Decisión nº 498 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 4 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Expediente No. 37.531

Divorcio

Sent. No. 498.

Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

La ciudadana E.N.G.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.471.693, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio Z.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.536, con el carácter de parte demandante en el presente juicio de DIVORCIO seguido en contra del ciudadano R.R.C.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.576.753, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo lo que le corresponde de la comunidad conyugal y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Caja de Ahorro, IFA, conceptos estos que le pudieran corresponder al demandado ciudadano R.R.C.A., como militar activo adscrito a la Base Aérea Bamendez; En consecuencia, este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes:

3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

. (Subrayado del Tribunal).

De conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

1° El embargo de bienes muebles;

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, le es procedente a este Tribunal decretar MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: El cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que le corresponden al ciudadano R.R.C.A., como militar activo adscrito a la Base Aérea Bamendez; debiendo remitir estas cantidades en cheque de gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.

En cuanto al embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada (IPSFA), éste Tribunal niega dicho pedimento en virtud de que no forma parte de la comunidad ganancial, debido a que es una organización creada para atender las necesidades de seguridad social de los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Así se decide.-

Referente a la solicitud de medida de embargo sobre el concepto Caja de Ahorros, considerando la norma referida al articulo 70 de la Ley de Caja de Ahorros, Fondo de Ahorros y Asociaciones de Ahorros similares a fin de garantizar los haberes de los asociados, resulta inembargable dicho concepto, por lo que se niega la medida de embargo solicitada sobre el mismo. Así se establece.

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el presente juicio de Divorcio seguido por E.N.G.J. contra R.R.C.A., decreta:

 Medida Preventiva de Embargo sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de: Prestaciones Sociales y Fideicomiso, que devenga el demandado R.R.C.A., antes identificado, como militar activo adscrito a la Base Aérea Bamendez de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, las cantidades de dinero retenidas sobre dichos conceptos deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

 Se niega el decreto de Medida de Embargo sobre los conceptos de: Caja de Ahorro y IPSFA.-

 Para la ejecución de la Medida de Embargo recaída sobre los demás conceptos, se comisiona al Juzgadote Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carona del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a quien se ordena librar despacho y remitir con oficio. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez,

M.C.M.L.S.,

M.d.l.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s) 09:00am., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.498, en el legajo respectivo. La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. M.D.L.A.R., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 04 de Agosto de 2014.-

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR