Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001127

ASUNTO: RP11-P-2006-001127

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

CON FUERZA DEFINITIVA

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la víctima, la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público, quienes manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del acusado: E.J.N., ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

Como se pudo constatar durante la Audiencia Especial, a través de la revisión del sistema Juris2000, efectivamente el acusado E.J.N., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha: 15 de mayo del 2007, no solo por el hecho de haber cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuestos, sino por lo declarado por la víctima, la cual manifestó que no hubo ningún acto de violencia o agresión hacia su persona; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado antes señalado, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a tener una Vida libre de Violencia, en perjuicio de OMISSIS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se dicto decisión en la cual se DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado E.J.N. venezolano, mayor de edad, nacido 06-09-66, natural de Guatamare, El P.d.E.S., titular de la Cédula de Identidad N° 10.878.420, de profesión u Oficio: Vigilante, domiciliado en Barrio la Colina, Curacho. San Martín parte alta, Casa S/N. del Estado Sucre, hijo de Rodolfo A Granado y J.S.N., por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNA; en perjuicio del n.O.; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7°; y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial, para su guarda y custodia. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

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