Decisión nº 131 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Alfonso Devis Fernández
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Visto el escrito anterior de solicitud contentiva de Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, suscrita por los ciudadanos E.R.B. y L.F.B., portadores de las cédulas de identidad N° V-17.738.628 y V-13.878.586, respectivamente; asistidos en este acto el primero por la Defensora Pública Primera (1°) Especializa.A.L.L.d.M., designada para el área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, quien obra en este acto a favor y único interés del n.N. omitido art.65 Lopnna, actualmente de tres años de edad y la referida ciudadana asistida por la abogada en ejercicio A.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 155.013.Désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.-

Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, quedando establecida en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor se obliga a suministrar como obligación de manutención la cantidad de dos mil bolívares (Bs.2.000,00) mensuales, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N° 0001080085490200350336 de la entidad bancaria Banco Provincial a nombre de la progenitora, ya identificada; en dinero en efectivo previa firma de recibo, asimismo dicha obligación de manutención será aumentada proporcionalmente.

SEGUNDO

En cuanto a la salud, el niño tiene un seguro privado en Liberty Plus de Seguros Caracas, el cual es cancelado por la progenitora, los gastos de salud que no cubra el seguro serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.

TERCERO

En cuanto a la educación del niño de autos, el progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de los útiles y uniformes escolares, así como el transporte escolar. La progenitora se compromete a cubrir el 100% de las meriendas del niño y los gastos extras que por educación se generen.

CUARTO

En relación a la fiestas decembrinas el progenitor se compromete a dotar a su hijo de ropa y calzado para los días 24 y 31 de diciembre y la progenitora suministrará la vestimenta de los días 25 de diciembre y 1 de enero, alternándose los años sucesivos. Cada progenitor se compromete a la compra de un juguete para su hijo.

QUINTO

Ambos progenitores se comprometen a dotar de ropa y calzado a su hijo durante el año.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de obligación de manutención, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, así como los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

Artículo 365°: Contenido: La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente

.

Artículo 375°: Convenimiento: El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme

.

Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…

.

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos E.R.B. y L.F.B., portadores de las cédulas de identidad N° V-17.738.628 y V-13.878.586, respectivamente, realizaron un convenimiento de homologación de obligación de manutención cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; resuelve:

• Aprueba y homologa el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.-

• Ordena expedir dos (02) copias certificadas del acta de convenimiento, asi como de la presente resolución.

• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría. Así se declara.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 3 (Temporal) La Secretaria

Abg. Carlos Alfonso Devis Fernández Abg. Carmen A. Vilchez

En la misma fecha, siendo las once (11) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No¬¬¬¬¬.131, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal.

Exp. 25378

CADF/belkys

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