Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Cojedes, de 28 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDenis León Sequera
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, veintiocho (28) de noviembre de 2011

201° y 152°

ASUNTO: HP01- L-2010-000234

PARTE ACTORA: E.A.A.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. D.G.M.

PARTE DEMANDADA: PRODUCTORA HERNADEZ S.A. PROHESA

APODERADA DE LA PARTE ACCIONADA: E.D.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA DEFINITIVA

Se inicia el presente procedimiento en fecha 01 de noviembre del año 2010, en razón de la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano: E.A.A., titular de la cédula de identidad numero 11.081.575, representado por la Abogada D.G.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 103.957, contra la empresa PRODUCTORA HERNÀNDEZ S.A. PROHESA

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega el ACTOR, en su escrito libelar:

La presente demanda obedece a reclamación por cobro de prestaciones sociales que interpusiera el ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.081.575, desprendiéndose de sus alegatos, que comenzó a prestar servicio en fecha 12 de octubre de 2005, bajo subordinación y dependencia de la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ S.A. PROHESA, específicamente en la finca LOS CABALLOS, ubicada en el sector C.B., hasta el día 13/04/2010, devengando para la fecha del despido un salario mensual de Bs. 1.064,25. Que todo se venia desarrollando normalmente hasta que el 13 de abril de 2010 se presentó en sus labores el ciudadano Mister León, en su condición de administrador y le dijo que no podía seguir laborando, sin indicarle por que motivo lo despedía. Que durante la relación laboral no le cancelaron sus prestaciones sociales. Que le adeudan los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, desde el 12-10-2005 al 13-04-2010, intereses generados, vacaciones de conformidad al articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales no fueron canceladas, bono vacacional y su fracción, articulo223, utilidades pendientes 4 años y seis meses, conforme al articulo 174 eiusdem, indemnización por despido injustificado. Que todos los conceptos ascienden a la cantidad de Bs. 32.372,43.

DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

Niega, rechaza y contradice:

La demandada negó y rechazó, que le adeude prestación de antigüedad al demandante. Que el demandante haya sido despedido el 13-04-2010, ya que el mismo abandono su trabajo. Que le deba los conceptos de: vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, y la cantidad de Bs. 32.372,43 por prestaciones sociales.

De los hechos admitidos

Que el ciudadano E.A.A., prestó servicios para su representada desde el 12-09-2005 al 13-04-2010. Que la jornada de trabajo era de 7 a.m. a 4 p.m. Que su salario era de Bs. 1.064,25. Y que no se le adeuda nada por ningún concepto.

MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS AL PROCESO.

DE LA ACTORA:

PRUEBAS DOCUMENTALES

Folios 57 al 94. MARCADO “A”; Recibos de Pago, de salario mensual. Por cuanto fue admitido por la demandada en su contestación de la demanda y en audiencia de juicio oral y publica, la prestación de servicio personal del actor, así como el salario devengado, en consecuencia no se valoran los respectivos recibos de pago. Así se decide.

Folios 95 al 124. MARCADO “B”; Copia Certificada del asunto distinguido con el No. HP01-L-2010-000130, La referida prueba según consta de las actas procesales obedece a copia certificada del escrito libelar, del asunto referido, que en todo caso constituyen los hechos alegados por el actor y siendo que el objeto de la prueba es demostrar el despido injustificado del mismo no se demuestra el objeto para el cual fue promovido. Así se decide.

PRUEBA DE INFORMES:

Del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria Adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Finanzas (SENIAT);

Del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, específicamente a la Oficina de Estadísticas e Informática.

Quien decide por cuanto no llegaron sus resultas no tiene que apreciar. Así se señala.

PRUEBA DE EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De Planillas de afiliación de mi mandante E.A.A., del Seguro Social Obligatorio, debidamente sellada y firmada por la citada institución.

Planillas de relación de trabajadores exigidas por el INCE, debidamente firmadas y selladas por la institución.

Planillas de Relación de Trabajadores exigidas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social debidamente firmadas y selladas por la institución. Libro de Control de Asistencia. Libro de Horas Extras y días feriados debidamente sellados y firmadas por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.

Las referidas documentales no fueron exhibidas, no obstante en la audiencia de juicio oral y pública la apoderada judicial de la demandada, expuso que se tratan de la exhibición de documentales del Seguro Social, INCE, control de asistencia, horas extras y feriados conceptos no reclamados, razón por lo que quien decide al constatar el objeto para el cual fueron promovidas, como lo es demostrar la relación laboral, y que la demandada no cumple con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y demás leyes de protección al trabajador, aspectos no controvertido en la demanda, por consiguiente no se aplica el efecto contenido en el articulo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.

TESTIMONIALES: Esta juzgadora no tiene que pronunciar en cuanto a este medio probatorio, en virtud de haber sido DESISTIDA, en la audiencia de juicio oral y publica. Así se señala.

DE LA ACCIONADA

DOCUMENTALES

Folio. 129, 131: Recibos por concepto de anticipos de Prestaciones sociales: Quien juzga lo juzga lo aprecia demostrativo de los anticipos recibidos por el actor admitidos en audiencia de juicio oral y publica, por las cantidades de Bs. 300, Bs. 1500, 1.700, y Bs. 2.500, que serán descontadas del monto total que arroje la presente demanda. Así se decide.

Folio 130 132 al 137. Quien decide no los aprecia por tratarse de copia simple.

DE LA PRUEBA DE INFORME.

DE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO COJEDES. Se deja constancia de sus resultas a los folios 161 y 162.

Quien decide lo valora solo en cuanto a que el actor agotó la vía administrativa en cuanto al cobro de prestaciones sociales. Así se decide.

DEL BANCO PROVINCIAL. Se deja constancia de sus resultas desde los folios 176 al 189, 191 al 204 el cual fue impugnado por la apoderada judicial de la actora al alegar que no corresponde a ningún pago, evidenciándose del análisis de los montos reflejados en el referido informe que las sumas reflejadas realmente no revelan los conceptos a los cuales pudieren corresponder, ni se describen en los recibos aportados de las pruebas documentales. Así se decide.

Folios 212, 213, 214, 215: Por cuanto la demandada presento en audiencia de juicio oral y publica 4 folios útiles consistente en constancias que indican que el actor recibió el disfrute de sus vacaciones y bono vacacional de los periodos 2005-2006; 2006-2007; 2007, 2008, 2008 2009, lo cual no está soportado por recibos de pagos en el que se indiquen las cantidades por tales conceptos, en consecuencia no se valoran, aunado a la circunstancia que no fueron aportados al proceso en el lapso legal permitido en el procedimiento laboral. Así se señala.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.

La presente demanda obedece a reclamación por cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano E.A.A., titular de la cédula de identidad Nº 11.081.575, desprendiéndose de sus alegatos, que comenzó a prestar servicio en fecha 12 de octubre de 2005, bajo subordinación y dependencia de la sociedad mercantil PRODUCTORA HERNANDEZ S.A. PROHESA, específicamente en la finca LOS CABALLOS, ubicada en el sector C.B., hasta el día 13 de abril 2010, devengando para la fecha del despido un salario mensual de Bs. 1.064,25. Que todo se venia desarrollando normalmente hasta que el 13 de abril de 2010 se presentó en sus labores el ciudadano Mister León, en su condición de administrador y le dijo que no podía seguir laborando, sin indicarle por que motivo lo despedía. Que durante la relación laboral no le cancelaron sus prestaciones sociales. Que le adeudan los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, desde el 12-10-2005 al 13-04-2010, intereses generados, vacaciones de conformidad al articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales no fueron canceladas, bono vacacional y su fracción, articulo223, utilidades pendientes 4 años y seis meses, conforme al articulo 174 eiusdem, indemnización por despido injustificado. Que todos los conceptos ascienden a la cantidad de Bs. 32.372,43.

Por su parte el apoderado judicial de la demandada negó y rechazó, que le adeude prestación de antigüedad al demandante. Que el demandante haya sido despedido el 13-04-2010, ya que el mismo abandono su trabajo. Que le deba los conceptos de: vacaciones, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, prestaciones sociales y la cantidad de Bs. 2.376,99. Admitió: Que el ciudadano E.A.A., prestó servicios para su representada desde el 12-09-2005 al 13-04-2010. Que la jornada de trabajo era de 7 a.m. a 4 p.m. Que su salario era de Bs. 1064,25. Y que no se le adeuda nada por ningún concepto.

Con relación a las pruebas promovidas: Ambas partes promovieron pruebas. Hubo contestación de la demanda.

De lo precedentemente resaltado, pasa esta Juzgadora a pronunciarse en los siguientes términos:

Quien juzga, en atención a los fundamentos de la contestación de la demanda y de la distribución de la carga de la prueba, la Sala de Casación Social ha dejado sentado, mediante sentencia de fecha 11 de mayo del 2004, caso J.R. Cabral, contra Distribuidora de Pescado La P.E., C.A. “5°) Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.”El resaltado del Tribunal.

En este sentido se observó que la demandada admitió la prestación de servicio del actor, alegando que la misma ocurrió desde el 12-10-2005, limitándose a resaltar que la prestación de servicio concluyó el 13-04-2010, en virtud que el actor renunció voluntariamente.

Del examen del expediente, es necesario resaltar, que la accionada al momento de dar contestación a la demanda admitió la prestación de servicio personal, y al mismo tiempo afirmó hechos trayendo a juicio elementos nuevos, encontrándose con la circunstancia, que se ha invertido la carga probatoria en cabeza de la parte demandada. Y siendo que el actor expuso que prestó servicios desde en el año 2005, hasta el 13-04-2010, y la aquí demandada, trajo a juicio, nueva fecha de culminación de la relación de trabajo, es evidente que le corresponde la carga de la prueba a la accionada.

En este orden de ideas, a fin de resolver lo planteado, quien sentencia, observa, por una parte, que la demandada ha admitido la prestación de servicio personal, y por la otra siendo el caso que a los fines de corroborar la fecha de terminación de la prestación de servicio del actor, examinadas las pruebas aportadas al proceso, se observa de la prueba de informe de la entidad bancaria BBVA BANCO PROVINCIAL DEL EXTRACTO GENERAL DE LA CUENTA DE AHORRO DE NOMINA de la empresa demandada a favor del actor, realizó depósitos hasta la fecha del 31-03-2010, folio 204, por lo que se tiene como cierta que la relación laboral concluyo el 13-04-2010 por despido injustificado alegada por el actor en su escrito libelar. Así se decide.

En conclusión, quien Juzga, tiene por admitida la relación de trabajo, desde el 12-10-2005 hasta el 13-04-2010, por despido injustificado.

Con relación al salario, tomando en consideración que la demandada admitió el ultimo salario devengado por el actor de Bs.1064,25 y por cuanto se desempeñó como obrero, (tractorista), los conceptos serán calculados en base al salario mínimo, percibido por año según decretos de salarios mínimos del Ejecutivo Nacional, por consiguiente, serán calculados los conceptos reclamados por diferencia de prestaciones sociales en base a dichos salarios mínimos decretados, debiendo descontar los anticipos por prestaciones sociales recibidos por el demandante que constan a los folios 129 y 131, admitidos por la representación judicial de la actora, en audiencia de juicio oral y publica. Así se establece.

En consecuencia, se ordena pagar los siguientes conceptos como sigue:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración: el salario mensual:

AÑO 2005:

Para obtener el salario integral, se toma en consideración el salario mínimo mensual devengado cada periodo: Bs. 405,00 diarios Bs. 13,50

Alícuota bono vacacional = 7 días x 13,50 = 94,50 / 360 días = 0,26

Alícuota de utilidades =30 días x 13,50 = 405,00 /360 = 1,12

13,50 + 0,26 + 1,12 = Bs. 14,88 salario integral.

Año 2006

Salario mensual devengado Bs. 512,33 diarios Bs. 17,08

Alícuota bono vacacional = 8 días x 17,08 = 136,64 / 360 días = 0,38

Alícuota de utilidades = 30 días x 17,08 = 512,33 / 360 = 1,43

17,08 + 0,38 + 1,43 = Bs. 18,89 salario integral.

AÑO 2007:

Salario mensual devengado Bs. 614,79 diarios Bs. 20,49

Alícuota bono vacacional = 9 días x 20,49 = 184,41 / 360 días = 0,52

Alícuota de utilidades = 30 días x 20,49 = 614,70 / 360 = 1,71

20,49 + 0,52 + 1,71 = Bs. 22,72 salario integral.

Año 2008:

Salario mensual devengado Bs. 799,99 diarios Bs. 26,66

Alícuota bono vacacional = 10 días x 26,66= 266,60 / 360 días = 0,74

Alícuota de utilidades = 30 días x 26,66 = 799,80 / 360 = 2,23

26,66 + 0,74 + 2,23 = Bs. 29,63 salario integral.

Año 2009 Salario mensual devengado Bs. 967,06 diarios Bs. 32,23

Alícuota bono vacacional = 11 días X Bs. 32,23= 354,53 / 360 días = 0,99

Alícuota aguinaldos: 30 días x 32,23 Bs. = 966,90 / 360 = Bs. 2,69

32,23+ 0,99+ 2,69 = Bs. 35,91 salario integral

Año 2010: Salario mensual devengado Bs. 1.223,89 diarios Bs. 40,79

Alícuota bono vacacional = 12 días X Bs. 40,79= 489,48 / 360 días = 1,36

Alícuota aguinaldos: 30 días x 40,79 Bs. = 1.223,70 / 360 = Bs. 3,40

40,79+ 1,36+ 3,40 = Bs. 45,55 salario integral

Desde el 12-10-2005 hasta el 13-04-2010

Prestación de antigüedad y días adicionales: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, distribuidos de la siguiente forma:

Desde el 12-10-2005 al 12-10-2005 45 días x 14,88 = Bs. 669,60

Desde el 12-10-2005 al 12-10-2006 62 días x 18,89 = Bs. 1.171,18

Desde el 12-10-2006 al 12-10-2007 64 días x 22,72 = Bs. 1.454,08

Desde el 12-10-2007 al 12-10-2008 66 días x 29,63 = Bs. 1.955,58

Desde el 12-10-2008 al 12-10-2009 68 días x 35,91 = Bs. 2.441,88

Desde el 12-10-2009 al 13-04-2010 32 días x 45,55 = Bs. 1.457,60

Total Prestación de antigüedad y días adicionales: Bs. 9.149,92

Vacaciones Cumplidas. Vacaciones Fraccionadas. Bono Vacacional Cumplido y Fraccionado.

Desde el 12-10-2005 al 12-10 - 2005 = 15 días + 7 días = 22

Desde el 12-10-2005 al 12-10 - 2006 = 16 días + 8 días = 24

Desde el 12-10-2006 al 12-10- 2007 = 17 días + 9 días = 26

Desde el 12-10-2007 al 12-10- 2008 = 18 días + 10 días = 28

Desde el 12-10-2008 al 12-10 - 2009 = 19 días + 11 días = 30

Fracción: Desde 12-10-2009 al 13-04-2010: = 32 días / 12 meses = 2,66 x 6 meses trabajados= 15,96 días

Para un total de 145,96 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 145,96 x 40,79 =

Total por concepto de vacaciones Bs. 5.953,71

Utilidades 30 días por año con el ultimo salario percibido en virtud de no haber sido pagadas:

Año 2005: 30 días

Año 2006: 30 días

Año 2007: 30 días

Año 2008: 30 días

Año 2009: 30 días

Fracción: Desde 01-01-2010 al 13-04-2010: = 30 días / 12 meses = 2,50 x 4 meses trabajados= 10 días

Para un total de 160 días, por el último salario básico en virtud de no haber sido pagadas en su oportunidad: 160 x 40,79 =

Total por concepto de vacaciones Bs. 6.526,40

Indemnización por despido injustificado articulo 125 de la L. O. T.

Antigüedad 150 días X Bs. 45,55 = Bs. 6.832,50

Preaviso: 60 días X = Bs. 45,55 = Bs. 2.733,00

TOTAL: Bs. 9.565,50

PARA UN TOTAL DE TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 31.195,53) MENOS LA CANTIDAD RECIBIDA POR SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 6.000,00) RESULTA UN TOTAL GENERAL DE LA PRESENTE DEMANDA DE VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.196,00)

Con relación a los intereses sobre prestación de antigüedad, serán calculados, en base a experticia complementaria del fallo, generados, desde el 12-10-2005 hasta el 13-04-2010 según los parámetros aquí ordenados, mediante un solo experto, nombrado por el Tribunal de Ejecución, dichos honorarios correrá por cuenta de la demandada. Considerándose la tasa promedio establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Por otro lado se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada desde el momento de la notificación de la demandada, esto es, el 08-11-2010, folio 21, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo del mismo el lapso en que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ella, es decir caso fortuito, fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias. Siendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia el cual comparte esta juzgadora.

En caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Con relación a los intereses moratorios, se acuerdan los mismos, de conformidad a lo previsto en el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y la Jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social, por lo que se ordena el pago de los intereses de mora, sobre la cantidad condenada, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo, de la actora, vale decir desde el día 13-04-2010, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, por un único perito, designado por el Tribunal de Ejecución, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, hasta la fecha efectiva del pago.

DECISIÓN

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano, E.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número, 11.081.575, contra PRODUCTORA HERNANDEZ S.A. PROHESA

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año 2011 y publicada a las cuatro y ocho minutos de la tarde. (4:08 p.m) Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. D.M.L.S.

SECRETARIA ACCIDENTAL.

Abg. L.D..

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo publicada a las las cuatro y ocho minutos de la tarde. (4:08 p. m).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. L.D..

DLS/LD.

-EXPEDIENTE N°: HP01-L-2010-000234

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR