Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 31 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteOsneylin Cedeño
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005286

ASUNTO: RP11-P-2014-005286

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a E.A.R.R., venezolano, natural del Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.324.030, nacido en fecha 10-12-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de M.R. y E.R., y residenciado en la Calle Bolívar, Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1° del Código Penal, toda vez que indujo a la Victima Omissis, a perpetrar el delito de Aborto, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissi; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Al Penado E.A.R.R.,, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión los delitos de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1° del Código Penal, toda vez que indujo a la Victima Omissis, a perpetrar el delito de Aborto, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissi. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir el total de la referida pena, vale decir, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado en libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a E.A.R.R., fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 29 de Septiembre de 2014, por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a E.A.R.R., venezolano, natural del Margarita, Estado Nueva Esparta, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.324.030, nacido en fecha 10-12-1987, de 26 años de edad, de profesión u oficio Militar Activo, hijo de M.R. y E.R., y residenciado en la Calle Bolívar, Infantería de Marina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: ACTO CARNAL CONSENTIDO, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal, e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 283 numeral 1° del Código Penal, toda vez que indujo a la Victima Omissis, a perpetrar el delito de Aborto, previsto y sancionado en el artículo 431 del Código Penal, en perjuicio de Una Adolescente Omissi; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Diciembre del 2014, a las 02:10 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.

JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

ABG. C.F.

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