Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 28 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000157

ASUNTO: RP11-P-2013-000157

En fecha 02 de septiembre de 2013, se constituyó el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano integrado por la Abogada M.P.C., como Juez Presidente, La Secretario Abogada M.D.S., y Alguaciles de Sala, dándose inicio al Juicio Oral y Público seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público representada en el acto por el Abg. Nickson Salazar, en contra de los acusados EURIBES A.R.R. y A.J.G.L.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la víctima: R.V., estando asistidos los acusados por La Defensa Privada: Abg. Yusbel Cedeño audiencia de juicio que iniciada con el cumplimiento de las formalidades iniciales, fue presentada formalmente la acusación en contra de dichos acusados, ante lo cual esgrimió sus argumentos la defensa y se dio inicio al lapso de recepción de las pruebas, suspendiendo el mismo para el día 19 de Septiembre de 2013, oportunidad en la que se procede a evacuar a los testigos personales ciudadanos L.M.V.D.G., R.A.O.R., C.T.V., G.J.U.B., J.D.V.G.S., C.D.L. y O.R.L.B. y se suspende para el día 02 de octubre de 2013, día en el que, comparecen a rendir testimonio VALERA E.F.J., ROJAS P.M.A., FIGUEROA CORDOVA YEXON RAUL, ROJAS P.A.D., VALERA G.J.M., P.F.M.M. y R.R.U.J. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 21 de octubre de 2013 donde de igual forma donde aporta su testimonio B.R.S.J., ROJAS C.A.J., RAUSSEO S.J.A. y ODANIA Y.P.G. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 06 de Noviembre de 2013 donde ante la incomparecencia de medios personales para evacuar se procedió de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, a incorporar por su lectura el ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAL N° 014 y se suspende el debate para el día 22 de Noviembre de 2013 donde de igual forma se altera el orden de recepción de las pruebas y se incorpora por su lectura el REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 004-2013, cursante al folio 11, de la pieza N° 01, REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 005-2013, cursante al folio 12, de la pieza N° 01 y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 005 y se suspende el debate para el día 09 de Diciembre de 2013, donde no comparecen a la continuación del debate, los acusados de autos ni los medio de prueba personal para evacuar, difiriendo la continuación para el día 12 de Diciembre de 2013 donde se procede a incorporar por su lectura el ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 022 y el CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 y se fija para el día 06 de Enero de 2014, cuando se procede a recibir la testimonial del funcionario W.J.C.C. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 10 de Enero de 2014 cuando se incorpora por su lectura la AUTOPSIA N° 013 y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 03 de Febrero de 2014 cuando al no comparecer fuentes de pruebas personal, se difiere para el día 06 de Febrero de 2014 donde evacúan las testimoniales de los ciudadanos C.P.O. y N.D.C.R.S. y se fijó como nueva oportunidad para proseguir el día 20 de febrero de 2014 donde se difiere para el día 25 de febrero de 2014, donde de igual forma se difiere el debate, fijando la continuación para el día 06 de marzo de 2014 donde comparece a rendir testimonio el ciudadano R.D.V.S. y se suspende para el día 24 de Marzo de 2014 donde se incorpora el ESTUDIO INMUNO HEMATOLOGICO y se fija nuevamente para el día 31 de Marzo de 2014 donde comparece la ciudadana ZULEUDYS G.G. y se suspende el debate para el día 09 de Abril de 2014 15 de Abril de 2014 y 23 de abril de 2014 donde se difiere el debate por incomparecencia de medios personales fijándolo nuevamente para el día 24 de abril de 2014 en la que de igual forma se difiere y se fija para el día 24 de abril de 2014 donde comparece la DRA. A.R.U. y A.F. y se suspende el debate para el día 12 de mayo de 2014 procediéndose a la presentación de conclusiones por las partes, se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal emitió la dispositiva del fallo, fijándose la fecha de hoy, para proceder a efectuar la publicación íntegra del mismo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, expresó a viva voz en el inicio de la audiencia de juicio, que: “Buenos días, a todos los presentes esta representación fiscal en uso de sus atribuciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional y las leyes procedo en este a ratificar el escrito acusatorio formal presentado en fecha 01/03/2013, la cual corre inserto a los folios 81 al 93 del presente asunto, por los hechos acontecidos en fecha: 15-01-2013, cuando siendo las 09:30 horas de la mañana, aproximadamente los ciudadanos: EURIBES A.R.R. y A.J.G.L., se introdujeron dentro de la bodega el Indio y utilizando un objeto contundente como lo fue una mandarria, le propinaron varios golpes en la cabeza al hoy occiso R.V., causándole la muerte de manera casi instantánea, para luego despojarlo de una cadena de plata y dos mil bolívares (2000Bs) en efectivo, es por lo que acuso formalmente a los ciudadanos EURIBES A.R.R., venezolano, natural de Yaguaraparo, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.316.754, soltero, nacido en fecha 21-11-1993, estado Civil Soltero, profesión u oficio Agricultor, hijo de Euribes Ramírez y S.R., residenciado en el Caserío Cachipal, vía principal casa S/N; al lado de la Iglesia Municipio Cajigal, del Estado Sucre y A.J.G.L., venezolano, de 19 años de edad, soltero, nacido en fecha 13/12/1993, Natural del Cachipal, Municipio Cajigal Estado Sucre, y titular de la Cédula de identidad Nº 27.334.531, residenciado en el Caserío Cachipal, vía principal, casa Nº 77; al lado de la Iglesia, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la víctima: R.V., (occiso), ahora bien considera el Ministerio Publico que corresponde a Usted con la potestad que le da el Estado Venezolano para administrar justicia con los medios de pruebas que se traerán a esta sala como lo son testigos, funcionarios y expertos; así como las pruebas documentales las cuales en su oportunidad serán incorporadas por su lectura, determinar la responsabilidad de los acusados, lo que solicito es que esté muy atento a lo que sucederá en este debate y a los distintos medios de pruebas y en base al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal valore las pruebas para llegar a la convicción que lo procedente será dictar una sentencia condenatoria en contra del acusado, por último solicito se mantenga la medida privativa de libertad que pesa contra los acusados, y solicito copia de la presente acta. Es todo.”

En la fase de alegatos finales, argumentó la representante del Ministerio Público que: “siendo esta la oportunidad legal para efectuar la presentes conclusiones este representante del ministerio Publico lo hace de la siguiente manera Primero: a los fines de determinar el delito, del cual en un principio se imputo y que hasta el momento de hoy se ha mantenido como lo es el de homicidio intencional calificado en ejecución de un robo agravado y robo agravado en perjuicio del señor R.V. (occiso) se incorporo protocolo de autopsia, se incorporo experticia tricologica, se incorporo experticia hematológica, y se evacuaron los funcionarios actuantes, con esto evidentemente esta demostrado la muerte del ciudadano R.V. (Occiso), considera este representante del ministerio publico también que se incorporo reconocimiento técnico a una navaja, que la misma pertenecía al occiso, configurándose el robo agravado, a los fines de determinar la participación de los acusados EURIBES A.R.R. y A.J.G.L., considera este representante del ministerio publico que es necesario evaluar lo desarrollado en este debate, en fecha 02 de septiembre de 2013 se inicio el presente juicio oral y publico donde se evacuo el ciudadano R.V., hijo del occiso quien dejo constancia, de que no se encontraba en el momento de que le dieron muerte a su padre, sin embargo indico como se había enterado y a trabes de las personas quienes en esa oportunidad le suministro la información, pues dijo en esta sala que estuvieron unos ciudadanos de nombre simón, y menciono a las personas quienes le habían dada parte el CICPC que lo habían visto cerca del lugar donde le dieron muerte a su padre, en la audiencia siguiente comparecieron testigos, que si bien es cierto no fueron testigos presénciales al momento de la muerte del ciudadano R.V., pues depuso la ciudadana L.V. quien vio al occiso tirado en el piso muerto, compareció, r.o. quien manifestó que el ciudadano S.B. se encontraba frente de la bodega, y se evacuaron unos testigos de la defensa quienes entre una u otra cosa manifestaron que el ciudadano Alfredo los invito a pescar el día en que le dieron muerte al ciudadano R.V., pero también dejan constancia y depusieron en esta sala que el ciudadano Alfredo se fue solo a pescar, es decir, ellos nunca lo acompañaron a pescar, depuso otros testigos quienes, manifestaron en esta sala de que eran amigos de la infancia que se criaron juntos en fin existe un nexo de amistad, como también el testimonio de la ciudadana C.L. y O.R., quienes siempre manifestaron, que el ciudadano, Euribes se encontraba cargando bloques, lo que al analizar lo dicho por estas dos personas, aun dice que cargaban mil bloques y otra que dice que eran doscientos, personas que d.f.d. que se encontraban en el sitio con ellos, aun sin haberse incorporado la experticia hematológica cursante en las piezas, depuso el ciudadano f.e., quien dejo constancia en esta sala y respecto a la sangre que tenia en su pantalón la misma había sido originada o causada por una lesión que tuvo en el pie, en esa misma fecha depusieron dos ciudadanos mas, entre esa M.R., quien manifestó que a ellos los detuvieron el mismo día y a la misma hora pues ella se encontraba con ellos en un grupo y pues que ella como las otras personas son amigos de la infancia pues se criaron juntos, el testimonio de J.M.V., quien depuso que se encontraba cargando bloques en una audiencia una ciudadana la cual manifestó que ella era la persona a quien le cargaban los bloques en su casa y la misma dijo que quien ayudaba a cargar los bloques al ciudadano Euribes eran sus hermanos y que de hecho había uno con una condición especial, el testimonio del ciudadano S.J.B., quien no quiso declarar porque el mismo se encontraba amenazado, el mismo no se rehusó nunca a las preguntas por parte del ministerio publico que les hizo sin embargo, siempre mantuvo que estaba amenazado y que el iba a quedar preso pero que ellos haciendo mención a los acusados de sala, iban a salir y el iba a quedar preso pagando por algo inocentemente, estuvieron en esta misma sala de audiencia los funcionarios actuantes del CICPC quienes realizaron la aprehensión quienes declararon como fue la misma, dejaron constancia de que en el momento que llegaron al sitio del suceso, se entrevistaron con las personas que se encontraban cercanas y le dijeron que en la reja del frente de la bodega del ciudadano R.V. se encontraba un ciudadano de nombre S.B., el mismo le manifestó a los funcionarios quienes habían ingresado a la bodega del ciudadano R.V., Así mismo dejaron constancia de los objetos incautados a uno de los acusados y también dejaron constancia que uno de los acusados tenia en el pantalón que vestía para el momento de la aprehensión una mancha presuntamente sangre, sin embargo compareció por esta sala la ciudadana N.R. adscrita al CICPC cumana, funcionaria que realizo y depuso en relación a la experticia hematológica, afirmando que era una prueba de certeza, utilizando los mecanismos tanto de orientación como de certeza, pero que en si era una prueba de certeza, concluyendo que de la muestra analizada en el pantalón de Euribes, pertenecía al mismo tipo de sangre analizado en el occiso, y que la misma mancha era de contacto de afuera hacia adentro, compareció el funcionario C.P. adscrito al CICPC cumana quien realizo la experticia tricologica de apéndice piloso, quien nos explico acerca de la trilogía de los métodos venezolanos, para los métodos utilizados quien concluyo que los apéndices colectados en la mandarria ubicada en la escena donde se origino la muerte al occiso era un apéndice humano, y que el mismo estaba orientado a las características similares del occiso, compareció la doctora A.R., quien suscribió y depuso sobre el protocolo de autopsia dejando constancia de la causa de la muerte, quien dijo que se origino a consecuencia de un severo traumatismo craneoencefálico que desencadeno una hemorragia, a pregunta del ministerio publico si podía decirnos que podía generar esas causas respondió dentro de las tantas opciones que dio ese día que algún objeto contundente, ahora bien, del análisis de los elementos de convicción debatidos en esta sala por parte del representante del ministerio publico considera que los testigos promovidos de la defensa aparte de ser amigos muy cercanos de los acusados, no fueron contestes y existe contradicción entre ellos, considera también que el testimonio, de la funcionaria la cual nunca probo su condición de enfermera adscrita al hospital santo dominicci, la cual realizo un examen sine estar juramentada por ninguna institución, y es por lo que debe ser desechada tanto el resultado de la prueba que realizo como lo que depuso, este representante del ministerio publico considera que con los elementos que se encuentran en el presente asunto son suficientes como para solicitar como en efecto lo hago condene a los ciudadanos EURIBES A.R.R. y A.J.G.L. por los delitos de homicidio intencional calificado en ejecución de un robo ya que existen suficientes elementos ya debatidos que demuestran su participación y responsabilidad, como también el dicho del delito de robo agravado, ya que los objetos que les fueron incautados al momento de la aprehensión pertenecían al occiso, y que como prueba de ello fue reconocido por el ciudadano R.V. hijo del occiso ante las oficinas del CICPC Guiria, como objeto perteneciente a su padre y que el mismo ante esta sala de audiencia ratifico, lo que había dicho y depuso en esta sala lo mismo, es por lo que ciudadana juez evalué todos los elementos, desarrollados en el debate y condene a los acusados de autos por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado en comisión de un robo agravado y por el delito de robo agravado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 406 ordinal primero en relación con el 458 del código penal y el 458 del código penal. Es todo.-

Ante tal acusación, la Defensa, en la persona del Abg. Yusbel Cedeño quien expuso: “En fecha 15/01/2013, ocurrió una injusticia en el sector p.s., municipio Cajigal del estado Sucre, por parte de los Funcionarios Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, desde el momento de que por medio de torturas, tratos crueles e inhumanos relacionaron a estos dos jóvenes, honestos, provenientes de familias trabajadoras, y humilde agricultores, en un hecho punible que si bien es cierto, es injusto, por que se trata de quitarle la vida a una persona pero es igualmente injusto robarle su libertad, a estos jóvenes, que luchan día a día en el caso de mi defendido Euribes Ramírez, para el sostenimiento de su madre y sus hermanos, y en el caso de mi defendido A.G., para el sostenimiento de su mujer y su hija, pues a esta sala vendrán a rendir declaraciones testigos, que desvirtúen la tesis Fiscal, con el debido respeto que se merece el Ministerio Publico permiten con el enriquecimiento de las estadísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, diminuyan sus propias investigaciones maltrechas, esto fue lo que sucedió en este caso, escándalo social, muerte de un anciano de 92 años, en tiempo record el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas ubico al culpable ¿Cuáles Culpables?, uno fue sancionado ante el Tribunal de Adolescentes, los otros huyendo, y los inocentes presos, inocentes por que el día 15 de enero del presente año, mis defendidos Euribes Ramírez se encontraba cargando bloques cerca de su casa para terminar de construir la vivienda de su madre desde las 07:00 a.m. hasta las 12:00 M, de ello vendrán a rendir declaraciones testigos en su oportunidad, mi defendido A.G., el día 15 de Enero del presente año se encontraba en el Río, pescando desde las 07:00 a.m., hasta las 02:30 p.m., de ello vendrán a rendir declaraciones testigos en su oportunidad, con todo ello demostrare que mis defendidos son inocentes del hecho que se les acusa, es por ello que solicito a este digno tribunal que este atento a toda declaración y solicito se decrete sentencia absolutoria y se restituya su libertad. Es todo.”

En la oportunidad de ofrecer sus alegatos conclusivos, la defensa expuso: en el día de hoy no encontramos en la culminación de un proceso que comenzó el 02 de septiembre del año 2013, en el día de hoy considera esta defensa se va a hacer justicia a estos jóvenes, quienes fueron detenidos injustamente el 15 de enero del año 2013, por parte de los funcionarios del CICPC, subdelegación Guiria del municipio Valdez del estado sucre, ciudadana juez todos los medios de pruebas testimóniales que rindieron declaración en esta sala desde el día 02 de septiembre del año 2013, ninguno de ellos, señalaron o mencionaron que mis defendidotes eran los responsable o los autores de los hechos punible, el representante de la victima el ciudadano R.V., en su declaración fue claro al decir, que se entera por medio de las personas del caserío Cachipare, Sector p.s., que los asesinos de su padre era el señor D.M. y J.D. rojas, el representante de la victima manifestó que esto se lo manifestó en una tranca que realizo dicha comunidad debido a la detención injusta de mis defendidos y del adolescentes a.r., quien fue absuelto por el tribunal de juicio adolescentes, en el mes de junio del año 2013 ya que el mismo no es ni era responsable del hecho punible, en esta misma sala declaro la ciudadana L.M., testigo propuesta por el Ministerio Publico tal y como consta en actas ella manifestó que ciertamente ella fue la persona que encontró al occiso en le piso llena de sangre, si revisamos la declaración de esta ciudadana en ningún momento menciona a un culpable, en contrario a pregunta realizada por esta defensa la misma manifestó que no vio a mis defendidos el día 15 de enero ya que la misma había ido varias veces en horas de la mañana antes de cometerse el hecho, a la bodega el indio del hoy occiso a comprar cigarrillos, esta ciudadana manifestó que observo a un señor que estaba comprando comida para animales minutos antes de la muerte del señor Rigoberto y que esa fue la única persona que vio, así mismo la ciudadana r.o., testigo propuesta por el ministerio publico, expuso de manera categórica y contundente tal como consta en acta, que a la única persona que vio el día 15 de enero del año 2013 fue al adolescente S.B., que no vio a mas nadie por el sitio, ella paso tres veces por frente a la bodega el indio y en estas tres oportunidades a quine vio fue al adolescente S.B., incluso manifiesta esta ciudadana que le pareció extraño la presencia de el adolescente en frete de la bodega ya que el mismo tenia una actitud nerviosa, y que el referido adolescente le contesto de forma grosera que el le dijo que, que veía ella para allá, esta ciudadana manifestó que se dirigió unos minutos al banco y al regresar del banco se entera que le ciudadano R.V., esta muerto, y es por recomendación del ciudadano J.L., que fuera y hablara con el CIPCP que ya se encontraba en el lugar de los hechos, en sintonía con la declaración de la ciudadana R.O., la ciudadana C.T.V., prima del occiso y del representante de la victima el ciudadano R.V. declaro en esta sala que quien estaba en el frente de la bodega era el adolescentes S.B. y que además vio a un señor comprando comida para patos, esta ciudadana manifestó en esta sala que al ella pasar hacia su trabajo en temprana s horas de la mañana observo al ciudadano S.B. en le frente de la bodega el indio, luego de llegar de su trabajo salio a la bodega de su primo a comprar una caja de fósforos y nuevamente observa al frente de la bodega al adolescente S.B., esta ciudadana al ver la presencia de este adolescente en frente a la bodega de su primo manifestó en esta sala que le dio un mal presentimiento debido a que conoce al adolescente desde que nació porque ella vive en Yaguaraparo y que ella sabe y le consta que el adolescente tiene una mala conducta en esa comunidad y mantiene un vicio de droga, así mismo manifestó que al salir de la bodega el adolescente le dijo una grosería y le dijo que siguiera caminado y la misma le contesto deja que me vengas a pedir de enero para tu vicio, a pregunta realizada por la juez la ciudadana C.T.V. la misma manifestó que a ella le pareció extraño ver a Simón hay porque no era común ni normal que el estuviese en esa calle, y que el mismo viva en un nido de serpientes tal como lo manifestó dicha ciudadana, porque el adolescente proviene de una familia disfuncional y no tiene una conducta normal en dicha comunidad, así mismo Ciudadana juez todas estas declaraciones son contestes entre si, y colocan el dicho del adolescente S.B. al descubierto pues este adolescente manifestó en principio que no sabia nada, que lo tenia amenazado el ciudadano R.V., representante de la victima, tal como consta en actas, es ilógico pensar que el representante de la victima amenazara al adolescente para que el mimo no hablara mas sin embargo este adolescente a pregunta realizada por esta defensa manifestó, que no conocía a mis defendidos, el adolescente fue claramente por los testigos antes mencionados como una persona consumidora criado en un nido de serpientes, grosera, proveniente de una familia disfuncional, todo esto demuestra que el mismo esta mintiendo, a punto de que quien señala a mis defendidos es la joven r.o. mas sin embargo la referida ciudadana , quien a sido conteste en su declaración manifestó que quien estuvo en el sitio y a quien vio el día 15 de enero de 2013 fue al ciudadano S.B. y así se lo manifestó al CICPC, que quiere decir esto que el ciudadano S.B. vino a esta sala a mentir. Los ciudadanos C.L., F.E., M.P., A.P., Uriangel Rodríguez, J.M.V. y O.P., todos ellos fueron contestes en sus declaraciones que el ciudadano Euribes Ramírez, se encontraba cargando bloque el día 15 de enero de 2013 desde las 7am hasta las 12 del medio día, mas sin embargo cada uno de ellos declaro de acuerdo al sitio donde los vieron, todos indicaron que se encontraban cargando bloque en es caserío Cachipar, sector p.s., del municipio Cagigal, del estado sucre, de la casa de la señora Crisanta a la casa de la señora Sixta, bloque que se usarían para construir la casa de su madre en la hora y el día en que ocurrieron los hechos en Yaguaraparo Municipio Cagigal del Estado Sucre, es decir un lugar diferente al de que ocurrieron los hechos al de donde se encontraba mi defendido, de igual modo los ciudadanos, G.B., J.G., A.C. y Jetson Figueroa, todos ellos fueron contestes en sus declaraciones al declarar que le ciudadano A.G. estaba pescando el día 15 de enero del 2013 desde las 6 a.m. viendo estos testigos que el referido regreso a las 6 a.m. manifestando dichos testigos que el señor Alfredo había llegado con poca pesca y que el mismo les dijo que se debía a que no había tenido un buen día, considera esta defensa oportuno mencionar, que mi madre y mi familia es de ese sector, caserío Cachipar sector p.s. del Municipio Cagigal, por lo que entiendo perfectamente a lo que se refieren de la pesca, el modo, los lugares y el producto que pescan es Coscoraba y Conchua que se crían en aguas pantanosas y que como personas de bajos recurso no se retiran del lugar hasta obtener la cena para llevar a sus hogares, señores ese sector se llama el caño, el cual es de agua pantanosa, un lugar que es distante y que minino es una hora a pies, y como le iba a dar tiempo salir a las 6 de la mañana con una vara y ropa de campesino y estar él en el lugar de los hechos, pero donde lo vieron fue salir con sus instrumentos de pesca salir a las 6 del mañana y regresar a las 6 de la tarde, ciudadana juez es muy sencillo decirle que los testigos se encontraban pescando con el ciudadano A.G., pero estamos en la búsqueda de la verdad, y a pesar de que los ciudadanos son de bajos recursos, e hicieron lo posible en venir hasta acá, y como saben y les consta que el fue a pescar, y ellos saben la distancia que existe entre el caño y el sector cachipare y del sector de yaguaraparo, los mismo vinieron a esta sala en busca da la justicia, vinieron a esta sala y efectuaron trancas, protestas y demás, por la detención injusta de mis defendidos, incluso manifestaron que mis defendidos no saben manejar moto puesto a que no tienen dos días conociéndolos, así con tales declaraciones queda claramente evidenciado que el funcionario filman cedeño acudió a esta sala a mentir, claro expuso el modo tiempo y lugar del hecho y eso porque en esta misma sala de audiencia le fueron enseñadas las actas que el mismo suscribió, sin embargo no fue conteste en cuanto al modo de tiempo y lugar en el cual fueron detenidos mis detenidos, incluso al manifestar que A.g. fue detenido en le puente de p.s. en horas de la tarde, incluso cuando el mismo funcionario sabe que al ciudadano A.G. sabe que lo detuvieron a las 02 de la mañana, en su casa cuando estaba durmiendo, en nuestra jurisprudencia patria se sabe que la hora, fecha y lugar es muy importante en una aprensión, entonces como es posible que el jefe del procedimiento no pueda dejar claro en su declaración tal circunstancia y sobre todo, si es un funcionario con 23 años de experiencia, manifestado por el mismo en esta sala, un funcionario con tanta experiencia como lo asevero el mismo en esta sala va a efectuar un procedimiento como este que a simple vista esta mal hecho, y que aprendieron a dos inocentes, como no se iba a dar cuenta que un adolescente les estaban mintiendo, ciudadano juez, el funcionario W.C. manifestó que al entrevistarse con el adolescente S.B. el le manifestó que estaba esperando al señor Héctor que el trabajaba con este señor, donde el funcionario se traslado junto con la comisión y el adolescente, donde el señor Héctor en presencia de todos ellos les dijo que en ningún momento mantenía ningún tipo de relación laboral con el adolescente y que en ningún momento el le había dicho al adolescente que lo esperara hay para trabajar, es mas ciudadana juez, los funcionarios debieron indagar mas en vez de hacerle caso a un adolescente que les estaba mintiendo, y venir a esta sala a decir lo que no era cierto, de igual forma el funcionario S.G., dijo que para el momento era que con dicha la unidad y era funcionario de investigación, este funcionario en contradicción con su compañero da hora y momento de la detención, muy diferente a la del jefe de la comisión al punto de que este dice que detiene a tres personas, David, Daniel y Adonis y que los tres estaban juntos sentados en le puente al momento de ellos pasar, a pregunta del ministerio publico contesto que fueron aprendidos a las 4 de la tarde y el jefe de la comisión dice que lo aprendieron horas mas tarde, ciudadana juez, toda la declaración de este funcionario si se revisa de forma detallada es contradictoria, y lo único que si es cierto es que dan con el ciudadano S.B. por medio de la ciudadana r.o., y que la misma fue muy segura al decir que el joven S.B. era el único que se encontraba, y que el mismo tenia una actitud agresiva y nerviosa, aunado a ellos a pregunta realizada por esta defensa el funcionario S.G., manifestó claramente que al momento de estar hablando con el adolescente S.B. el mismo tenia una actitud de asustado y de nerviosismo, nuevamente insisto ciudadana juez, funcionarios con tantos años de experiencia ya que el mismo dijo que tenia 9 años en el CICPC no le da la experiencia para determinar quien miente y quién no como se percibe en este caso, donde se evidencia que estos funcionarios no saben ni donde esta parados al punto de aprehender a personas inocentes para ellos no seguir investigando quien cometió este hecho, estos funcionarios saben que ninguna persona responsable de un hecho punible va a estar horas después de haber cometido un hecho sentados en una vía nacional, estando de lo mas tranquilo y menos de al ver la patrulla no emprender huida, señores el derecho se trata de lógica y los funcionarios deben aplicarla y mas ellos que saben que es imposible que quien cometió un homicidio va a estar sentado en una vía nacional y lo que es pero aun que no emprendieran la huida cuando vieran la patrulla, ciudadana juez, esto esta mas que claro todos estos funcionarios asistieron a esta sala a completar el teatro que monto el adolescente S.B., el cual no fue conteste en su declaración y de que todo lo que dijo en esta sala es mentira si nos ponemos a revisar las actas de este asunto, y los propuestos por el Ministerio Publico, y la de la testigo c.t.V. que considera esta defensa que compareció a esta sala en búsqueda de la verdad puesto q la misma es prima del occiso y del representante de la victima, el funcionario F.M. quien manifestó en esta sala a pregunta de esta defensa que tiene 8 años trabajando y perteneciendo al CICPC, manifestando que la participación que tuvo en ellos es que estaba en la comisión de investigación, ciudadana juez si revisa lo manifestado por este funcionario, todas sus respuestas, fuero, creo, no recuerdo, o no se, lo único que manifestó como cierto, fue lo que manifestaron todos los funcionarios era el adolescente S.B., y además de ello la ciudadana r.o. con quien sostuvieron entrevista, y manifestó que efectivamente esto en el sitio y el único que estaba era el adolescente S.B., que la calle estaba sola y que la mismo no observo ninguna moto, así mismo la declaración de la ciudadanas Lesli y c.V., son conteste, en ninguna parte de la declaración de estas ciudadanas ellas mencionan haber visto a mis defendidos, el funcionario Á.F., funcionario actuante en el procedimiento manifestado por el mismo en esta sala, en la mayoría de su declaración al igual que la de su compañero dice en su respuestas, no recuerdo, no creo no se y no me acuerdo, al punto de decir en esta sala que no se acuerda que hicieron con el adolescentes S.B., y a pregunta realizada por esta defensa el mismo dijo que no recordaba que si el adolescente quedo detenido, a esto me pregunto que si se le puede llamar a este procedimiento algo bien hecho ya que los mismo tienen tantos años en la institución, si se revisa en las actuaciones lo efectuado por los funcionarios lo que da es pena porque, es tanto Ali que el funcionario Á.F., no se acuerda del nombre de a quien detuvieron y el mismo sostiene que hablo con el nieto del occiso y no recuerda el nombre de el mismo, y que los demás funcionarios nunca nombraron al referido nieto, siendo que ellos siempre e mantuvieron juntos, esto deja mucho que decir de estos funcionarios, considera esta defensa que funcionarios que están bajo juramento no pueden sentar aquí e basase en suposiciones, y basando las respuestas en creo y no se, y si se supone que son funcionarios con tanta experiencia donde esta la firmeza que ellos tienen que tener ante un juicio, nos encontramos ante una circunstancia de mucha importancia, donde se esta demostrando la inocencia de dos ciudadanos que fueron detenidos por unos funcionarios que efectuaron un mal procedimiento, los mismos están adscritos al CICPC de Guiria, es lamentable que dichos funcionarios presenten ante el ministerio publico un procedimiento que carece de pruebas contundentes, basado en una hipótesis que da un adolescente que fue nombrado por los testigos del ministerio publico como una persona grosera, de familia disfuncional y que el mismo vive en un nido de serpientes, que credibilidad puede tener la palabra de un adolescente que consume drogas y que se evidencia que el mismo estaba mintiendo desde el principio, ahora bien a esta sala comparecieron dos expertos que realizaron experticia tricologica y hematológica, la experto N.d.C.R.S. quine realizo la experticia hematológica a un bermuda que pertenece ciertamente a mi defendido Euribes Ramírez, esta experticia arrojo como resultado que la sangre encontrada en el bermuda de mi defendido pertenece al grupo consanguíneo O esta defensa en vista de ese resultado y de la seguridad que tengo de que la sangre pertenece al ciudadano Euribes Ramírez, es por lo que solicite que se le hiciera un tipiaje de sangre a mi defendido, donde se realizo en el hospital S.A.D. de esta ciudad, el resultado de este examen arroja que mi defendido pertenece al grupo consanguíneo O y así mismo lo afirma la especialista en hemoterapia Zuleidis Gallardo, quien compareció a esta sala a rendir su declaración, manifestando que realizo el tipiaje realizado a mi manifestado y reconociendo su firma en el examen, y reconociendo el tipiaje de sangre que realizo, cabe evaluar, el grado de responsabilidad que tiene esta especialista ya que a la primera citación asistió a rendir declaración, muy diferente a los funcionarios que efectuaron el procedimiento ya que los mismos fueron citados en varias oportunidades, tanto así que se les libro un mandato de conducción para que brinden su declaración basándose en respuestas como no recuerdo, no se y no creo, siguiendo así el teatro montado por un adolescente que ya se encuentra en libertad y los inocentes presos, así mismo el ciudadano R.V., compareció a esta sala a manifestar, que el no vivía con su padre que el viajaba de vez en cuando y que no era mucha la frecuencia que veía a su padre, como puede una persona dar certeza una persona de que la navaja pertenece a su padre si el mismo no vive con su padre y como puede dar certeza de ellos que la navaja pertenecía y donde el mismo no dijo en su declaración que la navaja tuviese distintivo para reconocer la navaja, a pregunta hecha por la juez, responde que en le juicio de los adolescente supe que eran cuatro personas, uno manifestado por el mismo uno que era un menor y otros dos adultos que todavía no he visto, así lo manifestó en esta sal a el ciudadano R.V., considera esta defensa que este ciudadano si puede decir en sala como el mismo surgió en la vida, que grado de instrucción tenia y lo que el paso para llegar donde estaba, esta defensa considera que la importancia de este juicio es demostrar la inocencia de mis defendidos, en tal sentido no existe un relación de causalidad con el hecho imputado por la representación fiscal, no hay ni siquiera un indicio que pueda demostrar la culpabilidad, por que no hay un nexo causal que debe existir entre el hecho punible y el sujeto activo, en razón de ello es por lo que solicito a este tribunal evalué las actuaciones que componen este asunto y que así mismo decrete sentencia absolutoria a favor de mis defendidos y que así restituya su libertad, es todo”.

Impuestos como fueron de sus derechos los acusados de autos manifestaron ante el tribunal su deseo de no rendir declaración al inicio del debate.

Al finalizar el debate el acusado A.J.G.L. manifestó: el 15 de enero me encontraba pescando me fui a pescar la las 6 de la mañana hasta las 6 de la tarde y me vieron varios compañeros que me conocen de toda la vida, vine me bañe me acosté a dormir con mi esposa, en ningún momento a mi me agarraron con mi compañero a mi me agarran a las 2 de la mañana cuando estaba durmiendo y me detienen cinco funcionarios. Es todo y el segundo de ellos EURIBES A.R.R. manifestó: el 15 de enero de 2013 me pare, me cepille, me bañe me vestí y me puse a hablar con mis hermanos, luego de eso me puse a cargar bloque con ellos, hasta las 12 del día”. Es todo.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS EN EL JUICIO

TESTIGOS:

  1. - R.D.J.V.S., Titular de la Cedula de identidad Nº 5.880.558, de profesión y oficio: Docente, quien previa juramentación, expone: El día que mataron a mi papa, no estábamos presentes ninguno de sus hijos allí, venia de la Ciudad de Cumana cuando me informaron, y al llegar a Yaguaraparo, ya lo habían retirado de la casa y lo tenían en el hospital de Yaguaraparo, una vez que rendí declaración en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas fuimos de allí a la Policía que queda cerca del hospital pasado aproximadamente una hora, llego un grupo de la PTJ estaba detenido el joven Simón, y se lo llevaron en ese instante, luego llego un policía me dijo que ya sabían quien mato a tu papa, dijo varios nombres allí, y me dijo no se preocupe que ya la PTJ lo va a buscar, como a las 07:00 de la noche terminaron con las experticias y declaraciones, en la cual estaba allí la señora M.V., que era la primera persona que entro a la bodega y vio a mi papa allí en el piso, luego nos encargamos del papeleo acá en Carúpano, el día 16 nos entregaron el cadáver, y lo llevamos a Yaguaraparo por supuesto, en la tarde del mismo día 16 teníamos que ir a la Ciudad de Guiria a llenar un papel que nos dieron allí, no pudimos pasar por que había una tranca en la comunidad de Cachipal, en donde protestaban por la detención de los jóvenes involucrados en la muerte de mi papa, que eran de allí de la comunidad, luego nos infamaron que estaban involucrados los dos jóvenes aquí presentes, un menor de nombre Adonis que ya fue Absuelto y un menor de nombre Simón que esta procesado actualmente, pasando los días transcurriendo los días me informaron en la misma comunidad que estaban involucrado también, los Jóvenes, J.W.R. y D.J. marcano, pro que a estos no los habían agarrado no sabíamos por que, la información me la dieron por que yo trabajo en esa comunidad de Cachipal tengo allí 30 años de servicio como educador, y toda la comunidad en si dicen y afirman que esta involucrado Simón, y es el que sabe quien mato a mi Papa. Es todo. Seguidamente la representación Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: ¿Cómo te enteras de que a tu papa lo mataron? R.- me hizo una llamada la profesora S.L.V. vecina de mi papa, luego me llamo el profesor J.L., amigo de la familia también, y entraron después mas llamadas y llamadas; ¿Qué le dijo S.L.V.? R.- Al momento me dijo Compadre acaban de matar al señor Rigoberto; ¿en algún momento le llego a comentar como se entero ella de eso? R.- luego de que llego a Yaguaraparo ella me contó que la señora Maritza fue a comprar a la bodega, y empezó a dar gritos como ella vive a una casa de por medio ella salio de inmediato cuando oyó los gritos, y también se asomo y vio y enseguida me llamo; ¿Es decir que la ciudadana S.L.v. estuvo en su casa cuando a su papa lo asesinaron? R.- No ella me dijo que cuando la señora Maritza empezó a dar grito y a pedir a.e. se asomo y vio que estaba corriendo gente; ¿Los policías en algún momento le llegaron a dar los nombres de las personas responsables de la muerte de su papa? R.- No ellos en el momento no dieron nombre si no la ubicación, dijeron que son unos muchachos de Cachipal, y ya Simón los ubico; ¿Quién es Simón? R.- Un joven menor de edad que ya fue juzgado aquí también, habían nombrado a los dos jóvenes que están aquí presente (señalando a los acusados) y a dos menores de edad; ¿Quién es Adonis? R.- El es el otro adolescente que estuvo detenido con Simón pero Adonis salio Absuelto; ¿Cuándo se entera usted que habían personas detenidas por la muerte de su papa? R.- Cuando nos llevan del hospital para la policía; ¿usted manifestó que estaban involucrados J.R. Y D.M., quien informa eso? R.- la gente de la comunidad de Cachipal; ¿que gente? R.- Un montón de gente de nombre son muchos por que yo trabajo en la comunidad; ¿alguna persona de esa comunidad le ha dicho que vio quien fue? R.- No que han escuchado que dicen que fue W.R. y D.J.M., que estuvieron involucrados, yo he ido evitando por que ustedes saben como es la cuestión, este papel me lo dieron a mi con los nombres de las personas, este papel lo lleve yo a Fiscalía para que lo vieran, y ellos allá en Fiscalía le sacaron copia al papel y lo anexaron al expediente. Es todo. Acto seguido la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño, realiza las siguientes preguntas al testigo: ¿puede decir usted en esos 30 años de servicio que tiene en la comunidad de cachipal, conoce a estos ciudadanos que están aquí hoy (se deja constancia que señalo a los acusados? R.- Si; ¿Usted conoce de vista o trato a estos jóvenes? R.- Bueno si de vista y de trato por que son jóvenes de la comunidad; ¿Exactamente donde trabaja usted en ese sector? R.- En la escuela J.M.V., ubicada en el sector S.R.; ¿Cómo los conoce de vista o trato que tipo de personas son ellos? R.- ha no se no convivo con ellos, ellos llegan a jugar allí afuera de la escuela, imagínese los conozco por que tengo 30 años en esa escuela; ¿Usted manifestó el día 16 de Enero los funcionarios le manifestaron quienes eran las personas involucradas en el hecho no le dieron nombres exactos? R.- Me dijeron Adonis, Simón, no recuerdo quien más; ¿aparte de Adonis y Simón le mencionaron otros nombres más? R.- Si dos nombres mas, pero no recuerdo yo lo tenia anotado en un papelito pero ahorita no lo tengo; ¿Ciudadano Rigoberto en los años que tiene usted conoce a los familiares conoció en la tranca que usted menciona a alguien de confianza? R.- Alguien de confianza estaba el Papa de Adonis de nombre Aciclo, ¿Logro conversar con el? R.- No con ninguno; ¿Qué logro usted escuchar en el momento de la tranca? R.- el rumor era con la muerte del señor de Yaguaraparo que habían trancado la vía por lo de la muerte del señor de Yaguaraparo; ¿Por qué usted en su declaración señalo que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas luego de la detención de mis representados le informaron quienes mas estaban detenidos? R.- No me informo pero fue la policía, cuando la PTJ nos aclara todo fue después que pudimos ir después del entierro ya habían transcurrido varios días, incluso en ese momento sacaron una navaja en el CICPC y le preguntaron a mi hermano Rubén si esto era de mi papa fue cuando el le dijo que si, y firmo allí un acta que se hace; ¿Usted es proveniente de yaguaraparo? R.- Nacido y criado, ¿Cuándo usted hizo mención al joven Simón, lo conoce o simplemente lo vio cuando los funcionarios le informaron? R.- Simón es de allí de Yaguaraparo, al momento que estuvimos allí en la policía a el lo sacaron con la cara tapada con una camisa negra, yo lo vía fue aquí; ¿es decir que la información que tiene usted son los rumores que ha escuchado y lo que le dice la policía y que Simón sabia quien lo había matado? R.- Si, por que el estuvo allí, hay testigos que vieron a Simón desde las 06:00 a.m. parado frente a la bodega de mi papa el día que lo mataron, allí lo vieron a las 06:00 de la mañana; ¿No sabe hasta que hora? R.- Bueno aquí fue donde me entere que hasta la 10:00 ya estaba muerto mi papa. Es todo. Acto seguido la Juez interroga al testigo de la presente manera: ¿de tanta gente que usted dice de la comunidad de cachipal usted puede decir de esa gente de la Comunidad a quien recuerda? R.- nombre que le puedo decir y que recuerdo es Sista, no recuerdo su apellido ella vive en la comunidad de cachipal; ¿la señora Sista le dijo a usted que estuvo en el momento de los hechos? R.- No en ningún momento ella me dijo que lo decían en la calle; ¿Cuáles son esos testigos que vieron a Simón? R.- la señora c.V. que esta afuera, otra morena oscura ella que esta afuera, R.A. que esta allá afuera vieron también a Simón por la casa, por que no era común ver a ese joven por allí y por eso tuvo unas palabras, también lo vio Héctor; ¿usted dijo que la señora Maritza fue la primera que vio el cadáver? R.- Si; ¿Dentro de las personas que vieron a Simón usted no me menciona a Maritza por que no lo hace? R.- por que la Señora maritza fue a comprar al momento a la bodega y se metió a la bodega llamo por que hay un espacio de la reja al mostrador, ella en vista de que llamo y que mi papa no le respondió ella se asomo, fue lo que nos explico ella se asomo y salio dando grito que Rigoberto esta tirado en el suelo, corran, mientras que Reina discutió con el que lo vio allí, y Carmen también lo vio y le pregunto que que hacia allí, y el le respondió mal, cuando nos ven en Yaguaraparo es que se acercan y nos echan los cuentos que allí estaba fulano y mengano. Es todo.

  2. - VALERA E.F.J., Titular de la Cedula de identidad Nª 17.318.438, quien previa juramentación y expone: “ yo lo que tengo que decir sobre los hechos, el día lunes 14 de enero el muchacho se ha rompió un dedo jugando fútbol, le dio fue a una piedra y se rompió el dedo, sobre ese caso el muchacho respecto a la sangre que tenia en el pantalón, esa es la sangre que boto por el dedo roto cuando jugaba futbol, no por una navaja, desde ese momento nos encontrábamos como 14 personas éramos quince siempre nos dirijamos al lugar a jugar fútbol en la plaza Loasi, el río se llama loasi, y después de haberse roto el pie nos dirigimos a jugar fútbol y el se quedo por fuera, por el debo roto,, es todo., es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en su declaración usted habla de un muchacho ¿que muchacho? R: Euribes Ramírez, ¿ese día? cual día exactamente? El día lunes 14 de enero, ¿en que lo están implicando ¿ R: Sobre el suceso que se había cometido. ¿Que se rompió el? R: El dedo pulgar del pie. ¿ se corto simple la herida? R: ese fuerte. ¿Con que se corto? R: Con una roca, fue a chutar al balón y se dio. ¿Con que se limpia una vez se rompe el dedo? R: Al momento se limpio con las manos, y a medida de las manos se limpia con la ropa de el. ¿ Que día su ese suceso que lo estas implicando? R: Solo puede decir que fue el día 15 de enero día martes, más nada tengo que decir. ¿Es usual que jueguen en el sector donde vives? R: Si todos los días jugamos e incluso cuando lo arrestaron estábamos esperando para ir a jugar. ¿Cuando arrestaron a quien? R; A los acusados. ¿En tu declaración hablas de una navaja a que vienen ese? R: es porque a el lo están implicando en eso que lo implican, dicen que el se corto en el suceso cuando se produjo el hecho, ¿esa navaja de quien es? R: De rosita aguilera. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿como arranco su día precisamente el día que usted esta narrando? R: el día lunes 14 de enero fuimos un grupo de personas hacia el oíais a jugar fútbol de ese momento estábamos practicando para empezar el juego y hubo un momento que nos colocamos de dos equipos, el equipo a y b, y en ese momento el empezó a chutar el balón y pego de la piedra. ¿Puede usted indicad la identificación que expone que fue herida por producto de una piedra? R: Euribes Ramírez, ¿Puede indicar si en el tiempo que tienen conocimiento al sr Euribes tienen conocimiento que el mismo tengo problemas de adicción? R: NO, ¿Indique el tiempo y la trayectoria que juega usted fútbol? Desde los 12 años. ¿Puede indicar si muy fácil confundirse entre un balón y una piedra? R: no es fácil confundirse, pero al momento que el chuto, la piedra no estaba en vista, pero la parte donde paso es por los lados y por allí hay montes y fue que dio a la piedra. ¿Usted expuso que las manchas de sangres presentes en la ropa de unos de los acusados se bebió al goteo de sangre, usted tiene algún tipo de conocimiento de lo que es la ley de gravedad? R: no, ¿puede indicar si una sangre que se produce en el pie puede correr hacia arriba? R: Si, si la agarra con la mano puede ensuciarse la ropa. ¿Es usual que usted y sus compañeros salgan a jugar fútbol con armas blancas o de guerra? R; en el momento que el se rompió el pie el no la tenia encima el día 14 de enero, el día que lo agarraron fue el 15 de enero el martes en ese momento fue que se la agarraron, dicen que la realizada de la navaja fue en el suceso, que se corto en el suceso, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿a que hora se fue a jugar el día 14 de enero? R: como las 3 hasta las 05. ¿A que hora el señor Uribe se lesiono? R: Comenzando el juego como a las 03 de la tarde. ¿Para el día 15 de enero donde se encontraban todos ustedes? R: Ellos dos en la esquina del puente, yo en la casa como a 10 metros. ¿Como sabe usted que se llevaron detenido a esas personas? R: porque yo estaba en la casa. ¿Se puede ver desde su casa hasta donde estaban estas personas? R: Si. ¿ a que hora se llevaron a esas personas? R: como a las 02 o las 01 no se. es todo.”

  3. - ROJAS P.M.A., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.202.565, quien previa juramentación y expone: “ el 15 de enero euribes Ramírez, se encontraba cargando bloques de casa de la señora Griselta larez, a casa de la señora S.R., desde las 07 y 30 a las 12: del medio día, luego el CICPC se presento en casa de la señora S.R., ellos preguntaron por el tal David, Daniel y un J.C., ellos en si estaban confundidos porque no sabían a quien buscaban, solo quiero agregar que cuando ellos fueron detenidos se escucharon rumores de que d.m. y j.R. fueron los que mataron al Señor Rigoberto, tanto es así que el señor Aciclo Rojas fue a visitar a su hijo adonis, simón decía que quien mato al señor Rigoberto con la mandarria fue j.R. y quien lo corto fue D.M., el 17 de enero día jueves cuando los muchachos fueron presentada al circuito por primera vez el señor aciclo Rojas, formo un escándalo que le buscaran al CICPC, que ya el tenia quien eran los asesinos luego el recibió una llamada del campo de su hermano R.R., y le dijo que si que al parecer que ellos habían sido los que habían matado al señor Rigoberto, el señor Aciclo nos dijo corran detrás de mi, y el llego a la puerta y quería tumbar la puerta el decía busque al CICPc que se quienes son y se donde están, si el sabia quienes eran los asesinos cuando el Juicio del Hijo se dio, porque no dijo la verdad que estos chicos e.i. y d.M. y J.R. fueron los que mataron al señor, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en tu declaración hablas de un muchacho que cargaba bloques, quien es ese muchacho? R: Euribes Ramírez, ¿estabas donde que viste a euribes Ramírez? R: Yo estaba trabajando una quincena en la calle principal donde el se encontraba cargando bloques. ¿A que hora lo viste realizando la actividad? R: de 07 y 230 a 12 del media día. ¿La formada de limpieza de donde a donde era? R: de la entrada de la llamada hasta llegando a quebrada seca, ¿de la entrada de la llanada a quebrada seca queda el sector donde usted vive? R: Si, ¿tienen conocimiento porque el estaba cargando esos bloques? R: esos bloques lo cargaban que a su madre S.R., le están haciendo una vivienda. ¿Vista alguien mas cuando el realiza esa actividad? R: Si. ¿A quien viste? R: a Migalis Pino, J.V., Jexon Figueroa, y otras personas. ¿Esas personas que nombraste lo ayudaron a cargar bloques o no? R: J.V. estaba limpiando frente de la casa donde el cargaba los bloques y Migdalys Pino estaba en una quincena también limpiando la comunidad y Jexon lo ayudo un momento a cargar los bloques. ¿En que consiste tu actividad? R: Limpieza de la comunidad. ¿Lo encomiendan para esa actividad? R: nos organizamos y vamos a la alcaldía a pedir esa quince de trabajo, para mantener nuestra comunidad limpia. ¿Vive cerca de la ciudadana Uribes Ramírez? R: como a cinco (05) casas. ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en ese sector? R: mis 24 años. ¿Tiene conocimiento si los acusados han conducido una moto? R: Nunca. ¿Dices que el CICPC fue a la casa de la señora S.R.? R; Porque el 15 de enero día martes, cuando a ellos los agarran preso, toda la comunidad se reunió, y quedamos de acuerdo ir un grupo de personas para ir el día siguientes a Guiria, ¿Cuando dice a ellos quien ellos? R: Euribes Ramírez, A.G., A.R., ¿A ellos los detuvieron el mismo día, la misma hora? R: Si, ¿que le dijo el CICPC a la señora sixta? R: señora por casualidad no tienen un hijo llamado David, ello le dijo no y un tal jhon? Respondió menos. Uno de nosotros le respondimos ella tienen un hijo que le dicen Chaco, ¿a quien apodan chaco? R: si a un hermano de uribes ramón, de nombre Uriangel. ¿Es decir la señora sixta no tiene ningún hijo que se llame Daniel, David y jhon? R: NO; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Puede indicarme donde queda su vivienda? R: queda al lado de un rancho que esta cerca de un multihogar. ¿Tienen algún tipo de parentesco de algunos de los dos acusados presentes en sala? R: ellos son amigos. ¿Ha tenido o tienen algún tipo sentimental o familiar alguno de los dos acusados presentes en sala? R: No, ¿Que ocupación tienen actualmente estudias trabaja? : Yo estudio y también trabajo, veo clases en la misión Rivas, de clases de tres a seis de la tarde y en las horas de la mañana si me sale un trabajo lo hago. ¿Podrías indicar que eres amiga de unos de los acusados cual era la ocupación que è tenia para el momento que ocurrieron los hechos estudiaba trabaja? ; trabajadaza. ¿Cuando ocurrieron los hechos donde te encontrabas, en la esquina en la farmacia donde estaba haciendo la jornada de limpieza? ; en la entada de la llanada. ¿Que distancia existe de la entrada de la llamada hasta la casa de la señora Sixta? : En realidad no se calcular la distancia. Es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Como a que distancia estabas barriendo hasta donde esta la casa donde el cargaba los bloques? R: aproximadamente como 5 metros. ¿Con quienes estaba haciendo la formada? R: Migdalys Pino. ¿Cuando tu viste a estas personas cargando bloques el estaba solo o estaban otras personas? R: si, si estaban sus hermanos, Euriangel, Yoanfrel y Jonaiquel, dos de esos son niños especiales, pero no son inútiles ellos van a la bodega ayudan, son especiales pero los ayudamos. Es todo.

  4. - FIGUEROA CORDOVA YEXON RAUL, Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 25.366.265, quien previa juramentación y expone: “Alfredo me convido a pescar ese día y yo le dije que no podía ir porque iba a cargar unos bloques con Uribe, y cargamos los bloques de siete (07) a doce 12 y media (30), luego me fuiste para tu casa, terminamos a las 12:30 de cargar los bloques. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usted habla en su declaración ese día te convido Alfredo a pescar dígame que día exactamente fue? R: Martes 15 de enero. ¿A que hora el ciudadano A.G. t convido a pescar? R: cuando iban a ser las siete (07) yo le dije que no podía ir porque cargaría unos bloques. ¿Vives cerca del ciudadano Euribes?R; Si. ¿Me puedes decir a que distancia? R: a cinco (05) casas del ciudadano Euribes. ¿De donde hacia donde estaban cargando los bloques? R: desde la casa de la señora C.l. hasta la casa de la mama de Uribe. ¿Para que cargaban esos bloques? R: Para una vivienda que se esta construyendo. ¿Eras el único que cargaba bloques con el ciudadano Euribes Ramírez? R: No. ¿Quién mas estaba? R: Uriangel y Urialbe sus hermanos. ¿Eran las únicas personas? R: creo que hay otro pero no me acuerdo. ¿Las personas que mencionaste que son ellos de Uribes Ramírez, ¿R: Sus hermanos. ¿El ciudadano Alfredo que invito a pescar, tu realizas esa actividad? R: Si ¿euribes te había dicho para cargar esos bloques en ese momento o días antes? R: ya yo estaba comprometido con Uribe un día antes. ¿Que haces tu cual es tu actividad? R: de noche estudio, y de día ayudo a mi papa, pero ese día lo ayude a el. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿tienes el nombre completo de Alfredo? R: A.G.. ¿Puedes indicar a este Tribunal como es una jornada diaria habitual? R: yo me levanto temprano a las 06, ayudo a mi papa a veces por allí, no me meto con nadie me acuesto a las 09 o las 08 de la noche. ¿Puedes indicar si practicas algún deporte en específico? R: Si el Fútbol, ¿Donde practican Fútbol? R; en el pueblo donde vivimos hay una cancha, todas las tardes. ¿Puedes indicar si el día 15 de enero practicarte fútbol con los muchachos? R: en la tarde. ¿Indique si desde el campo de fútbol improvisado a la casa de la señora Sixta existe una distancia prudencial o bastante larga? R: como 150 metros. ¿Tienes algún tipo de parentesco con algunas de las personas acusadas? R: No me crié junto con ellos. ¿Tienes algún tipo de relación sentimental con algunas de las personas acusadas? R: no, yo vengo porque ellos se criaron conmigo. Es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿acostumbras ir a pescar? R: si siempre voy. ¿Cómo llegas al sitio a pescar? R: caminando se echa como una hora y media. ¿Por el camino hay portes mojadas o seca? R: una parte seca, pero hay que caminar por agua. ¿Con que pescar? R: Con anzuelo y una guagua. ¿Llevas algo en particular? R: el bolso donde una hecha la pesca. ¿Cuando es el tiempo te lleva pescar? R. Uno agarra el día para pescar se va de día hasta la tarde, después de las 02 de la tarde. ¿Cuándo cargabas los bloques había gente en el sector? R: si había pero no estaba pendiente de ellos. ¿Como trasladaban los bloques? R: con las manos y con carretas. Es todo.

  5. - ROJAS P.A.D., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 26.664.242, quien previa juramentación y expone: “ yo recuerdo claramente que mi amigo Alfredo fue detenido fue un martes 15 de enero de este año, el llego como a las 07 a pescar y le dije que no podía ir porque le haría un piso a mi abuela el estaba con la vara y sus mocundales y como le dijo que no podía ir y luego me fui para que mi abuela a realizar el trabajo que iba hacer, y no supe mas nada yo pase todo el día Alli porque ellos son mayores y están solos. es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en su declaración manifieste que el ciudadano Alfredo te invito a pescar? R: El día martes 15 de enero de 2013. ¿Como el te invito a buscar? R; el paso por mi casa. ¿ a que hora o aproximado Alfredo te invito a pescar? R: eran las 07 y dale. ¿El que invito porque tú realizas esa actividad? R: varias veces hemos ido, ¿Eres pariente de Alfredo? R: nada, solo nos criamos desde pequeños. ¿Vives cerca de la casa del señor A.G.? R. a cuatro casa. ¿Qué distancia desde tu casa a donde pesca? R: una hora y media. ¿Donde pescar en el río o un lago? R: en si es un río pero lo llamamos lago. ¿Para llevar a la laguna es de fácil acceso? R: no hay que cortar ramas y bejucos. ¿Que tiempo demoran pescando? R: no vamos a eso de las 07 y nos regresamos a eso de las 05 o 06 de la tarde ya oscuro. ¿Tienen que llegar a un sitio específico para pescar? R: en si eso es grande pero uno busco la parte menos pisoteada, caminamos por el agua. ¿La parte donde ustedes pescan hay que caminar mucho o poco? R: es por la parte de los caños es lejos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿el solo t invito a pescar? R: si. ¿No te invito a cargar Bloques ni jugar Fútbol? R: solamente para pescar. ¿Que ropa llevaba Alfredo ese día? R: la ropa era de trabajar no recuerdo. ¿Tienen algún tipo de relación sentimental con unos de los familiares de los acusados? R: no, ¿practicas algún tipo de actividad deportiva? R; si el fútbol, ¿me puedes indicar si el día martes algunos de los acusados se encontraba lesionado en el pie? R: Si. ¿Indique como se lesiono? R: jugando fútbol. ¿A que hora t paso buscando Alfredo para ir a pescar? R: a las 07 de la mañana. Es todo En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿dime los nombres de las personas que estaban jugando? R. J.V., Jexon Figueroa, Y.P., Á.R., Odania Pino, el niño no recuerdo el nombre de él, D.B., uno llamado Tito, uno llamada Abel, uno llamado Plan, que es tío mío, y unos de cachipal de la zona de abajo que no recuerdo quienes son. ¿Que paso ese día cuando jugaban fútbol? R: mi amigo Uribe venia corriendo hacia el balón, y como había monte le zumbó una patada y se lesiono y cuando sale con la herida yo me le acerque y le dije rómpete el pantalón para que se limpiara y el se limpiaba la sangre con el pantalón, de allí se marro una tira y subió con el pies cortado. ¿Desde que hora a que hora estuviste casa de tu abuela? R: yo me fui como a las 8 de la mañana y regrese a las 4 y volví a bajar y dormí allá. Es todo.

  6. - VALERA G.J.M., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 24.839.101, quien previa juramentación y expone: “ yo vengo acá por Euribes Ramírez que yo me encontraba frente de mi casa trabajando limpiando el frente de la casa cuando el estaba cargando sus bloques con su hermano, Eurialbe, Uriangel , Dienzo Yoalfre y Yonaique, y ellos trabajando de 07 de la mañana a hasta las 12 del día, y luego me quite a las 12 del medio día y no se si ellos siguieron trabajado yo entre a cocinar para la casa, los asesinos del señor Rigoberto ya uno esta muerto, y queda otro que es d.M. que anda suelto por cachipal, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿que día fue exactamente cuando cargaban los bloques? R: eso fue el día martes 15 de enero, de 2013. ¿El cargaba los bloques desde donde?, de la casa de la señora C.L. a la casa de S.R.. ¿Vives cerca de la casa de la señora sixta o cerca de donde cargaban los bloques? R: a 15 metros las dos me quedan cerca. ¿Hay que cruzar la calle para llegar a la casa de Uribe? R: no yo soy quien vive en el otro lado de la carretera. ¿Que actividad realizara el día 15 de enero? R. limpiando el frente de la casa. ¿Qué instrumentos utilizan ellos para cargar esos bloques ¿ R: Con un carretilla. Y los demás con las manos. ¿Que hiciste después de terminar tu labor de limpieza? R: hacer comida a mi mama y una tía enferma que tengo. ¿Cómo se llama la persona que tú dices es la asesina del señor Rigoberto, que mencionaste en tu declaración? R: J.W.. ¿Como obtuviste ese información? R: yo todo eso lo sabe el pueblo, por eso digo eso. ¿Aparte de uribes y sus hermanos aparte había otras personas? R: desde las 07 de la mañana el cargaba los bloques con otros compañeritos. ¿Observaste que había otras personas trabajando allí? R: otras gentes personas es una vía nacional. ¿Tienes conocimiento para que cargaran esos bloques? R. para una vivienda. ¿Cuanto tiempo tienes viviendo en el sector? R: desde que nací. ¿Puedes manifestar si los acusados han manejado moto u algún vehiculo? R: Nunca los he visto. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿usas reloj? R: No. ¿Indique como sabias tu desde la 07 de la mañana hasta las 12 del medio día? R: porque yo tenia un celular. ¿Indique cual es su ocupación? R: deje de estudiar, para trabajar para ayudar a mi mama. ¿Que paso ese día 13 de enero del 2013? R: yo me levante a las 05 de la mañana hice desayunando, y cuando me encontraba trabajando allí, fue cuando uribes Ramírez empezó a cargar bloques. ¿Que ropa llevaba cuando cargando los bloques Euribe? R: la ropa no recuerdo pero si estoy seguro que si estaba cargando bloques. ¿Practicas alguna actividad deportiva? R: No, ¿alguna vez fuiste invitado por el ciudadano Uribe a pescar? R: nunca me ha gustado meterme por allí por esos lugares. ¿Tienes conocimiento si uno de los dos acusados se encontraba herido para el día en que ocurrieron los hechos? R: no solamente el hijo de la señora sixta, con un bloque que se le cayo en el pie según fue lo que paso. Es todo. Es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: Cuando fue que se lastimo el pie el señor Euribes? R: el 15 de enero 2013, ¿cuando lo agarraron? R: en la plaza, cerca del río, ¿Que personas observo en la comunidad ese día? R: Mi tío Zenón, la esposa de él. ¿Donde estaba su tío? R: en frente de la casa de él. ¿Su casa queda frente de la casa de Uribe? R: como a 15 metros de la casa de Uribe, yo vivo frente la iglesia adventista. ¿Ese día había gente en la iglesia? R. No. es todo.

  7. - P.F.M.M., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 9.934.404, quien previa juramentación y expone: “ Sobre el hecho no se nada, sobre Euribes, yo estaba en una jornada de limpieza de la comunidad el estaba cargando bloque el termino a las 12 del día se dirigió a su casa, con respecto a la navaja ese día 15 de enero lo agarraron, supuestamente dicen que le quitaron una navaja del bolsillo, ese día había un grupo en la vía y eran las dos de la mañana y había un grupo allí, venia un carro se para frente de la casa de Alfredo y cuando llegamos a la casa de Uribe y vimos que e.C. y vimos dos señores se dirigieron al rancho de Alfredo, y cuando vivos lo sacaron del rancho y lo montaron al carro, cerraron la puerta y se dirigieron a la casa de Euribe y preguntaron quien es David? Quien es Daniel? y j.C.?, y dijimos que no los conocimos luego un amigo le dijo que estaba un hermano de Uribe que llaman Chaco y el pregunto quien es chaco y el le dijo soy yo, y el señor le pregunto donde esta la navaja y el le dijo cual navaja y el le dijo yo tengo una navaja que la utilizo para sacarle punta a los lápices y el manifestó vamos a buscar la navaja y el se dirigió y el señor se fue atrás de él, toma lo navaja envuelta en un papel blanco y se las dio en sus manos y se allí el señor vino se monto en su carro y se fue, y si es así el 15 de enero a las 3 de la tarde que dicen que le quitaron la navaja del bolsillo, porque fueron a buscar esa navaja en su casa, si cuando a el lo agarraron se lo llevaron directamente, ese día que mataron al señor Rigoberto se corrió la voz que quien lo había matado fue JHOn y diego, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué día realizaba la actividad que dice en su declaración? R: un día martes 15 de enero. ¿Que actividad realizaba? R: limpiando las calles de la comunidad. ¿Desde que hora comenzaste a realizar la actividad? R: a las 07 de la mañana y termine a la 01 de la tarde. ¿Desde que comenzaste a realizar esa actividad observaste al joven Euribes a cargas los bloques? R; Si. ¿Culminaste tu actividad, viste allí a euribes cargando bloques? R: claro desde las 07 y 30 y culmino a las 12 del medio día yo continué hasta la una (01) de la tarde. ¿Desde que parte iniciaste la actividad de limpieza? R: desde la entrada de la llanada hasta quebrada seca. ¿Desde la entrada de la llanada hasta quebrada seca? que quedo allí? R: P.s. donde vive euribe. ¿Aparte de usted cuando llegaron los funcionarios del CICPC a casa de Alfredo quienes estaban? lograste observar? R: estaba Maryelin, Suri, Yortani, Yerson, Olinda, cuando sacaron al ciudadano Alfredo. ¿Cuándo llego la comisión del CICPC, indicaron el motivo por el cual se llevaban a Alfredo? R. no ellos solo mencionaron donde estaba David, Daniel y j.c., nosotros le dijimos que no lo conocíamos. ¿Una vez dado ese información hacia donde se dirigen los funcionarios? R; hacia la casa de euribe. ¿Cual fue su reacción de ustedes? R: nosotros dijimos que porque se llevaban a ese muchacho inocente. ¿La navaja es exactamente de quien? R: es de quien Uriangel, era sacar punta a los lápices y es vieja. ¿Puede dar certeza de que fueron otras personas? R: solo son rumores en el pueblo se dice que fueron ellos que lo habían matado. ¿Conoce a las personas que según mataron al señor Rigoberto? R; a diego lo conozco de cara, pero no trato al otro era Jhon pero lo mataron. ¿En ese tiempo el señor jhon no estaba Muerto? R; no lo mataron después. ¿Esas dos personas que mencionas son del sector p.s.? R: una de polo su y otro de cachipal abajo. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Señora usted sabe leer y escribir? R: Si ¿me puede decir la vestimenta que tenia el ciudadano euribe para el momento de los hechos? R: un Short y una camisa. ¿Que Color de la ropa o vestimenta que tenia euribe? R: una camisa azul y el short beige. ¿Cual es su ocupación que hace? R; R: ama de casa. Es todo.

  8. - R.R.U.J., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 26.292.898, y expone: “el día 15 de enero día martes, estábamos cargando bloques, Geizo Figueroa mis dos hermanitos Urialbe, Euribe y mi persona, y euribe levanto un bloque y se lastimo el dedo, y me mando a comprarle 5 curitas y un chimon, es todo. ” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿como a que hora estaba cargando bloques? R: Desde las 7 hasta las 12 y 30. ¿Para que cargaban esos bloques? R: para hacer la vivienda. ¿Estaba el ciudadano Euribes presente? R: Si ¿usted en su declaración dice que su hermano euribe se lastimo una herida, se la hizo en se momento o la tenia de otro día? R: no el la lastimo porque se la hizo jugando fútbol en la cancha del río. ¿Tiene conocimiento de cuando el se hizo la herida en el `pies? R; el lunes. ¿Como a que hora el te mando a comprar la curita para ponérsela en el pie? R: como a las 08 y 30 y luego seguimos cargando bloques. ¿Es la primera vez que iban a cargar bloques iban iniciar? R: si es la primera vez. ¿A que hora terminaron de cargar los bloques? R a las 12 del medio día. ¿De donde cargaban esos bloques? R: de la casa de c.l. como o a 100 metros. ¿De la casa de la señora crisanta pero hacia donde? R: hacia mi casa. ¿Qué hicieron luego que terminaron de cargar los bloques que hicieron? R: nada fuimos a comer. ¿Tu hermano conduce alguna moto? R: no. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿sabes leer la hora del reloj? : Si. ¿Si te presento este reloj lo sabrás leer, (el Fiscal del Ministerio Publico enseña su reloj de aguja)? R: no lo entiendo. ¿Como sabias que eran las 07 de la mañana cuando espesaron a cargar bloque? : Porque yo cargaba un pesadito de reloj, sin correa. ¿Tienes algún parentesco con una de las personas que están acusados? : si mi hermano. ¿Como te enteraste que había sufrida una herida en el pie? R: Porque mi hermano Urialbe, lo llevo a la casa herido, lo llevo en la bicicleta. ¿Tu hermano dijo como fue que se causo la herida? R: si que cuando fue a patear un balón le dio a una piedra. Y se lesiono. Es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: Cuando fue que tu hermano se lesiono? R: el día lunes. ¿Que paso el bloque? R: cargando bloques, y se lastimo y me mando a comprar curita y chimon. ¿A dónde te mando? R: para la bodega del señor Iván. ¿Y porque curitas y chimon? R: para pegársela en el pies. ¿Cuantas personas estaban allí? R: éramos seis personas. ¿Cuando llevaban los bloques a quien lograste ver? R: Mayerlin, Migdalys que estaban limpiando por una quincena. ¿El día lunes fuiste a jugar fútbol? R: no pero fue mi otro Hermano, Urialbe, porque yo estaba trabajando con el señor Arturo. ¿Qué trabaja? R: limpiando. Es todo.

  9. - B.R.S.J. (previo traslado), Titular de la Cedula de identidad N° 25.996.741, y expone: “ no tengo nada que decir, a mi me tienen amenazado, mataran mi familia si yo digo algo, no tengo nada que decir, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: De Donde Viene Las Amenazas? de afuera. Esas amenazas viene de personas relacionadas de un hecho o cien otro hecho? Vienen relacionadas con el occiso y una persona esta presente que es el señor R.V.. Que tipo de amenaza te hizo Rigoberto? Que yo mate a su papa y que el iba a tomar venganza contra de mi familia y yo le dije que averigüe bien antes de amenazar así. Esas amenazas han a salido solo del señor Rigoberto o ha y otras personas amenizándolos? Si, sus hermanos, osea su familia, porque ellos quieren que ellos salgan de aquí y me quede yo, porque ellos dicen que yo soy el culpable. Simón tuviste involucrado y fuiste sentenciado por otro tribunal recuerdas porque delito? Robo. Tu admitiste los hechos? Si me condenaron inocentemente. Recuerda el día que sucedieron los hechos? El día 15 me agarraron. Que hacia? Estaba trabajando. Sabes donde vivía el sr. Rigoberto? Si el señor por donde yo trabajo vive por ahí. Ese día lograste pasar cerca de la vivienda del señor Rigoberto? En ningún momento, y buscaron un testigo que dice que yo estaba por ahí y yo nunca estuve por ahí, hay una señora que fue a las 7, 9 y 10 como es posible que el testigo del señor me haya visto en la mañana si la señora no me vió, y la señora que fue al juicio de nosotros, el señor lo que quiere es que yo pague algo injustamente. Ellos dicen que ellos van a salir y que yo i que voy a ir preso. Ella te ubica con una mama de los muchachos? con Uribe. Que te dicen? Que ellos van a salir y van a salir y que yo ire p´reso. Cuando te enteraste de la muerte del señor Rigoberto? El dia que me agarraron que fue el mismo día. A ti te dijeron quienes participaron? No puedo decir eso. Hay alguna razón por la cual no puedes decir? Por amenaza. A quien le has comentado de estas amenazas? Solo aquí. Cuantas veces d te han ido a amenazar? Siete veces, en la policía. Tienes tiempo amenizándote? Si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en que trabajas? Vendiendo cochino en la carreta. El día que te detuvieron que te informaron los funcionarios? Que me avisan detenido por el homicidio del señor Rigoberto me dieron golpes y yo le dije que estaba trabajando. Que hicieron los funcionarios? Me dieron golpes y luego lego el CICPC. Te dejaron? Si, y unos señora que es testigo de el dice que vio a dos adolescente a Uribe y a el en una moto frente de una casa y esa persona se llama Reyna. Cuando te trasladan a guiria tu comentaste algo? No, nada por que me taparon la cabeza. Declaraste algo a donde te llevaron ¿ no, el otro que se fue pa la calle A.r. le había dicho a un funcionario de la CICPC que ellos fueron, que le habían dado 7000 a el, las prendas que supuestamente le habían quitado al señor y el funcionario me dijo que no iban a soltar porque ellos ya habían hablado, después en la noche como a las 11 fueron a buscar las prendas del señor para la casa del joven Alfredo y Uribe y la casa de adonis y la moto la encontraron, los reales de los 700 que la habían dado a adonis, adonis le dijo a los funcionarios que d se lo había gastado en comida, eso lo dijo adonis. Especifica la persona que señala a los acusados que se encuentran en esta sala? La joven Reyna. Cuando te detienen no detuvieron a otros mas? A nosotros cuatro a ellos como a las 2pm pero si fue el mismo día. A quien ellos a las 2pm? Al joven Uribe y Alfredo y a A.O.R.M.. Conoces a esas tres personas que acabas de mencionar? no. Es todo. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: tu no estabas en el sitio del hecho? No estaba, yo estaba en la casa del señor con el que yo trabajo, yo estaba a dos casas del señor Rigoberto. Como se llama el señor con quien trabajas? Se llama Héctor e iba para tres días trabajando con el señor. Si no estabas en el momento de los hechos como te amenazan si desconoces a los que estaban en el hecho? A mi me retiene y ellos creen que soy yo. Pero como el señor se la pasa con la mama del joven de Uribe y siempre va a cachipal y le pueden trancar la vía y a mi si me amenaza. Vives por ese sector? Por el liceo mas abajo por casa de una señora que me estaba criando L.C. por el lado de una venta de cacao. A que hora fuiste a trabajar a casa de ese señor? 6 am y salimos como a las 9 am y fui para mi casa. En esa trayectoria a quienes viste? Ahí hay una venta de cacao y una arepera y había mucha gente. Cuando te enteraste de la muerte del señor Rigoberto? Cuando me detuvieron. Que tipo de amenazas Ha recibido? Que me vana matar a mi y a mi familia. Y como sabes cual es la palabra que tienes que decir? La verdad. Cual es la verdad? No puedo porque estoy amenazado, el quiere que ellos se vayan pa la calle. es todo.”

  10. - ROJAS C.A.J., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 20.564.814, quien previa juramentación y expone: “ yo vine a dar fe de que el día 15d d enero el consejo comunal de p.s. dono un terreno yo pase en eso de las 6 y media o 7 am y le dije a A.g., Alfredo ya que tu tienes a una mujer porque no vamos para que agarres un terreno y hagas una casa para su mujer porque el vive arrimado en casa de sus padres y el me dijo porque no podía ir porque estaba comprometido con los muchachos que se iba a pescar, en eso yo le dije bueno yo si voy a agarrar un terreno para mi, y cuando sigo y veo a U.R. que estaba agarrando unos bloque de casa de la señora C.L. que ahí están haciendo unas viviendas y los bloques los dejan ahí y cada quien tenia que agarrar sus bloque para sus casas, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: que día fue ese del 15 de enero? Un día martes. Aproximadamente a que hora te dio esa respuestas? Dentro de las 6:30 o 7 mas o menos. Luego que el te dice a donde fuiste? Hacia los terrenos. Luego viste al joven Uribe? Si. De donde le dijiste que el no te podía acompañar hasta el terreno pasas por donde se agarran los bloques? Hay que pasar frente a la casa de el. Que estaba haciendo el joven Uribe? Yo lo vi cargando bloque con una carretilla. A que hora viste a Uribe cargando bloque? eran mas o menos las 7am. El estaba solo? No estaba solo. Con quienes estabas? Con Jeisson, Uriarbe, Joalfre. Donde fuiste después que viste a Uribe cargando bloque hacia donde fuiste? hacia los terrenos, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: a que hora viste a A.g.? Entre 6 y medio 7 del 15 de enero del 2013. El te dijo que iba a pescar con quien? Si, iba con dos personas uno Gualberto y el otro Josué le dicen chue, el estaba esperando para ir a pescar a esa hora, me fui y lo deje parado esperando. Te manifestó donde iban a pescar? Es río pa bajo, los pozos el quemao, y el me lo dijo. Hacia donde te vas? Hacia el terreno y en la vía me consigo a Uribe. Del lugar donde dejante a guzmán a donde te consigues a Uribe cuanto tiempo? Un minuto. Hacia donde cargaba Uribe los bloques? Hacia la casa de la mama por donde la iglesia. Desde donde carga los bloque s hasta la iglesia, el trayecto es largo o corto? Lo divide la iglesia, osea a dos casas. A que hora? A ls 6:30 y 7. Cuantos bloques había? Ahí había 4000 o 5000 bloques. Quien son los que mencionaste? Jeisson y sus dos hermanos. Que hiciste luego que viste a Uribe? Me fui desde las 7 am hasta las 11:30 am. Donde estaba en ese trayecto? En los terrenos y doy fe que el estaba cargando bloque en ese trayecto

  11. - RAUSSEO S.J.A., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 25.366.455, quien previa juramentación y expone: yo estaba el día lunes en la plaza cuando Uribe se corto con una piedra y agarro la camisa para limpiarse y nosotros le dijimos que la iba a manchar y agarramos una tira y le amarraron el dedo y de ahí el se sentó aparte y estuvo esperando que nosotros subiéramos, el día martes cuando lo agarraron, yo venia bajando de la casa y nos encontramos en la vía y nosotros bajamos y ellos también, yo me quede ahí también a mi me apartaron y se los llevaron a ellos tres a a.r. también, y el estuvo cargando bloque con sus hermanos y de ahí no lo vi salir pa mas ninguna parte, todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: el día martes ibas bajando para donde? Para la plaza. A hacer que? A jugar Futbol. Ibas a jugar acompañado o con alguien mas? Con los otros tres hermanos. Donde te consigues a l joven Uribe cuando ibas a jugar? En la vía principal. Los viste y seguiste? Si con el y los tres hermanos míos. A que hora fue eso? A las 2pm, ese día jugaste fútbol con el joven Uribe? Si, cuando terminaron de jugar que hicieron? Subimos a las 6pm, tu dices que a el lo agarraron ese día que jugo contigo? A el lo agarran a las 2:30pm, en donde lo detienen? En el puente, ese puente queda cerca de donde juegan? Si. Tu viste también cargando bloque? Desde los 6 am y termino a las 12. Tu que hacías cuando viste a Uribe? Sentado en la acera. El estaba cargando bloque con quien? Con los otros cuatro hermanos. Desde las 7am hasta las 12pm tu permaneciste sentado en la acera? Yo subí a la casa a las 11 y volví a bajar. Cuando bajaste el joven Uribe aun permanecía ahí? Si. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en que momento jugaste fútbol con Uribe? A las 2:20, nosotros lo llamamos APRA que jugara con nosotros. El día martes 15 de enero 2013. Viste cargando bloque de 6 am a 12 pm? Si a Uribe y a tres hermanos, el día lunes 14 de enero 2013. Tu te sentaste al frente de la acera que queda donde estaba Uribe cargando bloque? Mas allaita y si se veía, yo esta con Andy y el me mando a comprar un refresco y regrese y me fui a la una, me fui a mi casa a comer y baje a las 2pm para la plaza. Recuerda cuantos bloques había donde estaba Uribe cargando bloque? Eran como trescientos los cargaban en la mano y en el hombro y lo cargaba con los otros tres hermanos, yo los vi. Es todo

  12. - ODANIA Y.P.G., Titular de la Cedula de identidad Nº V.- 21.287.484, quien previa juramentación y expone: “un día lunes 14 de enero de este mismo año, nosotros estábamos en el río y ahí una juega fútbol, estábamos jugando varios y Uribe llego y patio la pelota y se corto y nosotros le dijimos que no se limpie con la camisa, te vamos a buscar una tira y el se levanto y se quedo viendo, no jugo mas, y el siguiente día 15 de enero de este mismo yo estaba trabajando una quincena y el estaba con sus hermano, jeisson, uriangel y jurialbe y yo empecé como a las 7am y ellos estaban cargando bloques por que había llegado una gandola de bloque, yo Salí a las 11am de trabajar y ellos todavía estaban cargando bloque. es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: que estaba haciendo usted cuando Uribe cargaba los bloques? yo estaba trabajando en la quincena limpiando en la orilla de la carretera. Que es quincena? Esos es quince días que da la alcaldía para que uno limpie. En que consiste esa quincena? Limpiar la comunidad. Aparte de Uribe a quien viste exactamente cargando bloque? Jeisson, uriangel, Uribe y jurialbe. Estaba trabajando de que hora a cual? De 7am a 11am. Cuando terminaste tu actividad permanecían Uribe y las otras persona cargando bloque? Si. De que lugar a que lugar estaba Uribe cargando bloque con las otras personas? De la carretera hacia su casa. Tienes conocimiento de donde los descargan? De la gandola al sitio donde hacen las casas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: conoce a Uribe? Si, desde pequeño. Uribe estaba cargando bloque? Si, desde una gandola con sus hermanos Jeisson, uriangel y Urialbe, no habían mas personas con el. La gandola se paraba en cada casa de las personas que iban a retirar los bloques? Si. Se paraba en cada casa y la gandola estaba frente a la casa de Urialbes y la bajaban de la carretera hacia la casa. Como estaba comprendida la quincena? En limpiar la comunidad. Toda la Comunidad? Una parte. Cual parte? La calle principal del sector p.S.. Yo estaba con dos personas mas con Migdalia y Mayelin, solo nosotros nos dieron esa quincena y trabajamos de 7am a 11am. Ustedes limpiaron en esa hora de la mañana toda la calle? No. Nosotros trabajamos de 7am hasta 11am hasta donde alcance la hora. Cuantos bloques habían? No se exactamente pero eran bastantes, la gandola estaba full. Es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: cual día limpiaste? Empezamos el 15 de enero y terminamos el 30. en que casa dejaron los bloques? En la casa de el porque ellos le iban a construir una casa d al lado, la construyeron. La s casa del señor Melanio y la señora nena, primero le dejaron los bloques a la señora Sixta, no se a que hora fue porque cuando yo Salí a las 7 ya ellos estaban cargando los bloques. Hasta donde llegaste el día que terminaste tu faena? Limpiamos como 20mts. La plaza queda en esa misma avenida? Si. Descríbeme como estaba la plaza? En la orilla tiene monte el campo adentro estaba limpio. Cuando pasan a limpiarla? Cuando el monte tiene una altura que ya no podemos jugar, es todo.

  13. - R.D.V.S., en su carácter de Testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.651.752, con domicilio en Cumana, estado Sucre, quien debidamente juramentado expone: “Lamentablemente salí de Yaguaraparo a buscar conocimiento, supe la noticia de mi padre, soy docente, fuimos criados humildemente, de la escuela a la hacienda y quise hacerme profesional me hicieron un profesional, estaba en Cumana y fui a Yaguaraparo porque ese fin de semana visite a mis padres y le dije que se cuidara, porque estaban robando a los viejos las pensiones, recibo la noticia que a mi cuñada se le murió la suegra de mi hermano y fui al entierro, ese era un señor a que su edad trabaja, cuando voy a la misa el día del educador y recibo la llamada donde me dicen que a mi papa lo acababan de matar, no lo vi, lo vi en la morgue, en el pueblo los comentarios de la comunidad, la señora con la que vivía estaba en Ciudad Bolívar, las personas de la comunidad señalaron que uno de los implicados fue un menor de edad que fue enjuiciado, el otro día antes del entierro nos convocaron para reconocer unas cosas y me mostraron una navajita, que era con la que mi papa envolvía los papeles que él vendía, yo más de eso no puedo dar nada, se dieron los comentarios, y gracias a las investigaciones de las instituciones en las cuales creo, que gracias a dios y la justicia ya se esta viendo el esclarecimiento, yo quería decir esto porque es el única arma que tengo porque la pobreza no es motivo para que se hagan las cosas malas y no se debe caer en la delincuencia, al menor se le amparó por haber cooperado en las investigaciones, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Tuviste después de la muerte tu papa en el cicpc de Guria? R: “Claro, es todo.” P: ¿A que fuiste? R: “Para identificar un objeto que pertenecía a mi viejo, y si era una navaja que era de mi viejo, es todo.” P: ¿Recuerda el tipo de objeto? R: “Su navaja, es todo.” P: ¿En algún momento, los funcionarios del cicpc le dijeron donde habían encontrado en el hecho? R: “Me dijeron que se lo habían encontrado a uno de los agravantes, de los que lo asesinaron, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: P: ¿Cómo puede determinar que esa navaja era la de su padre? R: “Mi papa tenía su navaja alli sobre su papel de envolver, siempre me paraba a conversar en ese sitio donde guardaba el dinero, eso era un mostrador, es todo.” P: ¿Ese objeto tenia algún tipo de distintivo que usted pueda decir que si? R: “La navaja de mi papa era porque tenia sus cabitos de madera, yo la identifique automáticamente porque era la única que él tenía allí, es todo.” P: ¿Ese objeto quien se lo muestra? R: “Un funcionario del cicpc y yo le dije que si que esa era la navaja de mi papa, es todo.” P: ¿Dice que se encontraba en Cumana y lo llamaron para darle la información? R: “Un vecino llamo a B.T. y J.L. que son amigos míos y fueron quines me dieron la noticia que estaba muerto, es todo.” P: ¿Qué dijeron específicamente? R: “Que a tu papa lo acaban de matar, tómalo con calma porque tu papa esta muerto, iba saliendo a mi acto del 15 de enero por el día del educador, es todo.” P: ¿Recuerdo el día exacto que le muestran este objeto? R: “Estábamos en el lapso de uno o dos días, al otro día estaba cerrado la carretera, fue como los dos días, es todo.” P: ¿El funcionario del cicpc fue lo único que le mostró? R: “Si, levanto el acta alli, yo firme y me vine, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿El funcionario le indico donde encontró esa navaja? R: “Me dijo que se lo encontraron a uno de los que mataron, es todo.” P: ¿Algún otro objeto? R: “una franela con la sangre de mi papa, un anillo, quien se encargo de eso fue mi hermano, Se lo encontraron a las personas que lo mataron, es todo.” P: ¿Le indicaron cuantas personas lo agredieron? R: “En el juicio de los menores supe que eran cuatro personas, uno era un menor y dos adultos que todavía no he visto, es todo.”

  14. - ZULEUDYS G.G., en su carácter de Testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.623.759, con domicilio en el estado Sucre, quien debidamente juramentado expone: “yo estaba de guardia ese día en la mañana en el laboratorio de banco de sangre, el licenciado Nelson Malave se acerco con una orden para un tipiaje, no recuerdo la cara del chico al que le tome la muestra yo solo recuerdo que estaba un policía con el chico al que le tome la muestra, le tome la muestra y luego la secretaria pasa los resultados, yo verifico que sean los resultados que tenían, luego se las entregaron, se habían dicho que era para un juicio, no sabia mas nada, el viernes me llevaron la citación, no se que mas decir porque no conozco a la persona, solo fue un paciente más al que se le hizo un examen, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué profesión tiene? Licenciada en enfermería hice un post grado de año en Hemoterapia, hacemos eso procesamos sangre. ¿Específicamente en donde trabaja que es lo que hace? Eso va rotando en las semanas, una en laboratorio, otra en muestra y tipiajes, otra semana se toma muestra de tipiajes, por lo demás es extracción, procesamiento de sangre, atender donantes. ¿En que consiste el tipiaje de sangre? En saber el grupo sanguíneo de cada persona, varía dependiendo de la herencia de sus padres. ¿El día que le llevaron al chico esa persona estaba custodiado? Si estaba un policía con el. ¿Cuántos años de experiencia tienes? 4 años. ¿Según tu experiencia puedes decir un aproximado de las personas que arrojan este tipo de sangre? El tipo o y a son los más comunes, hay mas porcentaje. ¿Se podría decir que mas predomina el grupo o? o y a ¿Quién te muestra la orden? Mi superior leía la orden mientras yo le tomaba la muestra, el comunicado que llevaron con el chico lo leyó mi jefe ¿Qué escuchaste? El me dijo el tipiaje que estas haciendo va para un juicio pero no me explico mas porque habían bastantes pacientes. ¿Le tomaste la muestra de sangre? Si ¿luego que hiciste? Se toma la muestra, se deja reposar por 5 minutos, se mete en una centrífuga para separar los glóbulos rojos de los blanco, y luego procedo a revisar el tipo de sangre. ¿La firma del resultado del examen en suya? si, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿es usual que los estudios suscritos por usted sean por sellos en copia? Si ¿Por qué no son originales? Porque le sacan copia y la recortan ¿esta matriculada? Si ¿es enfermera? Si ¿es bionalista? No ¿experta? Especialista en hemoterapia. ¿Ha sido juramentada por algún cuerpo de investigaciones? El ministerio de salud avala el curso que hacemos por un año en Cumaná. ¿Recuerda el resultado que arrojo? No lo recordaba revise en la mañana y es o positivo ¿este tipo de resultados que hace es para determinar que? Grupos sanguíneos, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Cómo se llama el departamento donde trabaja? Banco de Sangre, C.Q., dependemos de enfermería ¿Cuánto tiempo tiene ahí? 4 años ¿es común olvidar la cara de una persona que no es como las demás sino que viene para un juicio? Cuando me indicaron que era para un juicio ya yo estaba tomando la muestra, llegan al mes como 300 personas y cuesta aprenderse las caras ¿llegan muchas personas por casos de juicios? No, primera vez, pero no retuve la cara del chico ¿posteriormente le solicito otra información a su superior? No, solo procese la muestra, no se quien lo retiro, la secretaria s encarga de entregar los resultados ¿tienen algún tipo de matricula? Si, de enfermería ¿es normal que firme o avale un documento sin colocar la matricula? Si, somos contratados, no nos dan un código sin pasar a ser fijos, nos avala un carnet del colegio de enfermería del estado sucre, esperando que ellos solucionen el problema y pase a ser fija ¿no tiene ningún credencial hasta que sea fija? Si pertenezco a la institución, lo único que tenemos del colegio de enfermería es un carnet, cuando nos colegiamos nos entregan un carnet donde consta que si somos enfermeras ¿tiene algún identificativo? No lo traje, me dijeron que trajera solo la cédula ¿Quién recibió la citación? No se, estaba trabajando en la maternidad, y me avisaron que al banco de sangre me había llegado una citación, es todo.”

    FUNCIONARIOS:

    1-. W.J.C.C., Titular de la Cedula de identidad N° 10.565.900, Funcionario del CICPC Sub Delegación Carúpano, quien previa juramentación y expone: reconozco mi firma en el acta policial eso fue un procedimiento que notificaron en la sub delegación Guiria el 15 de enero del 2013 sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino presuntamente con objeto contundente en la calle araure de yaguaraparo en el interior de una bodega, ahí se destaco comisión a mi mando por los funcionarios F.M., Castellini, S.G., nos trasladamos al referido sector y una vez ahí en el mismo localizamos la bodega el Indio, en el interior de dicha bodega, ya hacia el cuerpo sin vida sexagenario presentando herida contundente en la región cefálica, el funcionario castellini procedió a realizar la respectiva inspección ocular, el sitio se encontraba en total desorden y con signos de registro, en un estante en la referida bodega se colectó una madarria, la misma estaba impregnada de una sustancia color pardorrojiza, esta fue colectada por el funcionario catellini para ser enviada al laboratorio, sostuvimos entrevista con los familiares de la victima y vecinos del sector, donde uno de ellos, manifestó que para el momento de los hechos había un adolescente de nombre s.T. que se encontraba cerca del sitio como si tuviera avisándole a dos personas que salieron de la bodega, luego de un recorrido por el referido sector ubicamos al ciudadano mencionado como s.T., quien nos manifestó que efectivamente el estaba en el sitio, cuando sucedieron los hechos y que vio salir de la bodega a unos ciudadanos que el conocía como Alfredo, Daniel y David, y que David estaba en una moto esperando a estos ciudadanos y que cuando ellos llegaron arrancaron en la moto, seguidamente se le interrogó si sabia del paradero de estos ciudadanos y nos manifestó que vivían en el sector polosur de Yaguaraparo, cuando íbamos por la vía principal de Carúpano- Guiria a la altura del Puente del sector Polosur, el ciudadano S.T., identifico a dos personas como Daniel y Alfredo, nos detuvimos ahí y los revisamos, a uno se le encontró a Daniel que luego quedo identificado como Euribes, un Chimo, y a Alfredo se le incautaron los zapatos y la ropa llena de sangre, después ubicamos a David que era el que conducía la moto, eso fue como a las 4 de la tarde y en horas de la noche recuperamos la moto y se detuvo a David, quienes fueron trasladados posteriormente a la sede de Guiria y estando ahí el ciudadano conocido como David, explicó los pormenores del caso, se les leyeron sus derechos y se les notifico a los fiscales porque eran mayores y menor y se les armo su expediente, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos notificados por la policía de Yaguaraparo? 15 de enero. Que hechos le notificaron ese día? Quien en el interior de una bodega se encontraban un ciudadano de sexo masculino fallecido presuntamente por objeto contundente. Que hicieron ustedes? Una vez en el sitio el funcionario Castell9ni realizo la respectiva inspección ocular de sitio del suceso, colección de evidencia como la mandarria, el arma homicida utilizada para cometer el hecho estaba en el sitio en un estante, se colecto sangre, se hizo el levantamiento del cadáver, la inspección del cadáver en el Hospital de Yaguaraparo, se tomaron entrevistas a familiares y a posibles testigos que tuvieran conocimiento del hecho. En ese momento hubieron detenidos? En las primeras horas no, llegamos al sitio como a las 11:30am en el transcurso de la tarde como a las 4pm. A los ciudadanos conocidos como Daniel y Alfredo y después en la noche se detuvo a David y la moto incriminada y a simón se detuvo en horas de la mañana después de las 12 o 01 pm por ahí. Cuando detienen a simón que le manifiesta a ustedes? El manifiesta que estaba en el sitio buscando trabajo esperando a un señor ahí, cuando paso la moto quien la manejaba un sujeto conocido como David se pararon al frente de la bodega, entraron Daniel que después fue identificado como Uribe, Alfredo y al poco tiempo salieron corriendo en la moto, y que al poco tiempo habían matado al señor de la bodega. En cualquier momento simón le identifico a Alfredo y David ingresar a la bodega el indio? Si lo afirmo y lo corroboro después cuando lo ubicamos en el sector. Cuando llegan al sector polosur que se encontraban haciendo esos ciudadanos que aprehendieron? Estaban sentados cerca del puente de la zona. Al momento de la aprehensión de estos muchachos le encontraron alguno de ellos algún objeto de interés criminalisticos o algo? Si. Que le encontraron? A uno de ellos se le incauto un envase de chimo “el tigre” y al otro una navaja, después se le mostró a los familiares del occiso y la reconocieron como propiedad del occiso. Recuerda a cual de ellos se le incauto la navaja? A Alfredo, y después fue reconocida como propiedad del occiso por los familiares, así mismo un short impregnado de sangre y lo enviamos al laboratorio para que fuera comparada con la sangre colectada del cadáver. Recuerda quién tenia el short impregnado de sangre? Euribe. Quien de las personas que atendieron le dijo o le explicó como habían entrado a la bodega y salido? S.T.. En ese momento Simón sabia la identidad de ellos Cuando los identificó? Cuando íbamos por el sector polosur que avistamos a los ciudadanos el dice que ahí estaba Daniel y Alfredo, que el los conocía así porque jugaban béisbol o football, en una cancha que esta cerca de ese mismo puente, y cuando nos paramos para identificarlos, la persona que simón decía que era Daniel quedo identificada como Euribe por su cedula, y así se plasmo en el acta para aclarar la verdadera identidad como la persona que el mencionaba como Daniel. Usted recuerda donde queda ubicado el sector polosur? Pasando Yagaraparo a 10 minutos en sentido hacia Guiria. Recuerda cuantas personas quedaron detenidas en ese procedimiento? Cuatro, David, Simón, Euribe y Alfredo. Quienes de los ciudadanos estaban en el procedimiento? F.M., s.G., L.C. y mi persona y yo estaba al mando de la comisión. Tuvieron entrevistados en el procedimiento? Creo que si, buscamos personas para que vieran la revisión y dejaran constancia de lo que se colecto. Es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Ellos llevan a los ciudadanos David, Alfredo y Daniel por medio del ciudadano S.T.? Si. Quien les proporciona el nombre de simón? Una vecina de la calle donde vivía el ciudadano que falleció, que ve a simón en el sitio. En que lugar especifico ubicaron al ciudadano simón? El vive cerca del sector donde ocurrieron los hechos, cerca de la calle donde vive el ciudadano que falleció. Ustedes manejaron la posibilidad de que el ciudadano simón estuviera mintiendo? Todas esas hipótesis fueron descartadas una vez que logramos la aprehensión de los ciudadanos ya que al ser requisadas fueron incautadas pertenencias del occiso así como material incautado de ahí, por el ejemplo el chimo que se llevaron y lo tenían en su poder, después que aprehendimos a la ciudadano David, estando en la oficina del CICPC Guiria, el manifestó la participación de cada quien y manifestó que el estuvo ahí y que conducía la moto, a parte de esto debe estar el resultado de la experticia de pantalón que tienen sustancia hematica que al ser comparada con la sangre del occiso ahí debe estar el resultado. Cuantas personas aprehendieron ustedes? Cuatro, David, Euribe, Alfredo y a simón que se presento por resistencia a la autoridad y después fue demostrada la participación en el hecho por cantar la zona y lo dejaron privado. Esas personas que aprendieron todas son mayores de edad? No, cuando identificamos el ciudadano David dio una fecha de nacimiento que para ese momento era mayor de edad después posteriormente los familiares llevaron la partida o la cedula y se verifico que era menor de edad y la audiencia la fijaron después con la fiscalia sexta, los demás eran mayores. A que hora exacta detienen al resto de los muchachos? A las dos personas que ubicamos en el sector p.s. fue a las 4 pm a la otra persona en la noche no recuerdo la hora pero fue ese mismo día. Cuantos años tiene trabajando como funcionario? 23 años. Simón reafirmo que jugaba Béisbol con las personas que ustedes aprehendieron en la sub-delegación Guiria? Si. Usted practicó la detención que menciono como David? Si. Es todo. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: Que entrevista realizo usted en el sitio con que personas? Con familiares del occiso, vecinos del occiso que pudieron haber visto algo en la zona y su entorno ahí en el sector, varias entrevistas, a la persona que lo localizo, yo creo que el señor estaba solo y llego la señora y lo encontró, después se hizo una inspección a ver que se había sustraído de ahí. Que señalaron los entrevistados, que le dijeron? Que el señor se para temprano, y que el que estaba para ese momento en la zona era S.T., lo ven a esa hora en el sitio que no es costumbre, y el alego que estaba esperando una persona para trabajar en una casa, y nosotros fuimos a buscar al señor y el dijo que nunca le ofreció trabajo. Porque dice que no es com7n que estuviera por ahí Simón? Por la hora, fue muy temprano. A parte de simón hay una persona que señale a simón que lo vio en la bodega? No. Donde encontraron la navaja? En un bolsillo de Alfredo creo, en la ropa que cargaba. Que persona le señaló que la navaja era del occiso? Un hijo del occiso, no recuerdo el nombre pero en la entrevista esta. Ese sitio donde el dice que va a jugar queda cerca del sitio? A diez minutos, donde lo aprendimos hay un terreno donde lo utilizan para hacer deporte. Donde detienen a estas personas? En el sector p.s. a las 4 de la tarde. Quines? Euribe y Alfredo. Y Donde detienen a David? En el caserío cerca de la casa de el. Donde consiguieron la moto? En una casa cerca de David, en una casa de un ciudadano conocido como Goyo, el no estaba ahí por eso no lo identificamos. A nombre de quien esta la moto? No recuerdo según David dice que Goyo se la presto a David. Como dieron con el paradero de la moto? Porque David nos llevo hasta allá, es todo”.

  15. - S.A.G.G., Titular de la Cedula de identidad N° 14.493.549, Funcionario del CICPC Cumaná, quien previa juramentación y expone: el día 15 de enero del año 2013 en horas d la mañana se tiene conocimiento de un homicidio ocurrido en el sector del maco del sector de Yaguaraparo Municipio Cajigal conformándose comisión integrada por los funcionarios Wilmal Cedeño, F.M., á.F., L.C. y mi persona, una vez en la población de Yaguaraparo sector el maco, Calle araure, nos entrevistamos con funcionarios de la policía estadal de esa localidad, quienes nos guían hacia un recinto de una vivienda donde fungía una bodega con el nombre de el “INDIO” donde se encontraban en el interior el cadáver de una persona de sexo masculino, lugar en el cual el funcionario L.C., procede a realizar las respectivas inspección técnica, pareciéndosele a simple vista al cadáver una herida en la región de la nuca y en la región dorsal de la mano izquierda, ambas del lado izquierdo producida por un objeto contundente, de igual manera se logro ubicar en uno de los estantes de la referida bodega una herramienta tipo mandarria con su cabo de madera impregnada en uno de sus bordes con sustancia hemática y apéndices piloso siendo esta el arma utilizada por los cautores para cometer el hecho, se procede a la remoción del cadáver, se proceded entrevistarse con testigos, familiares de la victima donde manifiesta una vecina de nombre R.R. que en horas d la mañana había observado a un adolescente conocido como s.T. cerca de la Bodega y que este al percatarse que dicha ciudadana lo estaba observando se refirió a ella diciéndole “ que me ves Papua”, de igual manera sostuvimos entrevista con la ciudadana L.V. quién nos manifestó que al momento de dirigirse ala bodega a comprar unos artículos observó en el piso de la bodega el cadáver del ciudadano Rigoberto dándole parte a la comunidad y a los órganos competentes del sector, nos retiramos del lugar con los testigos y el cadáver fue trasladados al hospital donde se procede a hacer una revisión minuciosa, los testigos son llevados a la Comandancia donde son declarado, posteriormente nos dirigimos al sector el maco con la finalidad de ubicar al adolescente s.T. logrando dar con la residencia del mismo y luego de hacer el llamado fuimos atendido por el adolescente requerido quien en conocimiento del motivo de la comisión el miso manifestó que ciertamente se encontraba cerca de la bodega esperando a un ciudadano para solicitarle trabajo y que en esos momento observo que frente a la bodega el Indio se aparcaba una moto de color negra tripulada por tres personas conocidas como Daniel, David y Alfredo bajándose de las mismas dos de ellos quienes ingresaron a la bodega quedándose en la moto uno de ellos y al cabo de breves instantes salen huyendo del lugar se procede a trasladar al adolescente simón hacia el comando de la policía estadal a fin de tomarle sus entrevistas donde manifiesta saber el paradero de estos tres sujetos guiándonos hasta el sector p.s., del Municipio Cajigal, trasladándonos con el mismo hacia el referido sector donde al pasar cerca de un puente este adolescente de nombre simón nos señalo a las personas que se encontraban ahí sentadas como las que cometieron el hecho punible haciendo acto de presencia ahí se procede a la revisión corporal de estas tres personas, se le incauta a uno de ellos en uno de sus bolsillos una navaja, un envoltorio de chimó color amarillo marca el tigre y de igual se le observa el pantalón impregnado de sustancia hemática, en el sitio donde se identifica se logra colaborar que los sujetos mencionados como David y Daniel le corresponde el nombre de Euribes y Adonis se le solicita al ciudadano mencionado como alfredo la ubicación de la moto color negra utilizada para llegar al hecho y huir del mismo, manifestando este que la moto se encontraba en le sector la llanada del Municipio Cajigal en la casa de un sujeto conocido como Goyo, lugar este en el cual se hace acto de presencia no ubicando persona en el interior de la misma y se procede a la retención del vehiculo tipo moto, la cual es dejada en calidad de resguardo en la comandancia de policía de la población de Yaguaraparo y proseguimos ala sede del CICPC Guaria donde se instruye el expediente como tal, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: los hechos fueron en que fecha? El 15 de enero del 2013. Que función tenia usted al momento de la comisión? Al momento estaba conduciendo a la unidad y era funcionario de investigación. Siempre la comisión estuvo Junta? Si, al momento de llegar al sitio y analizar el sitio, hubo funcionarios que entrevistaron con la intención de recabar lo que había sucedido. Mientras unos estaban entrevistando testigos otros estaban realizando otro acto? Muy poco. Como logran aprehender a S.T.? Simón es mencionado en el lugar por la ciudadana R.R. quien manifestó que era inusual la actitud del mismo era intranquila, es lo que motiva a la comisión a realizar la pesquisa y proceder con la detención del mismo. Le explicó la señora porque era inusual que el estuviera ahí? Porque el no vive cerca y que al momento de el percatarse de que ella lo había visto le respondió “que me ves Papua”. Que les dice Simón? El nos comenta que el se encontraba cerca de la bodega, esperando a un ciudadano para solicitarle trabajo y que en ese momento observa cuando al frente de la bodega se paraca una motocicleta de color negra con tres tripulantes de la cual bajaron personas ingresan al interior de la bodega y salen corriendo y huyen del lugar. Quien le indica donde se encontraba las otras personas que aprehendieron? El adolescente simón los comunica con tres personas por cuanto ellos compartieron ciertos momentos de juegos entre Béisbol y Football y por este motivo sabían donde residían. Simón aseguro quienes entraron a la bodega ya aparte les dice que los conoce y que los puede ubicar? Cierto. Tu recuerdas a que hora aprehendieron a los otros? 16:30 horas aproximadamente. Lograron hacerle alguna inspección corporal a las personas que aprehendieron? al momento se le realizó la revisión corporal y se logra ubicara uno de ellos en el bolsillo del pantalón corto, una navaja, un envoltorio de chimo marca el tigre, las cuales posteriormente son reconocidas por los familiares como propiedad del occiso. Cuando dan la voz de alto a las personas aprehendidas reconocen los familiares que esos objetos eran de la víctima? Cierto, eran una navaja y un envoltorio de chimo. Lograron observar algún otro objeto de interés criminalistico? Se observo que uno de ellos en el pantalón estaba impregnado de sustancia hemática, fue colectado a los fines de que se hicieran comparaciones con sustancia hemática colectada al cadáver. Ustedes encuentran sustancia hemática a esas personas? Cierto. Recuerda el lugar? Vía Nacional Yaguaraparo, sector p.s., en el puente que hay ahí. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Con quien es la primera persona que se entrevistan? Con un funcionario perteneciente a la polcota de Yaguaraparo. Cual es el nombre del primer testigo con quien se entrevistaron? Familiar del occiso R.R.. Ustedes la ubicaron a ella o ella fue espontáneamente? La ubicamos en el lugar. Que le manifiesta esta ciudadana? Que en horas de la mañana había observado cerca de la bodega a un adolescente s.T. quien al percatarse que la misma la estaba observando se dirige a ella de forma agresiva y grosera, diciéndole “que me vez pajua”. Usted observo nerviosismo o clara a la señora r.R.? Muy segura de lo que estaba diciendo. Cuales son los nombres específicos que le dio Simón? Nos entrevistamos con otra persona en el lugar, levantamos al cadáver, los testigos fueron llevados al comando a realizarle entrevista, el cadáver fue llevado al hospital y posterior a ello es que la comisión logra ubicar a simón y este manifiesta de manera voluntaria que en la moto que marco frente a la bodega el indio estaba tripulada por tres sujetos de nombre Alfredo, Daniel y David. R.R. le manifestó en su declaración si observo algún tipo de moto? Solamente nos manifestó que iba simón ahí y posteriormente se retiro a realzar sus quehaceres. Simón dentro de la patrulla les señala cuales fueron las personas? Cierto. S.H. en ese trayecto? Esa era la persona que nos estaba guiando hacia el lugar. No les pareció extraño que los nombres resultaran distintos a los que les mencionó simón? no nos pareció extraño por cuanto el mismo nos manifestó conocer mucho tiempo a estas personas por jugar béisbol y fútbol y que es normal y común que las personas tengan apodos o pronombres. A que hora detuvieron al ciudadano A.G.? Estas tres personas la aprehendieron en el mismo lugar. Es decir, a Alfredo, David, y Daniel la aprehendieron a la misma hora mismo lugar y en las mismas circunstancias? Cierto. Una vez que estuvieron ahí que le manifestaron estas personas a las tres de la tarde? Una actitud un poco agresiva. Ustedes le manifestaron a ella el motivo por el cual lo estaban deteniendo? Cierto. Quien de estas tres personas le da la información de donde estaba la moto y a que hora fueron a ubicarla? No recuerdo el nombre específico de la persona la moto la fuimos a recuperar momentos más tarde. Si la aprehensión fue alas cuatro de la tarde a que hora recuperaron la moto en horas d la tarde o de la noche? Tarde, 5:30 o 6:00 pm. Que le manifestaron los jóvenes una vez trasladados a Guiria? Uno de ellos relato de manera voluntaria los pormenores de cómo habían sucedido los hechos, aceptando la participación en el mismo. Puede decir en esta sala quién fue esa persona? No recuerdo. Porque la ciudadana R.R. le manifiesta que le parecía extraño la presencia del ciudadano simón? Porque no es persona habitual de esta calle y que la actitud tomada por el mismo era agresiva y de nerviosismo. Notaron ustedes una actitud nerviosa o asustado de simón? Asustado. Es todo. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: quienes se encontraban al momento de llegar al sitio? Se encontraba comisión de la policía de yaguaraoparo resguardando el sitio y así como vecinos. Quien era encargado de la comisión? Wilmal Cedeño. Que actuación tuvo usted en el hecho? Funcionario de investigación de apoyo y conduciendo la unidad vehicular. Cuantos años de servicio tiene en el cuerpo? Nueve años. Para el momento que le ciudadano simón le facilita la información que funcionaros se encontraba presente? Todos, Wilmal Cedeño, F.M., á.F., L.C. y mi persona. Podría señalar que le manifestó el ciudadano simón? El manifestó que se encontraba cerca de la bodega el indio esperando a un ciudadano que le iba a dar trabajo y que al momento observo una moto de color negro con tres tripulantes ahí, quién el conocía como A.D. y Daniel donde se baja uno queda la moto encendida, y al cabo de unos instantes salen de l bodega, y huyen del lugar, una persona d que sale de la bodega llevaba en sus manos una caja de cartón. Que le manifestó simón posterior a eso? Que le pareció muy extraño y se retiro del lugar. Donde hizo la detención del ciudadano? Se practicó en el sector polosur vía nacional en sentido yaguaraparo Guiria, en un puente que esta en la Zona. Para el momento de la detención que se encontraba haciendo estos ciudadanos? Estaban conversando, estaban sentados. Era una sola unidad que se trasladaba con simón? Si. Se encontraba en la unidad el ciudadano Simón para el momento de la detención? Si. De que tipo de unidad estamos hablando? Un Jeep Toyota color blanco. Cuantas personas ingresaron a la unidad? Cuatro personas y funcionarios éramos cinco. Cuando se entran ustedes de la ubicación de la moto? En el trayecto que íbamos hacia el comando de la policía de Yaguaraparo y uno de ellos respondió la ubicación

  16. - F.E.M.P., Titular de la Cedula de identidad N° 13.273.455, Funcionario del CICPC adscrito a la Sub delegación Carúpano de comisión en Guiria, quien previa juramentación y expone: recibimos llamada telefónica en el día 15-01-2013 de parte de funcionarios de la policía estadal de Yaguaraparo Municipio Cajigal informando sobre un occiso que se encontraba dentro de una bodega, se constituyo comisión al mando del Inspector Jefe Cedeño, á.F., L.C., S.G. y mi persona hacia la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal, una vez en el sitio nos entrevistamos con un funcionario de la policía estadal quién nos llegó al lugar donde se encontraba el occiso ahí se procedió a realizar la inspección técnicas conjuntamente con el funcionario L.C., ahí observamos una mancha de sustancia de color pardo rojiza en el suelo y se observo también una mandarria donde se observo apéndice piloso y se observo que se habían llevado vivieres de la bodega posteriormente me entreviste con una señora no recuerdo d el nombre quien manifestó que en horas mas tempranas había visto a u adolescente fuera de la bodega, seguidamente hablamos con otra señora no recuerdo el nombre que nos informo que había conseguido el cadáver, que fue acompañar unos cigarros y le extraño que no salio el señor, después nos entrevistamos con familiares del difunto que fueron un hijo y un sobrino de ahí trasladamos el cadáver hacia el hospital de Yaguaraparo a los fines de realizar la inspección a cadáver, posteriormente al hacerle la inspección al cadáver me traslade con los dos testigos y los dos familiares hacia el comando de la policía de Yaguaraparo a los fines de tomarle las entrevistas relacionadas al caso que se investigaba, allí una de las señoras nos informó que había visto antes del suceso un adolescente en frente de la bodega, y ella y que le dijo algo y el le respondió, ella sabia quien era el adolescente, luego de haber tomado las entrevistas respectivas salimos una comisión a buscar al adolescente y luego de localizado el informó lo que había visto, lo trasladamos al comando a los fines de tomarle una entrevista, luego se constituyó nuevamente a comisión con el adolescente a fin de ubicar a las personas que el había mencionado como participantes en el hecho y nos trasladamos a la población de cachipal, ahí cuando íbamos por la carretera el adolescente nos indicó o nos señaló a tres personas o varias , entre ellas tres personas que el había visto en sitio donde mataron al señor, no recuerdo el nombre de los tres muchachos, luego de que nos apersonamos al lugar y hablamos con ellos y le manifestamos que nos acompañara al despacho porque eran producto de una investigación penal en el vehiculo cuando nos trasladamos a la comandancia estábamos hablando con ellos, y le preguntamos que donde estaba la moto que estaba frente de la bodega y nos llevaron al sitio donde estaba la moto y uno de ellos nos dijo donde estaba la moto y nos devolvimos a buscar la moto, llegamos al sitio y localizamos la moto frente de la vivienda, la gente se puso alterada y tuvimos que llevarnos la moto para la policía, luego lo trasladamos al despacho informándole que estaban detenidos, en el despacho le quitamos la ropa porque uno de ellos presentaba sangre en la vestimenta y fue colectada, es todo. Una vez en el sitio el funcionario l.c. quien para ese momento ejercía las labores técnicas procedida colectar una mandarria y sangre del sitio donde se encontraba el occiso, en el Hospital el funcionario l.c. le realizó la inspección al cadáver donde refiere que había presentado tres heridas por arma contundente ahí dicho funcionario colecta la vestimenta que portaba el occiso y una muestra de sangre, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: en que fecha ocurrieron esos hechos? El 15 de enero del 2013. Á.F. es un funcionario adscrito al CICPC adscrito al Guiria? Si, hay otro funcionario de apellido Figueroa? No. Como se enteran del procedimiento? Una llamada que realizó la policía. Quine lo lleva al sitio del suceso? Nosotros llegamos al sitio porque el inspector jefe cedeño sabia donde era y hay nos encontramos a la policía del eje Yagauaraparo. Ustedes ubicaron a un ciudadano de nombre simón? No recuerdo el nombre se que era un adolescente. Tu recuerdas quién te da la información? Una muchacha no recuerdo el nombre. Recuerda que les dijo ella? No recuerdo bien pero ella dijo que estaba en un sitio y parece que el adolescente le dijo una grosería no recuerdo bien. Recuerda si esa persona le dio a la comision el nombre de ese adolescente? Si. Como ubican al adolescente? Por ellos mismos, los testigos, ellos sabían donde vivía el muchacho. Una vez ubicado que les dice el adolescente a la comisión? Que el no había sido, que el no sabia nada de eso, que el vio a tres muchachos en una moto, dio los nombres, que había estado en la bodega y salieron corriendo y se montaron en una moto y salieron. En algún momento el adolescente les dijo si el había tenido algún tipo de participación? No, el dijo que el no había sido, que el no iba a pagar por otro. Una vez que ustedes lo ubican que información le da? El que el nos iba a llevar para allá porque el sabia donde vivía cada uno de ellos porque el no iba a apagar por otro. El los llevó? Si. Que paso en el camino? Íbamos pasando por un puente, íbamos por mano derecha y ellos iban por mano izquierda y ahí el nos dijo, miren ahí van los tres, estaban tres personas sentaditas y seguimos mas adelante y de regreso los agarramos cuando nos veníamos otra vez para yaguaraparo, íbamos en sentido hacia Guiria, y lo capturamos en sentido hacia Yagaraparo. Lograron hacerle una revisión corporal a los aprehendidos? Si. Lograron colectar algún objeto de interés criminalistico relacionado con la causa? Si. Recuerda que tipo de objeto incautaron para ese momento? Un chimó, una navaja, no se si unos cigarros, creo, no recuerdo. Recuerdas algo mas que pudieras ver observado de interés criminalistico? Si, uno ellos tenia una sustancia de color pardo rojiza en la vestimenta, pero no recuerdo quien. Después que realizaron la incautación que hicieron con los muchachos? Que nos acompañara a la comandancia de la policía. Recuerda que hicieron con la prenda de vestir que mencionaste? La colectamos y la mandamos a revisar, el funcionario castellano le quito la ropa y le dijo a los familiares que trajeran otra ropa y yo estuve presente. Usted logró ver si esa persona presentaba una lesión reciente, suturada? No recuerdo. Recuerda si alguno de ustedes le mandaron a hacer algún examen físico a los imputados? No recuerdo. Usted estuvo en la inspección del cadáver en el hospital? Si. Recuerda en que parte tenia la herida el occiso? Creo que fue en la cabeza. Quien le da la información donde se encontraba la moto? Uno de los tres que agarramos, no se cual fue. Diga quien era el propietario de la moto? El dijo un nombre pero no recuerdo. En algún momento le llegaron a confesar algo, cualquiera de ello, una vez detenidos? Quienes hablaban con ellos e.Á.F. y el jefe Cedeño, no se si le llegaron a decir algo a ellos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada Abg. Yusbel Cedeño quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Cuantos años tienen usted trabajando en el CICPC? Ocho (08) años. Que participación tuvo usted en este procedimiento? Fui parte de la comisión de investigación. Quines estuvieron en el procedimiento con usted? Funcionarios Wilmal Cedeño, S.G., A.F. y L.C., Una vez que llegan al lugar de los hechos que hizo usted? Me entreviste con varias personas entre ellas familiares y dos ciudadanas, dos mujeres. Que información les dio estas dos mujeres? Una de ellas había visto al adolescente, el de la bodega y la otra había conseguido al occiso. Una vez que le trasmite la información que hicieron? Fuimos a buscar al adolescente. Donde ubicaron al adolescente? No recuerdo pero era cerca del sitio del suceso. Una vez ubicado el adolescente que les dijo? Que eran tal persona y tal persona que estaban enana moto pero no recuerda los nombres. Cuantas personas les señaló el adolescente? Tres personas. El logró describir a estas personas físicamente? El los describía con apodos. Usted recuerda esos apodos? No. Que aptitud tenia el adolescente cuando ustedes llegaron? Se veía que ocultaban algo, pero ese es un bichito que anda por mal camino, ya con las malas influencias, y digo esto por la forma que habla y se expresa. Que hicieron con el adolescente una vez que les indico las tres personas? No los llevamos para que nos señalara quienes eran las personas. El les mencionó lugar en especifico? El no dio descripción de casa que yo recuerde. Que le manifiesta usted en el transcurso? Que el no iba a pagar muerto de otro eso es todo. Ellos le preguntaron en la patrulla el domicilio especifico de estas tres personas? Bueno como el nos iba a llevar al sitio nos la iba a señalar… El le indico nombre o apellido de esas tres personas? Que yo recuerde?… una vez en el lugar que hizo la comisión? El nos señalo las personas le revisamos se encontró lo se le encontró y le manifestamos que nos acompañara hacia el comando. Que tiempo aproximado duraron practicado la detención? Eso fue rápido. A que hora lo detuvieron? En horas de la tarde, no se con exactitud. Hacia donde llevan las personas detenidas? Hacia Yaguaraoparo, íbamos a cachipal, y en el trayecto nos dicen que eran esas que estaban ahí, seguimos dimos la vuelta mas adelante y seguimos en la vía hacia yagaraparo es ahí que nos paramos frente de ellos. Para que se regresan para yagaraparo con estas personas? Aparte que estaban los testigos, y fuimos a buscar…no nos lo llevamos ara allá, ahí estuvimos un rato y después nos fuimos para Guiria. En que momento incautan la moto? Eso fue ya en horas de la tarde, oscureciendo, casi oscuro, osea seria de noche. Usted incautan la moto junto con las personas que detuvieron? Creo que ellos estaban ahí. Estos ciudadanos estaban con ustedes al momento de incautar la moto, si o no? No recuerdo. Donde le toman la declaraciones a mi defendido, osea a las tres perdonas que detuvieron? No a los imputados no se le toman declaración, de hablar si, pero nada por escrito. A estas personas no le levantaron ningún tipo de actas? Que yo recuerde no. Ustedes como funcionario no preguntaron a otras personas si vieron o escucharon algún comentario sobre una moto? No recuerdo si hablaron con alguien o algo por escrito. Es cierto que capturan alas personas viniendo de Guiria hacia yaguaraparo? Si. Al regresarse a yagaraparo incautan la moto? No, los agarramos y uno de ellos dice que la moto la tiene “yo no se quien”, “que vive por no se donde” y nosotros nos regresamos y dijimos “vamos a ir a buscar la moto”. Recuerda usted quién de ellos manifiesta como sucedieron las cosas, el nombre, el apodo? No recuerdo. Cuantas personas participaron en ese momento? El inspector cedeño, a.F., l.c., s.g. y mi persona, son cinco funcionarios. Cuantas personas entran en esa patrulla? Primero no es una patrulla, es vehiculo del jefe de la comisión, una prado, el menor iba en la parte de atrás donde meten el equipaje. Donde ubican a las personas del sector dentro del carro? Atrás con el menor. Donde trasladaron la moto? Eso los trasladaron los funcionarios, o llamaron a la policía o la grúa, no recuerdo. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: A que hora tienen conocimiento sobre el hecho? En la mañana, como al as 9 y media o 10 de la mañana. Quien le da la información? Policía de yaguaraparo, quienes se encontraban en el sitio del suceso? Familiares, una señora y la otra la fuimos a buscar. Ustedes fueron los primeros al legar al sitio? Estaba la policía. Al llegar al sitio del suceso con quien se entrevistaron? con policía. Que le manifiesto el policía? Dentro de la bodega se encontraba un occiso, un señor de avanzada edad. Cual era su función como funcionario en ese proceso? Agente de investigación, tenia que estar ahí, el inspector, apoyo s.g.. Ella le facilito el nombre y la ubicación d esa perronas? El nombre y apodo, y con eso todos sabían donde vive el muchacho, nosotros salimos con lo que dijo ella, el familiar y lastra señora. Donde lo ubicaron? Dentro de la casa

  17. - C.P.O., Titular de la Cedula de identidad N° 13.836.056 Funcionario del CICPC, a quien se le coloca de manifiesto oficio N° 9700-263-0614-AF-0025-11, de fecha 21-03-2013, cursante al folio 179 y vto, de la pieza N° 2 y previa juramentación expone: mi actuaciones con respeto a este caso, hincan en marzo del 2013 cuando se me designa como experto para realizar un barrido a una mandarria, posteriormente un tricologico, y una tricologíca comparativa entre los apéndices de la mandarria y nos remitidos en un sobre, la pieza objeto de barrido la constituye una mandarria empleada comúnmente en labor de construcción, dicha pieza esta elaborada en metal. De 12.5 cm de longitud, por 5 cm de ancho, lado prominentes, con su respecto mango elaborado en madera de 27 cm de longitud, dicha pieza se halla en regular estado de uso y conservación, exhibiendo signos de suciedad, signos de oxidación y adherencia material terroso, también se recibió una bolsa sintética de aspecto traslucido tipo siploc, la cual contenía en su interior múltiples apéndices pilosos, colectados del occiso R.V., según consta en memorandun 184-0124, posteriormente procedí a realizar el barrido a la pieza signada con el n° 1, utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro logrando colectar el producto en un sobre de color blanco, ubicando 5 apéndices pilosos dentro del mismo, posteriormente procedí a realizar un análisis tricologico a los apéndice pilosos producto del barrido, y otro análisis a los apéndices remitidos en la bolsa tipo siploc, dichos análisis se procedió a realizar un análisis tricocomparativo entre los apéndices colectados por el barrido y los remitidos en la bolsa tipo siploc, utilizando para ello un microscopio comparativo y basándome en las características general y particulares llegando a las siguientes conclusiones: que los 5 apéndices pilosos colectado mediante barrido, pertenecen a la especia human, correspondiente a la región cefálica o área de la cabeza, siendo de tipo liso ligeramente ondulados, 3 con características tipo cana, y dos color castaño oscuro, 23. el apéndice piloso remitido en la bolsa silpoc pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefálica del tipo liso ligeramente ondulado, ubicándose en este tipo varios de tipo cana y varios castaño oscuro, con medidas que oscilan entre 1.54 cm de longitud y 4.1 cm de longitud, con respecto al análisis tricologico comparativo realizado entre los apéndice pilos del barrido y los remitidos en la bolsa tipo siploc perteneciente al cocido R.V., según constan en meno 184-0124, se puede determinar que dichos apéndices presentan características coincidentes, es decir, presentan características similares, los del barrido y los remitidos en la bolsa siploc pertenecientes al occiso R.V., es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas:¿los apéndices que analizaste de la región cefálica, ese tipo d apéndice pudieras decirnos mas o menos de que edad pudiera corresponder ese apéndice? Lamentablemente la tricología no determinar ni edad ni sexo, aunque tipos canas que se hacen presumir una edad avanzada, pero hay personas de corta edad que presentan este tipo de apéndice, ¿Qué tipo de experticia realizado? 3, un barrido, una análisis tricologico y un análisis tricocomparativo, ¿ese tipo de experticia es de orientación o de certeza? Esta entre las dos, de probabilidad, entre un 90% de que esa persona sea, ¿recuerda si la mandarria tenia alguna sustancia distante a esa que menciono? Si, pero como la oxidación es abundante no podía determinar que tipo de sustancia era, ¿recuerda la fecha de la experticia? No recuerdo con exactitud, esta en la experticia. ¿Cuál fue el resultado en cuanto al apéndice colectado y al entregado? Que de acuerdo a sus características microscópicas que el 980% de los análisis realizados pertenecen al occiso, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Yusbel Cedeño, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué método utilizaste para la experticia? En un método de observación, con el apoyo del microscopio electrónico ¿finalidad? Tratar de buscar características microscópicas que nos permitan individualizar las caracterizas microscópica de los elementos investigados, cesaros. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿explique que es eso de la experticia tricologíca? Tricología es la ciencia del estudio del apéndice piloso, en el fundamente de determinar las características de los pelos, ¿solamente los pelos? Todo lo que son apéndices pilosos, si pelo, cabello, bello. ¿Cómo es ese microscopio? Es electrónico pero se maneja Manuel ¿el porcentaje de ese microscopio? Por el microscopio 100% pero en apéndice pilosos el 90 %, ¿Cómo logran determinar el lugar de los pelos? El apéndice de la parte intima son mas duros, el canal medular es grueso, aplastados, los de la cabeza, son cortos, son grueso, los de las extremidades son mas finos y afinado, cuando hay mucha similitud pasamos al microscopia que nos ayuda a determinar si es igual o no y si es humano o no. ¿Cuándo habla de similar que quiere decir? Cuando hablamos de probabilidad en las características son coincidentes, porque se estudian 4 características y son iguales las del barrido y las del occiso, ¿aparte de ese estudio le hacen otro? Se hace la tricologíca se hace una de observación y si piden tricologico comparativo de hace el de los dos pelos. Cesaron.

  18. - N.D.C.R.S., Titular de la Cedula de identidad N° 14.420.652, Funcionario del CICPC, quien previa juramentación se deja constancia que se le coloca de manifiesto oficio N° 9700-263-0143-BIO-13, de fecha 6-03-2013, cursante al folio 177 y 178 y vto, de la pieza N° 2 y expone: en fecha 15-0-2013 se solita realizar una experticia hematológica de la subdelegación de Guiria 6 evidencias, la primera corresponde a gasas colectadas en el sitio del suceso y al cadáver de R.V., la segunda a una franela de fibras naturas de color verde, con etiqueta, talla sp, con aspecto pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro, fue colectad según memorando de R.V., la tercera una herramienta mandarria elaborada en metal y madera, de 27 cm de longitud por 12.5 de ancho en sus partes mas prominentes, la misma presentaba sigo abundante de oxidación y de material terroso, la cual fue colectada en la escena del crimen, la cuarta es un pantalón tipo bermuda en fibras naturales y sintéticas con las a manera de cuadro en colores negro, blanco y vinotinto, sin etiqueta ni talla, esta tiene mancha de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematina, con mecanismo de formación por contacto específicamente indica que esta en la parte antero inferior izquierda, fue colecta al ciudadano R.R.E.A., la quinta otro pantalón largo, en fibra natural a.c., sin etique ni talla y presenta mancha de aspecto pardo rojiza de presunta naturales hematina con mecanismo de formación por contacto d afuera hacia adentro ubicado en la parte superior de lateral izquierda no inca a quien le fue colectada, y la sexta es una correa elaborada en cuello de color marrón, la misma presenta hebilla e inscripción donde se lee wrangle, se procede a hacer la prueba de orientación de castle meyer resulto positivo para la evidencia 1, 2 4 y 5, y negativo para la 3 y 6, de igual manera la prueba de teic a nivel de microscopio los resultados son los mismos, y la prueba de especia para determinar la especie resultado positivo y se determino grupo sanguíneo resultando ausencia de aglutinogenos a y d para las evidencias 1, 2 4 y 5, de acuerdo a esto se puede concluir que la sustancia de análisis pardo rojizo del sitio del sucedo y a R.V., al ser comparada, es de especia humana y grupo sanguíneo O, resultando el mismo grupo sangre para las evidencia a 2, 4 y 5, correspondiente a las evidencias 3 y 6 debido a la negativa en el ensaya de orientación se descarta la posibilidad de sustancia hematina en estas evidencia, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿puede indicar que tipo de experticia realizaste? Hematológica, ¿en la evidencia numero 3 que es la mandarria logro conseguir alguna sustancia hematina? No, se hace macerado invito que es un hisopo se impregna con solución salina, posteriormente se le agrega el reactivo de castel meyer y debe haber un cambio de color, cuando hay cambia a rosado y cuando no hay queda del mismo color, lo que indica que no hay, ¿es un análisis de orientación o de certeza? El primer de castel meyer es de orientación y el de teimar es de certeza, ¿en que consiente la experticia hematológica? De una descripción básico de como esta la evidencia luego un análisis bioquímica, en este caso como es hematológica boy en busca si la naturaleza de la sustancia es humana, se hace la de orientación y luego la de certeza y finalmente la determinación del grupo sanguíneo, ¿ y esa análisis bioquímicos? Es un tic comercial que permite dar un resultado fidedigno y del grupo sanguíneo es una prueba de probabilidad, ¿que son aglutinogenos? Es lo que conocemos con anticuerpos y anfígenos, el glóbulo rojo en la superficie lo tiene y al agregar el anfígeno da el resultado, ¿Cuándo hablas de mecanismos de formación de contacto en la parte antero inferior? En las prendas es la parte de adelante, ¿Cómo se da el mecanismo de contacto? Hubo contacto con alguna lesión o herida que permite manchar la herida, puede ser por salpicadura, por continuidad, solo indique era por contacto. ¿Cuándo concluyen que la prueba es de certeza, de cuanto hablamos? De un 99%, ¿en la muestra 4, esa mancha de contacto de naturaleza hematina, existen una probabilidad de 99%? coincide con el grupo hepático del occiso, cesaron. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. Yusbel Cedeño, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en que consiste la experticia hematológica? En determinar si es de la especia humana, y el grupo sanguíneo, ¿en que consiste el método de castel meyer? Es una prueba de orientación, con un reactivo que produce un cambio en presencia de sustancia humana, y se cambia a rosado es que es positivo y si no cambia es negativo, ¿y el método teicmer? Es una prueba que cuando se usa el hisopo y se aplica el froti, se colorea y se aplica al microscopio y si hay cristales indica la presencia de sustancia hematina, ¿Qué tiempo dura para realizar este estudio? Relativo, a veces varios análisis de cada evidencia, se puede decir que es rápido, ¿la prueba que se hace donde indica que dio como grupo sanguíneo O, es igual a la del ADN? No la del ADN es de 99.9 % y esta de 90% para un grupo sanguino no para individualizar, ¿este tipo de sangre O es común? Depende la zona, por ejemplo dependiendo de la zona donde se evidencia, alomejor aquí el grupo sanguino es el A y en caracas predomina el O, no se puede estandarizar, ¿en que fecha recibieron estas evidencias colectadas? No recuerdo, pero dejo constancia de la fecha en que se hace, el 15-01 la solicitud, y se remite 06-03-13, ¿demoran mucho en remitir ese resultado? Depende de las áreas, si es una sola es una semana, ¿en este examen que tiempo tarde? Lo máximo un mes, cesaron. En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿Una vez tomada la muestra hay un lapso para que el resultado sea veraz? Se colecta la evidencia el técnico, la embalan en papel para que se preserve, mientras se colectan en papel, el resultado siempre va ser el mismo, pero si es en bolsa plástica si modifica la muestra, ¿no especifica en su evaluación a quien pertenece? Solo se puede determinar el grupo sanguíneo, para poder individualizar se debe hacer un perfil genético y comparar, por grupo sanguíneo, ¿Qué porcentaje que arroja? El 99 % porque permite excluir con relación a la población, ¿Cómo es la prueba de orientación? la de orientación solo guía a que posiblemente hay sustancia ella puede tener reacciones cruzadas, por ejemplo oxido o cualquier otra, puede producir un ligero cambio y puedo presumir, pero cuando voy a la certeza no encuentro cristal y me daría positivo, no es confiable del 100 %. ¿se puede determinar de acuerdo cuando toma la muestra de que sea de esa persona o de afuera? Cuando hablo de afuera hacia adentro, es decir de la persona, y produce costra o si fue al revés, ¿en el caso del short como fue? Pocas manchas, pardusca es decir clara, de afuera hacia adentro en la parte antero inferir izquierda, cesaron

  19. - DRA. A.R.U., en su carácter de experto, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.506.843, con domicilio en el estado Sucre, quien debidamente juramentado expone: el 15 de enero del 2013 ingresa un cadáver a la morgue del hospital s.A.d. llevaba por nombre R.V. de 92 años de edad, una vez que el ingresa se pasa a la sala de autopsia se coloca en la mesa se desviste, la mayoría siempre lo conseguí desvestido, se lava, para poder detallar las lesiones y se comienza a realizar el examen físico externo, se dice que es un cadáver masculino de 92 años de edad delgado moreno, con estatura de 1.64 metros, quien presenta excoriaciones a nivel del rostro y a nivel del torax anterior, una vez ya realizado se comienza con la apertura del cadáver se abre cráneo, se examina la piel, el cuero cabelludo, y se observa si hay hematomas en cuero cabelludo, una vez retirado el cuero cabelludo se observan los huesos craneales donde se aprecian fractura de los huesos, se continua hasta la masa encefalica, donde se aprecia hemorragia cerebral, se continua una vez ya revisado el cráneo se baja hacia el cuello, se explora los órganos localizados a ese nivel lo que son los vasos, traquea y esófago, no apreciaba ninguna lesión, se continua en la actividad toráxico, se revisa ambos pulmones, derecho e izquierdo, donde se observa la pleura, con antracosis, se examina la parentima, de color normal rosado, se revisa hacia la cavidad abdominal donde se revisan las vísceras, las vísceras huecas como el estomago y el intestino y las vísceras macisas como el riñón, el pancrea, entre otros, no evidenciándose ninguna lesión, continuamos hacia la pelvis sin lesiones aparentes, una vez revisado el cadáver se procede a decir que el hoy occiso, fallece por severo traumatismo cráneo encefálico que desencadena ua hemorragia cerebral, realizado el estudio se realiza el protocolo se envía a la medicatura forense para posteriormente enviarlo a la fiscalia hasta ahí mi actuación. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿informe a consecuencia de que fue la hemorragia cerebral? Cuando uno levanta el cuero cabelludo y se observa la fractura de los huesos craneales, hay perforación de los vasos, y vierte la sangre hacia la masa encefálica y ocasiona la hemorragia, por perforación de los vasos Beninnio. ¿ fractura es traumatismo? Si, la fractura desencadena el traumatismo. ¿ recuerda la región donde hubo la lesión del traumatismo? En la zona parietal. ¿ esa fractura a través de que se origina? Muchas las causas, con objetos contundentes, palo, piedra, con un objeto contundente y fuerte, osea fuerte, porque si es leve solo perfora los vasos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿que es lo que acredita en su actuación? Que hubo un traumatismo con un objeto contundente y desencadena la fractura y la hemorragia y ocasiona la muerte. es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: ¿la causa principal cual fue de la muerte? La hemorragia cerebral, desencadenada de la fractura de cráneo, y si no hay hemorragia la fractura puede curar en meses, pero al haber la fractura hay vasos que se rompen y ocasionan la hemorragia, es todo.

  20. - A.F., en su carácter de testigo, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.289.316, con domicilio en el estado Sucre, quien debidamente juramentado expone: en fecha 15 de enero del año 2013 se recibió llamada telefónica del centralista de guardia de la policía del estado informando que en la población de yaguaraparo sector el muco, calle araure, específicamente d en una bodega de nombre el indio , se hallaba en el interior una persona de sexo masculino carente de signos vitales, desconociendo mas detalles, motivo por el cual siendo las 9:05 horas d la mañana se constituyo comisión del CICPC Guiria, integrada por el funcionario inspector Jefe wilmal cedeño, detective, s.g. y los agentes f.M., L.c. y mi personas, trasladándonos hacia la precitada dirección, una vez allá logramos ubicar el sitio de los hechos donde fuimos atendidos por una comisión de la policía quienes nos condujeron donde se hallaba el cadáver del occiso, logrando observar dentro de la bodega , que en le suelo en posición lateral izquierdo, el cuerpo de una persona de sexo masculino sin signos vitales, luego de esto se procedió a fijar, todo el lugar por el funcionario agente l.C., funcionario técnico para ese entonces, quien realizo la inspección técnica, acto seguido dicho funcionario realizo una minuciosa revisión, logrando localizar en uno de los estantes donde había productos para la venta una mandarria, y la misma presentaba en la parte de arriba apéndice filoso, así como también manchas de sustancia hematina de color pardo rojizo, procediendo a colectar dicha evidencia, seguidamente se realizo un extenso recorrido a los fines de ubicar algún testigo presencial o familiar del fallecido, logrando una ciudadana quién indico que a momento que se hallaba frente un comercio donde venden arepa logró observar a una persona conocida como s.T., frente a la bodega el indio, pero el mismo estaba bastante desesperado, ella al verlo, este le manifestó “ que ves para acá Papua”, al rato dicha ciudadana, obtiene conocimiento que el ciudadano de la bodega de nombre Rigoberto fue hallado muerto en el interior de la bodega, seguidamente continuamos con nuestras pesquisas con al finalidad de ubicar a un familiar nos entrevistamos con dos ciudadanos quienes manifestaron ser familiares del OCCISO, uno de ellos nos participo ser nieto del occiso, asimismo que su abuelo había sido despojado de algunas prendas de plata pero quienes desconocían quienes eran los autores de los hechos, siguiendo el miso orden de ideas, nos trasladamos hacia diferentes sectores con a finalidad de ubicar al ciudadano S.T. donde procedimos a tocar la puerta siendo atendido por esta persona quien resulto ser adolescente, al manifestarle porque de nuestra presencia nos comunicó que siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana del 15-01-2013 al momento que se encontraban las partes del frente de la bodega se apersonaron tres personas a bordo de un vehiculo motor, a quienes el conocía como David, Daniel y euribes, e nos indicó que del vehiculo tipo motor descendieron dos de ellos, entraron a la bodega el indio al rato, salieron bastante nerviosos y desesperados con una caja de cartón en sus manos, luego que esta personas se van, uno de ellos gritaba que encendiera el vehiculo y arrancara, en varias oportunidades, luego el adolescente de nombre s.T., entra a la bodega y observa al ciudadano Rigoberto tendido en el suelo lleno de sangre, posteriormente, le indicamos que nos acompañaba para rendir entrevista, luego de haber sido entrevistado, el adolescente s.T., nos condujo al lugar de residencia de las personas nombradas como David, Daniel y Euribes, estando una vez presente en el caserío cachipal sector p.s., específicamente un puente, dicho adolescente nos señaló a tres ciudadanos manifestando ser las personas autoras del hecho a quien menciono como Daniel, David y Euribes, motivo por l cual procedimos a darle la voz de alto acatando la misma, donde le funcionario F.M., le realizó una inspección corporal logrando ubicarle al ciudadano de nombre Euribes en uno de los bolsillos del pantalón tipo bermuda, de cuadro de diversos colores, un recipiente de color amarillo con la estampa de una tigre y una navaja pequeña, asimismo se logró observar que este ciudadano a simple vista en le pantalón tipo bermuda, se le observo mancha de una sustancia hematina color pardo rojizo, se le participó que quedarían detenidos por uno de los delitos contra las a personas, después el ciudadano adonis mencionado como David, nos indico que el vehiculo motor, el cual fue utilizado como vehiculo para cometer el hecho era propiedad de un sujeto apodado y conocido como Goyo y que el mismo era residente de ese sector calle, la llanada, motivo por el cual nos trasladamos hacia esa dirección, y una vez allá el ciudadano Adonis nos señaló un vehiculo que se hallaba en el porche de una vivienda, manifestando ser el vehiculo utilizado, en el procedimos a llamar a la puerta con la finalidad de ubicar al ciudadano goyo haciendo presencia al momento de notificarle que acompañara a la comisión se nos presento una gran cantidad d personas enaltecidas quienes manifestaban que no se iban a llevar ala ciudadano mencionado como Goyo, motivado a esto procedimos a incautar el vehiculo motor y trasladarlo al despacho parar futuras experticias, por ultimo nos trasladamos a la sub delegación Guiria, se verifico a las personas detenidas a través del sistema SIIPOL y7 el control interno llevado por el área técnica, constando ningún tipo de registro policial ni ninguna solicitud, por ultimo se le notifico ala fiscalia tercera del ministerio publico, es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cual fue tu actuación policial? Prestar apoyo a la comisión. Usted estuvo en el lugar donde estuvo el cadáver y lo pudo observar? Si. ¿Observo alguna herida que tuviera? Si, le observe tres heridas contusas, una en la región parietal, una en la región del lado izquierdo de la nuca y una en la región posterior de la mano izquierda. ¿Usted estuvo al momento que aprehendieron a los causados y lograron realizar revisión corporal? Si. ¿Lograron encontrar elementos de interés criminalisticos en estas personas? Si, un recipiente de color amarillo al que le dicen el tigrito y una navaja., ¿tienen conocimiento a quién pertenece esa navaja? Una vez en el despacho el hijo del fallecido declaro que la navaja era de su padre occiso. ¿Lograron determinar a quien pertenecía la moto? Para ese momento estaban enaltecidos, nos mencionaron al ciudadano conocido como Goyo, pero no identificamos, y posteriormente no recuerdo, pero la moto se incauto, l pero hasta ahorita no se de quien es la moto. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Privada, quien solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cuantos años tienen trabajando o pertenece al cuerpo de investigaciones? 9 años y 4 meses. ¿Puedes indicar la hora exacta en que recibieron la llamada para ir al municipio cajigal por el hecho? No recuerdo, pero recuerdo la hora de salida que era 9:05 de la mañana. ¿ Hora de salida de donde? De la sub delegación CICPC de Guiria hacia la población de yaguaraparo. ¿ Una vez que llegaron al sitio de os hechos que hicieron? Sostuvimos conversación con la policía del estado y luego entramos al sitio y procedimos a practicar la inspección técnica al lugar. ¿ Cual fue su actuación? Prestarle apoyo la comisión. ¿ Puede decir el nombre de la persona con quien lograron entrevistarse? Una ciudadana no recuerdo el nombre. ¿ Que le manifiesta esa ciudadana? Haber observado en la parte del frente de la bodega el indio a una persona conocida en el sector como S.T., bastante desesperada y el al mirarlo el le dice ”que miras para acá Pajua”. ¿ Esta ciudadana tenia actitud nerviosa al momento de dar la entrevista? No, estaba normal. ¿Noto usted seguridad al momento de decirle que quien estaba frente a la bodega era s.T.? Si, ella lo conoce del sector. ¿ una vez entrevistaron ala ciudadana que hicieron? Se trato de ubicar a os familiares del fallecido nos entrevistamos con ellos, quienes señalaron desconocer totalmente del sospechoso pero uno de ellos quién se identificó como nieto del fallecido nos informó que su abuelo había sido despojado de varias prendas de plata. ¿Recuerda el nombre de ese nieto del fallecido? No. ¿ una vez que sostuvieron entrevista con el nieto y esotro familiar del occiso que hicieron? Trasladaron a yagauaraparo a realizar entrevista, y luego s.T. adolescente nos conducen al lugar de residencia de David, Daniel y euribes. ¿al momento de sostener entrevista con s.T. que actitud tena hacia usted? Normal. ¿ que hicieron con el ciudadano s.T.? Fue trasladado y se entrevisto. ¿ el quedo detenido? No recuerdo. ¿ la ciudadana con quien se entrevistaron no les hablo si vio a alguna moto? No indico solo observo a s.T. desesperado. ¿ al llegar al sitio de dirección que actitud de lasa personas? Se encontraba en el puente sentados y el nos señalo que ellos eran los autores del delito. ¿ cuando llegaron al sitio donde estaban los autores del hecho ellos estaban alzados? No, le dimos la voz de alto y ellos acataron. ¿ que les informaron al momento de bajarse a los ciudadano? Que se le haría una revisión corporal y que iban a quedar detenidos por cuanto fueron mencionados como autores del hecho. ¿ ellos no repreguntaron que porque? Uno de ellos nos pregunto al principio no recuerdo quien y se le comunico del porque quedarían detenidos. ¿Una vez que los detuvieron que hicieron? el ciudadano de nombre adonis, el lo menciono como David, nos condujo a la vivienda de goyo, en calle la llanada, p.s. y nos señalo que el vehiculo motor era del ciudadano, y se encontraba en el porche de una vivienda donde nos apersonamos y al realizar el llamado hizo acto de presencia el sujeto goyo requerido por la comisión donde al solicitar la colaboración que nos acompañara a nuestro despacho con el vehiculo se apersonaron varias personas quienes enaltecidas no dejaron ninguna circunstancia que trasladaban al sujeto mencionado como goyo, procediendo a trasladar la moto para su posterior experticia de ley y por ultimo nos trasladamos al despacho de Guiria. ¿A donde llevaron la moto? Al comando con se de en yaguraparo. ¿Ubicaron al propietario de la moto? No y en ningún momento hizo acto de presencia. ¿la única persona con quien se entrevistaron fue con la ciudadana que menciono? Al principio si, y posteriormente con otra ciudadana que fue que ubico el cadáver y dio parte a los organismos de seguridad. ¿ esa ciudadana quien consiguió el cadáver no manifestó algo mas? No, ella indico solo haber localizado el cadáver. es todo.”

    Pruebas Incorporadas por su lectura:

  21. - ACTA DE EXPERTICIA DE REGULACIÓN PRUDENCIAl N° 014, suscrito por funcionarios: R.L.A.d.I. I, Adscrito al CICPC Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, donde deja constancia:” MOTIVACIÓN: la experticia en referencia se ha de realizar en la oportunidad de dejar constancia de su valor prudencial, relacionado con uno de los delitos con la propiedad y las personas, donde aparece como victima R.V. y como autor Euribes A.R., A.O.R., A.J.g.L. y S.J.B.R., hecho ocurrido en la calle Araure, sector el muco , Casa N° 16, Yagaraparo, Municipio Cajigal del Estado sucre, en fecha 15-01-2013 en horas de la mañana. PERITACION: a los efectos propuestos se me fue suministrado por parte del área de sustanciación, copia del expediente en cuestión cuya pieza a peritar resulta ser: dos cadenas de plata reguladas prudencialmente de la cantidad de mil doscientos bolívares con cero céntimos. CONCLUSION: Para analizar la experticia de regulación prudencial, se tomaron en cuenta los datos suministrados por la parte agraviada y que aparecen mencionados en el expediente, cuyo monto total asciende a la cantidad de mil doscientos bolívares con cero céntimos, es todo cuanto tenemos que informar al respecto”.

  22. - REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 004-2013, cursante al folio 11, de la pieza N° 01. Despacho: CICPC, Delegación Guiria, Ciudad estado: Guiria, estado Sucre. Fecha 15-01-2013, Lugar Calle Araure, sector El Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, Órgano actuante CICPC, Victima Occiso R.V., Nombre del Funcionario: Apellidos Castelini, Nombre Luí, C.I. 31.745, Rango Agente II, Dependencia donde esta adscrito, CICPC Guiria. Evidencias Físicas Colectadas: 01. Un segmento de gasa, impregnado en sustancia color pardo rojizo, colectado al occiso. 02. un segmento de gasa impregnado, en sustancia color pardo rojizo, colectado en el sitio del suceso. 03 una prenda de vestir, tipo camisa, color verde, marca funk state, asimismo se avista en la parte superior, un dibujo con borde de color blanco y naranja, con las letras de color verde, con las inscripciones donde se l.H.G.T., jeans Intel 187562, Talla S/P, impregnado en sustancia de color pardo rojiza, colectado al occiso. 04.- una prenda de vestir, tipo pantalón, elaborado en fibras naturales color a.c., sin talla ni marca aparente impregnada en sustancia de color pardo rojizo, colectado al occiso, 05. Una correa elaborada en cuero, color marrón, marca Wrangler, colectado al occiso. 06. Una herramienta de la comúnmente denominada como (mandarria), elaborada en metal y madera, colectado en al escena del crimen, impregnado en sustancia de color pardo rojizo y de apéndices pilosos. 07. una prenda de vestir, tipo bermuda de cuadro, elaborado en material sintético, con rayas de colores negro, blanca y vinotinto, sin talla ni marca aparente impregnada en sustancia de color pardo rojizo, colectado al ciudadano RAMIREZ E EURIBES A, muestras de apéndices pilosos colectadas al cadáver, Funcionario que entrega Apellidos Castellini, Nombre Luís. C.I. y/o cred. 32.745.

  23. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 005-2013, cursante al folio 12, de la pieza N° 01. Despacho: CICPC, Delegación Guiria, Ciudad estado: Guiria, estado Sucre. Fecha 15-01-2013, Lugar Calle Araure, sector El Muco, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, Órgano actuante CICPC, Victima Occiso R.V., Nombre del Funcionario: Apellidos Castelini, Nombre Luí, C.I. 31.745, Rango Agente II, Dependencia donde esta adscrito, CICPC Guiria. Evidencias Físicas Colectadas: 01. una prenda de vestir, tipo chemise, elaborado en material sintético, color gris, con rayas amarillas, a.m. y blancas, sin talla ni marca visible, perteneciente al ciudadano R.R.E.A.. 02. un recipiente elaborado en metal, color amarillo, con las inscripciones donde se lee chimo el tigrito, hecho en color amarillo, hecho en la republica bolivariana de Venezuela, Barquisimeto, estado Lara, cont, neto 18g. A.M., bravo y sabroso, tradición y calidad, prohibido a menores de 18 años. 03, una prenda de vestir, tipo guardacamisa, elaborado en fibras naturales, color blanco, sin talla ni marca visible aparente, perteneciente al ciudadano ROJA M.A.O.. 4. Una prenda de vestir tipo short, elaborado en material sintético, color naranja, sin talla ni marca aparente, perteneciente al ciudadano ROJA M.A.O.. 05. un par de zapato, elaborado en material sintético, color negro, marca big star, talla 43, igual la referida prenda pertenece al ciudadano ROJA M.A.O.. Nombre del Funcionario: Apellidos Castelini, Nombre Luí, C.I. 31.745, Rango Agente II, Dependencia donde esta adscrito, CICPC Guiria.

  24. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO N° 005, de fecha 15-01-2013, suscrito por el funcionario L.C., expediente N° I.814.332. Para área de investigaciones, de área técnica. Su Despacho. El suscrito por el L.C. funcionario al servicio del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área policial, de esta sub delegación estadal Guiria, designado para realizar experticia a una pieza de conformidad con el art. 239 del COPP, rindo a ud. El presente informe para los fines legales pertinentes. MOTIVACION: elaborar experticia de RECONOCIMIENTO TECNICO, a unos piezas relacionadas con uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO Y ROBO) donde aparece como victima; EL OCCISO R.V., y como autor LOS CIUDADANOS: R.R., EURIBES ANTONIO, ROJAS MARTINEZ, ADONY OTONIEL, G.L., A.J. Y EL ADOLESCENTE B.R.S.J.. Hecho ocurrido en la calle araure, sector el Muco, casa N° 60, específicamente el la bodega de El Indio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal estado Sucre. PERITACION: a los efectos propuestos me fueron suministradas unas piezas por ofíciala de Guardia, de este despacho, las cuales resultan ser: 01. una prenda de vestir, tipo chemise, elaborado en material sintético, color gris, con rayas amarillas, a.m. y blancas, sin talla ni marca visible, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado uso y conservación (la referida prensa perteneciente al ciudadano ROJA M.A.O.). 02. una prenda de vestir, tipo bermuda de cuadro, elaborado inmaterial sintético con rayas de colores negro, blanca y vinotinto, sin talla ni marca Aparente IMPRENGANA EN SUSTANCIA EN COLOR PARDO ROJIZO, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado uso y conservación (la referida prensa perteneciente al ciudadano R.R.E.A.. 03.- un recipiente elaborado en metal, color amarillo, con las inscripciones donde se lee chimo el tigrito, hecho en color amarillo, hecho en la republica bolivariana de Venezuela, Barquisimeto, estado Lara, cont, neto 18 g. A.M., bravo y sabroso, tradición y calidad, prohibido a menores de 18 años, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 04, una prenda de vestir, tipo guardacamisa, elaborado en fibras naturales, color blanco, sin talla ni marca visible aparente, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado uso y conservación perteneciente al ciudadano ROJA M.A.O.. 5. Una prenda de vestir tipo short, elaborado en material sintético, color naranja, sin talla ni marca aparente, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado de uso y conservación, perteneciente al ciudadano ROJA M.A.O.. 06. Un par de zapato, elaborado en material sintético, color negro, marca big star, talla 43, dicha pieza se encuentra usada y en regular estado uso y conservación igual la referida prenda pertenece al ciudadano ROJA M.A.O.. 07. Un arma blanca, denominada comúnmente navaja, compuesta por una hojilla de corte, amolada por uno de sus lados, terminada en forma puntiaguda sujeta por tres remaches metálicos de color dorado, con una longitud de 17 cm de los cuales 8 le corresponden a la hoja de corten si. Dicha pieza al ser examinada de encuentra en buen estado de uso y conservación. Es todo cuanto tengo que informar al respecto, reemitiéndose las pieza suministradas a la oficia de guardia de este despacho. Experto L.C., AGENTE II. Se deja constancia que la secretaria dio lectura a las actas incorporadas. Acto seguido se le pregunta al alguacil de sala si compareció algún medio de pueda informando el alguacil de sala J.V. que no compareció ningún medio de prueba

  25. - Acta de Inspección Técnica Nº 022, de fecha 15-01-2013, suscrita por los funcionarios L.C., F.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la inspección realizada en Calle Araure, Sector el Muco, casa N° 60 específicamente en la bodega el Indio, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, estado Sucre, Lugar en el cual se acordó efectuarla inspección técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 186 y 187 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con los artículo 34 de la Ley orgánica del Servicio de Investigación, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: se trata de un sitio de suceso “CERRADO” de temperatura ambienta calida, iluminación natural suficientemente clara piso de cemento pulido, paredes de bloques, frisados, de color amarillo, techo de platabanda, todos los aspectos físicos para el momento de practicar de la presente inspección corresponden a dicho lugar a una vivienda familiar de planta, ubicada en la dirección arriba mencionada, con su fachada orientada en sentido sur, su entrada principal esta protegidita por una puerta de tipo reja, revestida de color blanco, tipo batiente, con cerradura a base de llave, sin signos de violencias, al ingresar se avista un espacio físico que funge como porche, donde se aprecia de lado derecho dos ventanas, uno del tipo reja color blanca, y la otra elaborada en madera de color azul, igualmente se observa un mostrador elaborado en concreto, la cual funge como atención al publico, asimismo se visualiza de lado izquierdo una puerta, elaborada en madera tipo batiente con cerradura a base de llave, sin signo de violencia, al trasponerla, se observa un pasillo donde se ubica del lado derecho la entrada principal de la bodega, esta protegida por una puerta elaborada en madera, tipo batiente con cerradura a base de pasado y candado, al ingresar se avista a un metro de la referida puerta, yaciente a un charco de sustancia color pardo rojiza, el cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, en de cubito lateral izquierda, portando como vestimenta: 01 una prenda de vestir tipo camisa, color verde, 02 una prenda de vestir tipo pantalón, color a.c., 3 una correa color marrón, asimismo apreciándose la siguientes características físicas: tez blanca, contextura regular, 1.63 metros de alturas, cabello liso, de color blanco, ojo negros, cejas pobladas, orejas dosadas e igualmente se avista en el piso, a un metro del referido cadáver, una caja de chimo, color amarillo, de igual manera se aprecia un estante de metal de seis compartimiento, donde reposa sobre el mismo diversos comestibles, golosinas y chuchearías en exhibición, así mismo se aprecia en el referido estante una herramienta de la comúnmente denominada mandarria, elaborada en metal y madera, fue colectada como evidencia de interés criminalistico, seguidamente se ubica una nevera con las inscripciones donde se lee pesis, donde reposa sobre la misma, varios refrescos de diferentes sabores, una vitrina elaborada en metal y vidrio donde reposa sobre la misma medicamentos de farmacias de diferentes tipos, continua con la inspección se halla un estante de tres compartimiento donde reposa sobre ella diversos comestibles, golosinas y chuchearías en exhibición. Consecutivamente se procede a realizar una búsqueda minuciosa sobre las adyacencias de dicho lugar en procura de una evidencia de interés criminalistico de los hechos que se investigan, arrojando resultado negativo. Se deja constancia que se realizo exposiciones fotográficas e inspecciones técnicas, de igual manera se colecto un segmento de gasa impregnado de sustancia de color pardo rojizo en la escena del crime. Es todo término y conforme firma.

  26. - CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, de fecha: 16-01-2013, Sección I: Identificación del fallecido: R.V., cedula de identidad N° 1.492.914, de sexo: masculino, fecha de nacimiento: 04-01-22, fecha de defunción: 15-01-13, hora: 10:30 am, lugar de nacimiento: Sucre, Sitio donde ocurrió la muerte: Su casa, Dirección: Estado Sucre, Municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, Sector el Muco, Casa N° 60; Sección III: 1 año o mas (llene para la defunción tipo III): Edad 91, Situación conyugal: Divorciado, Sabia Leer, Nivel educativo y ultimo grado: Ignorado, ocupación: Comerciante, Lugar de residencia Habitual: Estado Sucre, Municipio Cajigal, Parroquia Yaguaraparo, Sector el Muco, Casa N° 60. Sección VI: Certificación Medica: Causa de la Muerte: causa directa severa hemorragia cerebral, severo traumatismo Craneal, Herida Contusa. Sección VII: Responsable de la Certificación: A.R., Cedula de identidad N° 1.506.843, Dirección del medico responsable: Hospital Carúpano, Cargo del Medico: Anatomopatologo.

  27. - Autopsia N° 013 Suscrita por la Dra. A.R., experto profesional especialista 03, donde se deja constancia de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano quién en vida respondiera al nombre de R.V., edad 92 años, fecha de la muerte 15:01 horas 2013, sexo masculino, fecha de la autopsia 16-01-2013, raza mestiza, descripción externa cadáver masculino de 92 años de edad, delgado, moreno, mide 1,64 metros de altura quien presenta excoriaciones a nivel de rostro y torax anterior, descripción externa cráneo hematoma en cuero cabelludo, fractura de huesos craneales, hemorragia cerebral, cuello sin lesiones, torax ambos pulmones y pleuras con antracosis, parénquima rosada, abdomen viseras huecas y masisas sin lesiones, pelvis sin lesiones, extremidades sin lesiones. Conclusiones traumatismo craneal, causa de la muerte herida contusa que desencadenó severo traumatismo craneal mas hemorragia cerebral severa.

  28. - EXPERTICIA HEMATOLOGICA, suscrita por la licenciada N.R. Sánchez, experto profesional bioanalista, donde se deja constancia de experticia realizada a dos (02) segmentos de gasas: con una sustancia de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática, colectadas una en el sitio del suceso y otra colectada al cadáver de R.V., según consta en el memorando N° 9700-184-0124, de fecha 15 de enero del 2013. Una franela confeccionada en fibras naturales de color verde identificativa donde se lee “FUNK STATE”, talla “s/p” presente en la parte central un estampado en colores anaranjado y blanco con inscripciones donde se lee, HIGH GRADE TUNK JEANS INTER/19.7.5/82 en color verde exhibe manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza Hemática con mecanismo de formación por contacto, escurrimiento de afuera hacia adentro. La pieza se haya en regular estado de uso y conservación. Colectado al occiso R.V., según consta en memorando 9700-184-0124 de fecha 15 de enero del 2013. Una herramienta de la comúnmente denominada Mandarria, elaborada en metal y madera constituida por una empuñadura elaborada en madera con dimensiones de 27 cm de longitud por 3cm de ancho en sus partes mas predominantes se aprecia inscripción donde se lee 5203/2000. Presenta signos de oxidación abundante y adherencia de metal ferroso colectada en la escena del crimen según consta en el memorando N° 9700-184-0124 de fecha 15 de enero del 2013. Un pantalón Bermuda, confeccionado en fibras naturales y sintéticas a rayas y colores negros blanco y vinotinto a manera de cuadros sin talla ni etiqueta identificativa aparente con cremallera sintética y botón de color negro, con seis bolsillos, tres en la parte interior y tres en la parte posterior que presenta un bordado de color blanco donde se lee adidas y un logo alusivo a la marca. Exhibe tenues manchas de aspecto parduzco de naturaleza emética, con mecanismo de formación por contacto, de afuera hacia adentro, esta prenda de vestir fue colectada al ciudadano R.R.E.A., según memorando 9700-184-0124, del 15-01-2013. 5.- Un pantalón largo, de color a.c., sin etiqueta, ni talla aparente, con cierre de una cremallera metálica, y botón sintético, de color gris, presenta cuatro (04) bolsillos ubicados todos en la parte anterior y dos en la parte posterior. Exhibe pequeñas manchas de aspecto parduzco, de naturaleza emética, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. 6.- Una correa de cuero, color marrón, de 102 cm. De longitud, con hebilla y astil, inscripciones en alto relieve WRANGER. Peritación: el material suministrado fue sometido al siguiente análisis: Bioquímico: método de orientación para investigación de material de naturaleza hemática: Reacción de Kastle Meyer, positivo (en las evidencia: 1, 2 4 y 5) negativo en la evidencia (3 y 6). Segunda prueba: método de certeza para investigación de materia de naturaleza Hematina: Método Teichman: Positivo (en las evidencias 1,2 4 y 5, negativo en la evidencia 3 y 6). Determinación de especie: Método con Smartest: Positivo en las evidencia 1, 2 4 y 5, negativo en la evidencia 3 y 6). Determinación de grupo sanguíneo: Investigación de aglutinogenos: Por el método de absorción, se determino la ausencia de aglutinogenos: A y B, en las evidencias 1,2, 4 y 5. CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y análisis realizado del materia recibido, se concluye: la sustancia de aspecto de pardo rojizo colectada: Una en el sitio del suceso y la otra al cadáver de R.V. según memorandum 9700-184-0124, de fecha 15-01-2013, son de naturaleza hematina correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo “O”, y al ser comparada con el resultado hematológico obtenido en la evidencia Numero 2, 4 y 5, colectada al ciudadano: R.R.E.A., resultado pertenecer al mismo grupo sanguíneo. 2.- debido a la negatividad en el ensayo de orientación, Reacción de Kastle Meyer y el ensayo de certeza teishman realizado en la superficie de las evidencias numero 3 y 6 se descarta la posibilidad, de material de naturaleza hematina, de los macerados realizados a las evidencias prenombradas. Se consigna el presente informe constante de tres folios útiles, los segmentos de gasas se consumieron en su totalidad en los análisis realizados. Las evidencias recibidas provenientes del área física y signadas con el numero 2, 3 4 , 5 y 6 se remiten al área de resguardo y custodia de evidencias físicas de la sub delegación Estadal de Guiria.

  29. - Experticia Tricologica y Tricologica comparativa N° 9700-263-0604-af-002511, de fecha: 21-03-2013, realizada por el Inspector C.P., adscrito al CICPC de Guiria, donde se deja constancia de la Experticia Tricologica y Tricologica comparativa a los apéndices pilosos remitidos: El materia recibido consiste en: Una herramienta comúnmente empleada en labores de construcción, denominada mandarria, elaborada con metal, de 12.5 cm. De longitud por 5 cm. De ancho, con su respectivo mango, elaborado con madera de 27 cm de longitud, por 3 cm de ancho, con una inscripción donde se aprecia “5203/ 2000, la pieza se halla en regular uso y conservación, consigno de oxidación abundante y adherencia de material ferroso. Una bolsa sintética de aspecto traslucido tipo Ziplot, contentiva de múltiples apéndices piloso, colectada al occiso R.V., según memo 9700-184-0124, se procedió a realizar un minucioso barrido en la herramienta arriba descrita logrando colectar cinco apéndices pilosos, los cuales fueron embalados en un sobre de papel blanco, y fue sometido a los siguientes análisis: Análisis Tricologicos, los apéndices pilosos fueron minuciosamente observados a través de una lupa esterioestopica, y a observación microscopica, visualizándose características generales y particulares. Análisis Comparativo: los apéndices pilosos, signados con el numero 2, fueron sometidos a un minucioso análisis tricologico comparativos, respecto a los apéndices pilosos colectados mediante barrido realizado a una mandarria, tomando en consideración sus características generales y especificas. CONCLUSIONES: de la presente actuación pericial se concluye el conglomerado de apéndices pilosos que se encuentra en la bolsa sintética de aspecto traslucido pertenece a la especie humana, correspondiente a la región cefálica, del tipo liso, ligeramente ondulado, varios tipos cano y varios de color castaño oscuro, con medidas que oscilan entre 1.2 cm. Y 4.1 cm. De longitud, B los cinco apéndices pilosos colectados mediante barrido, pertenecen a la especie humana, correspondiente a la región cefalica del tipo ligeramente ondulado, tres tipo cano de 1.3 cm. 1.5 cm y 1.6 cm de longitud y dos de castaño oscuro de 3.2 cm. Y 3.7 cm de longitud. Del análisis tricologico comparativo observada en cada una de las variables, consideradas por la metodología criminalistica que se aplica en este tipo de análisis se determino que uno de los apéndices pilosos, colectado del occiso R.V., presenta características coincidente respecto a dos apéndices pilosos, colectado mediante barrido a la mandarria arriba descrita. Con lo anteriormente expuesto doy concluida la referida actuación pericial, consigno el presente informe constante de dos folios útiles los apéndices pilosos remitidos quedan en resguardo.

  30. - ESTUDIO INMUNO HEMATOLOGICO, practicado en el Hospital de Carúpano Dr. S.A.D., Banco de Sangré “Dr. C.Q. Gamboa” Nombres y Apellidos: R.R.E.. A Servicio: 24.316.754. N° Historia: __, Grupo: O, RHD (D) Positivo, Carúpano 25 de 02 del 14. Por el Banco de Sangre Firmada por Zuleidis G. OBSERVACIONES Esta tarjeta debe conservarse con sus documentos personales. Nombre: R.R.E.. Cédula de Identidad N°: 24.316.754. Dirección Cachipal de Yaguaraparo. Fecha 25/02/2014. BANCO DE SANGRE “CRUZ QUIJADA GAMBOA” Hospital General “Dr. S.A. Dominicci” Carúpano. Grupo Sanguineo O. Factor Rh Post. Enf. Hemoterapista Zuleidys G.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS Y SU VALORACIÒN

    De conformidad con el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta Juzgadora a valorar en base a las siguientes consideraciones:

    En primer lugar se desestima la declaración del ciudadano R.D.J.V.S., quien aunque es el hijo de la victima, el mismo manifestó a este juzgado que el día de los hechos y que le dieran muerte a su padre, ninguno de sus hijos se encontraba presente y que el mismo venía de la ciudad de Cumaná cuando le informaron de lo sucedido y al llegar a Yaguaraparo lo habían trasladado para el hospital, no aportando de esta forma al debate mayor conocimiento respecto al hecho objeto de juicio, ni para su esclarecimiento.

    De igual forma se desestiman las declaraciones de los ciudadanos VALERA E.F.J., ROJAS P.M.A., FIGUEROA CORDOVA YEXON RAUL, ROJAS P.A.D., VALERA G.J.M., P.F.M.M., R.R.U.J., ROJAS C.A.J., RAUSSEO S.J.A. y ODANIA Y.P.G. por cuanto a criterio de esta juzgadora, para la apreciación bajo el principio de inmediación, éstos testigos, dejaron ver abiertamente en sus dichos el favorecimiento exculpatorio para los acusados, considerando que fueron mas allá del límite de la objetiva, en razón de que no aportando coincidencia con la exposición de los otras pruebas traídas al juicio.

    Se desestima de igual forma, la declaración del ciudadano S.J.B.R. quien solo manifestó al tribunal que se encontraba amenazado por los familiares del occiso y que querían inculparlo de unos hechos que no cometió y que por las mismas amenazas que ha recibido no podía decir quienes eran los autores, por lo que en razón de no aportar elemento alguno para el esclarecimiento del hecho se desestima su declaración.

    Ahora bien, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, a las declaraciones de testigos, expertos y funcionarios, con lo cual comprobó la responsabilidad penal de los acusados de autos EURIBES A.R.R. y A.J.G.L. en los hechos, así las cosas tenemos que el delito quedó evidenciado con la declaración de los testigos instrumentales.

    En primer lugar, la declaración del ciudadano R.D.V.S., quien aunque no fue testigo instrumental de los hechos objeto del debate manifestó al tribunal como aporte al esclarecimiento del mismo que el día antes del entierro de su padre fueron convocados para reconocer unas cosas y le enseñaron una navaja, que reconoció que pertenecía a su padre y que era la misma con la que su padre trabajaba y siempre estaba sobre el papel que el utilizaba para envolver y que se la habían encontrado a una de las personas que fueron detenidas. Por su parte, se considera la declaración de la ciudadana ZULEUDYS G.G., en su carácter de Licenciada en enfermería especialista en Hemoterapia quien manifestó al tribunal que se encontraba de guardia ese día en la mañana en el laboratorio del banco de sangre cuando el licenciado Nelson Malave llegó con una orden para un tipiaje, y ella procedió a tomarle la muestra. Recuerda que el ciudadano al que le tomó la muestra se encontraba con un policía, sin conocer más sobre el hecho objeto del debate. A pregunta efectuada por la defensa privada la misma manifestó que recuerda que el tipo de sangre al que se le efectuó el tipiaje era O positivo.

    De esta forma, esta juzgadora le da pleno valor probatorio a las deposiciones de los dos expertos que comparecieron al debate oral y público; ciudadano W.J.C.C., en su carácter de funcionario actuante en el procedimiento quien manifestó al tribunal que el procedimiento fue efectuado en 15 de enero del 2013 sobre el fallecimiento de una persona de sexo masculino a la cual le habían dado muerte presuntamente con objeto contundente en la calle araure de yaguaraparo en el interior de una bodega.

    Acotó el funcionario que se destacó una comisión a su mando constituida en compañía de los funcionarios F.M., Castellini, S.G., quienes se trasladaron al referido sector, donde localizaron la Bodega el Indio y en el interior de la misma, yacía el cuerpo sin vida de un sexagenario quien presentaba herida en la región cefálica.

    Al efectuar la inspección ocular correspondiente, se pudo observar que el sitio del suceso se encontraba en total desorden y con signos de registro, logrando incautar como evidencia en un estante de la referida bodega, una mandarria, la misma estaba impregnada de una sustancia color pardo rojiza.

    Al entrevistarse con los familiares de la victima y vecinos del sector, uno manifestó que para el momento de los hechos se encontraba cerca del lugar un adolescente conocido como S.T., con aspecto sospechoso como si estuviera avisándole a dos personas que salieron de la bodega.

    Así mismo, manifestó que al entrevistarse con el ciudadano S.T. el mismo le dijo que efectivamente se encontraba en el sitio cuando sucedieron los hechos y que vio salir de la bodega a unos ciudadanos que conocía con el nombre de Alfredo, Daniel y David, donde este último abordaba una moto esperando a los otros dos y que al llegar arrancaron en la moto. Manifestó de igual forma que posteriormente, cuando iban por la vía principal de Carúpano- Guiria a la altura del Puente del sector P.s., el ciudadano S.T., identificó a dos personas como Daniel y Alfredo, se detuvieron en el lugar y los revisaron. Uno de ellos quedó identificado como Euribe, al cual se le encontró un Chimo y a Alfredo se le incautó unos zapatos y la ropa llena de sangre. Y el ciudadano David que era el que conducía la moto, fue ubicado después en horas de la noche y todos quedaron detenidos.

    A pregunta efectuada por la defensa privada el funcionario manifestó que los ciudadanos David, Alfredo y Daniel fueron ubicados por medio del ciudadano S.T., quien a su vez fue ubicado por intermedio de una vecina de la calle donde vivía el occiso, que logró observar a simón en el sitio y el cual vivía cerca del sector donde ocurrieron los hechos y que la posibilidad de que la hipótesis formulada en cuanto a que el ciudadano Simón estuviera mintiendo a la comisión fue descartada una vez que lograron la aprehensión de los ciudadanos ya que al ser requisados, fueron incautadas las pertenencias del occiso

    Por su parte, el ciudadano S.A.G.G. manifestó al tribunal que el día 15 de enero del año 2013 en horas de la mañana se tiene conocimiento de un homicidio ocurrido en el sector del maco del sector de Yaguaraparo Municipio Cajigal conformándose comisión integrada por los funcionarios Wilmal Cedeño, F.M., á.F., L.C. y sui persona.

    Una vez en la población de Yaguaraparo sector el maco, Calle araure, lograron entrevistarse con funcionarios de la policía estadal de esa localidad, quienes los guiaron hacia un recinto de una vivienda donde fungía una bodega con el nombre de “El INDIO” donde se encontraban en el interior el cadáver de una persona de sexo masculino, lugar en el cual el funcionario L.C., procedió a realizar las respectivas inspección técnica, pareciéndosele a simple vista al cadáver una herida en la región de la nuca y en la región dorsal de la mano izquierda, ambas del lado izquierdo producida por un objeto contundente, de igual manera se logro ubicar en uno de los estantes de la referida bodega una herramienta tipo mandarria con su cabo de madera impregnada en uno de sus bordes con sustancia hemática y apéndices piloso siendo esta el arma utilizada por los coautores para cometer el hecho.

    Manifestó que de igual forma procedieron a la remoción del cadáver, se entrevistaron con los testigos y familiares y con la ciudadana R.R. quien les dijo que en horas de la mañana de ese mismo día había observado a un adolescente conocido como s.T. cerca de la Bodega y que este al percatarse que dicha ciudadana lo estaba observando se refirió a ella diciéndole “que me ves Pajua”.

    Expuso en su declaración que sostuvieron entrevista con la ciudadana L.V. quién les dijo que al momento de dirigirse a la bodega a comprar unos artículos observó en el piso de la bodega el cadáver del ciudadano Rigoberto y procedió a darle parte a la comunidad y a los órganos competentes del sector. Y posterior a ello y a haber retirado el cadáver del lugar se dirigieron al sector el maco con la finalidad de ubicar al adolescente s.T., logrando dar con la residencia del mismo y luego de hacer el llamado fueron atendidos por el adolescente requerido quien en conocimiento del motivo de la presencia de la comisión el mismo manifestó que ciertamente se encontraba cerca de la bodega esperando a un ciudadano para solicitarle trabajo y que en ese momento observó que frente a la bodega el Indio se aparcaba una moto de color negra tripulada por tres personas conocidas como Daniel, David y Alfredo. Que de la moto se bajaron dos y que ingresaron a la bodega y al cabo de breve instante salen huyendo del lugar y luego de tomarle la respectiva entrevista el adolescente los guió hacia el sector en donde residían los ciudadanos; a quienes se les procedió a efectuar la revisión corporal, logrando incautarles a uno de ellos en uno de sus bolsillos una navaja, un envoltorio de chimó de color amarillo marca el tigre y la observación de que en el pantalón de uno de ellos se encontraba impregnado de una sustancia hemática.

    A pregunta efectuada por la representación fiscal el mismo manifestó que al efectuarle la revisión corporal logró incautarse a uno de ellos en el bolsillo del pantalón corto que llevaba puesto una navaja, un envoltorio de chimó marca el tigre y que las cuales fueron reconocidas posteriormente por los familiares como propiedad del occiso. Y que el pantalón impregnado de sustancia hemática, fue colectado a los fines de que se hicieran comparaciones con la sustancia hemática colectada al cadáver.

    Depuso de igual forma el ciudadano F.E.M.P. quien dejó constancia en su declaración que recibieron llamada telefónica el día 15-01-2013 de parte de funcionarios de la policía estadal de Yaguaraparo Municipio Cajigal informando sobre un cadáver que se encontraba dentro de una bodega, por lo que se constituyo comisión al mando del Inspector Jefe Cedeño, á.F., L.C., S.G. y su persona hacia la población de Yaguaraparo Municipio Cajigal. Que se entrevistaron con un funcionario de la policía estadal quién los llevó al lugar donde se encontraba el occiso y ahí se procedió a realizar la inspección técnica conjuntamente con el funcionario l.C., donde observaron una mancha de sustancia de color pardo rojiza en el suelo, una mandarria y apéndice piloso.

    Por su parte, el funcionario C.P.O., manifestó haber hecho como experto un barrido a la mandarria colectada en el lugar de los hechos y posteriormente un tricologico y una tricologica comparativa entre los apéndices pilosos colectados en la madarria y los que fueron remitidos en un sobre. Manifestó asimismo que la mandarria colectada es de la empleada comúnmente en labor de construcción, elaborada en metal. De 12.5 cm de longitud, por 5 cm de ancho, lado prominentes, con su respecto mango elaborado en madera de 27 cm de longitud; la cual se encontraba en regular estado de uso y conservación, exhibiendo signos de suciedad, oxidación y adherencia material terroso, también recibió una bolsa sintética de aspecto traslucido tipo siploc, la cual contenía en su interior múltiples apéndices pilosos, colectados del occiso R.V..

    Que posteriormente realizó el barrido a la pieza signada con el N° 1, utilizando para ello una aspiradora eléctrica con su respectivo retenedor y papel de filtro logrando colectar el producto en un sobre de color blanco, ubicando 5 apéndices pilosos dentro del mismo.

    Manifestó de igual forma en su declaración, que efectuó un análisis tricologico a los apéndices pilosos producto del barrido y otro análisis a los apéndices remitidos en la bolsa tipo siploc y que entre ambos se les realizó un análisis tricocomparativo, utilizando para ello un microscopio comparativo y teniendo base en las características generales y particulares llegando a la conclusión de que los 5 apéndices pilosos colectados mediante barrido, pertenecen a la especia humana, región cefálica o área de la cabeza, siendo de tipo liso ligeramente ondulados, 3 con características tipo cana, y dos color castaño oscuro. Que el apéndice piloso remitido en la bolsa siploc pertenece a la especie humana, correspondiente a la región cefálica del tipo liso ligeramente ondulado, ubicándose en este tipo, varios de tipo cana y varios castaño oscuro, con medidas que oscilan entre 1.54 cm de longitud y 4.1 cm de longitud.

    Al hacer referencia al análisis tricologico comparativo realizado entre los apéndices pilosos del barrido y los remitidos en la bolsa tipo Siploc pertenecientes al occiso R.V., se determinó que los apéndices presentaron características coincidentes.

    Por su parte en su deposición la ciudadana N.D.C.R.S., en su declaración manifestó que en fecha 15-0-2013 se le solicitó realizar una experticia hematológica por parte de la subdelegación de Guiria a 6 evidencias.

    Especificó en su declaración que la primera evidencia correspondía a las gasas colectadas en el sitio del suceso y al cadáver de R.V.. La segunda, a una franela de fibras naturales, de color verde, con etiqueta, talla SP, la cual tenía impregnada una sustancia de color pardo rojizo, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro. La tercera evidencia colectada era una herramienta denominada como mandarria, elaborada en metal y madera, de 27 cm de longitud por 12.5 de ancho en sus partes más prominentes, la misma presentaba signos abundantes de oxidación y de material terroso, las cuales fueron colectadas en la escena del crimen. La cuarta, un pantalón tipo bermuda en fibras naturales y sintéticas con cuadros en colores negro, blanco y vinotinto, sin etiqueta ni talla, la cual presentaba manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto, encontrándose específicamente en la parte antero inferior izquierda y la cual fue colecta al ciudadano R.R.E.A.. La quinta evidencia se trataba de otro pantalón, largo, elaborado en fibra natural, de color a.c., sin etiqueta, ni talla, la cual presentaba mancha de aspecto pardo rojiza de presunta naturaleza hematica, con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro, ubicado en la parte superior lateral izquierda y que no indicaba a quien le fue colectada. Finalmente la sexta evidencia era una correa elaborada en cuero de color marrón, la misma presentaba hebilla e inscripción donde se l.W..

    Manifestó que procedió a efectuar una prueba de orientación denominada castle meyer y que la misma arrojó resultado positivo para la evidencia 1, 2, 4 y 5, y resultado negativo para las evidencias 3 y 6. Así mismo, que a la prueba de teic efectuada a nivel de microscopio, los resultados fueron los mismos; y la prueba de especial para determinar la especie, arrojó como resultado positivo, determinando el grupo sanguíneo, el cual dio como resultando ausencia de aglutinógenos a y d para las evidencias 1, 2 4 y 5 y en observancia a esto la experto manifestó que se podía concluir que la sustancia de análisis pardo rojizo del sitio del suceso y a R.V., al ser comparada, es de especie humana y grupo sanguíneo O, resultando el mismo grupo sangre para las evidencias 2, 4 y 5, no asó a las evidencias 3 y 6 que dieron resultado negativo en el ensayo de orientación descartando de esta forma la posibilidad de sustancia hematica en estas evidencias.

    A pregunta efectuada por la representación fiscal la misma manifestó que las manchas color pardo rojizo que se encontraban en la ropa incautada como evidencia fueron producidas por contacto con alguna lesión o herida que permite manchar; bien sea por salpicadura o por continuidad y que en la muestra número 4, siendo este un pantalón tipo bermuda elaborado en fibras naturales y sintéticas con cuadros en colores negro, blanco y vinotinto, perteneciente al ciudadano Euribes A.R.R., en un era de naturaleza hematica, con un 99% de probabilidad o coincidencia con el grupo hepático del occiso.

    El funcionario A.F., manifestó que en fecha 15 de enero del año 2013 se recibió llamada telefónica del centralista de guardia de la policía del estado quien informaba que en la población de yaguaraparo sector el muco, calle araure, específicamente d en una bodega de nombre el indio, se hallaba en el interior una persona de sexo masculino carente de signos vitales, desconociendo mas detalles, motivo por el cual siendo las 9:05 horas d la mañana se constituyo comisión del CICPC Guiria, integrada por el funcionario inspector Jefe Wilmal Cedeño, detective, s.g. y los agentes f.M., L.c. y su persona quienes se trasladaron a la dirección indicada y en el sitio lograron observar dentro de la bodega, en el suelo y en posición lateral izquierdo, el cuerpo de una persona de sexo masculino carente de signos vitales. Depuso de igual firma que se procedió a fijar todo el lugar a efectuar las inspecciones técnicas, logrando localizar en uno de los estantes donde había productos para la venta una mandarria, y la misma presentaba en la parte de arriba apéndice filoso, así como también manchas de sustancia hematica de color pardo rojizo, procediendo a colectar dicha evidencia. También manifestó que hicieron un recorrido a los fines de ubicar algún testigo presencial o familiar del fallecido, logrando entrevistar a una ciudadana quién indico que al momento que se hallaba frente un comercio donde venden arepas logró observar a una persona conocida como s.T., frente a la bodega el indio, pero el mismo estaba bastante desesperado y el al verlo le manifestó “que ves para acá Pajua”.

    Finalmente compareció a deponer la DRA. A.R.U., en su carácter de experto, manifestó que el 15 de enero del 2013 ingresó un cadáver a la morgue del hospital s.A.d. el cual llevaba por nombre R.V. de 92 años de edad, a quien se le realizó el examen físico externo, de contextura delgada, de color moreno, con estatura de 1.64 metros, quien presentaba excoriaciones a nivel del rostro y a nivel del tórax anterior. Se abrió el cadáver una vez ya a la altura del cráneo, donde se examinó la piel y el cuero cabelludo, logrando observar Fractura de los huesos craneales, observando de igual forma hemorragia cerebral. Al revisar del cráneo se baja hacia el cuello, se exploraron los órganos localizados a ese nivel y los vasos, traquea y esófago, no apreciaba ninguna lesión. En la actividad toráxica, se revisaron ambos pulmones, derecho e izquierdo, donde se observa la pleura, con antracosis, se examina la parentima, de color normal rosado, se revisa hacia la cavidad abdominal donde se revisan las vísceras, las vísceras huecas como el estomago y el intestino y las vísceras macizas como el riñón, el páncreas, entre otros, no evidenciándose ninguna lesión. Expuso que al examinar la pelvis, la misma se encontraba sin lesiones aparentes. Arrojando como conclusión a la autopsia efectuada que al cadáver de la victima objeto del debate, que el mismo falleció por severo traumatismo cráneo encefálico que desencadenó una hemorragia cerebral.

    Así las cosas con todas estas declaraciones efectuadas en el debate oral y público queda claramente evidenciado que efectivamente el día 15/01/2013, aproximadamente en horas de la mañana, los imputados EURIBES A.R.R. y A.J.G.L., despojaron de dos cadenas de plata así como la cantidad aproximada de dos mil (2.000) bolívares en efectivo, y le quitaron la v.d.C.R.V., fueron vistos por el adolescente de nombre S.B., apodado como S.T. en una moto de color negra, ingresando a la bodega el Indio la cual es atendida por el hoy occiso ciudadano R.V., a los fines de robarlo y al cual atacaron y golpearon con un objeto denominado mandarria, huyendo posteriormente del lugar. Por lo que estima quien decide, que las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos dan valor probatorio y certeza que quienes se encargaran de dar fin a la vida de la victima fueran los acusados de autos ya que los mismos fueron cónsonos y contestes en sus declaraciones.

    Ante lo antes expuesto, es por lo que se determina con los medios probatorios y las documentales incorporadas por su lectura que los ciudadanos EURIBES A.R.R. y A.J.G.L.; son penalmente responsables de la comisión del hecho objeto del presente debate, de allí que para quien se encomendó esta altísima responsabilidad de juzgar en esta causa, a los fines de emitirse sentencia condenatoria debía necesariamente que, haberse acreditado en juicio sin lugar a dudas, que los acusados de autos actuaron en pro de acabar con la vida de la victima, quedando este hecho contundentemente acreditado en juicio, obteniéndose la certeza de su participación en el hecho objeto de este juicio y desvirtuándose de esta forma la presunción de inocencia que le atribuye la Carta fundamental, por lo que se le da entonces contenido cierto, al valor justicia en la presente causa, fin último de éste proceso a tenor de lo previsto en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con todo el análisis de los medios probatorios antes narrados, esta Juzgadora llega a la conclusión de que efectivamente la conducta desplegada por EURIBES A.R.R. y A.J.G.L.; se subsume en delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal. Por lo tanto quedo plenamente demostrado y comprobado durante el presente debate que efectivamente a la victima de autos le dieron muerte el día 15 de enero de 2013, los ciudadanos Euribes Ramírez y A.G. quienes ingresaran a la bodega El Indio, con la intención de robar al ciudadano R.V., propietario de la misma y al cual, le dieran muerte producto de la agresión física infringida al haberle producido un severo traumatismo cráneo encefálico que desencadenara una hemorragia cerebral, considerando este juzgador que estos hechos se adecúan a los preceptos jurídicos calificados por la representación fiscal, es por lo que considero que los acusados en referencia son culpables de estos hechos y por lo cual deben ser condenados. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    Así demostrada la responsabilidad penal de los acusados: EURIBES A.R.R. y A.J.G.L.; en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la víctima: R.V., se procede calcular la pena correspondiente a los mismos, en tal sentido el referido delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, prevé una pena que oscila, entre quince (15) AÑOS A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, y por cuanto no registra antecedentes penales se le establece el limite inferior que son QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, de conformidad con el articulo 74, numeral 4 del Código Penal; y por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, que establece una pena que oscila entre DIEZ (10) AÑOS A DISICIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, pero de igual forma tomándose el limite inferior por carecer los acusados de antecedentes penales, como lo establece los artículos 37 y 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, se toma el límite inferior que es DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero ante lo preceptuado en el artículo 88 del Código Penal que nos establece:”Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.” Por lo que si analizamos y aplicamos este artículo en el caso de marras, la pena por el delito de ROBO AGRAVADO, que es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN sólo le sumariamos la mitad al delito principal o más grave, es decir CINCO (05)AÑOS DE PRISION, al delito principal como lo es el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, como es los QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, para un total de pena a cumplir VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE y se CONDENA, a los acusados: EURIBES A.R.R., venezolano, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.316.754, nacido en fecha 21-11-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Euribes Ramírez y S.R., y residenciado en el Caserío Cachipal, Vía Principal, Casa S/N, al lado de la Iglesia el Séptimo Día, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, y A.J.G.L., venezolano, Natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.334.531, nacido en fecha 13-12-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, y hijo de Crisante Larez y M.G., y residenciado en el Caserío Cachipal, Vía Principal, Casa Nº 77; al lado de la Iglesia el Séptimo Día, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; a cumplir la pena principal de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarlos culpables de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 ambos del Código Penal en perjuicio de la víctima: R.V., todo de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 74 ordinal 4 y 16 todos del Código Penal. Y Así se decide.- Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias No. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º ° de la Federación.

    LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.E.S.

    ABG. RONALD ROJAS

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