Decisión de Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 10 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Juicio del Trabajo |
Ponente | Antonio Rojas |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: BP02-L-2003-001612
Visto el presente expediente, contentivo del juicio por cobro de prestaciones sociales, intentado por las ciudadanas M.E.R. y R.C., venezolanas, mayores de edad, titular de las cédula de Identidad Nros. 58.281.982 y 8.216.047, respectivamente, en contra de la empresa CAUVICA, C.A.
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Tribunal que la misma se encuentra paralizada, ya que del expediente se evidencia que en fecha 11 de agosto de 2.005, fue la ultima actuación de la parte actora, posteriormente en fecha 08 de diciembre de ese mismo año, el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia, en la cual modificó fallo dictado por el Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 21 de junio de 2005, decisión que a la presente fecha se encuentra definitivamente firme, en virtud que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declaró Inadmisible el Recurso de Control de Legalidad ejercido por la parte demandada mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2.005, actuación ésta que se convirtiera a la postre en la última de la parte demandada en esta causa; luego de ello la última actuación que se observa de las actas procesales, fue llevada a cabo de oficio por este Juzgado, dictando en fecha 27 de julio de 2006, un auto por el cual se designó como Experto a la ciudadana C.P.N.R., para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada en la sentencia referida. Ahora bien, de lo precedentemente transcrito, se puede inferir que, efectivamente, desde hace más de un (1) año las partes no han hecho actuación alguna y luego de esa fecha solo constan actuaciones de este Juzgado siendo la última de ellas desde hace más de un año; es decir, no hay actuación alguna que evidencie interés de las partes en el presente juicio, no obstante que, como se dijo, cursa en autos una sentencia definitivamente firme y por ende, pendiente de ejecución que impide que pueda ser declarada la perención en la presente causa. Ahora bien, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, a fin de evitar la permanencia indefinida de expedientes en la sede del archivo unificado de los Tribunales del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, evitando el colapso de los mismos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios que se encuentran en espera de la resolución de sus causas o que le sean atendidas y proveídas sus solicitudes, así como contar con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes indudablemente activos y en consecuencia la mejor custodia y manejo de éstos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, por cuanto periódicamente las causas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizadas las estadísticas como la relación de expedientes existentes. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto se ordena: remitir en su oportunidad, mediante legajo, la presente causa a la Oficina de Archivo Judicial de este Estado, a los fines del mejor cuido y resguardo del Expediente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.-
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diez (10) días del mes de octubre del año dos mil siete (2007).
Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
El JUEZ,
ABOG. A.R.H..
LA SECRETARIA
ABOG. YIRALI QUIJADA.
NOTA: En esta misma fecha 10 de octubre de 2.007, se dictó y publicó el anterior Auto resolución, siendo las 9:41 a.m. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. YIRALI QUIJADA