Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLisbeys Marisol Rojas Molina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, dieciséis de septiembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: PP21-L-2010-000279

PARTE ACTORA: E.N.A.R. y A.A.L.A., titulares de la cédula de identidad N° 12.964.563, 15.493.526 en su orden.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg° I.B., titular de la cédula de identidad N°. 17.284.164 e inscrita en el Inpreabogado N°. 133.316

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° M.S.C., inscrita en el Inpreabogado N°. 78.947

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Estando dentro de la oportunidad para emitir pronunciamiento con respecto a los escritos presentados por las partes a los folios 20 al 22 y 25 al 27 tal como se fijó en auto que riela al folio 29, Revisadas como han sido exhaustivamente las actas procesales, este tribunal observa que:

• En la presente causa la demandada es la entidad municipal Alcaldía del Municipio Páez Estado Portuguesa.

• Que la referida entidad municipal demanda, a pesar de haber sido notificada con todas las formalidades de ley omitió darle cumplimiento voluntario a la sentencia definitiva que puso fin al presente juicio.

• Que de autos ha quedado evidenciado con las documentales que rielan a los folios 34 al 42, que fueron producidas por la demandada en etapa de pruebas de la incidencia que al efecto se aperturo y que este tribunal valora como plena prueba, por no haber sido atacadas en forma alguna por la parte actora, como demostrativos de que no existe disponibilidad en el presupuesto vigente para darle cumplimiento a la sentencia.

• Que el artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal contiene o establece la forma como se puede dar cumplimiento voluntario en los casos en los cuales los Municipios sean demandados en juicio, en la etapa de ejecución a decir, deben cumplirse los siguientes pasos:

  1. Notificar al Alcalde o a la Autoridad Ejecutiva de esa Entidad manifestándole que está en el “DEBER” de dar cumplimiento a la sentencia dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación.

  2. Que en el lapso de diez (10) días “PODRÁ” proponer al ejecutante una forma de cumplir la sentencia.

  3. Que en el caso que el ejecutante no aceptara o rechaza la propuesta se generan dos eventualidades

  1. Que las partes suspendan la ejecución voluntaria o que realicen actos de auto composición procesal.

  2. Que transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria y la Alcaldía no diere cumplimiento se proceda a la ejecución forzosa.

Ahora bien siendo que, la demandada no presento al actor una propuesta de pago; este Tribunal entiende que del contenido del artículo 157 ejusdem, en modo alguno se refleja que el alcalde o autoridad ejecutiva estuviere obligado a presentar tal propuesta, muy por el contrario vislumbra quien decide que ello es potestativo, o queda a su discreción ya que como se observa del considerando anterior en lo resaltado y subrayado el legislador emplea los términos “debe dar cumplimiento”, “Podrá Proponer al ejecutante”.

Que para este Tribunal el término, “PODRÁ” implica una potestad, y los términos “DEBER Y OBLIGACIÓN”; Ambos implican una acción de dar, hacer o no hacer necesariamente, pero la diferencia estriba en que mientras el deber es un tener que hacer volitivo, la obligación no permite que haya dudas y tiene que ser ejecutable necesariamente y sin cortapisas por así ordenarlo la ley.

Que los deberes también son enmarcados por la Ley, pero no son coercitivos de la misma manera que las obligaciones que es aquello que alguien está obligado a hacer. Que los deberes son Imposición o exigencia moral que debe regir la voluntad libre. Vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos. Correspondencia que alguien debe tener y manifestar al beneficio que ha recibido de otra persona.

En atención a lo antes expuesto, observa quien juzga que en el caso de marra se encuentra presente el supuesto de hecho previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, toda vez que el mismo establece, la forma como debe el Tribunal ejecutar la sentencia cuando se haya vencido el lapso para la ejecución voluntaria, concediéndole la facultad para determinar la forma y la oportunidad de pago, así como el procedimiento a seguir dependiendo de lo que se haya ordenado en la sentencia, por lo que este Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando conforme lo previsto en el artículo 158 ejuzdem, decreta: La Ejecución Forzosa en la presente causa y ordena a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO PAEZ DEL ESTADO PORTUGUESA, que incluya en el presupuesto del año próximo, valga decir del año 2012, , la cantidad condenada a pagar de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.48.268,00) a favor del actor ciudadano A.L.A., mas la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 48.268,13) a favor de la ciudadana E.N.A., tal como se especifica en la experticia complementaria del fallo que riela al folio 08 al 12 de la Segunda Pieza. E igualmente le ordena pagar las cantidades antes mencionadas dentro del primer trimestre de dicho año 2012. Así mismo se ordena librar boletas de notificación al Alcalde y al Sindico Procurador de dicho Municipio a los fines de comunicarle sobre lo aquí ordenado.de conformidad con el Articulo 152 segundo aparte de la ley ejuzdem.

La Juez, La Secretaria,

Abg° Lisbeys Rojas Molina Abg° M.E.C.

MEC/julio

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