Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 26 de Abril de 2010

Fecha de Resolución26 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoExhorto

CIRCUITO JUDIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 26 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-002369

ASUNTO: RP11-P-2006-002369

EXHORTO

DEL: Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión. Carúpano.

PARA: Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Nueva Esparta.

SE HACE SABER

Que por medio del presente Mandamiento de Exhorto, queda usted facultado suficientemente para conocer y continuar el seguimiento del Procedimiento de Ejecución de la Pena, impuesta a los penados ciudadanos 1.- J.E.T.R., venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.325.494, de profesión u oficio alistado en la Guardia Nacional, nacido en fecha 02-11-86, hijo de A.D.V.R. y J.L.T. y domiciliado en Calle la Frontera, con la colombina, Guiria La Costa Carúpano, Estado Sucre y 2.- G.J.T.R., venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 19.682.816, nacido en fecha 18-04-85, hijo de A.D.V.R. y J.L.T.D., y domiciliado en Calle La Frontera cerca de los banquitos al frente de un festejo, Guiria La Costa Estado Sucre; a cumplir la pena de siete (07) años, tres (03) meses y diez (10) días de prisión; más las accesorias de ley , por la comisión del delito de Homicidio Calificado en grado de frustración , previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano R.R..

Ahora bien, Consta en el presente asunto, cursante a los Folios 148 oficio N° 924, de fecha 924, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano: Estado Sucre. Abg.Lithyem Ferreira, el cual solicita el traslado Voluntario de los Internos, para el Internado Judicial de Nueva Esparta y el mismo fue acordado por este Tribunal en fecha 03/07/2007. Asimismo consta cursante al folio 164 y 166 del presente asunto, de fecha 09/04/2010, solicitud realizada por el Defensora Pública Abg. A.N., en donde solicita se acuerde a su defendido EXHORTO. En consecuencia, considerando que el penado solicita cumplir su sanción en un lugar diferente al de este Tribunal, específicamente en el Internado Judicial de Nueva Esparta, considera esta Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es Acordar Exhorto e informarlo a usted, remitiendo copia certificada de los cómputos efectuados al penado antes mencionado y de la respectiva sentencia, a los fines previstos en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Como consecuencia, del presente exhorto, queda usted facultado suficientemente para hacer valer y resguardar los derechos fundamentales del penado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los Tratados Internacionales suscritos por la República y las Leyes, conocer cualquier solicitud o pedimento donde tenga interés manifiesto el penado, en cumplimiento de las funciones y atribuciones conferidas en el artículo 479 en su ordinal 3° en relación con el Artículo 481 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la debida información a ese Tribunal de Ejecución; de conformidad con los artículos antes mencionados y con fundamento en el principio de cooperación que debe existir entre las unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. En atención a ello, este Tribunal mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a criterio de esta juzgadora, el juez natural debe conserva las competencias establecidas en el artículo antes mencionado, en atención a lo previsto en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra. B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije

.

Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el transcrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, se remite anexo al presente exhorto, copia certificada de la sentencia condenatoria por admisión de los hechos, dictada Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control, del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10 de Octubre del 2006, así como del auto de ejecución de sentencia dictado por este tribunal en fecha 14 de Diciembre del 2006, de la solicitud de traslado realizada por el Director del Internado en fecha 29/06/2007 y acordado por este Tribunal en fecha 03/07/2007, la solicitud realizada por el Defensora Pública, de fecha 09/04/2010y del auto dictado por este tribunal en la presente fecha 26/04/2010, mediante el cual acordó el EXHORTO a los penados.

El presente Exhorto se expide, de conformidad con el artículo 481 en relación con el Artículo 479 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y con Fundamento en el Principio de Cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la República Bolivariana de Venezuela. Se hace la salvedad al Juez de Ejecución que corresponda por distribución el presente exhorto, que deberá imponer al penado del presente exhorto y remitir las resultas a este Tribunal. Hágase lo conducente cúmplase. Notifíquese a las partes; líbrense los oficios respectivos remitiendo copia certificada del presente exhorto a la Unidad Técnica de Nueva Esparta y al Director del Internado de Nueva Esparta a los fines legales consiguientes.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de abril 2010. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Abg. A.R.R..

LA SECRETARIA

Abg. Nereida Estaba.

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