Decisión nº WP01-P-2008-000944 de Juzgado Tercero de Ejecución de Vargas, de 3 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Ejecución
PonenteJesús E. Durán
ProcedimientoPermiso Superv.Esp. En La Fórmula Altern. De Rég.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 3 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000944

ASUNTO : WP01-P-2008-000944

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la postulación formulada por parte de la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora, así como por las Delegadas de Pruebas Lic. MARIA VILLAVERDE, LIC. CAROLINA OSUNA Y ABG. I.R. (Delegada de Pruebas) todas adscritas al Centro de Residencia Supervisada “FABIÁN RUBIO”, Caracas, Distrito Capital, para el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la penada ciudadana EULIMAR Y.M.F., quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nro. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379, la cual se encuentra cumpliendo con la Medida de Régimen Abierto.

En este sentido, este Tribunal Tercero de Ejecución previamente observa:

En fecha 29-10-2008, fue dictada sentencia por el Juzgado Unipersonal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno a la penada de marras a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 25 de enero de 2010.

En fecha 03 de Agosto del año 2010, este Tribunal acordó el DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada EULIMAR Y.M.F., como formula de cumplimiento de pena, por estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15-11-2011, se dictó decisión en la cual se acordó conceder a la penada EULIMAR Y.M.F., la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, como formula de cumplimiento de pena, por estar llenos los extremos legales de conformidad con lo establecido en el artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 479 ordinal 1° y 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cursa en la presente causa, Informe de Postulación de Permiso de Supervisión Especial, suscrito por la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora, así como por las Delegadas de Pruebas Lic. MARIA VILLAVERDE, LIC. CAROLINA OSUNA Y ABG. I.R. (Delegada de Pruebas) todas adscritas al Centro de Residencia Supervisada “FABIÁN RUBIO”, Caracas, Distrito Capital, donde entre otras cosas manifiestan; CONCLUSION: Muestra progresividad en las áreas supervisadas.- Durante el tiempo supervisado ha demostrado arraigados hábitos laborales y adecuado sistema de valores.- Posee proyecto de vida estructurado y acorde a su realidad.- Se mantiene estable en las áreas de interés y muestra compromiso con sus obligaciones como residente.- ha permanecido en el Centro de Residencia Supervisada por un periodo mayor a doce (129 meses.- Posee apoyo familiar efectivo.- Cumple cabalmente con todas las obligaciones impuestas por el tribunal y por esta Institución.- Aunado a ello tiene dos hijas morochas muy pequeñas y requieren el cuido y la atención permanente de su madre.- En consecuencia se postula a Permiso de Supervisión Especial por cumplir con todos los requisitos necesarios para el otorgamiento de dicho permiso.-

En este mismo orden de ideas, establece el artículo 49 del Reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario:

Art. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL: Permiso de supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del C.d.E. y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto. (Subrayado nuestro).

Así las cosas, considera este Tribunal que habiendo analizado las actas del expedientes, evidencia que la penada EULIMAR Y.M.F., puede ser beneficiada de la Medida de Permiso de Supervisión Especial inmersa en la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena del Destino a Establecimiento Abierto, por cuanto ha observado buena conducta durante el tiempo de permanencia en el Centro de Residencia Supervisada “FABIÁN RUBIO”, de igual forma se demuestra, que en la presente causa la penada de marras, no ha sido acreedora de sanciones disciplinarias, ha evidenciado sentido de responsabilidad y disposición hacia el trabajo, aunado a ello, existe un pronóstico FAVORABLE, a favor de la penada EULIMAR Y.M.F., emitido por la Dra. S.O.R., en su carácter de Directora, así como por las Delegadas de Pruebas Lic. MARIA VILLAVERDE, LIC. CAROLINA OSUNA Y ABG. I.R. (Delegada de Pruebas) todas adscritas al Centro de Residencia Supervisada “FABIÁN RUBIO”, las cuales indican que la penada de autos, ha cumplido cabalmente las condiciones que le fueran impuestas.

De conformidad con lo contenido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el objetivo fundamental del periodo de cumplimiento de pena es la rehabilitación y readaptación del individuo que ha transgredido el orden establecido el legislador la progresividad a través de etapas sucesivas, que varían de acuerdo al avance del individuo. En el presente caso la penada EULIMAR Y.M.F., se considera idónea para otorgarle el Permiso de Supervisión Especial, tomando en cuenta que el perfil Psicosocial de la evaluada permite demostrar los hábitos de trabajo, respeto a la figura de la autoridad, debido acatamiento a las orientaciones impartidas, además que se observa del informe con sentido de pertenencia con su grupo familiar y adecuada con sus actividades laborales, observándose dispuesta a permanecer alejada de situaciones similares a la que la llevaron a cometer el hecho; indicadores éstos que son favorables y hacen procedente acordar el permiso solicitado, aunado a ello la penada de autos tiene dos hijas morochas muy pequeñas y requieren el cuido y la atención permanente de su madre, en consecuencia procediendo conforme a lo contenido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, otorga como en efecto lo hace el Permiso de Supervisión Especial imponiéndose a la penada EULIMAR Y.M.F., las siguientes condiciones:

  1. -Presentarse ante la sede de este Tribunal las veces que sea requerido.

  2. -Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.

  3. -Cumplir con las condiciones inherentes a la Medida de Libertad anticipada referente al Destino a Establecimiento abierto.

  4. -No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, por lo que se le prohíbe la salida del país a la penada EULIMAR Y.M.F., así mismo la referida penada deberá consignar cada dos (02) meses constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y ante el Delegado de Pruebas, con la indicación de horario, cargo y salario devengado.

  5. - Consignar constancia de residencia debidamente emanada por la primera autoridad civil de su domicilio.

  6. -No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y No consumir bebidas alcohólicas.

  7. -No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.

  8. -No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

  9. -Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

  10. -Someterse a todas las indicaciones del permiso de Supervisión Especial, contenido en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario.

Condiciones que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del permiso otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad, Acuerda OTORGAR PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL, a la ciudadana EULIMAR Y.M.F., quien es de nacionalidad venezolana, natural del Estado Aragua, donde nació el 28-08-1988, de estado civil soltera, de profesión u oficio estudiante, residenciada la calle Páez casa Nro. 64, a tres cuadra de la Plaza Bolívar, Villa de Cura, Estado Aragua, y titular de la cédula de identidad N° 18.231.379, de conformidad con lo establecido en el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 471 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 49 y 50, del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias. Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN,

J.E.D.R..-

LA SECRETARIA,

ABG. D.R..-

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