Decisión nº DP11-L-2013-001239 de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 21 de Abril de 2014

Fecha de Resolución21 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteCesar Andrés Tenias
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiuno (21) de a.d.D.M.C. (2014)

203° y 154°

EXPEDIENTE Nº: DP11-L-2013-001239

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: Ciudadanos A.E.A.B., W.F.A. y L.A.D.V., cedulas de identidad Nº V-14.318.139, V-12.137.322 y V-5.487.314.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados K.C. y V.P., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 95.740 y 139.299, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sin apoderados constituidos.

MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En fecha 14 de octubre de 2013, fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por los ciudadanos A.E.A.B., W.F.A. y L.A.D.V. contra la EL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, cuya cuantía asciende a la cantidad de Bs. 344.732,50 por los conceptos detallados en el libelo de la demanda, y que se dan por reproducidos.

En fecha 17 de octubre de 2013, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, recibe el expediente y admite la demanda en fecha 21 de octubre de 2013, ordenando la notificación de Ley. Cumplida la misma, y certificada la actuación del alguacil por la Secretaria del Tribunal, conforme al artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar inicial en fecha 03 de febrero de 2014 (folios 65 y 66), oportunidad en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y su Apoderado Judicial, y de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se declara concluida en esa misma fecha, consignando la parte actora su correspondiente escrito de promoción de pruebas, se ordenó agregar las pruebas; cuando se ordenó la remisión del expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, dándose por recibido el 13 de febrero de 2014 a los fines de su revisión (folio 78). Por auto de fecha 18 de febrero de 2014 (folio 79 al 83) se procedió a la admisión de las pruebas promovidas y se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 02 de abril de 2014, se llevo a cabo la Audiencia Oral, cuando se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora y de su apoderado judicial, así como de la incomparecencia de la parte demandada, la parte actora expuso sus alegatos y defensas, se evacuó las pruebas promovidas por la parte actora, difiriéndose el pronunciamiento oral del fallo para el quinto día hábil siguiente. En fecha 09 de abril de 2014, se emitió el pronunciamiento del fallo oral respectivo, conforme a la previsión contenida en el artículo 158 eiusdem, en los siguientes términos: “(omissis) PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentaran los ciudadanos A.E.A.B., W.F.A. y L.A.D.V., cedulas de identidad Nos. 14.318.139, 12.137.322 y 5.487.314 en contra de ALCALDÍA DEL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A. (omissis)”;y estando dentro de la oportunidad legal para publicación de sentencia, se procede en los términos siguientes:

RESUMEN DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

Adujo la Parte Actora en su escrito libelar (folios 01 al 28), lo siguiente:

Que iniciaron a prestar relación laboral en las siguientes fechas:

Á.E.A.B.. En fecha 02 de agosto de 2012, con el cargo de vigilante, en la Dirección de Mantenimiento Urbano de la Alcaldía.

W.F.A.: En fecha 02 de agosto de 2012 ocupando el cargo de Vigilante en las instalaciones de la Alcaldía.

L.A.D.V.: En fecha 02 de agosto de 2012 en el cargo de vigilante en las instalaciones del mercado periférico de caña de azúcar del municipio M.B.I..

Que laboraban un horario de Lunes a Domingo en horario rotativo de:

1º De 6:00am a 2:00pm

2º De 2:00pm a 10:00pm.

3º De 10:00pm a 6:00pm.

Que devengaban un salario base diario de:

Á.E.A.B.: Bs. 3.067,80, para un salario diario de Bs. 102,26.

W.F.A.: Bs. 3.647,60, para un salario diario de Bs. 121,59.

L.A.D.V.: Bs. 3.273,22, para un salario diario de Bs. 109,11.

Que al referido salario base s ele suma las primas que les corresponden según las condiciones de la convención colectiva de la demandad años 2007/2009, y acuerdos de las partes (sindicato empresa) homologados de fechas agosto de 2012 y abril 2013, lo que da como resultado el salario normal, siendo el ultimo salario normal devengado con inclusión de beneficios el siguiente:

Á.E.A.B.: Bs. 6.754,72, para un salario diario de Bs. 225,16.

W.F.A.: Bs. 7.279,54, para un salario diario de Bs. 242,65.

L.A.D.V.: Bs. 6.912,84, para un salario diario de Bs. 230,43.

Que dentro de la relación laboral por cada uno de los demandantes se encuentran configurados los elementos esenciales de la relación de trabajo.

Que la demandada a fin de evadir la aplicación de la legislación laboral pretendió enmascarar la misma dándoles un tratamiento de trabajadores suplentes de trabajadores jubilados, sin contrato alguno, solo con oficio con indicación del cargo, fecha a partir de la cual se ejercerá y la persona a la que supuestamente suple, sin indicación del tiempo de suplencia, lo que evidencia en consecuencia que se trata de una relación a tiempo indeterminado.

Que el tratamiento que se les da se supuestos suplentes, establece una discriminación en sus condiciones de trabajadores, no otorgándole ningún beneficio laboral que le corresponde, tales como pago y disfrute de vacaciones, bono post vacacional, bonificación de fin de año, cesta ticket y aplicación de la convención colectiva para el periodo de la relación laboral.

Demandan:

Ángel Eulogio Alezone Betancourt:

Bono nocturno de la jornada nocturna de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 10.542,71.

Bono nocturno de la jornada mixta, de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 3.908,99.

D.T. de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 2.757,88.

Días de Descanso Trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 21.545,98.

Horas de descanso trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 10.234,04.

Días feriados trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 2.757,88.

P.p.h. de conformidad con la cláusula 73 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 750,00.

Prima por asistencia de conformidad con la cláusula 64 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00.

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2012/2013, por la cantidad de Bs. 21.389,25.

Bono post vacacional 2012/2013 de conformidad con la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 50,00.

Bonificación de fin de año 2012 de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 8.686,61.

Juguetes 2012, de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la demandada 2007/2009, por la cantidad de Bs. 500,00.

Uniformes 2012 y 2013 de conformidad con la cláusula 23 de la Convención Colectiva de la demandada año 2007/2009, por la cantidad de Bs. 15.000,00.

Cesta ticket, periodo del 02 de agosto de 2012 hasta el 30 de octubre de 2013, por el 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, por la cantidad de 449 días laborales, para un total de Bs. 24.043,95.

Cotizaciones al Seguro Social correspondientes al periodo comprendido del 02 de agosto de 2012 y 30 de octubre de 2013, ya que la demandada no cumplió con su obligación de inscribir al trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el inicio de la relación laboral.

Intereses moratorios.

Solicita el pago de los conceptos demandados y la inclusión dentro de la nomina de personal obrero fijo, con todos los beneficios de la convención colectiva.

Corrección monetaria, las costas y costos del proceso.

Para un total de Bs. 123.264,29.

W.F.A.:

Bono nocturno de la jornada nocturna de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 10.395,97.

Bono nocturno de la jornada mixta, de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 1.716,58.

D.T. de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 2.844,63.

Días de Descanso Trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 22.756,59.

Horas de descanso trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 10.826,31.

Días feriados trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 2.921,76.

P.p.h. de conformidad con la cláusula 73 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 750,00.

Prima por asistencia de conformidad con la cláusula 64 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00.

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2012/2013, por la cantidad de Bs. 23.051,88.

Bono post vacacional 2012/2013 de conformidad con la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 50,00.

Bonificación de fin de año 2012 de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 7.711,28.

Juguetes 2012, de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la demandada 2007/2009, por la cantidad de Bs. 500,00.

Uniformes 2012 y 2013 de conformidad con la cláusula 23 de la Convención Colectiva de la demandada año 2007/2009, por la cantidad de Bs. 15.000,00.

Cesta ticket, periodo del 02 de agosto de 2012 hasta el 30 de octubre de 2013, por el 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, por la cantidad de 449 días laborales, para un total de Bs. 24.043,95.

Cotizaciones al Seguro Social correspondientes al periodo comprendido del 02 de agosto de 2012 y 30 de octubre de 2013, ya que la demandada no cumplió con su obligación de inscribir al trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el inicio de la relación laboral.

Intereses moratorios.

Solicita el pago de los conceptos demandados y la inclusión dentro de la nomina de personal obrero fijo, con todos los beneficios de la convención colectiva.

Corrección monetaria, las costas y costos del proceso.

Para un total de Bs. 110.168,95.

L.A.D.V.:

Bono nocturno de la jornada nocturna de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 10.271,20.

Bono nocturno de la jornada mixta, de conformidad con la cláusula 63 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 3.984,85.

D.T. de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 2.709,45.

Días de Descanso Trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 21.675,72.

Horas de descanso trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 10.305,63.

Días feriados trabajados de conformidad con la cláusula 66 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 2.897,87.

P.p.h. de conformidad con la cláusula 73 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 1.500,00.

Prima por asistencia de conformidad con la cláusula 64 de la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 1.100,00.

Vacaciones no canceladas ni disfrutadas años 2012/2013, por la cantidad de Bs. 21.890,66.

Bono post vacacional 2012/2013 de conformidad con la Convención Colectiva de la demandada años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 50,00.

Bonificación de fin de año 2012 de conformidad con la cláusula 69 de la Convención Colectiva años 2007-2009, por la cantidad de Bs. 8.369,93.

Juguetes 2012, de conformidad con la cláusula 47 de la Convención Colectiva de la demandada 2007/2009, por la cantidad de Bs. 1.000,00.

Uniformes 2012 y 2013 de conformidad con la cláusula 23 de la Convención Colectiva de la demandada año 2007/2009, por la cantidad de Bs. 15.000,00.

Cesta ticket, periodo del 02 de agosto de 2012 hasta el 30 de octubre de 2013, por el 0,50% del valor de la unidad tributaria vigente para el momento del pago, por la cantidad de 449 días laborales, para un total de Bs. 24.043,95.

Cotizaciones al Seguro Social correspondientes al periodo comprendido del 02 de agosto de 2012 y 30 de octubre de 2013, ya que la demandada no cumplió con su obligación de inscribir al trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, desde el inicio de la relación laboral.

Intereses moratorios.

Solicita el pago de los conceptos demandados y la inclusión dentro de la nomina de personal obrero fijo, con todos los beneficios de la convención colectiva.

Corrección monetaria, las costas y costos del proceso.

Para un total de Bs. 111.299,26.

Para un total demandado de Bs. 344.732,50, más intereses moratorios, corrección monetaria, y las costas y costos del proceso.

Se evidencian de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis de las argumentaciones y defensas de las partes, este Tribunal concluye que la controversia de marras se circunscribe a determinar la procedencia del pago de beneficios laborales generados a favor de los ciudadanos A.E.A.B., W.F.A. y L.A.D.V.; aduciendo que fueron objeto de una discriminación en sus condiciones de trabajadores, dándoles el trato de suplentes de trabajadores jubilados para evadir la aplicación de la legislación laboral. Y así se decide.

Evidencia este Juzgador, que conforme consta en el Acta de Audiencia Preliminar, la cual corre inserta al folio 65 y 66, la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar, por lo que no promovió prueba alguna, igualmente se evidencia de los autos, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observa quien sentencia, que la parte demandada es EL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A., la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el artículo 156, adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su artículo 12 lo siguiente:

En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales

.

Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 136, establece que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional; señalan a través de su artículo 168, lo siguiente:

(…) Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. (…)

Es así que el Municipio es una persona de derecho público territorial, y en consecuencia de ello, el Tribunal tiene como CONTRADICHA LA DEMANDA en todas y cada una de sus partes. Y Así se decide.

DE LA DISTRIBUCION DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Se hace necesario precisar que en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la carga probatoria en materia laboral, corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda.

Como ya se indicara anteriormente, la demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, no promovió prueba alguna y no contestó la demanda, entendiéndose, en razón de los privilegios procesales que les asisten, que la demanda se encuentra contradicha; y en razón de ello la actora tenía la carga de demostrar sus alegatos. Y así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

  1. DE LAS DOCUMENTALES: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se promovieron las siguientes documentales:

    Legajo original de comprobantes de cheques, marcados con la letra “A”, insertos a los folios 02 al 202 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “A” y de los folio 02 al 80 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, promovido a los objetos de demostrar al relación laboral existente, la continuidad, la subordinación, la relación de dependencia y el salario devengado por estos, como contraprestación del servicio prestado no por suplencia ni ayuda económica. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la referidas documentales como demostrativas de la relación laboral existente entres los demandantes y la demandada, así como el salario devengado por los demandantes en las fechas señaladas en las documentales respectivas. Y así se decide.

    Copia de oficios números 139/12, 144/12 y 150/12 de fechas 02/08/2012, emanados de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I., marcados con la letra “B”, insertos a los folios 81 al 84 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, promovido a los efectos de demostrar la existencia de la relación laboral, el cargo desempeñado por los demandantes, que se encontraban supliendo a personal jubilado, y que dicha relación se encuentra celebrada a tiempo indeterminado. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la existencia de la relación laboral entre las partes, el cargo de vigilantes, la fecha de ingreso, y la suplencia asignada para cada uno de los demandantes. Y así se decide.

    Original de Acta celebrada en fecha 21 de Octubre de 2013, en la Dirección de Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio M.B.I., marcados con la letra “C”, insertos a los folios 85 al 87 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, promovido a los efectos de demostrar el reconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada, la inclusión de dichos trabajadores a la nomina de personal fijo, reconocimiento de fecha de ingreso, y del salario base. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio a la referida documental como demostrativa de del reconocimiento de la relación laboral por parte de la demandada, fecha de ingreso de los demandantes, los salarios devengados, y su inclusión en la nomina de personal fijos partir del 01 de enero de 2014, con el reconocimiento de los beneficios laborales desde sus respectivas fechas de ingreso. Y así se decide.

    Legajo de copias de Resoluciones de Nombramiento del Director de Presupuesto, Directora de Recursos Humanos, Sindico Procurador Encargado y la Directora de Mantenimiento Urbano, marcados con la letra “D”, los cuales rielan insertos a los folios 88 al 96 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, promovido a los efectos de demostrar las gacetas de nombramientos de funcionarios públicos que suscriben el acta marcada “C”, se evidencia que tienen cualidades de funcionarios públicos para suscribirla. Este Tribunal no le confiere valor probatorio a las referidas documentales por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Legajo de Resoluciones de Jubilación, publicadas en Gaceta Municipal, marcados con la letra “E”, los cuales rielan insertos a los folios 97 al 109 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, promovida a los efectos de demostrar las gacetas de jubilaciones, de las personas jubiladas que están supliendo los demandantes. Este Tribunal no le confiere valor probatorio a las referidas documentales por cuanto en nada contribuyen con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Legajo original de copia certificada de Partidas de Nacimientos y de Solicitud de Tutela de Asunto N° DP41-J-2011-0000314, marcados con la letra “G”, los cuales rielan insertos a los folios 197 al 204 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, promovido a los efectos de demostrar el beneficio que tienen los trabajadores por nacimiento de hijo, así como el beneficio de juguetes y útiles escolares contenido en la Convención Colectiva de Trabajo año 2010/2012 y 2013/2015. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a las referidas documentales como demostrativas de la procedencia de la Bonificación por Hijos para los hoy demandantes. Y así se decide.

    Legajo original de C.d.E.M. “H”, marcado con la letra “H”, los cuales rielan insertos a los folios 02 al 04 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovida a los efectos de demostrar el beneficio que le asiste a los trabajadores de útiles escolares, ya que los demandantes Ángel Alezonas y Luis Dávila tienen hijos en edad escolar. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio a las referidas documentales como demostrativas de la procedencia de la Bonificación por Útiles Escolares para los hoy demandantes Ángel Alezonas y Luis Dávila. Y así se decide.

    Legajo original de comprobantes de cheque a favor de los accionantes, del mes de Noviembre de 2013 y Enero de 2014, por la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., marcado con la letra “I”, los cuales rielan insertos a los folios 05 al 10 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar el reconocimiento de la demandada a los demandantes como personal fijo, se evidencia el salario base devengado por ellos, la demandada continuó incumpliendo con el acta marcada “C”, donde se debía incluir a los trabajadores, solo los incluyo a partir del 02 de enero de 2014, adeudándosele unos beneficios que no se le están cancelando. Este Tribunal le confiere pleno valor probatorio a la referidas documentales como demostrativas de la relación laboral existente entres los demandantes y la demandada, el reconocimiento de la demandada de la condición de obreros fijos de los demandantes, así como el salario devengado por los mismos en las fechas señaladas en las documentales respectivas. Y así se decide.

    Copia simple de Nómina de cesta ticket del mes de Octubre del año 2013, por la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., marcado con la letra “j”, los cuales rielan insertos a los folios 11 y 12 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar que la demandadas le cancela el beneficio en base al porcentaje del 0,50% de la unidad tributaria vigente, cancelada por mes calendario de servicio y no por jornada trabajada. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aporta al presente proceso. Y así se decide.

    Recibo de pago de trabajador fijo, la Alcaldía del Municipio M.B.I.d.e.A., marcado con la letra “K”, los cuales rielan insertos a los folios 13 y 14 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar los beneficios que cancela la demandada a sus trabajadores fijos, donde se evidencian los conceptos que no se le están pagando a los demandantes. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental, por cuanto nada aporta al presente proceso. Y así se decide.

    Copia de Comunicado dirigido a la persona del Alcalde Ciudadano DELSON GUARATE, de fecha 07-01-2014, emanado por el Sindicato de Trabajadores de Mantenimiento U.S. y Conexos del Municipio M.B.I. y recibido por la Sindicatura, Despacho del Alcalde y Recursos Humanos de la Alcaldía de M.B.I., marcado con la letra “L”, los cuales rielan insertos a los folios 15 al 17 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar que la demandada esta en pleno conocimiento de que los trabajadores debían ser incluidos en nomina desde la fecha de ingreso. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la respectiva documental por cuanto en nada contribuye con el esclarecimiento de los hechos controvertidos en el presente asunto. Y así se decide.

    Original de comprobantes de cheque a favor de los accionantes, del mes de Enero de 2014, marcado con la letra “M”, el cual riela inserto al folio 18 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar que la demandada ha hecho un cumplimiento parcial del acta marcada “C”, pero no se le cancelan todos los conceptos contemplados en la convención colectiva, se les reconoce como personal fijo, y se evidencia que aun cuando se hacen cálculos de una serie de beneficios, ellos están ganando por debajo del salario mínimo estipulado. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio a la referida documental, como demostrativa del salario devengado por el trabajador W.F.A., así como de los conceptos y cantidades que le eran pagados para la fecha en que fueron emitidas dichas documentales. Y así se decide.

    Legajo de copias del Libro de Novedades año 2012 – 2013, marcado con la letra “N”, los cuales rielan insertos a los folios 19 al 196 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar las horas extras trabajadas por los demandantes, donde se evidencia el trabajo de días domingos y feriados, y el horario señalado en el escrito libelar. Este tribunal no le confiere valor probatorio alguno a la referida documental por cuando no se determina la persona que elaboro dicho libro, del mismo modo se entiende que el libro es de novedades, razón por la cual mal se podrían llevar en el mismo un control de las horas extra. Y así se decide.

    Copia de comunicado de fecha 24 de Septiembre de 2013, marcado con la letra “Ñ”, el cual riela inserto al folio 197 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”, promovido a los efectos de demostrar la relación laboral entre W.A. con la demandada. Este tribunal le confiere pleno valor probatorio como demostrativo de la existencia de una relación entre la demandada y el ciudadano W.A., asi como el cargo de vigilante que desempeñaba. Y así se decide.

    Con respecto a las documentales que promueve en los particulares 6° y 7° del presente capitulo, relacionada con la CONVENCIÓN COLECTIVA DE LA DEMANDADA AÑO 2010-2012 y 2013-2015, marcadas con las letras “F” y “F-1” respectivamente, las cuales rielan inserta a los folio 110 al 196 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “B”, se evidencia que la misma no fue admitida en su oportunidad procesal como medio de prueba, indicándosele a la parte promovente, que en aplicación del principio iure novit curia el Juez esta en el deber de conocer el derecho aplicable al caso bajo análisis, así como la normativa correspondiente; todo ello en aras de defender la integridad de la legislación, que procede sin necesidad de alegación de parte. Y así se establece.

  2. DE LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal ordenó a la parte demandada presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio los siguientes documentos originales:

  3. Resoluciones de Nombramiento del Director de Presupuesto, Directora de Recursos Humanos, Sindico Procurador Encargado y la Directora de Mantenimiento Urbano.

  4. Oficios números 139/12, 144/12 y 150/12 de fechas 02/08/2012, emanados de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio M.B.I..

  5. Resoluciones de Jubilación, publicadas en Gaceta Municipal, de las jubiladas: N.R.P.M., titular de la Cédula de identidad N° V-638.258, J.J.P., titular de la Cédula de identidad N° V- 5.153.768 Y M.A.R.C., titular de la Cédula de identidad N° V-4.630.905.

  6. Nómina de Cesta Ticket del mes de Octubre de 2013.

  7. Libro de Novedades año 2012 – 2013, marcado con la letra “N”, los cuales rielan insertos a los folios 19 al 196 de la pieza de anexos de pruebas parte actora marcada “C”.

    Se evidencia de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio, que las documentales no fueron exhibidas por la parte demandada, en virtud de su incomparecencia a la audiencia de juicio, por lo que la representación judicial de la parte actora solicito la aplicación de la consecuencia jurídica prevista en el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, este Juzgador al efectuar un análisis de las pruebas solicitadas en exhibición, de las cuales la parte actora consigno su correspondiente copia simple, no les confiere valor probatorio, por cuanto considera que nada aportan al presente proceso. Y así se decide.

    En cuanto a la exhibición solicitada, relacionada con el Libro de Horas Extras, se evidencia que la misma no fue admitida en su oportunidad procesal, por cuanto no fue acompañado copia del mismo, razón por la cual no existe nada que valorar al respecto. Y así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    Se deja constancia que la demandada no compareció a la audiencia preliminar, en consecuencia no promovió prueba alguna.

    Una vez analizado el caudal probatorio aportado por las partes al proceso, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto a la procedencia de los conceptos y cantidades demandadas por los actores en los términos que más abajo se señalan, determinando para tales efectos si los extremos alegados en este procedimiento fueron demostrados por las partes.

    Se tiene pues, que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno a la audiencia preliminar, ni procedió a dar contestación a la demanda, ni compareció a la audiencia de juicio, siendo que tal y como se señalara en líneas precedentes, el accionado es un ente Público Municipal, deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. Y ASI SE ESTABLECE.

    En este sentido, este Juzgador, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

    Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

    Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a este Juzgador, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradichos en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para este Juzgador la aplicación de la confesión de la demandada, es decir, no puede aplicársele la confesión ficta prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, más por el contrario, debe considerarse como contradicha ésta, no obstante, no existe prueba alguna para sustentar el rechazo tácito como prerrogativa de la cual está investido el ente municipal, en virtud de su contumacia, por consiguiente debe declararse como ciertos los hechos invocados por la parte actora, siempre y cuando estén ajustados a derecho, y probado con las pruebas aportadas, lo cual verificará este tribunal de seguidas.

    Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Beneficios Laborales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, su reglamento y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aportó al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes. Y ASI SE ESTABLECE.

    En este orden de ideas, este Tribunal observa que luego de un examen pormenorizado de la pretensión de la actora, y verificado que la misma no es contraria a derecho, siendo que además la parte demandada no aportó a los autos prueba alguna que desvirtuara lo pretendido por los actores, es forzoso para este Tribunal declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y así será establecido en la dispositiva de este fallo. Así se decide.

    En razón de los argumentos anteriormente expuestos, pasa este tribunal a pronunciarse sobre los conceptos demandados y las cantidades debidas en el presente asunto, en base a las siguientes consideraciones:

    Con relación a la bonificación requerida por los trabajadores accionantes por concepto de Uniformes correspondientes a los años 2012 y 2013, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 23 de la Convención Colectiva de la demandada 2007/2009, este sentenciador los declara improcedentes por cuanto de conformidad a lo establecido en la referida clausula, la dotación debe ser realizada en prendas de vestir, no pudiéndose cuantificar la mismas en dinero, como lo pretende la parte accionada, razón por la cual se declara improcedente. Así se Decide.

    Con relación al resto de los conceptos demandados, este sentenciador los declara procedentes, toda vez que no fueron desvirtuados en el proceso, explanando las operaciones aritméticas realizadas para la obtención de los resultados de los montos condenados a pagar por la parte demandada, tomando en consideración el salario reflejado en el libelo de la demanda, los cuales se reflejan según los cuadros que a continuación se señalan:

    Ciudadano A.E.A.B.:

    Fecha de ingreso: 02/08/2012

    Salario: Bs. 3.067, 80

    Salario Diario: Bs. 102,26

    BONO NOCTURNO: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de DIEZ MIL VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 10.021,48), por concepto de Bono Nocturno, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor Bono Nocturno Días Total Bono Nocturno

    Ago-12 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Sep-12 3,067.80 102.26 71.58 14.00 1,002.15

    Oct-12 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Nov-12 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Dic-12 3,067.80 102.26 71.58 14.00 1,002.15

    Ene-13 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Feb-13 3,067.80 102.26 71.58 14.00 1,002.15

    Mar-13 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Abr-13 3,067.80 102.26 71.58 14.00 1,002.15

    May-13 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Jun-13 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Jul-13 3,067.80 102.26 71.58 14.00 1,002.15

    Ago-13 3,067.80 102.26 71.58 7.00 501.07

    Sep-13 3,067.80 102.26 71.58 14.00 1,002.15

    10,021.48

    BONO NOCTURNO JORNADA MIXTA: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.758,06), por concepto de Bono Nocturno en Jornada Mixta, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor hora Valor hora nocturna Horas nocturnas diarias Días Total horas nocturnas Total Bono Nocturno

    Ago-12 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 14.00 42.00 375.81

    Sep-12 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    Oct-12 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    Nov-12 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 14.00 42.00 375.81

    Dic-12 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    Ene-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 14.00 42.00 375.81

    Feb-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    Mar-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 14.00 42.00 375.81

    Abr-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    May-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    Jun-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 14.00 42.00 375.81

    Jul-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    Ago-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 14.00 42.00 375.81

    Sep-13 3,067.80 102.26 12.78 8.95 3.00 7.00 21.00 187.90

    3,758.06

    DIAS D.L.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.990,29), por concepto de Días Domingos Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Cantidad Domingos Laborados Valor domingo laborado Total D.L.

    Ago-12 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Sep-12 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Oct-12 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Nov-12 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Dic-12 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Ene-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Feb-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Mar-13 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Abr-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    May-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Jun-13 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Jul-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Ago-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Sep-13 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    4,990.29

    DIAS DE DESCANSO LABORADOS (SABADOS): Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 4.990,29), por concepto de Días de Descanso Laborados (Sábados), tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Cantidad días Laborados Valor descanso laborado Total descansos Laborados

    Ago-12 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Sep-12 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Oct-12 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Nov-12 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Dic-12 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Ene-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Feb-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Mar-13 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Abr-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    May-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Jun-13 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    Jul-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Ago-13 3,067.80 102.26 4.00 81.81 327.23

    Sep-13 3,067.80 102.26 5.00 81.81 409.04

    4,990.29

    HORAS DE DESCANSO LABORADOS: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 4.325,60), por concepto de Horas de Descanso Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor hora descanso laborada Cantidad horas al mes Total Descanso Laborados

    Ago-12 3,067.80 102.26 10.23 28.00 286.33

    Sep-12 3,067.80 102.26 10.23 30.00 306.78

    Oct-12 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Nov-12 3,067.80 102.26 10.23 30.00 306.78

    Dic-12 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Ene-13 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Feb-13 3,067.80 102.26 10.23 28.00 286.33

    Mar-13 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Abr-13 3,067.80 102.26 10.23 30.00 306.78

    May-13 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Jun-13 3,067.80 102.26 10.23 30.00 306.78

    Jul-13 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Ago-13 3,067.80 102.26 10.23 31.00 317.01

    Sep-13 3,067.80 102.26 10.23 30.00 306.78

    4,325.60

    DIAS FERIADOS LABORADOS: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.145,31), por concepto de Días Feriados Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor día feriado laborado Cantidad feriados laborados al mes Total Descanso Laborados

    Ago-12 3,067.80 102.26 81.81 - -

    Sep-12 3,067.80 102.26 81.81 - -

    Oct-12 3,067.80 102.26 81.81 1.00 81.81

    Nov-12 3,067.80 102.26 81.81 - -

    Dic-12 3,067.80 102.26 81.81 2.00 163.62

    Ene-13 3,067.80 102.26 81.81 2.00 163.62

    Feb-13 3,067.80 102.26 81.81 2.00 163.62

    Mar-13 3,067.80 102.26 81.81 2.00 163.62

    Abr-13 3,067.80 102.26 81.81 1.00 81.81

    May-13 3,067.80 102.26 81.81 1.00 81.81

    Jun-13 3,067.80 102.26 81.81 1.00 81.81

    Jul-13 3,067.80 102.26 81.81 2.00 163.62

    Ago-13 3,067.80 102.26 81.81 - -

    Sep-13 3,067.80 102.26 81.81 - -

    1,145.31

    P.P.H.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.050,00), por concepto de Prima por Hijos, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual

    Ago-12 50.00

    Sep-12 50.00

    Oct-12 50.00

    Nov-12 50.00

    Dic-12 50.00

    Ene-13 50.00

    Feb-13 50.00

    Mar-13 50.00

    Abr-13 50.00

    May-13 50.00

    Jun-13 50.00

    Jul-13 50.00

    Ago-13 50.00

    Sep-13 50.00

    Oct-13 50.00

    Nov-13 50.00

    Dic-13 50.00

    Ene-14 50.00

    Feb-14 50.00

    Mar-14 50.00

    Abr-14 50.00

    1,050.00

    P.P.A.P.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.655,00), por concepto de P.p.A.P., tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual

    Ago-12 5.00

    Sep-12 50.00

    Oct-12 50.00

    Nov-12 50.00

    Dic-12 50.00

    Ene-13 50.00

    Feb-13 50.00

    Mar-13 50.00

    Abr-13 100.00

    May-13 100.00

    Jun-13 100.00

    Jul-13 100.00

    Ago-13 100.00

    Sep-13 100.00

    Oct-13 100.00

    Nov-13 100.00

    Dic-13 100.00

    Ene-14 100.00

    Feb-14 100.00

    Mar-14 100.00

    Abr-14 100.00

    1,655.00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 9.714,70), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Días Salario Total Bs.

    2012-2013 95.00 102.26 9,714.70

    BONO POST VACACIONAL: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50,00), por concepto de Bono Post Vacacional, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Total Bs.

    2012-2013 50.00

    BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2012: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.408,67), por concepto de Bonificación de Fin de Año 2012, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Días Salario Total Bs.

    2012 33.33 102.26 3,408.67

    JUGUETES AÑO 2012: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Juguetes Año 2012, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Total Bs.

    2012 500.00

    BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.250,25), por concepto de Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), calculado en base al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Días

    Ago-12 28

    Sep-12 30

    Oct-12 31

    Nov-12 30

    Dic-12 31

    Ene-13 31

    Feb-13 28

    Mar-13 31

    Abr-13 30

    May-13 31

    Jun-13 30

    Jul-13 31

    Ago-13 31

    Sep-13 30

    Oct-13 30

    Total días 453

    Valor bono 29.25

    Total Bs. 13,250.25

    Para un total general que deberá pagar la accionada a favor del ciudadano A.E.A.B., identificado en autos, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.859,64), por concepto de Beneficios Laborales. Y así se decide.

    Ciudadano W.F.A.:

    Fecha de ingreso: 02/08/2012

    Salario: Bs. 3.647, 60

    Salario Diario: Bs. 121,59

    BONO NOCTURNO: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 11.915,49), por concepto de Bono Nocturno, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor Bono Nocturno Días Total Bono Nocturno

    Ago-12 3,647.60 121.59 85.11 14.00 1,191.55

    Sep-12 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    Oct-12 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    Nov-12 3,647.60 121.59 85.11 14.00 1,191.55

    Dic-12 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    Ene-13 3,647.60 121.59 85.11 14.00 1,191.55

    Feb-13 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    Mar-13 3,647.60 121.59 85.11 14.00 1,191.55

    Abr-13 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    May-13 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    Jun-13 3,647.60 121.59 85.11 14.00 1,191.55

    Jul-13 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    Ago-13 3,647.60 121.59 85.11 14.00 1,191.55

    Sep-13 3,647.60 121.59 85.11 7.00 595.77

    11,915.49

    BONO NOCTURNO JORNADA MIXTA: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.244,89), por concepto de Bono Nocturno en Jornada Mixta, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor hora Valor hora nocturna Horas nocturnas diarias Días Total horas nocturnas Total Bono Nocturno

    Ago-12 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Sep-12 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Oct-12 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 14.00 42.00 446.83

    Nov-12 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Dic-12 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Ene-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 14.00 42.00 446.83

    Feb-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Mar-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 14.00 42.00 446.83

    Abr-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    May-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 14.00 42.00 446.83

    Jun-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Jul-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 14.00 42.00 446.83

    Ago-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    Sep-13 3,647.60 121.59 15.20 10.64 3.00 7.00 21.00 223.42

    4,244.89

    DIAS D.L.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.933,43), por concepto de Días Domingos Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Cantidad Domingos Laborados Valor domingo laborado Total D.L.

    Ago-12 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Sep-12 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Oct-12 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Nov-12 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Dic-12 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Ene-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Feb-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Mar-13 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Abr-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    May-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Jun-13 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Jul-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Ago-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Sep-13 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    5,933.43

    DIAS DE DESCANSO LABORADOS (SABADOS): Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.933,43), por concepto de Días de Descanso Laborados (Sábados), tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Cantidad descansos Laborados Valor descansos laborado Total descansos Laborados

    Ago-12 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Sep-12 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Oct-12 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Nov-12 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Dic-12 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Ene-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Feb-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Mar-13 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Abr-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    May-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Jun-13 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    Jul-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Ago-13 3,647.60 121.59 4.00 97.27 389.08

    Sep-13 3,647.60 121.59 5.00 97.27 486.35

    5,933.43

    HORAS DE DESCANSO LABORADOS: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 5.143,12), por concepto de Horas de Descanso Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor hora descanso laborada Cantidad horas al mes Total Descanso Laborados

    Ago-12 3,647.60 121.59 12.16 28.00 340.44

    Sep-12 3,647.60 121.59 12.16 30.00 364.76

    Oct-12 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Nov-12 3,647.60 121.59 12.16 30.00 364.76

    Dic-12 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Ene-13 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Feb-13 3,647.60 121.59 12.16 28.00 340.44

    Mar-13 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Abr-13 3,647.60 121.59 12.16 30.00 364.76

    May-13 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Jun-13 3,647.60 121.59 12.16 30.00 364.76

    Jul-13 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Ago-13 3,647.60 121.59 12.16 31.00 376.92

    Sep-13 3,647.60 121.59 12.16 30.00 364.76

    5,143.12

    DIAS FERIADOS LABORADOS: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.361,77), por concepto de Días Feriados Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor día feriado laborado Cantidad feriados laborados al mes Total Descanso Laborados

    Ago-12 3,647.60 121.59 97.27 - -

    Sep-12 3,647.60 121.59 97.27 - -

    Oct-12 3,647.60 121.59 97.27 1.00 97.27

    Nov-12 3,647.60 121.59 97.27 - -

    Dic-12 3,647.60 121.59 97.27 2.00 194.54

    Ene-13 3,647.60 121.59 97.27 2.00 194.54

    Feb-13 3,647.60 121.59 97.27 2.00 194.54

    Mar-13 3,647.60 121.59 97.27 2.00 194.54

    Abr-13 3,647.60 121.59 97.27 1.00 97.27

    May-13 3,647.60 121.59 97.27 1.00 97.27

    Jun-13 3,647.60 121.59 97.27 1.00 97.27

    Jul-13 3,647.60 121.59 97.27 2.00 194.54

    Ago-13 3,647.60 121.59 97.27 - -

    Sep-13 3,647.60 121.59 97.27 - -

    1,361.77

    P.P.H.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.050,00), por concepto de Prima por Hijos, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual

    Ago-12 50.00

    Sep-12 50.00

    Oct-12 50.00

    Nov-12 50.00

    Dic-12 50.00

    Ene-13 50.00

    Feb-13 50.00

    Mar-13 50.00

    Abr-13 50.00

    May-13 50.00

    Jun-13 50.00

    Jul-13 50.00

    Ago-13 50.00

    Sep-13 50.00

    Oct-13 50.00

    Nov-13 50.00

    Dic-13 50.00

    Ene-14 50.00

    Feb-14 50.00

    Mar-14 50.00

    Abr-14 50.00

    1,050.00

    P.P.A.P.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.655,00), por concepto de P.p.A.P., tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual

    Ago-12 5.00

    Sep-12 50.00

    Oct-12 50.00

    Nov-12 50.00

    Dic-12 50.00

    Ene-13 50.00

    Feb-13 50.00

    Mar-13 50.00

    Abr-13 100.00

    May-13 100.00

    Jun-13 100.00

    Jul-13 100.00

    Ago-13 100.00

    Sep-13 100.00

    Oct-13 100.00

    Nov-13 100.00

    Dic-13 100.00

    Ene-14 100.00

    Feb-14 100.00

    Mar-14 100.00

    Abr-14 100.00

    1,655.00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 11.550,73), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Días Salario Total Bs.

    2012-2013 95.00 121.59 11,550.73

    BONO POST VACACIONAL: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50,00), por concepto de Bono Post Vacacional, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Total Bs.

    2012-2013 50.00

    BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2012: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 4.052,89), por concepto de Bonificación de Fin de Año 2012, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Días Salario Total Bs.

    2012 33.33 121.59 4,052.89

    JUGUETES AÑO 2012: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Juguetes Año 2012, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Total Bs.

    2012 500.00

    BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.250,25), por concepto de Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), calculado en base al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Días

    Ago-12 28

    Sep-12 30

    Oct-12 31

    Nov-12 30

    Dic-12 31

    Ene-13 31

    Feb-13 28

    Mar-13 31

    Abr-13 30

    May-13 31

    Jun-13 30

    Jul-13 31

    Ago-13 31

    Sep-13 30

    Oct-13 30

    Total días 453

    Valor bono 29.25

    Total Bs. 13,250.25

    Para un total general que deberá pagar la accionada a favor del ciudadano W.F.A., identificado en autos, por la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 66.641, 01), por concepto de Beneficios Laborales. Y así se decide.

    Ciudadano L.A.D.V.:

    Fecha de ingreso: 02/08/2012

    Salario: Bs. 3.273,22

    Salario Diario: Bs. 109,11

    BONO NOCTURNO: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.692,52), por concepto de Bono Nocturno, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor Bono Nocturno Días Total Bono Nocturno

    Ago-12 3,273.22 109.11 76.38 14.00 1,069.25

    Sep-12 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    Oct-12 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    Nov-12 3,273.22 109.11 76.38 14.00 1,069.25

    Dic-12 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    Ene-13 3,273.22 109.11 76.38 14.00 1,069.25

    Feb-13 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    Mar-13 3,273.22 109.11 76.38 14.00 1,069.25

    Abr-13 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    May-13 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    Jun-13 3,273.22 109.11 76.38 14.00 1,069.25

    Jul-13 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    Ago-13 3,273.22 109.11 76.38 14.00 1,069.25

    Sep-13 3,273.22 109.11 76.38 7.00 534.63

    10,692.52

    BONO NOCTURNO JORNADA MIXTA: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.809,21), por concepto de Bono Nocturno en Jornada Mixta, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor hora Valor hora nocturna Horas nocturnas diarias Días Total horas nocturnas Total Bono Nocturno

    Ago-12 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Sep-12 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Oct-12 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 14.00 42.00 400.97

    Nov-12 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Dic-12 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Ene-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 14.00 42.00 400.97

    Feb-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Mar-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 14.00 42.00 400.97

    Abr-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    May-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 14.00 42.00 400.97

    Jun-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Jul-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 14.00 42.00 400.97

    Ago-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    Sep-13 3,273.22 109.11 13.64 9.55 3.00 7.00 21.00 200.48

    3,809.21

    DIAS D.L.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.324,44), por concepto de Días Domingos Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Cantidad Domingos Laborados Valor domingo laborado Total D.L.

    Ago-12 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Sep-12 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Oct-12 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Nov-12 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Dic-12 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Ene-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Feb-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Mar-13 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Abr-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    May-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Jun-13 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Jul-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Ago-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Sep-13 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    5,324.44

    DIAS DE DESCANSO LABORADOS (SABADOS): Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 5.324,44), por concepto de Días de Descanso Laborados (Sábados), tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Cantidad descansos Laborados Valor descansos laborado Total descansos Laborados

    Ago-12 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Sep-12 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Oct-12 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Nov-12 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Dic-12 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Ene-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Feb-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Mar-13 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Abr-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    May-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Jun-13 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    Jul-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Ago-13 3,273.22 109.11 4.00 87.29 349.14

    Sep-13 3,273.22 109.11 5.00 87.29 436.43

    5,324.44

    HORAS DE DESCANSO LABORADOS: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 4.615,24), por concepto de Horas de Descanso Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor hora descanso laborada Cantidad horas al mes Total Descanso Laborados

    Ago-12 3,273.22 109.11 10.91 28.00 305.50

    Sep-12 3,273.22 109.11 10.91 30.00 327.32

    Oct-12 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Nov-12 3,273.22 109.11 10.91 30.00 327.32

    Dic-12 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Ene-13 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Feb-13 3,273.22 109.11 10.91 28.00 305.50

    Mar-13 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Abr-13 3,273.22 109.11 10.91 30.00 327.32

    May-13 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Jun-13 3,273.22 109.11 10.91 30.00 327.32

    Jul-13 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Ago-13 3,273.22 109.11 10.91 31.00 338.23

    Sep-13 3,273.22 109.11 10.91 30.00 327.32

    4,615.24

    DIAS FERIADOS LABORADOS: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.222,00), por concepto de Días Feriados Laborados, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual Salario diario Valor día feriado laborado Cantidad feriados laborados al mes Total Descanso Laborados

    Ago-12 3,273.22 109.11 87.29 - -

    Sep-12 3,273.22 109.11 87.29 - -

    Oct-12 3,273.22 109.11 87.29 1.00 87.29

    Nov-12 3,273.22 109.11 87.29 - -

    Dic-12 3,273.22 109.11 87.29 2.00 174.57

    Ene-13 3,273.22 109.11 87.29 2.00 174.57

    Feb-13 3,273.22 109.11 87.29 2.00 174.57

    Mar-13 3,273.22 109.11 87.29 2.00 174.57

    Abr-13 3,273.22 109.11 87.29 1.00 87.29

    May-13 3,273.22 109.11 87.29 1.00 87.29

    Jun-13 3,273.22 109.11 87.29 1.00 87.29

    Jul-13 3,273.22 109.11 87.29 2.00 174.57

    Ago-13 3,273.22 109.11 87.29 - -

    Sep-13 3,273.22 109.11 87.29 - -

    1,222.00

    P.P.H.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.050,00), por concepto de Prima por Hijos, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual

    Ago-12 50.00

    Sep-12 50.00

    Oct-12 50.00

    Nov-12 50.00

    Dic-12 50.00

    Ene-13 50.00

    Feb-13 50.00

    Mar-13 50.00

    Abr-13 50.00

    May-13 50.00

    Jun-13 50.00

    Jul-13 50.00

    Ago-13 50.00

    Sep-13 50.00

    Oct-13 50.00

    Nov-13 50.00

    Dic-13 50.00

    Ene-14 50.00

    Feb-14 50.00

    Mar-14 50.00

    Abr-14 50.00

    1,050.00

    P.P.A.P.: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.655,00), por concepto de P.p.A.P., tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Salario Mensual

    Ago-12 5.00

    Sep-12 50.00

    Oct-12 50.00

    Nov-12 50.00

    Dic-12 50.00

    Ene-13 50.00

    Feb-13 50.00

    Mar-13 50.00

    Abr-13 100.00

    May-13 100.00

    Jun-13 100.00

    Jul-13 100.00

    Ago-13 100.00

    Sep-13 100.00

    Oct-13 100.00

    Nov-13 100.00

    Dic-13 100.00

    Ene-14 100.00

    Feb-14 100.00

    Mar-14 100.00

    Abr-14 100.00

    1,655.00

    VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 10.365,20), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Días Salario Total Bs.

    2012-2013 95.00 109.11 10,365.20

    BONO POST VACACIONAL: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50,00), por concepto de Bono Post Vacacional, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Total Bs.

    2012-2013 50.00

    BONIFICACION DE FIN DE AÑO 2012: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.636,91), por concepto de Bonificación de Fin de Año 2012, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Días Salario Total Bs.

    2012 33.33 109.11 3,636.91

    JUGUETES AÑO 2012: Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 500,00), por concepto de Juguetes Año 2012, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Período Total Bs.

    2012 500.00

    BENEFICIO DE ALIMENTACION (CESTA TICKET): Se condena a la demandada a pagar a favor del trabajador antes identificado la cantidad de TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 13.250,25), por concepto de Beneficio de Alimentación (Cesta Ticket), calculado en base al 0,25% del valor de la Unidad Tributaria vigente, tal y como se desprende del siguiente cuadro anexo:

    Mes Días

    Ago-12 28

    Sep-12 30

    Oct-12 31

    Nov-12 30

    Dic-12 31

    Ene-13 31

    Feb-13 28

    Mar-13 31

    Abr-13 30

    May-13 31

    Jun-13 30

    Jul-13 31

    Ago-13 31

    Sep-13 30

    Oct-13 30

    Total días 453

    Valor bono 29.25

    Total Bs. 13,250.25

    Para un total general que deberá pagar la accionada a favor del ciudadano L.A.D.V., identificado en autos, por la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 61.495,20), por concepto de Beneficios Laborales. Y así se decide.

    En relación al no pago por parte de la accionada de las cotizaciones correspondientes a los accionantes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tal proceder contravino la obligación por parte del empleador, de inscribir a los trabajadores en el Seguro Social dentro de los tres (3) días siguientes al inicio de la relación laboral, mediante aviso dirigido al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, al cual además tenía que entregar las cuotas correspondientes a las cotizaciones de Ley, por ser el organismo encargado de la gestión prestacional en materia de seguridad social. Aun y cuando el empleador incumplió con el deber de participar sobre los referidos ingresos al organismo correspondiente, subsiste su responsabilidad por las cotizaciones que han debido computarse y efectuarse desde el momento en que comenzó la relación de trabajo, tal y como lo exigen los artículos 62 de la Ley del Seguro Social, 64, 72 y 77 de su Reglamento General.

    En tal sentido, al no haberse realizado deducción alguna por este concepto, se ordena a la demandada efectuar el pago al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, de las cotizaciones generadas por los ciudadanos A.U.A.B., W.F.A. y L.A.D., durante el período comprendido desde el 02 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive, toda vez que se evidencia del acta de fecha de 21 de octubre de 2013 (folios 86 al 87 del anexo B), a la que este juzgador otorgo pleno valor probatorio, que fue a partir del 01 de enero de 2014 que dichos trabajadores fueron incluidos en la nomina de personal fijo; debiendo calcularse más el uno por ciento (1%) mensual por concepto de intereses de mora, a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, hasta el decreto de ejecución del presente fallo, tomando como base para el cálculo de los montos causados, el salario normal devengado por los asegurados durante los meses correspondientes, conforme a los artículos 58 y 62 de la Ley del Seguro Social, y 99, literal b), de su reglamento, para lo cual la empresa deberá suministrar los datos de ingresos mensuales percibidos por los trabajadores durante su relación laboral. Y Así se decide.

    Así mismo, se acuerda en este acto cancelar a la demandante solo los Intereses de Mora, sobre las cantidades acordadas por este Tribunal o suma condenada; los cuales deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, rigiéndose la experticia in comento bajo los siguientes parámetros:

PRIMERO

En lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados, en ese sentido, los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros: 1º) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2º) Para la cuantificación el experto utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, 3º) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir del 02 de agosto de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, siendo que los trabajadores ingresaron a formar parte de la nomina de personal fijo el 01 de enero de 2014. 4º) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses. Así se decide.

SEGUNDO

En cuanto a la Indexación o Corrección Monetaria, no se aplica a los entes públicos Municipales de conformidad con sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nro- 1879 del 15-10-2007, reiterada en fecha 10 de Diciembre del 2009, en sentencia Nro. 209-09-81. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela con Autoridad de Ley declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentaran los ciudadanos A.E.A.B., W.F.A. y L.A.D.V., cedula de identidad Nº V-14.318.139, V-12.137.322 y V-5.487.314, respectivamente en contra de DE EL MUNICIPIO M.B.I.D.E.A..

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a favor de los trabajadores accionantes, las siguientes cantidades: Al ciudadano A.U.A.B., supra identificado, la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 58.859,64); al ciudadano W.F.A., supra identificado, la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs. 66.641,01); y al ciudadano L.A.D., supra identificado, la cantidad de SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 61.495,20), por concepto de Beneficios Sociales.

TERCERO

Asimismo se acuerda cancelar a los demandantes los intereses moratorios; que deberán ser calculados conforme a lo previsto en la motiva de la presente decisión.

CUARTO

Por la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas a la demandada.

QUINTO

Se ordena notificar de la presente Decisión al Sindico Procurador del Municipio M.B.I.d.E.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; y una vez que conste en autos su notificación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.

SEXTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la independencia y 154° de la federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. CESAR A TENIAS D

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce horas y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. L.C.

ASUNTO N°: DP11-L-2013-001239

CT/LC/kgp.-

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