Decisión de Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Sonia Sanchez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 10 de Mayo de 2007

Años: 196º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2006-0024049

PARTE DEMANDANTE: M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.138.581

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: A.J. ANDUEZA, IPSA Nro. 31.423

PARTE DEMANDADA: CLINICA ACOSTA ORTIZ

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy 10 de mayo de 2007, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora la ciudadana M.E.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 15.138.581, asistida por el Abogado A.J. ANDUEZA, IPSA Nro. 31.423, consignado escrito de pruebas constante de dos folios útiles y anexos marcados de la A a la Z, 1A a la 1R respectivamente. En este estado este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte accionada CLINICA ACOSTA ORTIZ, ni por medio de representante legal ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante, constatando el Tribunal:

PRIMERO

Que la trabajadora contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la demandada CLINICA ACOSTA ORTIZ, de acuerdo a la fecha ingreso (16-05-2005) y despido (06-11-2006) por ella alegada.

SEGUNDO

Que desempeñaba al cargo de secretaria del departamento de Admisión, entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección.

TERCERO

Que la trabajadora ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

Que devengaba un salario mensual de Bs. 650.000,00, dentro del siguiente horario de trabajo Rotativo.

Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por la actora. En consecuencia este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 06-11-2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir la actora desde el momento de la notificación de la demandada hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 650.000,00 mensuales; es decir Bs. 21.666,66 diarios.

Se condena en costa a la parte perdidosa y se advierte que la corrección monetaria y los intereses de mora sobre las cantidades condenadas procederán en caso de no cumplir voluntariamente con la sentencia, conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196º y 148º y entréguese copia a la parte actora.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria,

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Firma la Parte actora en señal de asistencia

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