Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteCarlos Antonio Colmenares García
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02

Guanare, 30 de Mayo de 2013

Años: 202° y 154°

N° -13.

Causa N° 2E-671-13

Juez de Ejecución: Abg. C.A.C.G.

Secretaria(o): Abg. L.B.

Penado: R.A.R.

Defensor Privado: Abg. F.M.L.

Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: E.L.E.G. y Anley A.R.E. y El Estado Venezolano.-

Delito: Peculado de Uso, Concusión en grado de Frustración y de Complicidad, Privación Ilegítima de Libertad y Violación de Domicilio

Decisión Auto Ejecutorio

Por recibida la presente causa, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se le dio entrada en los libros respectivos quedando registrada la nomenclatura Nº 2E-671-13, en consecuencia firme como ha quedado la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de Abril de 2013, mediante el cual declaró culpable al ciudadano R.A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.919, nacido en fecha 18-01-1976 y residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana A4, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Concusión en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del vigente Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 177 y 185 del vigente Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos E.L.E.G. y Anley A.R.E. y el Estado Venezolano, condenándosele a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (5) DIAS DE PRISIÓN, así como el pago de multa por la cantidad de TRECIENTOS (Bs., 300,oo) Bolivares; por lo que en consecuencia vista la anterior sentencia condenatoria, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471, 474, 476 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente auto ejecutorio a los fines de su cumplimiento.

El Penado: R.A.R., fue privado de su libertad desde el 26 de Junio de 2007, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 111 de la Primera Pieza; situación en la que permaneció hasta el 27 de Septiembre de 2007 (23/11/2007), teniendo por lo tanto hasta el día de hoy un lapso de TRES (3) meses y un (01) día de pena cumplida, siendo la pena impuesta de DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES Y CINCO (05) DE PRISION, más una multa de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs., 300,oo).- mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.-

Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:

  1. - La inhabilitación política mientras dure la pena.

  2. - La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

Por cuanto el ciudadano R.A.R., fue condenado por el delito de Peculado de Uso, Concusión en grado de Frustración y de Complicidad, Privación Ilegítima de Libertad y Violación de Domicilio, por el hecho ocurrido en fecha 26 de Junio de 2007 (26/06/2007), por lo que considera este Juzgador que, por aplicación de los Principios que rigen el P.P. sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 471 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-

Así mismo, a los fines del cumplimiento de la multa condenada a pagar por el penado, se acuerda oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), a los fines que informe a este Juzgado el numero de cuenta en la cual se hara el deposito por la multa impuesta, en consecuencia se ordena remitir copia certificada de la sentencia, y del presente auto ejecutorio. Así se decide

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al C.N.E. a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.

DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal contra el ciudadano R.A.R., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 12.238.919, nacido en fecha 18-01-1976 y residenciado en la Urbanización J.P.I., Manzana A4, Guanare estado Portuguesa, por la comisión de los delitos de Peculado de Uso, previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra la Corrupción, Concusión en grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del vigente Código Penal, Privación Ilegítima de Libertad y Violación de Domicilio, previstos y sancionados en los artículos 177 y 185 del vigente Código Penal, cometidos en perjuicio de los ciudadanos E.L.E.G. y Anley A.R.E. y el Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal. Así se concluye.-

El Juez de Ejecución Nº 02

Abg. C.A.C.G.

La Secretaria

Abg. L.B..

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Scría.-

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