Decisión nº PJ0332013000095 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 10 de Junio de 2013

Fecha de Resolución10 de Junio de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002300

ASUNTO : PJ11-X-2007-000047

JUEZ DE JUICIO: ABG. A.R.R.

SECRETARIA: ABG. M.J.

FISCAL: ABG. E.M.

ACUSADO: J.A.U.M.

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

DEFENSA: ABG. F.C.

DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 10 de Junio de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2007-002300

ASUNTO : PJ11-X-2007-000047

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO

El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.

De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I

HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día Sábado 16 de Septiembre de 2006, en horas de la tarde, en el Boulevard San Roque, de Acarigua, el imputado J.A.U.M., en compañía de DIXON A.L., invitan a OLMADYS MARBELYS M.T., a buscar un carro libre y le solicitan al hoy occiso J.R.C.M., una carrera en su vehiculo CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, MARCA: Chevrolet, MODELO: Corsa, COLOR: Blanco, PLACAS: PAD-21L, hacia la Urb. Baraure, y cuando iban por el Sector 08 de la mencionada urbanización, el imputado nombrado en compañía del otro sujeto, portando arma de fuego, le dicen a J.R.C.M., que es un atraco y este opone resistencia al mismo logrando chocar el vehiculo contra una vivienda ubicada en la Urb. Baraure 02, Sector 07, Vereda 02, Casa N° 17, Araure Estado Portuguesa, y le efectúa tres disparos a la mencionada victima, causándole heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparos por arma de fuego en el abdomen y miembro superiores, perforación de la arteria y vena iliacas derecha, de asas intestinales, hemoperitoneo 300 CC, fractura de 2° vértebras lumbar, causa determinante de su muerte; después de cometido el hecho el imputado J.A.U.M., en compañía de DIXON A.L., se fueron huyendo del lugar.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.R.C.M..

II

EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

El Representante del Ministerio Público consideró que los medios de prueba pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

EXPERTOS:

  1. - T.S.U. D.J.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Araure, don de puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y REGULACION REAL N° 1403-948, de fecha 18¬09-2006, cursante al folio 18, practicada a: Un (1) vehiculo Clase automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Corsa, tipo Coupe, color Blanco, placas PAD-21 L, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z2YV306243 (Original), serial de motor N° 2YV306243 (Original). Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto comprobara la existencia del vehiculo descrito, y cuya experticia cursante al folio 18 solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

  2. - D.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas, Subdelegación Acarigua, donde puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a EXPERTICIA DE BARRIDO Y ACTIVACION ESPECIAL N° 9700-058-1402 de fecha 28-09-2006, cursante al folio 21, donde concluye: 1) sobre la superficie externa e interna del vehiculo ... NO SE LOCALIZARON RASTROS DACTILARES. 02) EI material heterogéneo y apéndices pilosos localizados en el interior del vehiculo.... quedan depositados... las manchas pardos rojizas localizadas en el interior del Vehiculo clase automóvil, tipo coupe, modelo corsa, color blanco. Alfanuméricas PAD-21L, son de naturaleza hemática de la especie humana. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto comprobara sobre la existencia de las manchas de naturaleza hemática en el interior del vehiculo, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

  3. - E.J.S.L., Experto Profesional I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas; Subdelegación Acarigua Araure, don de puede ser citado, a los fines rinda informe pericial en relación a: PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° AF-328-06, de fecha 18-09-2006, cursante al folio 27, practicado al cadáver de J.R.C.M., y es pertinente y necesaria por cuanto dicho experto comprobara la causa de la muerte de la mencionada victima, heridas producidas por el paso de proyectiles únicos disparados por arma de fuego al abdomen y miembros superiores. Perforación de arteria y vena iliacas derecha. Perforación de asas intestinales. Hemoperitoneo 300 CC. Fractura de 2° vértebra lumbar, cuyo protocolo de autopsia N° AF-328-06, cursante al folio 27, solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

  4. - Experto M.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas, Subdelegación Acarigua - Araure, don de puede ser citado, a los fines de que rinda informe pericial en relación a la EXPERTICIA DE TRA YECTORIA BALISTICA N° 1502 cursante al folio 87, de fecha 19-11-2006, practicada en el lugar del suceso: URBANIZACION BARAURE 2, SECTOR 07, CASA N° 17, ARAURE ESTADO PORTUGUESA. Y es pertinente y necesaria por cuanto el mencionado experto comprobara la posición que tenían el victimario y la victima para el momento de ocurrir el hecho, y cuya experticia cursante al folio 87 solicito su exhibición al mencionado experto de conformidad con el articulo 242 del código orgánico Procesal penal.

  5. - Agente V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalfsticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citado, a los fines rinda declaración en relación a: ACTAS POLICIALES, de fecha 16/09/2006, cursante al folio 04; ACTA DE INSPECCION N° 2522, de fecha 16/09/2006, cursante al folio 07 realizada en el sitio del suceso: Urbanización Baraure2, sector 07, vereda 2, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa .. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2521, de fecha 16-09-2006, Cursante al folio 6, realizada en: Morgue del Hospital Central "Dr. J.M.C.R.", ubicado en la Avenida R.C.d.A.E.P., al cadáver de: COLMENAREZ M.J.R.. Y son necesarias y pertinentes por cuanto el testigo quien actuó como funcionario policial, dejara constancia de las primeras diligencias practicadas en la presente causa, además de precisar el lugar del suceso y las diligencias realizadas en la morgue del hospital central de Acarigua Araure. Cuya Actas cursantes a los folios 04, 06 y 07, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

  6. - Agente LINAREZ JULIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citado, alas fines rinda declaración en relación a: ACTA DE INSPECCION N° 2522, de fecha 16/09/2006, cursante al folio 07 realizada en el sitio del suceso: Urbanización Baraure2, sector 07, vereda 2, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa. ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2521, de fecha 16-09-2006, cursante al folio 6, realizada en: Morgue del Hospital Central " Dr. J.M.C.R.", ubicado en la Avenida R.C.d.A.E.P., al cadáver de: COLMENAREZ M.J.R.. Y son necesarias y pertinentes por cuanto el testigo quien actuó como funcionario policial, dejara constancia de las primeras diligencias practicadas en la presente causa, además de precisar el lugar del suceso y las diligencias realizadas en la morgue del hospital central de Acarigua Araure. Cuya Actas cursantes a los folios 06 y 07, solicito su exhibición al mencionado funcionario de conformidad con el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  7. - P.H.A.R., cedula de identidad N° V-16.043.778, residenciado en urbanización Baraure 02, Sector 07, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa. Donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 11, y es pertinente y necesario por cuanto el testigo presencial de los hechos comprobara que el día 16¬/09/2006 a las 04:00 P.M., su residencia en la dirección antes dicha, cuando escucho un golpe fuerte frente a su casa, y observo que un vehículo color blanco, clase automóvil había colisionado con la cerca de bloques de su casa, vecinos del sector estaban comentando que del referido vehículo se bajaron una persona del sexo masculino y una del sexo femenino, con cabello largo, de color amarillo, quienes eren velozmente del lugar y dentro del mismo había una persona del sexo masculina, cuando abrió la puerta del copiloto se percato que dicho ciudadano tenia herida producida por arma de fuego en el hombro izquierdo y otra herida en la del abdomen.

  8. - ESCALONA J.J., cedula de identidad NQ V-18.929.823, residenciado en avenida principal, casa N° 55, Barrio Capuchino, Araure Estado portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los echas narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 25, y es pertinente y necesario por cuanto es una testigo que tiene conocimiento de los hechos para comprobara que el día 16-09-06, a las 04:30 P.M., se encontraba cerca de su casa cuando observo que venían corriendo unas personas a quienes conoce como J.U. y una mujer de nombre ORMARIS, y se detuvieron en la esquina, cuando los saluda ellos Ie dijeron que habían tomado una carrera de un taxi de color blanco y que para el momento que iban a robar al chofer del taxi este opuso resistencia y lo tuvieron que matar, para luego dejarlo abandonado en un sector de la urbanización Baraure, Ie informaron que también andaba con ellos DIXON, y al día siguiente observo en un periódico que habían matado a un taxista en la urbanización Baraure.

  9. - COLINA G.J.A., cedula de identidad N° V-18.843.852, residenciado en calle principal con calle 2, casa sin numero, Barrio Capuchino, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citado, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 60, y es pertinente y necesario por cuanto es una testigo que tiene conocimiento de los hechos para comprobar que el día 16-09-06, J.U. (TATO) y ORMARIS en compañía de DIXON fueron a buscar un carro y cuando iban por la urbanización Baraure II, el taxista opuso resistencia al robo y J.U.I. disparo tres veces y se fue corriendo del lugar.

  10. - M.T.O.M., cedula de identidad N° V ¬19.902.123, residenciada en avenida 25, casa sin numero, adyacente al Canal, Barrio Campo Lindo, Araure Estado Portuguesa, donde puede ser citada, a los fines rinda declaración en relación a los hechos narrados en el Acta de Entrevista cursante al folio 84, y es pertinente V necesario por cuanto es una testigo que tiene conocimiento de los hechos para comprobar que el día 16-09-06, en horas de la tarde, el imputado J.A.U.M., en compañía de DIXON A.L.O., solicitaron los servicios de un carro libre color blanco. marca Chevrolet, conducido por J.R.C.M., desde el Boulevard San Roque hasta el Sector 08 de Baraure, donde los imputados nombrados Ie dijeron que era un atraco y este opuso resistencia estrellando el vehículo contra una casa y J.U. se molesto y Ie efectuó un disparo, la testigo se fue corriendo del lugar, luego escucho varias detonaciones, ella lIego al puente del barrio Capuchino, y J.U. y DIXON A.L.O.I. comentaron que continuara corriendo ya que hablan matado al chofer del taxi, de ahí se dirigieron hasta el sector Los Ranchos del Barrio Capuchino, donde se encontraron a dos muchachos de nombres Y.E. y JOHANDER, y Ie comentaron lo que les había pasado, al día siguiente leyó la "Ultima Hora", donde decía que habían matado a un taxista para robarlo.

    DOCUMENTALES: A los f.d.J.O. y Público ofrecemos para que sea incorporado para su lectura de conformidad con el artículo 339, ordinal 2, del C6digo Orgánico Procesal penal la siguiente prueba documental:

  11. - ACTA DE DEFUNCION N° 933, de fecha 17-09-06, cursante al folio 29, expedida por el Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, Abogado R.G.B., donde deja constancia del fallecimiento del adulto JOSE R 0 COLMENAREZ MENDOZA, quien muri6 a causa de Shock Hipovolémico, lesión de arterias y venas iliacas, producido por disparos de arma de fuego, según certificación medica expedida por el Dr. L.S..

  12. - ACTA DE INSPECCION N° 2522, de fecha 16/09/2006, cursante al folio 7, suscrita por los funcionarios Agentes LINAREZ JULIO y V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en el sitio del suceso: Urbanización Baraure 02, sector 07, vereda 2, casa N° 17, Araure Estado Portuguesa.

  13. - ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2521. de fecha 16-09-2006, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios Agentes LINAREZ JULIO y V.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua, realizada en: Morgue del Hospital Central "Dr J.M.C.R." ubicado en la Avenida R.C.d.A.E.P., al cadáver de: COLMENAREZ M.J.R..

    III

    IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

    Impuesto el ciudadano J.A.U.M., al inicio del debate, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.

    IV

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La defensora ABG. F.C. asistente técnico del acusado J.A.U.M., señaló:

    Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

    La Participación del ciudadano J.A.U.M. en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

    PENALIDAD

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal vigente, prevé una pena de (15) a (20) años de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (22) años y (6) meses de prisión, ahora bien, en virtud de que el acusado no registra antecedentes penales se rebaja a la pena mínima, es decir, quince (15) años menos un tercio (1/3) aplicado en atención a la admisión de los hechos, quedando en definitiva la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., y así se decide.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: J.A.U.M., venezolano, Natural de Acarigua, de profesión indefinida, titular de la cedula de identidad N° V-16.964.137, residenciado en la calle principal con callejón 01, casa sin numero, sector los ranchos, Araure Estado Portuguesa a la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. C.Z.d.M., de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

    No se condena en costas por los motivos expuestos en el capitulo señalado supra.

    Se deja constancia que la fecha provisional de cumplimiento de pena por estar privado de libertad el acusado quien fue detenido el día 13-7-2008 (FOLIO 46 DE LA SEGUNDA PIEZA) hasta el día de hoy 10-6-2013, ha estado detenido: CUATRO (4) AÑOS; DIEZ (10) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, cumpliendo la pena el día: 13-7-2018, dando cumplimiento al primera aparte del artículo 349 del texto adjetivo penal.

    Publíquese, diarícese y déjese copia.

    El JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. A.R.R.

    LA SECRETARIA,

    ABG. M.J.

    En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

    La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR