Decisión de Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteIraima Betancourt
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-000483

PARTE ACTORA: M.E.M..

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALCIDES MANUES ESCALONA, I.P.S.A Nº 90.484

PARTE DEMANDADA: PAPELES VENEZOLANOS, C.A. (PAVECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: W.B.D.Y. y J.A.M., I.P.S.A Nros. 42.013 y 27.051

MOTIVO: Diferencia de Prestaciónes sociales.

En el día hábil de hoy, viernes diecisinueve (19) de diciembre de 2006, siendo las 11:30 a.m., comparecen ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte LA DEMANDANTE, la ciudadana M.E.M., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.397.049, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado “LA DEMANDANTE”, asistido por el abogado A.M.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.651.478, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 90.484; y por la otra, la empresa PAPELES VENEZOLANOS, C.A., sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el 3 de febrero de 1953, bajo el N° 1009, Tomo 3-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en virtud de la refundición en un solo documento de las modificaciones efectuadas al Acta Constitutiva y Estatutos de la compañía en fecha 23 de octubre de 1986, bajo el N° 28, Tomo 25-A-Sgdo., y últimamente inscrita por ante el mismo Registro en fecha 2 de abril de 2001, bajo el N° 18, Tomo 59-A-Sgdo., en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominada “LA DEMANDADA”, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados W.B.D.Y. y J.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 8.465.391 y 7.318.468, respectivamente, e inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 42.013 y 27.051, respectivamente, tal y como consta de las actas procesales del juicio por cobro de diferencia deprestaciones sociales signado bajo el expediente Nº KP02-L-2006-000483, en lo sucesivo y a los efectos del presente documento denominado el “JUICIO”; y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, celebrar una transacción total que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que al DEMANDANTE pudieran corresponderle contra LA DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, relacionadas, subsidiarias; accionistas, directores, representantes, administradores, gerentes, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDANTE expone una seria de pretenciones las cuales estan contenidas en el libelo de demanda que encabeza el JUICIO, las cuales La DEMANDANTE da por reproducidas integramente en esta cláusula.

SEGUNDA

DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDANTE: LA DEMANDADA rechaza los alegatos y solicitudes que hace La DEMANDANTE en el JUICIO, ratificadas en la cláusula PRIMERA de esta Acta, por cuanto considera que dichas pretenciones no se ajustan a Derecho, y todos los beneficios salariales y/o laborales que le correspondían, le fueron pagados durante la relación laboral y a su terminación, con el pago definitivo de su liquidación de prestaciones sociales. De acuerdo con lo anterior, estando saldados todos los compromisos laborales entre LA DEMANDADA y LA DEMANDANTE, LA DEMANDADA nada más adeuda por la relación laboral que existió entre las partes, y su terminación.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL :No obstante lo anteriormente señalado por LA DEMANDANTE y por LA DEMANDADA, en el deseo de hallar una fórmula transaccional para dar por terminadas las pretensiones expresadas por LA DEMANDANTE en este documento, así como en el presente JUICIO, y/o cualesquiera otros posibles reclamos o acciones a los que LA DEMANDANTE tenga o pueda tener derecho de conformidad con las leyes venezolanas, y para transigir y dar por terminado el presente JUICIO del cual LA DEMANDANTE no tiene la certeza obtendrá un pronunciamiento conforme a sus pretensiones, y prevenir cualquier reclamo o litigio futuro relacionado con la relación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS; las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, mutuamente convienen en fijar, como transacción definitiva de todas y cada una de las pretensiones que LA DEMANDANTE tenga derecho o pueda tener derecho a reclamar contra LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Total Transaccional de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00). La empresa se compromete a la entrega de los cheques corresponintes a la Caja de Ahorros y aporte patronal por un monto de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 235.334,67) y DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 241.709,67) respectivamente, asi como tambien realizar los tramites nuevamente de la Planilla 1403 y exclusión del Seguro Social. Las partes dejan constancia que LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE la Suma Total Transaccional a su entera y cabal satisfacción, mediante cheque N° 80148910, a la orden de LA DEMANDANTE, por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), emitido contra el Banco MERCANTIL, contra la Cuenta Corriente Nº 01050040131040010040, de fecha 15 de diciembre del 2006. Visto que el cheque mediante el cual se efectua el presente pago corresponde a la cuenta personal de LA DEMANDADA, la misma se obliga a la provisión de Fondos respectiva, en caso de incumplimiento dará lugar a LA DEMANDANTE a solicitar la Ejecución forsoza del presente acuerdo, ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en la Ley Órganica Procesal del Trabajo. La suma Total Transsaccional ha sido acordada transaccionalmente por LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación que existió entre LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y se confiere para transigir todos y cada uno de los reclamos contenidos en la demanda que dio origen al presente JUICIO, así como los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA y reclamados por LA DEMANDANTE en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder al DEMANDANTE contra LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de LA DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS de los reclamos dLA DEMANDANTE.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL: LA DEMANDANTE declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por los conceptos mencionados en este JUICIO, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales; indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; comisiones, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo y pago de cualesquiera beneficios laborales; dietas, honorarios, comisiones y cualquier pago relacionado con los servicios que prestó o pudo haber prestado LA DEMANDANTE; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; derechos; pagos, pensiones y demás beneficios previstos en la legislación laboral y social de Venezuela o de cualquier otro país; en la convención colectiva aplicable a LA DEMANDADA; y/o en las políticas internas de LA DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios y/o cualesquiera clases de relaciones que LA DEMANDANTE mantuvo o pudo haber mantenido con LA DEMANDADA, y/o con los ENTES RELACIONADOS, y/o por su terminación. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de LA DEMANDANTE por parte de LA DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS. LA DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la Suma Total Transaccional prevista en la cláusula TERCERA de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia definitivamente firme, sin tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Finalmente, LA DEMANDANTE acepta y reconoce que será el único responsable y obligado por el pago de cualesquiera obligaciones tributarias a que hubiere lugar sobre la Suma Total Transaccional que recibe de LA DEMANDADA conforme a este documento.

QUINTA

DESISTIMIENTO DE DERECHOS Y ACCIONES LA DEMANDANTE desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil, penal y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente LA DEMANDANTE de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuvieron o pudieron haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS por cualquier concepto. De la misma forma, LA DEMANDANTE autoriza a LA DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS para que, actuando conjunta o separadamente, presenten un ejemplar en original o en copia certificada de esta transacción ante cualesquiera organismos judiciales o administrativos ante los que pudiera existir acciones incoadas por LA DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, con la finalidad de obtener la terminación y cierre del respectivo juicio o procedimiento, y el archivo definitivo del correspondiente expediente. LA DEMANDADA, y/o los ENTES RELACIONADOS, expresamente aceptan los desistimientos y las autorizaciones de LA DEMANDANTE expresados en la presente cláusula, a todos los efectos legales.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS : Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el identificado JUICIO y las reclamaciones contenidas en este documento, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez que HOMOLOGUE la presente transacción y proceda en consecuencia como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente del JUICIO que cursa en este Tribunal, y adicionalmente que expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga, para su entrega al DEMANDANTE y a LA DEMANDADA. Es todo". Terminó, se leyó y conformes firman:

OCTAVA

Este Tribunal, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte de la trabajadora o su apoderado judicial.

La Juez

El Secretario

Abg. Yraima Betancourt

Abg. Edgar Pérez

LA DEMANDANTE,

_______________________________

M.E.M.

El ABOGADO DE LA DEMANDANTE,

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Dr. A.M.E..

Por: PAPELES VENEZOLANOS C.A.

_______________________________

Dr. J.A.M.

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