Decisión nº 091 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEsgardo Bracho
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA

EN SUS NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN PUNTO FIJO.

EXPEDIENTE: 9243.

DEMANDANTE: P.E.H.R.,

APODERADO JUDICIAL: FRANCISCOL LIMONCY

DEMANDADO: CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES C.A. (DOCCA).

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: F.G.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto con Informes.

Se inició el presente procedimiento en fecha 13 de Febrero de 2008, mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES, con sus respectivos anexos, presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de Punto Fijo, e interpuesta por el abogado F.R.L.M., inscrito en el IPSA, bajo el Nº 91.211, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses exclusivos del ciudadano P.E.H.R., venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-3.678.467, tal y como consta de instrumento poder anexo al libelo marcado con la letra “B”, en contra de la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles, C.A., (DOCCA), originalmente inscrita por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 22-02-98, bajo el Nº 85, Folios 196 al 202 del Tomo de los libros de Registro del referido Tribunal y posterior a ello inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 14-07-98, bajo el Nº 24, Tomo 1-A, de los libros de dicho Registro de Comercio, alegando los hechos el libelo de la demanda.

Admitida ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado F.d.P.F., en la misma fecha se intimo al demandado de autos.

En fecha 03 de marzo de 2008, recayó auto del Tribunal de origen de la causa acordando librar nueva boleta de intimación con la inclusión omitida, aperturar cuaderno de medidas, y certificar las copias consignadas para la practica de intimación del demandado.

En fecha 09 de abril de 2008, mediante autos se insto al apoderado Judicial de la parte accionante a consignar los emolumentos para la práctica de citación del demandado.

En fecha 24 de abril de 2008, el abogado F.L., con el carácter de autos, diligencio a los fines de solicitas el resguardo de la letra de cambio objeto de la demanda, y consigno los emolumentos para la practica de intimación del demandado.

En fecha 08 de mayo de 2008, el alguacil del Tribunal de origen de la presente causa, consigno boleta de intimación con los recaudos respectivos.

En fecha 15 de mayo de 2008, mediante auto del Tribunal de origen se ordeno el desglose de la comisión consignada y agregarla al cuaderno de medidas conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de mayo de 2008, diligencio el apoderado Judicial de la demandante de autos, a los fines de solicitar se librara cartel de intimación a la contra parte.

En fecha 16 de mayo de 2008, el abogado F.G., con el carácter de apoderado Judicial de la demandada de autos, consignó poder en original y copias para su confrontación y certificación, así mismo se dio por citada y solicito se le fijara fianza a los fines de que suspendiera la medida decretada en fecha 23-04-2008, a su representada sobre los créditos a su favor en la empresa PDVSA, Edificio NEOA del Complejo Refinador Paraguaná.

En fecha 21 de mayo de 2008, recayó auto mediante el cual se acordó diligencia presentada por el apoderado Judicial de la demandante de autos, a los fines de solicitar copia certificada.

En fecha 26 de mayo de 2008, mediante auto, se ordeno acordó la copia certificada mecanografiada para su respectivo registro.

En fecha 04 de junio de 2008, se acordó la certificación mecanografiada solicitada por el abogado F.L., con el carácter de autos.

En fecha 06 de junio de 2008, recayó auto mediante el cual se ordeno el desglose de la letra de cambio inserta en el folio 09 de la presente causa, y dejar en su lugar copia certificada para su resguardo.

En fecha 09 de junio de 2008, el abogado F.G., con el carácter de autos, presento escrito de contestación a la demanda.

En fecha 12 de junio de 2008, se ordeno mediante autos certificar las copias consignadas por el apoderado Judicial de la parte accionante.

En fecha 07 de julio de 2008, se ordeno agregar los escritos de pruebas de fecha 26 y 01 de junio de 2008, presentados respectivamente por el abogado F.G. apoderado de la demandada y F.L., en su condición de apoderado de la parte accionante.

En fecha 09 de julio de 2008, el apoderado Judicial de la empresa demandada de autos, presento escrito de oposición a las pruebas de la contra parte.

En fecha 11 de julio de 2008, el abogado F.L., con el carácter acreditado, diligencio a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el escrito de pruebas presentado.

En fecha 15 de julio de 2008, mediante autos del Tribunal de origen, se providenciaron las pruebas presentadas por las partes.

En fecha 16 de julio de 2008, conforme a lo previsto en el articulo 92 del Código de Procedimiento Civil, se extendió informe de RECUSACION, en contra del abogado C.H., en su condición de Juez del Tribunal de origen en la presente causa, planteada por el abogado F.L., plenamente identificado en actas, en el cual se ratifico sin lugar dicha reacusación, así mismo se ordeno remitir a este despacho de igual competencia para conocer la referida reacusación. En la misma fecha se libro oficio remitiendo la totalidad del expediente contentivo de la presente causa a este despacho del juzgado Segundo de Primera Instancia, Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado F.d.P.F..

En fecha 16 de julio de 2008, el abogado F.G., con el carácter de autos, diligencio a los fines de solicitar recurso de apelación en contra del auto de admisión de pruebas en fecha 15-07-2008.

ACTUACIONES DE ESTE DESPACHO:

En fecha 18 de Julio se le dio entrada a la presente causa ante este despacho, mediante oficio anexo la totalidad del expediente contentivo del presente Juicio.

En fecha 21 de julio de 2008, el ciudadano C.A. MARTONE DI DONATO, presento formal aceptación al cargo designado en la presente causa

En fecha 23 de julio de 2008, el abogado F.L., actuando con el carácter acreditado, a los fines de ratificar la reacusación presentada en contra del Juez del Tribunal de origen de la causa.

En fecha 28 de julio de 2008, se defirió acto de juramentación de expertos para el tercer día de despacho siguiente.

En fecha 28 de julio de 2008, mediante autos, se ordeno certificar copias solicitadas por el abogado F.L., con el carácter de autos.

En fecha 31 de julio de 2008, diligencio el ciudadano P.H., con el carácter de autos a los fines de otorgar poder general a los abogados YOLEIDA LUGO, M.G.H.. P.L.N., inscritos en el IPSA bajo el Nº 67.294, 109.297, 425.879, respectivamente.

En fecha 31 de julio de 2008, día y hora fijada para el acto de juramentación de expertos, presentes las partes, se fijo el acto para el día siguiente en virtud de fallas técnicas en los equipos de impresión de la sede del Tribunal.

En fecha 31 de julio de 2008, el abogado F.G., con el carácter de autos, diligencio solicitando copias simples de la totalidad del expediente.

En fecha 01 de agosto de 2008, diligencio el apoderado de la parte demandante de autos, a los fines de consignar los recaudos para la apertura del cuaderno de medidas.

En fecha 01 de agosto de 2008, mediante autos se acordó expedir copias simples solicitadas por el abogado F.G., con el carácter acreditado.

En fecha 01 de agosto de 2008, se efectuó acto de juramentación de expertos designados. En la misma fecha se otorgo credencial a cada uno de los expertos para la práctica para la investigación de la experticia.

En fecha 07 de agosto de 2008, se ordeno aperturar cuaderno de medidas con los recaudos consignados por el apoderado de la accionante.

En fecha 06 de octubre de 2008, mediante autos se acordó lo solicitado en diligencia de fecha 02-10-08, presentada por el experto C.M., con el carácter de autos, en la misma se oficio al Juzgado de origen de la causa, a los fines que se entregara documento indicado en el expediente como dubitado al mencionado experto y se concedió prorroga de plazo solicitada.

En fecha 07 de octubre de 2008, mediante comunicación el ciudadano C.M., con el carácter de autos, participo al Tribunal, haber recibido lo correspondiente a los honorarios respectivos para cada uno de los expertos designados.

En fecha 08 de octubre de 2008, mediante diligencia el apoderado de la demandada de autos, solicito copias simples.

En fecha 08 de octubre de 2008, mediante oficio remitido por el Tribunal de origen de la causa, remitió adjunto letra de cambio en original, relacionada con el presente Juicio.

En fecha 08 de octubre de 2008, mediante diligencia, el experto C.M., solicito se le entregara documento dubitado, contentivo de la letra de cambio, en la misma fecha mediante diligencia separada participo al despacho sobre la fecha y dirección donde se efectuaría la experticia.

En fecha 08 de octubre de 2008, mediante autos, se acordó copias simples solicitados por el abogado F.G., apoderado Judicial de la demandada.

En fecha 08 de octubre de 2008, recayó auto del Tribunal en el cual se acordó el desglose de la letra de cambio, dejar en lugar de esta copia certificada y entregar el original al experto solicitante.

En fecha 08 de octubre de 2008, el Tribunal dejo constancia de haberle entregado al ciudadano C.M., el documento dubitado, contentivo de la letra de cambio en original, objeto de la presente acción.

En fecha 09 de octubre de 2008, el abogado F.L., con el carácter acreditado, presento escrito con anexos a los fines de solicitar prorroga para la presentación del informe de los expertos.

En fecha 10 de octubre de 2008, el abogado F.G., con el carácter de autos, solicito mediante diligencia cómputos de los días de despacho transcurridos del 18-07-08 al 1010-08, ambos inclusive, así mismo presento recurso de apelación contra auto de fecha 06-10-08.

En fecha 14 de octubre de 2008, mediante diligencia el experto C.M., consigno recibo por pago de honorarios profesionales, en la misma fecha consigno informe de experticia encomendado por este despacho.

En fecha 14 de octubre de 2008, mediante diligencia los expertos designados, ciudadanos E.R.C.L. y V.M.R., participaron al Tribunal que fueron cancelados los honorarios profesionales.

En fecha 14 de octubre de 2008, diligencio el abogado F.G., con el carácter de autos a los fines de solicitar copias simples de los folios 163 al 193.

En fecha 15 de octubre de 2008, el apoderado Judicial de la demandante de autos, consigno escrito de contestación a la solicitud del abogado F.G., en su carácter de apoderado de la parte accionada, conforme a lo previsto al artículo 468 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de octubre de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual se acordó expedir las copias simples solicitadas.

En fecha 16 de octubre de 2008, recayó auto del Tribunal, en el cual se acordó expedir copias simples solicitas por el apoderado Judicial de la parte demandada de autos.

En fecha 16 de octubre de 2008, se agrego comisión con resultas.

En fecha 20 de octubre de 2008, el abogado F.L., con el carácter de autos, consigno escrito de solicitud de inhibición y remisión de la presente causa al Tribunal de Primera Instancia de la ciudad de Coro.

En fecha 27 de octubre de 2009, recayó sentencia declarada IMPROPONIBLE, la inhibición planteada presente causa.

En fecha 08 de diciembre de 2008, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por el apoderado de la parte demandada.

En fecha 15 de diciembre de 2009, se efectuó acto de aclaratoria de experticia.

En fecha 27 de enero de 2010, se fijo el décimo quinto día (15) de despacho a que constara en autos la notificación de las partes para que presentaran informes respectivos.

En fecha 03 de febrero de 2010, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por las partes.

En fecha 03 de marzo del año en curso, se agrego al expediente los escritos de informe presentados respectivamente en fecha 02-03-10, por las partes P.E. HURTADO, con el carácter de autos, asistido de abogado, y el abogado F.G., en su condición de apoderado Judicial de la parte demandada.

En fecha 12 de marzo de 2010, el abogado F.G., con el carácter de autos, presento escrito complementario de informe.

En fecha 15 de marzo recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordeno aperturar nueva pieza, por cuanto la principal reboza el límite de los folios.

ACTUACIONES DEL CUADERNO SEPARADO

En fecha 08 de agosto de 2008, se admitió la reacusación emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, conforme a los artículos 95 y 96 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 28 de abril de 2008, recayó auto del Tribunal mediante el cual, se acordó las copias certificadas solicitadas por el abogado F.L..

En fecha 13 de enero de 2009, recayó sentencia de reacusación, la cual se declaro CON LUGAR la misma.

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

El abogado F.L., inscrito en el IPSA bajo el Nº 91.211, de este domicilio, actuando en nombre y representación del ciudadano P.E.H.R., identificado en actas, alega que su representado es poseedor beneficiario de una letra de cambio signada con el Nº 1/1, por la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES, luego de la reconvención monetaria la cantidad queda expresada en CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE, de fecha 07-07-2005, anexo maraco con la letra A.

Que la libradora de la referida letra de cambio es la firma Mercantil COSNTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., DOCCA, debidamente registrada, tal como consta en copia certificada anexo marcado con la letra B.

Que posterior a la fecha del vencimiento de la letra librada, han sido infructuosas las diligencias extrajudiciales para obtener el pago de la mencionada firma mercantil.

Que los representantes de la firma Mercantil COSNTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., DOCCA, tratan de evitar al apoderado de la accionante, por lo que se ha agotado todo tipo de solución amistosa.

Que fundamenta la presente demanda en lo previsto en los artículos 644 y 640 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 108, 414, 451, primer aparte y 456 ordinales 1º 2º 3º 4º, del Código de Comercio.

Que estima la cuantía de la demanda por concepto de capital adeudado, derecho de comisión, intereses moratorios vencidos, intereses legales, honorarios profesionales extrajudiciales, honorarios profesionales, costas y costos del proceso, suma total de la cantidad de SETENTA Y SEIS MILLLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, luego de la reconvención monetaria la cantidad demandada se estima en SETENTA Y SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 76.833, 332).

DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA

El abogado F.G., inscrito en el IPSA bajo el Nº 12.472, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la empresa demandada CONSTRUCTORA DE DISEÑOS Y OBRAS CIVILES, C.A., (DOCCA), empresa debidamente registrada, alega en su escrito de contestación a la demanda:

Que niega rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda intentada en contra de su representada por el abogado F.L., en su condición de apoderado del ciudadano P.E.H..

Que niega, rechaza y contradice que su representada haya librado letra de cambio por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTE.

Que niega y rechaza que el ciudadano P.E. HURTADO, sea beneficiario de una letra de cambio librada por su poderdante.

Que el instrumento presentado por el accionante no es valido, conforme a lo previsto en el artículo 411 del Código de Comercio.

Que niega, rechaza y contradice que su representada haya aceptado letra de cambio a favor del demandante.

Que rechaza la denominación de la letra de cambio conforme a lo previsto al artículo 411 y 410 del Código de Comercio, por faltar la indicación del librado.

Que niega rechaza y contradice que su representado adeude las cantidades demandadas.

Que opone como defensa la falta cualidad e interés por el actor para sostener el juicio.

Que opone la falta de cualidad de su mandante para sostener el juicio conforme a lo previsto en el artículo 361 del CPC.

Que el demandante no es acreedor.

Que el demandado no es deudor.

Que opone como defensa perentoria el pago, puesto que cualquier obligación dineraria que su representada hubiera asumido debió ser antes del 25-01-2008, por lo que queda extinguido el finiquito expresado en documento autenticado ante Notaria Publica Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana, en fecha 25-01-2008, bajo el Nº 16, tomo 07, de los libros llevados ante dicha notaria.

Que su representada nada adeuda a la demandante, por ello renuncia a cualquier acción judicial como la intentada.

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDANTE

El abogado F.L., plenamente identificado en actas, actuando con el carácter acreditado, promovió en su escrito de pruebas:

1-Contenido de letra de cambio que constituye instrumento fundamental de la presente acción, la cual fue desconocida por el intimado en su contestación de demanda; el tribunal se reserva la valoración de esta prueba para realizarla en la motivación del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-.

2-Prueba de cotejo de método grafotécnica, la cual fue promovida en virtud del desconocimiento hecho por el intimado al instrumento cambiario; es criterio pacífico de nuestro máximo tribunal que el valor probatorio del cotejo se aprecia según la sana critica, es decir, no se constituye prueba plena, ya que se trata de una probanza pericial. Si el documento resultare autentico, se le tendrá por reconocido y se impondrán las costas a la parte que lo haya negado. Y ASÍ SE DECIDE.-.

3- La testimonial de los ciudadanos N.M.C., YUBENNY E.P., J.E.R., WOLFAAN RAFAEL PRIMERA, ANNYS F.G., ahora bien de todos los testigos promovidos sólo dos rindieron sus declaraciones, N.M.C. y J.E.R., ellos declararon que para la fecha de la realización de la letra de cambio laboraban como vicepresidenta y administrador, respectivamente, de la empresa demandada y a la sexta pregunta formulada de forma idéntica a ambos testigos, la cual es del tenor siguiente, SEXTA PREGUNTA: diga la testigo. La deuda a que hace referencia le fue cancelada al ciudadano P.E.H.R.? Contestó: no esa es una deuda que aun subsiste; ante esto este Jurisdicente considera que los testigos no podían tener conocimiento del cumplimiento o no de la deuda si los mismos no laboraban en la empresa demandada, como afirmaron, a la fecha de la interposición de la demanda, además tampoco establecieron como les constaba esa afirmación de incumplimiento; por lo que no se le concede valor probatorio y se desechan por inconsistentes. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL DEMANDADO DE AUTOS:

El apoderado Judicial de la demandada de autos, promovió como medios probatorios:

1-Instrumento privado con apariencia de letra de cambio presentada por la accionante. No se le otorga valor probatorio y se desecha ya que la fundamentación que justifica este “Medio de Prueba” son alegatos del fondo de la controversia no siendo un medio de prueba Per se. Y ASÍ SE DECIDE.-

PARA DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA

El Articulo 640 del Código Adjetivo dispone:

"...Cuando la pretensión del demandado persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretara la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución..."

De la norma parcialmente transcrita se derivan los requisitos impretermitibles para la procedencia de la acción monitoria, dentro de los cuales es necesario resaltar que es factible su ejercicio cuando se demande el cobro de una suma liquida y exigible.

El legislador procesal exige, como requisito de admisión de la demanda en este especialísimo procedimiento, que se acompañé como fundamento de la pretensión alguno de los instrumentos a que se refiere el Articulo 644 del Código de Procedimiento Civil, entre los cuales menciona la LETRA DE CAMBIO.

Por lo consiguiente, es menester señalar que las particularidades y la fuerza que lleva implícita un título inyuntivo de la naturaleza de la letra de cambio, exige el cumplimiento de ciertos requisitos, por demás ineludibles, para su presentación y validez, siendo necesario resaltar que además de los elementos de fondo: capacidad, consentimiento, causa, objeto-inherentes a toda obligación, la letra de cambio tiene unos elementos formales que le dan el carácter de titulo solemne stricto sensu, porque del cumplimiento de esos requisitos de forma depende su existencia; Asimismo, La letra de cambio es un instrumento eminentemente formal, por lo tanto debe cumplir con una serie de requisitos establecidos en el Código de Comercio, para que la misma tenga plena validez como tal, así tenemos que establecen los artículos 410 y 411 del Código de Comercio, lo siguiente:

Artículo 410: “La letra de cambio contiene:

  1. -La denominación de letra de cambio inserta en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado e la redacción del documento.

  2. - La orden pura y simple de pagar una suma determinada.

  3. -El nombre del que debe pagar (librado).

  4. - Indicación de la fecha del vencimiento.

  5. - Lugar donde el pago debe efectuarse.

  6. - El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.

  7. - La fecha y lugar donde la letra fue emitida.

  8. - La firma del que gira la letra (librador).

Artículo 411: El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:

La letra de cambio que no lleve la denominación “letra de cambio” será válida siempre que contenga la indicación expresa de que es a la orden.

La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considerará pagadera a la vista.

A falta de indicación especial, se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.

La letra de cambio que no indica el sitio de su expedición se considera como suscrita en el lugar designado al lado del nombre del librador.”

De las normas anteriormente trascritas, se infiere que la eficacia de cualquier obligación cambiaria depende del esquema legalmente fijado, no gozando el declarante de libertad de elección para exteriorizarse en la forma determinada por la Ley, la letra adquiere la forma cautelar o cambiaria, cuando la obligación del librador se incorpora al documento y se completa con la observancia de los requisitos formales de la letra de cambio, los cuales se dividen en esenciales y facultativos; por lo que son requisitos esenciales, la orden pura y simple de pagar una suma determinada; la firma del que gira la letra (librador); el nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago; y el nombre del que debe pagar (librado); y son facultativos, la denominación de letra de cambio en el mismo texto del título y expresada en el mismo idioma empleado en la redacción del documento; la indicación de la fecha de vencimiento; el lugar donde debe efectuarse el pago; la fecha y lugar donde la letra fue emitida; obviamente, los primeros no pueden faltar porque no existiría la cambial, mientras que la falta de los segundos puede ser suplida ocupándose el legislador de señalar los medios que pueden servir para suplir esas faltas (Artículos 410 y 411 C.Com).

En atención de lo anterior y quedando establecido el sentido formalista que reviste la Letra de Cambio, es por lo cual se entiende que esa formalidad no atañe solamente a sus elementos sino a la forma de estructurarla, de constituirla, con la finalidad de que la letra de cambio otorgue seguridad jurídica de su contenido, por ello, en criterio de quien suscribe, aun cuando una instrumento contenga todos los elementos exigidos por la ley para formar una letra de cambio, debe realizarse de forma que no haga dudar de la efectividad de su contenido- más aún cuando se utiliza un formato preestablecido el cual indica como conformar la letra de cambio- como el caso de marras.

Se observa en el cuerpo del documento cambiario objeto de la presente acción, que la misma contiene los siguientes datos:

  1. - “N° 1/1 Punto Fijo 07 de Julio de 2005”.

  2. - “Bs. 40.000.000,00”

  3. - “A Constructora de Diseños y Obras Civiles C.A”

  4. - “Se servirá pagar por esta UNICA DE CAMBIO a la orden de P.H.”

  5. - “la cantidad de Cuarenta Millones exactos”

  6. - “Valor entendido”

  7. -“que cargará(n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO”.

  8. -“A Parroquia Punta Cardón sector s.R. entre calle Peru y Ecuador galpón S/N Punto Fijo Municipio Carirubana, Edo Falcón”

  9. -“Atento (s) ss.ss y amigo (s) firma ilegible”

    11- “BUENO POR AVAL, para garantizar las obligaciones del Aceptante. Firma Ilegible. C:I N° 4.786.974”

  10. - “Aceptada para ser cancelada a su vencimiento sin aviso y sin protesto Firma Ilegible. C:I N° 4.786.974”.

    Como puede apreciarse, en el lugar destinado a la fecha de vencimiento se estableció el nombre de la empresa intimada y en el lugar, establecido en el formato, destinado al nombre del librado, aparece una entidad territorial municipal, creando de esta forma una incertidumbre del contenido de la letra de cambio implantando una inseguridad jurídica afectando directamente la validez del instrumento cambiario. Situación ésta que no es subsanable por ningún medio. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Para ilustrar la situación, este Jurisdicente se permite hacer un ejercicio mental, imaginemos que no fuera una letra de cambio sino un cheque, que también tiene un formato preestablecido, y que en el lugar de la fecha y lugar de expedición se colocara el monto a cobrar, evidentemente el instrumento no vale como tal, afectando su validez y efectividad. Esto fue precisamente lo que pasó en el caso de marras.

    La hipótesis del intimante, de que la letra vale por sí sola, ya que contiene todos los elementos establecidos en el artículo 411 del Código de Comercio, no importando el orden o el lugar en el cual aparecen, carece de veracidad ya que como se estableció precedentemente, la validez no está afectada por la falta de requisitos sino porque el formato donde se realizó, constituyó, elaboró, confeccionó la letra de cambio se hizo de forma errada, caso muy diferente sería que la letra se hubiese realizado sin formato, en una hoja en blanco, por ejemplo; pero al ceñirse a un formato, él mismo debe realizarse siguiendo la estructura como tal y no colocando, a capricho o por torpeza, los elementos constitutivos donde están asignados, lo cual hace invalida la letra de cambio. Estima, quien suscribe, que el instrumento aportado tal vez pueda ser un medio probatorio de la pretensión incoada, pero en orto procedimiento distinto a la Intimación. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Siendo esto así resulta forzoso establecer que la pretensión de la parte intimante debe sucumbir y ser declarada SIN LUGAR como así se hará de forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-

    D E C I S I Ó N

    En merito de los razonamientos de hechos y de derecho, relacionados y motivados precedentemente, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda COBRO DE BOLIVARES, vía Intimación, interpuesta por ciudadano P.E.H.R., en contra de la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles, C.A., (DOCCA).

SEGUNDO

INADMISIBLE la demanda COBRO DE BOLIVARES, vía Intimación, interpuesta por ciudadano P.E.H.R., en contra de la Firma Mercantil Constructora de Diseños y Obras Civiles, C.A., (DOCCA).

TERCERO

Se deja sin efecto la medida preventiva de embargo dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial de fecha 04 de Marzo de 2008, ratificada por decisión del Juzgado Superior en lo Civil de esta Circunscripción Judicial de fecha 02 de Diciembre de 2008.

CUARTO

Se condena en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencido en la presente causa de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 03 días del mes de Mayo de 2010. Años 200° y 151°.

El Juez Provisorio,

Abog. E.B.G..

El Secretario Titular,

Abog. V.H.P.B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 11:15 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 091 fecha up supra. Conste.

El Secretario Titular,

Abog. V.H.P. B

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