Decisión nº WP01-S-2003-008334 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 21 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoMandato De Conduccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de Octubre del año 2003

193º y 144º

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud presentada por la Dra. M.A.C., mediante el cual solicita un mandato de Conducción, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera

Y observa:

Establece el artículo 7 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:

La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder público están sujetos a la constitución.

Dispone el artículo del Código Orgánico Procesal Penal:

Articulo 310. Mandato de Conducción. El Tribunal de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza publica en forma inmediata ante el Funcionario del Ministerio Público que solicito la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza publica.

ÚNICO:

Visto que la anterior solicitud, cumple con los requisitos establecidos en la ley, este Tribunal de Control, considera ajustada a derecho y debidamente fundada dicha solicitud y en tal sentido, ORDENA a todas las autoridades Civiles y militares de la Republica Bolivariana de Venezuela, o en su defecto, la autoridad que tenga a bien designar el Ministerio Público, que el ciudadano E.L.C., titular de la Cedula de Identidad Número V:3.890.020 sea conducido ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con el debido respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, a los fines de que rinda declaración en torno a los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del año 1997.

Librénse las correspondientes ordenes y oficios, a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER ROA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA ESTHER ROA

WP01-S-2003-008334

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 20 de Octubre del año 2003

193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

SE HACE SABER:

Al ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial que este Tribunal por auto de esta misma fecha acordó y ordenó el MANDATO DE CONDUCCIÓN que fuera solicitado por esa representación fiscal, en contra del ciudadano E.L.C., titular de la Cedula de Identidad Número V: 3.890.020, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido, el referido ciudadano deberá ser conducido, en un plazo no mayor de ocho (08) horas, contadas a partir de su notificación, ante la sede del Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos y garantías Constitucionales, a los fines de que rinda declaración en torno a los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto del año 1997.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.

DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PEREZ

WP01-S-2003-008334

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