Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 22 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2012
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 22 de octubre de 2012

Años: 202º y 153º

EXPEDIENTE No. 2011-0000403

PARTE ACTORA: EURO LOGISTIC GROUP, C.A., anteriormente denominada EURO LOGISTIC GROUP E.L.G., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 8 de marzo de 2002, bajo el No. 16, Tomo 222-A, con cambio de denominación social aprobado mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 17 de junio de 2005, bajo el Nº 78, Tomo 273-A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.D.S.P., J.A.S.P., K.C.S.P., F.E.G.R., J.M.V., C.G.F.V., J.C.G., Y.L.N. y L.J.T.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de las cédulas de identidad Nos. V.- 5.444.101, V.- 7.167.762, V.- 12.743.340, V.- 10.718.462, V.- 15.395.771, V.- 14.892.959, V.- 12.500.123, 10.535.882 y V.- 3.400.011, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.401, 35.174, 94.855, 69.995, 112.137, 49.739, 63.795, 60.448 y 15.600, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA WUILOMAR, R.L., registrada ante el Registro Público de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 10 de octubre de 2008, quedando inscrita bajo el No. 5, Tomo 22, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.A.F.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 13.665.727, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224

MOTIVO: Cuestiones Previas.

I

ANTECEDENTES

En fecha nueve (09) de mayo de 2011, el abogado en ejercicio F.E.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.995, en su carácter de apoderado judicial de la empresa EURO LOGISTIC GROUP, C.A., identificada en autos, presentó por ante este Tribunal demanda por cobro de bolívares contra la COOPERATIVA WUILOMAR, R.L.

Mediante auto de fecha diez (10) de m ayo de 2011, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada. Se abrió Cuaderno de Medidas.

En fecha doce (12) de mayo de 2012, este Tribunal NEGÓ la medida cautelar innominada sobre la demandada, cooperativa WUILOMAR, R.L.

El diez (10) de agosto de 2011, el abogado en ejercicio F.E.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó la confesión ficta.

Mediante de auto de fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, este Tribunal declaró improcedente la confesión ficta solicitada por la parte actora.

En fecha once (11) de abril de 2012, el abogado en ejercicio J.A.F.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.224, en su carácter de apoderado judicial de la Cooperativa Wuilomar, R.L., presentó diligencia donde solicitó el abocamiento del Juez Marcos De Armas, asimismo solicitó la notificación de las partes en el presente proceso.

Mediante auto de fecha dieciséis (16) de abril de 2012, este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de la parte actora, así como de la parte demandada.

En fecha dos (02) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio J.A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de oposición de la cuestión previa establecida en el numeral 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.

El nueve (09) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio J.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de subsanación de la cuestión previa.

Mediante escrito de fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio J.A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación de la demanda y reconvención.

II

DE LA CUESTIÓN PREVIA OPUESTA

Mediante escrito de fecha dos (02) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio J.A.F., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, opuso la cuestión previa en cuanto al defecto de forma de la demanda, previsto en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el que expuso lo siguiente:

El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, en su numeral 7, estipula como requisito de forma previo que debe expresar toda demanda lo siguiente “si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas” la parte demandante no cumplió con el requisito de forma establecido en el numeral 7 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que exige la especificación y las causas de los daños y perjuicios cuya indemnización se demanda, en el Capítulo II de la demanda titulado “De los Hechos”.

A este respecto, se pregunta la parte demandada ¿En que parte del Capitulo II de la demanda aparece la especificación de los daños y perjuicios cuya compensación se solicita? La parte demandante establece que la caída del containers causó severos daños tanto al muelle como a las mercancías contenidas en el, pero no efectúa una detallada e ilustrativa especificación de los daños y perjuicios que supuestamente fueron experimentados sobre los cuales está pidiendo sea acordada la compensación como modo de extinción de la obligación de pago que tiene con mi representada.

Igualmente la parte demandante obvia el cuarto elemento constitutivo de la responsabilidad civil denominado “Relación de Causalidad”, dicho elemento nos dice que debe haber relación de casualidad entre el incumplimiento culposo (causa) y los daños (efecto). La relación de casualidad es el vínculo de “Causa – Efecto” que es necesario según la Ley. La parte demandante falla al no especificar los daños y perjuicios supuestamente experimentados y al no establecer la relación de causalidad entre el incumplimiento culposo y el daño ocasionado”.

III

DE LA SUBSANACIÓN DE LA CUESTIÓN PREVIA

En fecha nueve (09) de octubre de 2012, el abogado en ejercicio J.M.V., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito de subsanación de cuestiones previas, en el que expuso lo siguiente:

Los daños ocasionados hacen referencia a un embarque constituido por GENERADORES DE CORRIENTE A DIESEL Y SWICHES AUTOMATICOS propiedad de SONIDO PROFESIONAL AUDIO VALENCIA, C.A. estibados en el contenedor SUDU673218-4 que arribó a bordo del buque MELBOURNE STRAIT Viaje 033S, nueve (9) generadores detallados según el siguiente cuadro conjuntamente con la estimación de daños y perjuicios ocasionados;

FACTURA Nº SERIAL PLANTA

1218 10 $9,855.00

1219 30/40 $19,710.00

1221 60/70 $30,610.00

1222 70/10 $61,710.00

1223 80/90 $30,610.00

VALOR CIF $152,495.00

CAMBIO OFICIAL $4.30

BOLIVARES Subtotal Bs. 655,728.50

Honorarios

Abogado Bs. 95,000.00

Gastos de Nacionalización Bs. 207.257.97

Transporte terrestre a V.B.. 9.252,05

Gastos por Almacenaje Bs. 36.638,64

Gastos Administrativos

Bs. 7.121,38

Honorarios Inspector Naval Bs. 10.000,00

Subtotal.

Bs. 360.270,04

Total General. Bs. 1.020.998,54

Todos estos daños descritos y estimados serán objeto de prueba en su debida oportunidad procesal según los medios de pruebas promovidos con el libelo de demanda.

DE LA RESPONSABILIDAD

Y LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD

Como narramos en nuestro escrito libelar mi patrocinada se desempeña como agente naviero debidamente inscrito por ante Bolivariana de Puertos/Puerto Cabello en el Registro de Empresas Operadoras Portuarias y No Portuarias, bajo los expedientes Nº BPPC-A1-025/Categoría Agente Naviero y Nº BPPC-A2-020/Categoría Operador Portuario.

En el ejercicio de esta actividad planificó con la debida tramitación ante el Administrador Portuario la descarga del buque MELBOURNE STRAIT para lo cual contrató los servicios de la Cooperativa WUILOMAR, R.L., como suministradora de recursos humanos también registrada en Bolipuertos a los fines de realizar la operación de carga y descarga del buque en referencia.

Tal y como alegamos en nuestro escrito libelar una vez atracado el buque, se iniciaron las operaciones de descarga de las mercancías con destino a Puerto Cabello, ello con la utilización de las grúa de a bordo, la cual estaba siendo operada por el ciudadano R.R., titular de la Cedula de Identidad V.-15.104.136, con apoyo del señalado ciudadano F.Á., titular de la cédula de Identidad No. V-15.340.724, personal éste suministrado por la Cooperativa Wuilomar, quienes por impericia durante dichas operaciones se desprendió el contenedor SUDU673218-4, cayendo sobre el muelle directamente, causando severos daños al mismo, así como a las mercancías en ellos contenidas, hecho este generador de los daños y perjuicios que hace responsable a la referida Cooperativa por la impericia y negligencia de sus dependientes del siniestro ocurrido.

Ahora bien ciudadano Juez, determinada la relación de causalidad la existencia de los daños y la culpa hacemos responsable a la Cooperativa Wuilomar a pagar la indemnización de los daños por la cantidad de Ochocientos Mil Bolívares (Bs. 800.000,00), ocasionados durante las operaciones de la motonave MELBOURNE STRAIT, cuya responsabilidad recae en la mala operación de la grúa y la operación de izamiento en general, por parte de los dependientes de la referida cooperativa

.

IV

MOTIVOS PARA DECIDIR

Para decidir la cuestión previa opuesta por la parte demandada, este Tribunal observa lo siguiente:

En la oportunidad respectiva fue propuesta la cuestión previa prevista en el ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y, en su oportunidad presentado, como se señaló, un escrito por el abogado J.M.V., en el que señala que hace “oposición” a la cuestión previa opuesta y en el mismo escrito procede a subsanarla. La “oposición” a las Cuestiones Previas no es una figura jurídica que está prevista en nuestro ordenamiento jurídico. Ciertamente la palabra oposición, en cuanto recurso ordinario, tiene sentido técnico. En Derecho Civil, aparece la palabra oposición con diferentes acepciones. Aun más, en el Procedimiento Civil. En los procedimientos de embargo ejecutivo, el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil establece que los terceros pueden oponerse a la medida.

También, aparece la oposición cuando la parte, en materia de medidas cautelares, de acuerdo al artículo 602 del Código de Procedimiento Civil puede oponerse a la medida; Y, en cuanto al decreto de intimación previsto en el procedimiento señalado en los artículos 640 y siguientes del mismo Código, aparece la oposición al decreto de intimación. Pero no la vemos en cuanto a las Cuestiones Previas por lo tanto este Tribunal analizará el escrito como una subsanación que está prevista en el ordinal 2 del artículo 866 del Código de procedimiento Civil y pasa a resolver sobre la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 867 ejusdem.

En tal sentido, veamos que dijo la Sala Político Administrativa en cuanto al punto a decidirse referido al pronunciamiento del Juez frente a la subsanación de cuestiones previas, en Sentencia Nº 14490 del 22 de Junio de 2000, en los siguientes términos:

“No comparte la sala las anteriores apreciaciones del apoderado de la parte actora, por el contrario estima que sí debe existir un pronunciamiento expreso, en cuanto a la subsanación del defecto de forma. Subsanación que por lo demás, aprecia esta Sala fue presentada en tiempo oportuno. Las razones del pronunciamiento tienen su fundamento en lo siguiente: el Estado al prohibir la violencia privada, crea el proceso, para que los justiciables resuelvan sus conflictos intersubjetivos de intereses. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en su artículo 257 dispone expresamente que “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.” (…), esta finalidad no sería de posible ejecución sin la intervención del Juez, que como director del proceso coadyuve con las partes en la búsqueda de este elevado propósito…”

Por lo tanto, este Tribunal acogiendo tal criterio y visto que la parte demandada en su escrito de fecha dos (02) de octubre de 2012, que se acaba de transcribir, detalló claramente la estimación y los daños y perjuicios alegados en el libelo de la demanda, es forzoso para este Tribunal proceder a declarar subsanada la cuestión previa opuesta en la parte dispositiva del presente fallo.

Sobre los argumentos acerca de la relación de causalidad expresados en el escrito de oposición de la Cuestión Previa vemos que los mismos no se encuadran dentro de lo previsto en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, nada tiene que ver con el defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil o porque se haya hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem; por lo tanto a este respecto el Tribunal declara, tal y como fue planteado el argumento, que no tiene materia sobre la cual decidir en el desarrollo de esta decisión que resuelve la cuestión previa opuesta, y así se decide.-

V

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA subsanada la Cuestión Previa opuesta, prevista en el ordinal 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil..

Esta decisión se publica dentro del lapso establecido en el tercer párrafo del artículo 867 del Código de Procedimiento Civil.

No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Siendo las 3:15 de la tarde.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y registró sentencia. Siendo las 3:20 de la tarde. Es Todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ

MDAA//br/yo.-

Exp. N° 2011-000403

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR