localizándose evidencias de interés criminalistico. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.11. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F.S., de fecha 26 de Febrero de 2011, suscrito por el funcionario que colecta y custodia la evidencia DETECTIVE M.E.R.B., credencial 29743, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Punto Fijo, a través de la cual deja constancia de la colección de Una (01) muestra de Hisopo Contentivo de una Sustancia Pardo Rojiza Colectada en la Morgue del Hospital. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.12. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N de Fecha 27 de Febrero de 2011, suscrita por el funcionario que Colecta y Custodia la Evidencia AGENTE R.A.V.R., cédula de identidad Num. V.- 18.888.415 y Funcionario que recibe CABO PRIMERO A.M., cédula de identidad Num. V.- 10.707.559, adscritos a la Policía del Estado Falcón, Dirección de Inteligencia y Estrategias Preventivas, a través de la cual se deja constancia de los objetos de interés criminalisticos colectados al occiso A.C.C.H. tratándose de: 1.- UN PANTALÓN BLUE JEAN, TIPO BERMUDA CON UNA CORREA DE MATERIAL DE CUERO DE COLOR MARRÓN. 2.- UN TELÉFONO CELULAR DE COLOR GRIS CON NEGRO CON SU RPOTECTOR DE MATERIAL SINTÉTICO (GOMA) DE COLOR BLANCO, MARCA BLACKBERRY, MODELO 8310, SERIAL DE BARRA NUM. 355085029012301, CON SU CHIP DE LÍNEA MARCA MOVILENT, SERIAL NUM. 8958060001204131532, CON SU BATERIA DE LA MISMA MARCA. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.13. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM. 9700-060-B-077, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada por Experto en Balística L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el peritaje sobre el Arma de fuego y Tres Conchas, las cuales fueron colectadas al aquí acusado J.S.G., arrojando como resultado lo siguiente: Negativo el Método de Restauración de Seriales Borrados en Metal en el Arma de fuego analizada, debido a la fuerte presión ejercida en dichas zonas. De igual manera, las tres conchas calibre 38 Special que le fueron colectadas al aquí acusado fueron percutidas por el arma de fuego tipo revolver marca Smith & Wesson, calibre .38 Special, sin modelo aparente, seriales restaurados Negativos. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.14. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, RESTAURACIÓN DE SERIALES Y COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM. 9700-060-B-077, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada por Experto en Balística L.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien practicó el peritaje sobre Cinco (05) balas, las cuales fueron incautadas al aquí acusado J.S.G., la cual arrojó como conclusión que la mismas se encuentran en buen estado de uso y conservación. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.15. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE ION NITRITO E ION NITRATO NUM. 9700-060-078, de fecha 14 de Marzo de 2011, suscrito por la ING. QUIMICO JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre Una (01) prenda de vestir denominada FRANELA, tipo chemise de uso masculino, confeccionada en fibras naturales, de color Blanco y Verde a rayas horizontales, con etiqueta identificativa interna en donde se lee: “LACOSTE 3”. Se observa en la región pectoral del lado izquierdo, figura alusiva a un animal tipo caimán. En la prenda se visualiza en su parte posterior en la región interescapular, una solución de continuidad de tres centímetros (3cm) de longitud, tipo rasgadura. Exhibe en el lado derecho en la región supraescapular y región deltoidea, mancha de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, con mecanismos de formación por caída libre y contacto, con proyección de afuera hacia adentro. La pieza se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    4.16. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL NUM. 149, de fecha 02 de Marzo de 2011, practicada por el funcionario AGENTE INVESTIGADOR 1 J.M.G.V., Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a través de la cual deja constancia de la peritación hecha sobre un vehículo Clase: MOTO; Año: 2011; Placas: NO PORTA; Serial de Carrocería: *812MP1M69BM001705*; Marca: EMPIRE; Color: NEGRO; Serial Motor: *KW164FML0408913*; Modelo: SPEED-200; Tipo: PASEO, a bordo de la cual fue aprehendido el aquí acusado Y.R.C., arrojando como resultado que los Seriales Identificadores son ORIGINALES. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.17. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO NUM. 9700-175-ST:301 de fecha 27 de Febrero de 2011, practicada por la Agente Y.C. funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Brigada Criminalística, Área de Técnica Policial de la Sub-Delegación de Punto Fijo Un (01) aparato de Recepción telefónica móvil, con las siguientes características: marca LG, Modelo KP 570Q de color Negro. Este aparato es el tipo digital, táctil, el cual presenta en su cara anterior una pantalla liquida digital. Se ubica en el interior su Batería color negra de la misma marca, con las siguientes características LGIP-570A, la misma cuenta con un código de barra donde se visualiza la nomenclatura SBPLOO975O1 AACDCO9O313, asimismo posee una etiqueta en la parte posterior del referido teléfono donde se lee el siguiente serial: 903cqyq785106, IMEI: 011757-00-785106-8, FCC ID:BEJKP57OQ, el mismo presenta un chip de la empresa Telefónica Movistar, el mismo presenta el siguiente serial 895804120001914987. Asimismo se presenta una lista de mensajes ubicados en el Buzón de elementos enviados donde se visualiza un mensaje del día 26/02/ 2011 a las 7:56pm el cual dice lo siguiente: “Brodr vamos a matar un tipo pa ahorita sisa oq”. Así mismo se ubicó en la Bandeja de Entrada los siguientes mensajes: 15.- Contacto: Romito; Mensaje: “Yan ya mataron a uno” Fecha: 26/02/2011 a las 8:37pm. 13.- Contacto: Peluo; Mensaje: “Hey mrk ven a rescatarme...!!!Ya los paco abajaron”; Fecha: 26/02/2011 a las 8:58pm. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona del ciudadano aquí imputado. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.18. CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN EV-14, emanado del Instituto Nacional de Estadística, a través de la cual se deja constancia que la muerte de la víctima en actas fue reportada a dicha institución, informando su identificación completa, grado de instrucción y causa de muerte. A tal efecto, solicito les sea exhibida, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifique su contenido y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.19. AUTOPSIA NÚMERO 296, de fecha 28 de Febrero de Dos mil Once (2011) practicada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por la Médico Anatomopatologo Dr. GIUSSEPPE CARUZO POERIO, quien practicó autopsia al cadáver de ADULTO del sexo MASCULINO, de 1.77 mts de estatura, mestizo en aparentes regulares condiciones generales de nutrición e hidratación, contextura mediana, rigidez y livideces cadavéricas presentes con mas de 12 horas aproximadas de fallecimiento, palidez cutáneo mucosa acentuada. Presenta a nivel de TÓRAX: Simétrico, apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, redondeado regular con halo de contusión perilesional, brazo izquierdo cara posterior mide 0.5 cm de diámetro, dicho proyectil sale por cara interna del mismo brazo en trayectoria levemente descendente, penetrando cara externa hemotórax izquierdo, línea axilar posterior penetra cavidad torácica a nivel del 5to espacio intercostal izquierdo, lesiona lóbulo superior e inferior del pulmón izquierdo, lesiona de izquierda a derecha la aorta torácica, discurre entre el lóbulo superior y medio del pulmón derecho impacta a nivel del 4to espacio intercostal derecho, encontrándose proyectil deformado de arma de fuego libre en cavidad pleural derecha. EXTREMIDADES: Simétricas apreciándose orificio de entrada de proyectil de arma de fuego, redondeado, regular con halo de contusión sin tatuaje, en región deltoidea izquierda, dicho proyectil lleva trayectoria de izquierda a derecha, de atrás hacia delante, penetró cavidad torácica a través del 4to espacio intercostal izquierdo, encontrándose proyectil de arma de fuego en glúteo izquierdo con orificio de salida en la unión del glúteo izquierdo con muslo izquierdo, ambos orificios biselados hacia abajo, lesiona solo planos superficiales. CAUSA DE MUERTE: SHOCK HIPO VOLÉMICO, HEMOTÓRAX MEDIASTINAL, HEMONEUMOTORAS BILATERAL, LESIÓN ARTERIAL SEVERA DEBIDO A HERIDA PRO PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO. NOTA: Se deja constancia en el acta de entrega de Proyectil en cadena e custodia a la sala de resguardo y C.d.E.F.. A tal efecto, solicito les sea exhibida, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifique su contenido y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.20. RECONOCIMIENTO LEGAL, EXPERTICIA HEMATOLÓGICA Y EXPERTICIA DE ION NITRITO E ION NITRATO NUM. 9700-060-106, de fecha 08 de Abril de 2011, suscrito por la ING. QUÍMICO JAIZOMAR VARGAS, Experta adscrita al Departamento de Criminalística de la Delegación Estadal Falcón, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada sobre MUESTRA 1: Una (01) prenda de vestir denominada BERMÚDA, de uso masculino, tipo jeans, teñido en color azul, con dos etiquetas identificativas internas, donde se lee en una: “SILVER BLUE” y en la otra se lee “SILVER BLUE SIZE:34” y MUESTRA 2: Una correa elaborada de material natural (cuero) de color marrón, de 108cm de longitud por 3,5 cm de ancho, con mecanismo de ajuste donde se lee “SEBAGO. A tal efecto, solicito les sea exhibida, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifique su contenido y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

    4.21. REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F. S/N de fecha 27 de Febrero de 2011, suscrito por el funcionario que colecta la Evidencia PATÓLOGO FORENSE GIUSSEPPE CARUZO, titular de la cédula de identidad Num. V.- 4.174.679 y el Funcionario que recibe A.S., credencial 21203, a través de la cual dejan constancia de la colección de DOS FORMACIONES METALICAS COLOR GRIS PLOMIZO PARCIALMENTE DEFORMADAS LOCALIZADAS DURANTE LA AUTOPSIA DE A.C.C.H..

    1. PRUEBAS TESTIMONIALES: (artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal).

      1) FUNCIONARIOS EXPERTOS: (artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal).

      1.1.- TESTIMONIO del funcionario EXPERTO EN BALÍSTICA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB INSPECTOR J.V.. Pertinente y Necesario, por cuanto suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 14 de Abril de 2011 Num. 9700-060-B-117, practicado sobre Dos (02) proyectiles pertenecientes a partes confortantes del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre .38 Special.

      1.2.- TESTIMONIO de los Funcionarios SUB INSPECTOR J.V. y AGENTE A.L., Expertos en Balística Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Pertinente y Necesario, por cuanto suscriben EL RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 14 de Abril de 2011 NUM. 9700-060-B-118, practicada entre Dos (02) proyectiles Calibre .38 Special y el Arma de Fuego, Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, Calibre .38 Special, Serial Devastado.

    2. DOCUMENTALES, Se ofrecen de conformidad con lo previsto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes DOCUMENTALES, a los fines de que sean leídos, exhibidos y reproducidos según su forma de reproducción habitual en el Juicio Oral y Público:

      1.1.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA de fecha 14 de Abril de 2011 Num. 9700-060-B-117, practicada sobre Dos (02) proyectiles pertenecientes a partes confortantes del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 38 Special, suscrita por el funcionario EXPERTO EN BALÍSTICA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas SUB INSPECTOR J.V.. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

      1.2.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA DE COMPARACIÓN BALÍSTICA NUM.9700-060-B-118 de fecha 14 de Abril de 2011, suscrita por los Funcionarios SUB INSPECTOR J.V. y AGENTE A.L., Expertos en Balística Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada entre Dos (02) proyectiles Calibre .38 Special y el Arma de Fuego, Tipo Revolver, marca Smith & Wesson, Calibre .38 Special, Serial Devastado. A tal efecto, solicito les sea exhibida a los funcionarios promovidos, el acta antes mencionada, a los fines de que ratifiquen su contenido y firma y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

      1.3.- FIJACIONES FOTOGRÁFICAS SIGNADA CON EL NUM. 0224 DE FECHA 26 DE FEBRERO DE 2011, practicadas al cadáver de ciudadano A.C.C.H., a través de las cuales se deja constancia de heridas por Arma de Fuego propinadas al hoy occiso. A tal efecto, solicito les sean exhibidas, a los fines de su reconocimiento, para que se ratifique su contenido y sea sometida al contradictorio, con el objeto de la demostración tanto de los hechos punibles como de su autoría en la persona de los ciudadanos aquí acusados.

SEGUNDO

La Defensa Privada a cargo de la Abg. S.B., quien en su carácter de Defensor Privada del ciudadano J.A.S.G., quien manifestó: ”ratifico el escrito de descargo de fecha 12 de mayo, consignado por la defensa pública en los lapsos de ley, y solicito como nueva prueba de la resultas del oficio N° 9-700-175-4925, de fecha 23 de Junio 2011, por cuanto en esa oportunidad luego de la presentación del acto conclusivo presentado por la representación del Ministerio Publico, es necesario y pertinente por cuanto la defensa solicito al Ministerio Publico se tomara la declaración al adolescente A.P. donde manifiesta que hay varias personas involucradas, y de igual manera en este acto solicito una medida menos gravosa a la privación de libertad a favor de mi representado, por cuanto del acebo probatorio que se está presentando en este momento avala la presunción de inocencia, desvirtúa la probable condena que pueda existir a favor de mi defendido es todo. Seguidamente, se le dio el derecho de palabra a la profesional del derecho Abg. G.P., quien en su carácter de Defensor Privada del ciudadano Y.R.C.N., manifestó: “ratifico el escrito de descargo de fecha 17 de mayo, consignado en los lapsos de ley, en cual consta en el expediente, y de igual manera solicito una medida menos gravosa por considerar que los medios probatorios presentados por el Ministerio Publico no son suficientes para determinar que mi defendido fuera responsable del hecho punible que se le acusa es todo.”

TERCERO

PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA ACUSACION

Las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público son útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que los ciudadanos acusados Y.R.C.N. y J.A.S.G. de autos: “El día de hoy sábado 26 de febrero de 2011, siendo aproximadamente las 08:35 de la noche, encontrándome de servicio al mando de un dispositivo de seguridad ordenado por la superioridad en el perímetro del Municipio Carirubana, a bordo de la unidad moto M340 conducida por el AGENTE P.A., titular de la cedula de identidad nro. 16.519.444, en compañía de las unidades motos 400 Conducida por el CABO PRIMERO A.S., titular cedula de identidad nro. 13.203.475, M-278 conducida por DISTINGUIDO ANDRIUS MANZANARES, titular de la cedula d identidad nro.16.102.614, M- 279 conducida por el DISTINGUIDO J.Y., titular de la cedula de identidad 17629828 y como auxiliar el AGENTE R.L., titular de la cedula de identidad nro. 19.605.854, M- 339 conducida por el DISTINGUIDO WLAD1MIR MANZANARES, titular de la cedula de identidad nro. 17.924.863, M397 conducida por el DISNTINGUIDO EUDOMAR TREMONT, titular de la cedula de identidad nro. 17.924.935, y auxiliar el DISTINGUIDO D.G., titular de la cedula de identidad nro.15.917.105; en momentos cuando nos desplazábamos por el sector Antiguo Aeropuerto, se recibió un llamado vía radio efectuado por parte del CABO SEGUNDO W.P. jefe de los servicios de la estación policial las margaritas, informando que según llamada telefónica recibida a su teléfono móvil celular en la calle “las Mercedes” del Barrio “Las Rosas 1” a pocos metros de las escaleras había resultado herido de balas un ciudadano; inmediatamente transmitida esta eventualidad se reportaron los funcionarios DISTINGUIDO O.E., titular de la cedula de identidad nro. 14.655.962, quien se encontraba para el momento cerca al sitios con las unidades motos M- 198 conducida por el AGENTE C.C. titular de la cedula de identidad nro. 18.292.856, M 194 conducida por AGENTE FRANKIN GONZALEZ, titular de la cedula de identidad nro. 18.198.762, y unidad moto del sector Menca de Leoni conducida por el AGENTE ANTEQUERA ANGEL, titular de la cedula de identidad nro.19.252.791y como auxiliar el AGENTE V.P., titular de la cedula de identidad nro.18.047.570, quienes informaron estar adyacente a la zona donde ocurrió el hecho, por lo que procedí a comisionarlos para que se llegaran al sitio del hecho y 7 procedieran de conformidad con el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar las diligencias necesarias y urgentes; a los pocos minutos se reporta el DISTINGUIDO O.E. informando que había llegado al lugar específicamente en la calle “Las Mercedes” del Barrio “Las Rosas 1” donde en el suelo aproximadamente a siete metros de la parte baja de la escalera que comunica este barrio con el barrio “Valle Encantado” se encontraban rastros de una sustancia pardo rojiza presumiblemente una sustancia hemática (sangre); inmediatamente se recibió reporte vía radio del funcionario AGENTE R.V., de guardia en el Hospital R.C.S. quién informó sobre el ingreso de un ciudadano herido por arma de fuego pero que el mismo expiró los pocos minutos de su ingreso a consecuencias de sus heridas quién posteriormente quedaría identificado como: A.C.C.H., venezolano, de 25 años de edad, soltero obrero. Portador de la C.I. V-174991 12, natural y residenciado en esta ciudad, barrio la rosa, calle falcón, casa nro. 17, y presuntamente era el mismo ciudadano que resulto herido en este lugar; en virtud de esta situación le ordené al funcionario DISTINGUIDO O.E. que indagara en el lugar de los hechos sobre la presunta identidad del o los agresores informando este haberse entrevistado con dos ciudadanas quienes se identificaron como ZULIMAR COROMOTO DAAL VEROEZ y M.J.P.L. (demás datos filiatorios a reserva del ministerio publico) la primera concubina del occiso y la segunda testigo presencial del hecho quienes le informaron que dos sujetos una de ellos plenamente reconocido por la última como VAN R.C.N. apodado el “YANCITO” quien para el momento vestía un suéter chemisse blanca con rayas verdes y según esta testigo este ciudadano fue quién accionó el arma de fuego en contra del ciudadano A.C.C.H., informando además que este residía en este mismo sector en la calle Democracia mientras del otro ciudadano que lo acompañaba solo pudo observar que vestía ropas oscuras desconociendo de quien se trataba y que los mismos huyeron del lugar a bordo de una moto de color negro; obtenida esta información procedí a dirigirme al lugar y ordené al funcionario DISTINGUIDO O.E. que con los funcionarios que lo acompañaba procediera de conformidad con los artículos 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y realizara un operativo por el sector sectores aledaños al sitio del hecho con el fin de aprehender a los presuntos autores del hecho; pasados unos minutos y siendo aproximadamente las 09:05 de la noche dicho funcionario se reporta informando que en la calle Libertad entre calle Colon y calle R.G., había aprehendido a un ciudadano a bordo de una moto de color negro vestido con una franela de color blanco y un pantalón blue jeans, observando que el mismo presumiblemente se habla despojado del suéter tipo chemisse de color blanco a rayas verde que informó la testigo del hecho y quien según cédula de identidad quedó identificado como : Y.R.C.N.d. 19 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad nro. 22.606.955, obrero, natural y residenciado en la ciudad de punto fijo en el sector las Rosas calle democracia casa sin., inmediatamente me trasladé al sitio de esta aprehensión donde me entrevisté con el funcionario DISTINGUIDO O.E. donde me informó que de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal el funcionario AGENTE F.G. logrando colectarle asido a la cintura un bolso tipo koala de tela de color negro con una inscripción en letras rojas que se l.Q. en el interior del cual tenía un celular con las siguiente características un (01) teléfono celular marca LG, modelo KP57OQ, de color negro SERIAL NUMERO 903CQ785106 con su batería marca LG de color negro serial DC090313 el cual a su vez tenía en el buzón de los mensajes de textos recibidos los siguientes mensajes de texto mensajes de buzón de entrega (1) yan ya mataron a uno, (2) hey marik ven a rescatarme . ..ya los paco abajaron y en el buzón de mensajes enviados (1) brodr vamos a matar un tipo pa ahorita sisa oq, vista estas evidencias incriminatorias ordené a estos funcionaros que de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal procedieran a la aprehensión definitiva de este ciudadano a quién el funcionario AGENTE F.R.d. conformidad con artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal lo impuso sobre si derechos como imputado procediendo estos funcionarios a trasladar al aprehendido y las evidencias incautadas (teléfono celular ates descrito y vehículo moto, marca KEEWAY, color negro, serial 812MP1M69BM001705) hasta el Centro de Coordinación Policial Número 02; mientras mi persona y los funcionarios que me acompañaban continuamos con el recorrido con el fin de dar con el otro sujeto involucrado en el hecho y es el caso que a escasos metros específicamente a una distancia de cinco cuadras cerca del lugar donde se aprehendió al ciudadano antes mencionado y siendo aproximadamente las 09:20 hrs. De la noche de este mismo día, visualizamos a un ciudadano quien llevaba entre sus manos un objeto similar al de un arma de fuego igualmente una prenda de vestir que a simple distancia se logro visualizar que la misma era de color blanca con franjas verdes, el mismo al notar la presencia de la comisión policial opto por huir hacia una residencia cercana al lugar la cual consiste en alinderada de la siguiente manera casa morada sin numero, sin frisar en su interior y puertas y ventanas deterioradas, por el norte con casa rosada, por el sur con una casa sin frisar, por el este con el antiguo hotel Nautilio suite y por el oeste solar y árboles ubicada en la siguiente dirección sector Brisas de S.E., calle Principal, prolongación lntercomunal Ah Primera, procediendo de conformidad con lo establecido en los Artículos 117 del Código Orgánico Procesal Penal y 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana a darle la voz de alto e identificamos como funcionarios policiales haciendo caso omiso introduciéndonos en dicha residencia amparados en el articulo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos2l0 numeral 2, 248 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal, y el articulo 34 numeral 02 de la Ley Orgánica Para El Servicio De Policía Y Cuerpo De Policía Nacional procedimos el suscrito y los funcionarios DISTINGUIDO JHONATHAN ISEA, DISTINGUIDO EUDOMAR TREMONT, DISTINGUIDO D.G., el AGENTE P.A. y mi ( persona, a ingresar en su persecución del ciudadano, mientras que funcionarios CABO PRIMERO A.S., DISTINGUIDO DAVIMIR MANZANAREZ, DISTINGUIDO ANDRIO MANZANAREZ Y EL AGENTE R.L. se quedaron en la Parte externa inmueble como seguridad; logrando darle captura al mismo dentro de un cubículo que funge como baño quien posteriormente quedaría identificado como: J.A.G.S., venezolano de 25 años de edad, titular de cedula de identidad nro. 20.796.794, soltero, mecánico, natural y residenciado en esta ciudad de punto fijo en el sector de brisas de s.E. casa sin, de igual forma se le observó en una de sus manos un suéter tipo chemisse de color blanca con franjas verdes, al igual que nos percatamos de que en la parte del fondo de la residencia específicamente dentro de un recipiente de metal “una nevera deteriorada” se logro visualizar un arma de fuego se verificó que en el interior del inmueble a demás de este ciudadano se encontraban las siguientes personas M.C.G., VENEZOLANA, de 56 años de edad, ama de casa, no presento documentación personal, natural y residenciada en referida dirección manifestando ser la dueña de mencionado inmueble, L.E.J.M., venezolana, de 21 años de edad, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nro. 21156465, natural de Barquisimeto estado Lara y residenciada en dicho inmueble, IDALMIS J.S., venezolana, de 32 años de edad, ama de casa, portadora de la cedula de identidad Nro. 15067818, natural de “Santa cruz de bucaral municipio unión y residenciada en referida casa. Acto seguido ordene a los efectivos DISTINGUIDO J.Y.A.P.A. resguardara las evidencias tal cual como estaban y le ordené a los funcionarios DISTINGUIDOS ANDRIO MANZANARES y DAVIMIR MANZANARES para que ubicaran a dos ciudadanos para que fungieran como testigos apersonándose con los ciudadanos L.L.L.J. y R.J.A. (demás datos filiatorios a reserva del Ministerio publico) en presencia de quienes procedimos a colectar las evidencias N° 1 una prenda de vestir suéter tipo Chemisse de color blanco con franjas verde y la misma a la altura de la manga derecha se encontraba impregnada de mancha pardo rojizo presumiblemente de naturaleza hemática (sangre) la cual estaba en posesión del aprehendido, evidencia N2° un arma de fuego tipo revolver calibre 38 sin marca legible, serial desbastado, pavón negro, con empuñadura de madera, con capacidad para seis (06) cartuchos de la cual solo si encontraban tres (3) cartuchos percutidos; Del mismo modo se a la revisión total del inmueble con el fin de verificar si se encontraban otros elementos de interés criminalistico, percatándonos que en un cubículo que funge como dormitorio del ciudadano hendido se logro colectar específicamente debajo de una cama evidencia N° 3 cinco (5) cartuchos calibre 38 sin percutir, seguidamente comisione al AGENTE P.A. amparado en articulo 205 de código orgánico procesal penal para efectuarle un registro corporal no logrando colectar ningún objeto de interés criminalistico entres sus ropas y adherido a su cuerpo, quien vestía para él momento camisa de color gris con vinotinto a rallas de color amarillo y blanco, bermudas de color verde con estampados color blanco, vista estas evidencias incriminatorias procedimos de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal a la aprehensión definitiva del ciudadano J.A.G.S. a quién el funcionario DTGDO. DE1V1 GARC1A de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal lo impuso sobre sus derechos como imputado, culminando con la revisión total de la residencia a las 10:55 de la noche se redactó acta de visita domiciliaria la cual fue leída y estando conforme firmaron todos los intervinientes; ya canalizado el procedimiento procedí a solicitar apoyo a la unidad radio patrulla P-21 1 conducida por el AGENTE D.C., titular de la cedula de identidad nro. 18.105.437 al mando del DISTINGUIDO ZARRAGA VIRGILIO, titular de la cedula de identidad nro. 14.655.162 con apoyo de la cual trasladamos al aprehendido, a los ciudadanos testigos y las evidencias colectadas hasta el Centro de Coordinación N° 02;de la misma forma de acuerdo a lo establecido en el artículo 113 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 01:30 de la mañana le efectué una llamada telefónica a la fiscal de guardia Abg. C.C. fiscal Décimo Quito (XV) del ministerio publico, notificándole lo ocurrido, es todo.”

En cuanto a los medios de pruebas fueron incorporados al Proceso de manera legal, en efecto, los testimoniales ofrecidos, según los elementos acompañados al escrito dan a entender a quien decide, que son necesarios para demostrar los hechos por él atribuidos a los ahora acusados, de igual manera el Fiscal del Ministerio Público indicó tanto en su escrito de acusación como en su exposición verbal en la audiencia que pretende probar con los medios de pruebas y el motivo por el cual los ofrece para ser recepcionados en el debate oral y público.

En cuanto a los requisitos formales exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado el escrito Fiscal, se evidencia que se cumplen a cabalidad con las exigencias de la referida norma, en efecto el escrito de acusación presentado por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, contiene los datos necesarios para identificar al imputado, nombre apellido de su defensor, realizó también el titular de la acción penal relación clara y circunstanciada de los hechos objeto del proceso, al igual que señaló los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción, señaló los preceptos jurídicos aplicables, ofreció los medios de pruebas que han de presentarse en el juicio, e indicó pertinencia y necesidad, solicitando finalmente el enjuiciamiento de los imputados, razón por la cual, se ADMITE la acusación presentada por el Abogado D.V., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.C.H., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal venezolano.-

CALIFICACION JURIDICA:

El Fiscal del Ministerio Público en su escrito de Acusación y verbalmente consideró que el comportamiento de los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., se subsume dentro de las previsiones contenidas en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.C.H., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal y quien decide considera que de los hechos narrados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, que es el único elemento de que dispone el juzgador para calificar un comportamiento, amparados en los elementos de convicción señalados en el escrito de acusación, se evidencia que los acusados incurrieron en los delitos señalados.

NO ADMISION DE HECHOS:

Admitida la acusación en los términos anteriores, se le notificó a los ahora acusados, nuevamente de las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y cedida la palabra nuevamente a cada uno de los ciudadanos acusados, con la imposición previa del precepto Constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 Constitucional, manifestaron de manera espontánea, cada uno pos separado y sin coacción de ninguna clase no querer acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de hechos.

QUINTO

APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

No habiendo manifestado los ciudadanos acusados su voluntad de acogerse al procedimiento Especial por Admisión de los hechos previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal penal, lo procesalmente pertinente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Texto Adjetivo Penal, es ORDENAR APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO a los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.C.H., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal, por los hechos señalados por el Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en su escrito de acusación.- De igual manera este Tribunal considera que se mantienen vigentes los supuestos que originaron la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por lo que se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada el Abogado D.V., actuando con el carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34, numerales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 4 y 326 del Código Orgánico procesal Penal, contra de los ciudadanos Y.R.C.N., venezolano, portador de la cedula de identidad Nº V.- 22.606.955, de 19 años de edad, de estado civil soltero profesión u oficio Bachiller, natural de Punto Fijo, estado falcón, residenciado en el Barrio La Rosa, Calle Democracia, casa s/n, diagonal a la casa de la Cultura, casa de color morado, Teléfono 0424-6136484 y J.A.S.G., portador de la cédula de identidad Num. V.- 20.796.994, de 25 años de edad, de estado civil soltero, nacionalidad Venezolana, profesión u oficio Mecánico, natural de Punto Filo, residenciado en el Sector Brisas de S.E.. Casa S/N, frente al Hotel Nautillas Suite, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.C.H., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal.

EN SEGUNDO LUGAR: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS: Conforme a lo dispuesto en el ordinal 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, a fin de que sean evacuadas en el debate oral y público, toda vez que las mismas son legales, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Admite las Pruebas de la Defensa Privada: TESTIMONIALES: A.P.G., IDALMIS J.S., L.E. GIMENEZ Y M.C.G.. TESTIMONIALES: M.L., S.G., E.V., R.C.N. Y A.P.G.. Se admite las resultas del oficio N° 9700-175-4925, de fecha 23-06-2011, promovido por la Defensa Privada.

EN TERCER LUGAR: Se mantiene la MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, prevista y sancionada en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G..

EN CUARTO LUGAR: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, a los ciudadanos Y.R.C.N. y J.A.S.G., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem, en perjuicio del Ciudadano A.C.H., y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código Penal.

Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio y se le instruye al secretario para que remita las actuaciones al tribunal competente.

La Juez Tercero de Control

Abg. E.L.V.M.-

Abg. Yraima Paz

Secretario.

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