Decisión de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteEduardo Capri Rosas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta

Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio.

La Asunción, 19 de mayo del 2005.

194° y 145°

Juez profesional: Abg. E.C.R..

Fiscal del Ministerio Público: Abg. F.G.M..

Acusados: A.J.M.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 08 de septiembre de 1983, titular de la Cédula de Identidad nro. 17.653.234, con residencia en el Piache, Urbanización A.P., Casa S/N, de color rosada, Municipio García, de este estado; E.R.L.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 13.425.104, nacido el 13 de septiembre de 1976, de 28 años de edad, con residencia en el Piache, Urbanización A.P., Casa S/N, cerca de la empresa Manpresa, Municipio García, de este estado; A.D.L.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 12.920.555, nacido el 09 de diciembre de 1971, de 33 años de edad, con residencia en Los Chacos, calle Los Chacos, Casa S/N, cerca de una escuela, Municipio Maneiro, de este estado.

Defensa: Ab. J.A.L..

Delito: Ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

El juez segundo en funciones de juicio, Abg. E.C.R., constituido por Tribunal Unipersonal, procede a dictar sentencia en la causa 2U-231, en el proceso seguido contra los acusados A.M.F., E.L.F. y A.L.F., antes identificados, quienes fueron acusados por el estado venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal tercero de este Circuito Judicial Penal, Abg. F.G.M., por la comisión del delito: ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad venezolana, en consecuencia, para decidir observa:

I

El hecho debatido en juicio fue la incautación de una sustancia de aparente contenido estupefaciente, mientras funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizaban un allanamiento en una residencia ubicada en la Calle Libertad, Casa nro. 122, de color blanco, Los Robles, Municipio Maneiro, de este estado. Por ello fueron detenidos los ciudadanos antes identificados, a quienes el juzgado de control cuarto le decretó medida de privación judicial preventiva de libertad. Posteriormente, en fecha once de octubre del 2002, la Fiscalía del Ministerio Público formuló acusación en libelo escrito donde expuso que: los imputados A.M.F., E.L.F. y A.L.F., fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, en fecha 12 de septiembre del 2002, luego de practicar una visita domiciliaria en un inmueble ubicado en la Calle Libertad, Casa nro. 122, de color blanco, Los Robles, Municipio Maneiro, quienes lograron incautar al escalar la pared del fondo de dicha vivienda, en una mata de capacho, dos envoltorios contentivo de una sustancia de color blanco y en una residencia contigua, dentro de un ducto de aire acondicionado, incautaron otro envoltorio contentivo de una sustancia granulada, además se le incautó al imputado Aristótele L.F., la cantidad de seiscientos ochenta mil bolívares en efectivo, sustancias estas que resultaron ser clorhidrato de cocaína y cocaína base, según experticia practicada.

Acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación las cuales fueron admitidas en su totalidad.

Por su parte, la defensa se acogió a la comunidad de las pruebas.

Se decretó la apertura a juicio en contra de los acusados A.M.F., E.L.F. y A.L.F., como autores del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotópicas y se remitió la causa al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, el cual se estableció como tribunal unipersonal.

En fechas 27 de abril, 02 y 03 de mayo del corriente, tuvo lugar la oportunidad de la celebración del debate oral y público, constituyéndose el tribunal previamente con las partes mencionadas al inicio de esta sentencia y una vez comenzado el mismo, la representación del Ministerio Público formuló oralmente su acusación en los mismos términos que en su libelo acusatorio antes mencionado y solicitó que se condenara a A.M.F., E.L.F. y A.L.F. una vez concluido el debate por el delito ya mencionado.

Por su parte, la defensa de los acusados alegó que sus representados e.i., que la droga la encontraron fuera de los linderos de la casa de sus representados y que además, a A.L.F., lo detuvieron fuera de la casa, por lo que rechazaba la calificación del Ministerio Público.

En el debate se le tomó declaración al acusado, E.L.F., previa las formalidades de ley y dijo: La droga la sacaron por allá, sin testigos, dentro de la casa no se encontró droga.

A preguntas del fiscal, dijo: yo no estaba cuando sacaron los cuatro paquetes, se encontraba mi familia, no se porque vino la comisión policial, tengo 27 años viviendo en la casa allanada, a nosotros no nos llamaron para decirnos donde consiguieron la droga, hay como 50 metros de mi casa a la casa donde consiguen la droga, hay como 50 a 100 metros de distancia, yo no tengo acceso de la casa al terreno donde consiguen la droga, desconozco porqué habían bloques y una escalera allí, justo donde consiguieron los paquetes, los testigos no se movieron del lado de mi persona.

A preguntas de la defensa, dijo: los testigos no estaban con la Guardia Nacional, a Aristóteles lo detuvieron llegando casi a Rattán Depot, hay una distancia como de 200 o 300 metros, a él lo lesionó la comisión policial, los testigos estuvieron dentro de la casa.

Declaró el acusado A.M.F. y dijo: Yo no se nada, me paré en la mañana, no tengo más nada que declarar.

A preguntas del fiscal, dijo: yo me encontraba haciendo comida, la Guardia Nacional revisó porque vendían droga, habían dos testigos, cuando estaban revisando la casa los testigos no estaban presentes, en la casa no había nada, los testigos si estaban con la Guardia Nacional, los testigos no estuvieron todo el tiempo en la casa, la Guardia Nacional incautó la droga por allá atrás, los testigos estaban presentes cuando agarraron la droga, mi hermano Eusebio estaba sentado conmigo, los testigos no estaban con nosotros, a Aristóteles lo agarraron por Rattán Plaza, a Aristóteles le quitaron un dinero que era de su trabajo, porque él arregla motos, yo estaba haciendo un collar en casa de mi abuela, un paquete lo incautaron en la parte de atrás y el otro al lado de una casa abandonada, allí no hay escaleras, si habían bloques.

A preguntas de la defensa, dijo: Los funcionarios saltaron la tapia para llegar atrás, a Aristóteles lo agarraron por Rattán, dentro de la casa no se consiguió droga, sino, por detrás, hay como 15 metros de donde consiguieron la droga a donde está la casa.

Declaró el acusado A.L. y dijo: yo venía de mi trabajo porque hacían un allanamiento, la Guardia Nacional me pegó y me dio un tiro, luego me desperté en el Hospital.

A preguntas del fiscal, dijo: cuando me detienen yo venía de mi trabajo, me detienen como a cincuenta metros de la Plaza de Los Robles, la casa allanada está como a una cuadra de la Plaza, tenía unos reales de mi trabajo y los iba a utilizar para mi cumpleaños y el de mi hijo, frente a mi casa hay un teléfono y me llamaron de allí para avisarme que había un allanamiento, me quitaron seiscientos y pico mil bolívares, ese dinero era producto del arreglo de motos, J.G. fue el que me dio el dinero, éste señor ya no está allí, nunca estuve detenido por nada, si estuve detenido, mi hermano Alcides no ha estado detenido, mi hermano Alcides si estuvo una vez detenido.

A preguntas de la defensa, dijo: no se si en casa de mi abuela consiguieron drogas, no se donde consiguieron la droga.

Declaró el funcionario policial J.G.A.M. y manifestó: el 12 de septiembre del 2002, practicamos un allanamiento en una casa en el sector de Los R.d.P., revisamos la residencia siempre en presencia de los testigos, luego al lado de la vivienda allanada, se consiguió una piedra gruesa con un olor penetrante, luego en el fondo de la casa se encontró un chopo, había una escalera que facilitaba el paso hacia el fondo de la casa, revisamos y encontramos otra sustancia.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: el primer tubo lo encontramos dentro de un ducto de aire acondicionado, habían unos objetos en la pared y había una silla y estos estaban cerca del ducto de aire acondicionado donde encontramos la droga, la silla estaba pegada a la pared, el segundo hallazgo lo hicimos detrás de la pared del patio, en una mata de capacho que estaba aproximadamente a dos metros de la pared, para llegar a la mata había una escalera allí puesta y esta nos facilitó el acceso hasta la mata de capacho, allí se consiguió una sustancia de olor penetrante, la mata parecía como escarbada y ello nos dio motivo para revisar, es decir, vimos la escalera, vimos la mata como escarbada y encontramos la droga, habían testigos y nos acompañaron, primero cuando encontramos la droga en el ducto del aire acondicionado, luego en la mata de capacho, supimos que uno de los sujetos se había fugado y lo detuvimos cerca de la casa en un terreno baldío, este ciudadano se sacó un dinero de portaba y lo lanzó, este ciudadano forcejeó conmigo, me quitó la pistola, luego forcejeamos y se me salió un tiro, el Sargento vió a un ciudadano correr y saltar la tapia y resultó ser este ciudadano, el dinero se contó en su presencia y eran 680 mil bolívares, hubo denuncias y pesquisas de que en esa residencia se vendía drogas.

A pregunta de la defensa, dijo: la droga se incautó en un ducto de aire acondicionado, en un techo de la casa contigua, uno de los funcionarios fue testigo del forcejeo con A.L..

Declaró el testigo Richard Lozada, y dijo: En la casa no se consiguió nada, en la casa de al lado la Guardia sacó una bolsa y dijo que era droga, luego subimos por una tapia y allí parece que se consiguió también estupefaciente.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: dentro de un ducto se consiguió la bolsa, creo que para subir habían huecos, no conozco a los acusados, la Guardia Nacional buscaba drogas, en la parte de atrás conseguimos unas bolsitas, 2 personas resultaron detenidas, no supe si una tercera persona resultó detenida, yo no estuve con estas personas mientras revisábamos, yo acompañe a la Guardia Nacional.

A preguntas de la defensa, dijo: En el techo de la casa, nos subimos, la pared tenía como huecos, no recuerdo bien el patio, no recuerdo si había escalera.

Declaró el funcionario policial J.A.M. y dijo: En una vivienda se consiguió una presunta droga.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: obtuvimos información que en una casa se vendía droga, siempre estuvieron los testigos con nosotros, los testigos observaron cuando encontramos droga dentro de un ducto de aire acondicionado que estaba contiguo a la casa allanada, para subir hasta el ducto nos apoyamos de una silla y de unos huecos que estaban en la pared, esto así puesto nos motivó a revisar la pared, luego en una mata de capacho se consiguió una droga, los testigos estaban con nosotros, vimos una escalera y nos dio la idea para subir y conseguir la droga, los testigos todo el tiempo estaban con nosotros, vimos a un ciudadano correr al fondo de la casa y un funcionario luego lo detuvo, este ciudadano trató de despojarse de un dinero y forcejeó con el funcionario para quitarle su armamento, este ciudadano al preguntarle sobre el dinero dijo que lo fue a cobrar porque se lo debían, la droga le fue luego mostrada a los acusados.

A preguntas de la defensa, dijo: En el ducto se consiguió una presunta droga, el ducto está al lado de la vivienda allanada, en la parte de atrás de la casa también se consiguió droga, el tercer ciudadano estaba en la vivienda y salió corriendo al vernos, este ciudadano fue herido por el forcejeo con el funcionario, la escalera estaba dentro de la vivienda.

Declaró el funcionario D.G. y dijo: Llegamos a la casa e hicimos un allanamiento.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: supimos que en una casa se vendía droga, allí se decomisó una droga, los testigos siempre estuvieron presentes, al fondo de la casa había una escalera y a dos metros de la tapia había una mata de capacho, allí encontramos droga, la otra droga la encontramos porque vimos una silla, habían unos huecos en la pared, subimos y dentro de un ducto de aire acondicionado encontramos droga, esta droga la encontramos por la experiencia que uno tiene, pues vimos la escalera y unos huecos, uno supone que allí hay algo, los testigos siempre estuvieron con nosotros, recibimos varias llamadas del comando y por labores de inteligencia y presencia nuestra en los alrededores de esta vivienda pudimos constatar que había cierto movimiento de carros y personas en esta residencia.

A preguntas de la defensa, dijo: adentro habían dos personas y fueron detenidas, el ducto está al lado de la casa de la residencia allanada, la escalera estaba dentro de la residencia al fondo, se practicó una tercera detención, subimos por la escalera, brincamos la pared, vimos la mata de capacho y encontramos la droga, la otra droga la encontramos dentro de un ducto de aire acondicionado.

Declaró el funcionario Cedeño Abache Osman, y dijo: fuimos a practicar un allanamiento.

A preguntas del Ministerio Público, dijo: Recibimos llamadas al puesto policial y las personas no nos aportaron nombres pero nos dijeron que en esa casa donde practicamos el allanamiento vendían drogas, practicamos el allanamiento y conseguimos droga, los testigos nos acompañaron todo el tiempo, dentro de un ducto de aire acondicionado encontramos una sustancia con un fuerte olor, para llegar a este punto vimos una silla y en la pared habían huecos, lo que nos facilitó treparnos y llegar a donde estaba la droga en el ducto del aire acondicionado, luego en una mata de capacho encontramos droga, resultaron detenidas dos personas, un tercer ciudadano resultó detenido y se llama Aristóteles, a este ciudadano se le incautó un dinero.

A preguntas de la defensa, dijo: la droga la encontramos dentro de un ducto de aire acondicionado, había una silla y unos huecos en la pared, no vi escaleras, supe por mis compañeros que se incautó otra droga al fondo de la residencia, luego recibimos un llamado que otro de los que ocupaban la casa allanada estaba por ahí.

Declaró la experto D.V., en relación al contenido de la experticia química practicada sobre una sustancia de aparente aspecto estupefaciente y dijo que la sustancia resultó ser muestra 1: clorhidrato de cocaína, muestra 2: cocaína base y muestra 3: cocaína base, con un peso neto de 57 gramos con 560 miligramos, 44 gramos con 140 miligramos y 202 gramos con 110 miligramos, respectivamente.

A preguntas formuladas por el Fiscal, el experto respondió haber practicado la experticia.

La defensa no formuló preguntas.

Se dio lectura al acta de visita domiciliaria de fecha 12 de septiembre del 2002, en donde se señala que se constituyó una comisión policial en una residencia ubicada en el sector de Los Robles, en la Calle Libertad, casa nro. 122, señalando los detalles del allanamiento, se exhibieron las impresiones fotográficas con las características de la vivienda allanada, se dio lectura a la experticia química nro. 017 de fecha 12 de septiembre del 2002 en donde se señala que la sustancia incautada resultó ser estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína y cocaína base.

Se practicó una inspección judicial a solicitud de la defensa, para lo cual se constituyó el tribunal en la dirección allanada y una vez presente el juez, secretaria, fiscal del Ministerio Público, acusados y defensa, se observó que la residencia allanada, identificada con el número 122, ubicada en la calle La Libertad, de la Población de los Robles, Municipio Maneiro, de este estado, se encontraba en total abandono y cerrada con un candado que impedía su acceso, se observó que a los lados de dicha residencia se encontraban a su vez dos residencia, una de las cuales, la del lado derecho, se encontraba abandonada.

Finalizado el debate, las partes formularon sus conclusiones:

El fiscal Alegó que estaba probado que como consecuencia del allanamiento practicado por los funcionarios policiales se incautó una sustancia estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína y cocaína base, la cual se encontraba oculta en una residencia contigua a la residencia allanada, dentro de un ducto de aire acondicionado y en una mata de capacho detrás de la tapia de la residencia y que los acusados se valían para acceder a esta droga de una silla y unos huecos que estaban en la pared y de una escalera para poder saltar dicha tapia y acceder de esta manera a la mata de capacho donde ocultaban la droga, solicitando por ende fuere condenado por el delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

La defensa, por su parte, alegó que sus representados e.i., que la droga no se incautó dentro del perímetro de la vivienda, que la orden de allanamiento no es elemento para demostrar culpabilidad alguna, que el hecho de portar dinero su representado A.L. ello no puede ser considerado delito y que este ciudadano fue detenido frente a Rattán Plaza, razones por las que los consideraba inocentes, solicitando su absolución.

II

A.l.h.l. pruebas antes narradas y los alegatos de las partes, este juzgado considera:

Los elementos probatorios que se refieren al cuerpo del delito.

  1. - La declaración de los funcionarios actuantes J.G.A., J.A.M., D.G., cuando manifestaron, el primero, …que al lado de la vivienda allanada se consiguió una piedra gruesa con un olor penetrante, luego, al fondo de la casa, había una escalera que facilitaba el paso al fondo de la casa por lo que revisamos y encontramos otra sustancia…; J.A.M.: …que en la vivienda allanada se consiguió una presunta droga, vimos la silla y la escalera, las usamos y conseguimos droga, en el ducto de aire acondicionado se consiguió una droga y el ducto está al lado de la vivienda allanada, luego, en la parte de atrás en una mata de capacho se consiguió la otra droga… D.G.: …hicimos un allanamiento porque supimos que en una casa vendían droga y encontramos droga en dos sectores de la casa, al fondo de la casa había una escalera y a dos metros había una mata de capacho, allí se consiguió droga, la otra droga la conseguimos dentro de un ducto de aire acondicionado. Estas declaraciones se valoran como plena prueba en conjunto, por ser estos funcionarios testigos presenciales de la incautación de la presunta sustancia estupefaciente y porque siendo los funcionarios encargados por la misión que desempeñan de la labor de prevención y control de delitos en este estado, merecen fe a este juzgador de sus dichos, y en consecuencia se da por demostrado que efectivamente el 12 de septiembre del 2002, ellos practicaron un allanamiento en una residencia ubicada en la calle Libertad, casa nro. 122, de la población de los Robles, de este estado, y como consecuencia de esa visita encontraron una sustancia de aspecto estupefaciente dentro de un ducto de aire acondicionado al lado de la vivienda allanada y en la parte posterior de la vivienda, detrás de la tapia, en una mata de capacho.

  2. - Las declaraciones valoradas en el numeral anterior, coinciden con lo expuesto por el funcionario policial Cedeño Abache Osman, cuando manifestó que …personas nos llamaban al comando indicando que en esa residencia allanada se vendía droga, por lo que fuimos y conseguimos droga dentro de un ducto de aire acondicionado y la otra la encontraron mis compañeros dentro de una mata de capacho… Si bien este funcionario solo fue testigo presencial de la incautación de la droga dentro del ducto del aire acondicionado, fue conteste en afirmar que sus compañeros encontraron droga en la parte trasera de la vivienda, lo cual, a su vez, fue afirmado por ellos en sus declaraciones. En consecuencia, sus dichos se valoran en conjunto y se da por demostrada la existencia de una sustancia estupefaciente encontrada como consecuencia de un allanamiento en una residencia ubicada el la Población de los Robles, casa nro. 122, calle La Libertad, de este estado.

  3. - La declaración del testigo Richard Lozada cuando manifestó que …en una casa al lado de la residencia allanada subimos al techo y el Guardia sacó una bolsa y dijo que era droga, luego subimos por una tapia y allí parece que consiguieron estupefaciente... Esta declaración coincide con lo expuesto por los funcionarios policiales J.G.A., J.A.M., D.G. y Cedeño Abache Osmán, cuando dijeron haber encontrado droga en un ducto de un aire acondicionado de la casa contigua a la residencia allanada y en una mata de capacho al fondo de la residencia allanada, luego de subir por una tapia. Estas declaraciones adminiculadas, llevan a la convicción de este juzgador que como consecuencia de un allanamiento en la casa nro. 122, ubicada en la calle La Libertad, de la Población de los Robles, los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional incautaron una sustancia estupefaciente.

  4. - La lectura de la documental referente al acta de allanamiento incorporada al juicio siguiendo las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, hace plena prueba a criterio de este tribunal de que el hecho ocurrió en una vivienda ubicada en la calle la Libertad, nro. 122, de la población de los Robles, de este estado, porque su contenido coincide con las declaraciones rendidas por los funcionarios de la Guardia actuantes en el procedimiento de la incautación y con el dicho del testigo presencial R.L., analizados en los particulares anteriores del presente capítulo.

  5. La experticia química incorporada al juicio por lectura de los paquetes incautados en la residencia allanada, adminiculada con la declaración del experto D.V., se valora en conjunto como plena prueba de que la sustancia contenida en dichos envoltorios resultó ser estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína y cocaína base con un peso neto de 57 gramos con 560 miligramos, 44 gramos con 140 miligramos y 202 gramos con 110 miligramos, respectivamente. Valoración que le da este Juzgado en virtud de haber sido el informe incorporado al juicio por lectura conforme a la reglas previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y porque el experto es toxicólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de este estado y por ende es una persona calificada que le merece fe a este Tribunal. Así se decide.

  6. - Elementos probatorios que se refieren a la autoría y a la culpabilidad de los acusados.

  7. - Las declaraciones de los funcionarios J.G.A., J.A.M., D.G. y Cedeño Abache Osman, quienes actuaron en el procedimiento, se valoran como plena prueba de que los propietarios de los paquetes donde se encontró la sustancia cuyo contenido resultó ser estupefaciente del tipo clorhidrato de cocaína y cocaína base, son los mismos acusados A.M., E.L. y A.L.. Este Juzgador les da este valor por merecer fe sus dichos al respecto, toda vez que ellos fueron contestes en afirmar que sabían que en esa residencia vendían drogas, que las personas llamaban al comando a denunciar que allí se vendía droga, por lo que una vez obtenida la orden de allanamiento ingresaron a la vivienda y dos ciudadanos se encontraban dentro de la misma y un tercer ciudadano trató de escapar siendo capturado luego. Ahora bien, los ciudadanos que se encontraban dentro de la vivienda allanada resultaron ser los acusados A.M. y E.L., mientras que A.L., al observar la presencia policial optó por huir del lugar. Este juzgador llega a esta conclusión en base a las siguientes declaraciones: El funcionario J.G.A. manifestó a preguntas del Ministerio Público que tres personas resultaron detenidas, dos de ellos estaban dentro de la vivienda, supimos que uno de los sujetos se había fugado y lo detuvimos cerca de la casa, en un terreno baldío, éste se sacó un dinero que tenía encima y lo lanzó, él forcejeó conmigo, me quitó la pistola, un funcionario vio todo esto, el dinero se contó en su presencia y eran 680 mil bolívares; este dicho coincide con lo declarado por el funcionario J.A.M. cuando dijo a preguntas del Ministerio Público que los dos acusados estaban dentro de la residencia, un ciudadano salió corriendo al fondo y un funcionario lo consiguió corriendo, este ciudadano soltó un dinero y trató de despojar al funcionario de su armamento, el ciudadano tenía como 600 y pico mil bolívares, eran billetes de mil, cinco mil y diez mil bolívares, este ciudadano forcejeó con el funcionario, este ciudadano trató de quitarle el arma de fuego al funcionario; luego a preguntas de la defensa dijo: el tercer ciudadano estaba en la vivienda y salió corriendo, al ser capturado fue herido producto del forcejeo; el funcionario D.G. dijo a preguntas del Ministerio Público que los acusados estaban dentro de la vivienda, luego manifestó a preguntas de la defensa que dentro de la vivienda habían dos personas, que sí se practicó una tercera detención; el funcionario Cedeño Abache Osman dijo que resultaron detenidas dos personas, un tercer ciudadano resultó detenido y se llama Aristóteles, a este ciudadano se le incautó un dinero.

  8. - Las declaraciones de los funcionarios J.G.A., J.A.M., D.G. y Cedeño Acosta Osman, coinciden a su vez, con el dicho del testigo presencial Richard Lozada cuando dijo que dos personas resultaron detenidas, que no supo si una tercera persona resultó detenida. Ahora bien, las declaraciones de los funcionarios policiales indican que el acusado A.L. fue detenido inmediatamente luego de haber intentado fugarse, sin que el testigo haya podido percatarse de esta detención, resultando lógico entonces el dicho del testigo cuando declaró haber visto solo dos ciudadanos detenidos, refiriéndose a E.L. y A.M., pues considera este juzgador que los funcionarios policiales tenían interés en preservar la presencia del testigo Richard Lozada en la vivienda allanada a los fines de observar la incautación de sustancias estupefacientes, que a fin de cuentas, era lo que buscaban, ya que fueron contestes en afirmar que sabían que en esa casa vendían drogas por las llamadas y denuncias recibidas en el comando policial, encargándose posteriormente de la aprehensión del evadido, es decir, de A.L., según lo expuesto por los funcionarios J.G.A. y J.A.M., cuyas declaraciones fueron reforzadas por los también funcionarios policiales D.G. y Cedeño Acosta Osman. A estas declaraciones hay que agregar el dicho de los propios acusados E.L. y A.M., cuando manifestaron el primero a preguntas del Ministerio Público que tenía 27 años viviendo en la casa allanada, que no lo llamaron para decirle donde encontraron la droga, que resultaron detenidos su persona y su hermano A.M., que cuando la comisión detuvo a Aristóteles lo lesionó; y el segundo, es decir, A.M., que el allanamiento fue a las 7 de la mañana en Los Robles, detuvieron a E.L. y a mi hermano, que yo me encontraba haciendo comida, que la Guardia revisó porque vendían droga, que mi hermano Eusebio estaba sentado conmigo, que a Aristóteles lo agarraron por Rattán Plaza; y a la propia declaración de A.L. cuando dijo que venía de su trabajo y que lo agarraron como a cincuenta metros de la Plaza de Los Robles; resultando una contradicción entre su dicho y el dicho de sus hermanos E.L. y A.M., razón por la cual este juzgador les da credibilidad al dicho de los funcionarios policiales, al resultar verosímil su declaración y una coartada lo declarado por el propio A.L. y sus hermanos Eusebio y Alcides para desligarse de los hechos, no teniendo otra finalidad que confundir al tribunal. En consecuencia, se da por demostrado que efectivamente, el día 12 de septiembre del 2002, los funcionarios policiales J.A., J.A.M., D.G. y Cedeño Acosta Osman, practicaron un allanamiento en una vivienda ubicada en la población de los Robles, calle Libertad, casa nro 122, y como consecuencia de esa visita resultaron detenidos los acusados E.L., A.M., dentro de la residencia allanada y A.L., al percatarse de la presencia policial, intentó escaparse, siendo aprehendido en los alrededores de la vivienda allanada por el funcionario J.G.A., resultando testigo de esta aprehensión el funcionario J.A.M., en posesión de un dinero producto de la actividad ilícita ligada a los estupefacientes, quedando desvirtuado el dicho del acusado A.L., cuando manifestó que venía de su trabajo y es cuando lo detienen, que el dinero es producto de su trabajo. La experiencia común nos indica que las personas salen a trabajar en horas de la mañana y regresan a sus hogares en horas de la tarde, a menos que se labore en locales nocturnos y por el dicho de su hermano A.L. y del propio A.L., éste último se dedica a reparar motos, resultando por tanto contradictoria su declaración, cuya finalidad es la de confundir al tribunal Así se decide.

  9. - La detención de los acusados fue producto de la incautación de una sustancia estupefaciente en dos sitios distintos de la residencia allanada.

Este juzgador llega a esta convicción en base a las siguientes declaraciones: El funcionario J.G.A., manifestó que el día de la visita domiciliaria, se encontró al lado de la residencia allanada, una droga escondida dentro de un ducto de aire acondicionado, habían unos objetos en la pared y había una silla pegada a la pared y estos estaban cerca del ducto donde estaba la sustancia incautada, luego, el segundo hallazgo lo hicimos detrás de la pared del patio en una mata de capacho, la mata de capacho está aproximadamente a dos metros de la pared, para llegar a la mata había una escalera allí puesta lo que nos facilitó el acceso para llegar a la mata de capacho, allí se consiguió una sustancia de olor penetrante, la mata parecía como escarbada y ello nos motivó a revisar, es decir, vimos la escalera, vimos la mata escarbada y encontramos la droga, habían testigos y estos nos acompañaron. El funcionario J.A.M. manifestó que en un conducto de aire acondicionado se consiguió una presunta droga, este ducto estaba en un sitio contiguo a la casa allanada, estaban presente los testigos, en la pared habían huecos y había una silla, esto nos motivó revisar la pared, luego en una mata de capacho se consiguió droga, vimos una escalera que estaba pegada a la pared, la silla y la escalera nos dio la idea de conseguir la droga. El funcionario D.G. dijo que en dos sectores de la casa allanada se consiguió droga, al fondo de la casa había una escalera y a dos metros había una mata de capacho, agarramos la escalera, brincamos la pared y allí está la mata de capacho, allí conseguimos la droga, la otra droga la conseguimos así: había una silla, habían huecos en la pared y en un ducto de aire acondicionado vimos la otra porción de la droga, los testigos siempre estuvieron con nosotros, el ducto estaba al lado de la casa allanada, la escalera estaba al fondo de la vivienda allanada, agarramos la escalera, brincamos la pared, vimos la mata de capacho y encontramos la droga, la otra droga la encontramos dentro de un ducto de aire acondicionado. El funcionario Cedeño Abache Osman dijo que dentro de un ducto de aire acondicionado encontramos una bolsa con contenido de fuerte olor, pegado a la pared había huecos y esto facilitaba el acceso a donde estaba la droga.

Ahora bien, estas declaraciones coinciden con el dicho del testigo Richard Lozada cuando manifestó que en la casa no se consiguió nada, en la casa de al lado la Guardia sacó una bolsa y dijo que era droga, luego subimos por una tapia y allí parece que se consiguió también estupefaciente. A preguntas del Ministerio Público, dijo que dentro de un ducto se consiguió la bolsa, creo que para subir habían huecos, la Guardia Nacional buscaba drogas, en la parte de atrás conseguimos unas bolsitas.

Estas declaraciones adminiculadas, conllevan a este juzgador a la siguiente conclusión: los acusados aprovecharon la ausencia de personas en la casa contigua a su residencia para ocultar la droga dentro del ducto del aire acondicionado, los acusados utilizaban una silla la cual se encontraba pegada a la pared y apoyados en unos huecos que tenía la misma, les resultaba fácil llegar hasta el ducto del aire acondicionado donde ocultaban la droga. La otra porción de la droga, la tenían oculta dentro de una mata de capacho la cual se encontraba justo detrás de la tapia de su residencia, y para llegar hasta ella, se apoyaban de la escalera que estaba en la pared o tapia, la brincaban y allí mismo tenían la mata de capacho donde permanecía oculta la droga incautada. Este mismo razonamiento fue el que les motivó a los funcionarios policiales realizar el procedimiento, pues ellos mismos fueron contestes cuando manifestaron que vieron la silla, vieron los huecos en la pared, se montaron en la silla, se apoyaron en los huecos de la pared, revisaron el ducto del aire acondicionado y encontraron la droga oculta; del mismo modo encontraron la otra droga: vieron la escalera apoyada en la pared, se subieron por ella, brincaron la tapia, observaron una mata de capacho que parecía como escarbada, según el dicho del funcionario J.A., la revisaron y encontraron oculta la otra porción de estupefaciente, lo cual coincide, con la exhibición de las fotografías tomadas por la policía en la vivienda el día del allanamiento. Es de hacer notar que el funcionario Cedeño Abache Osman, solo fue testigo, conjuntamente con Richard Lozada, de la incautación de la droga dentro del ducto del aire acondicionado, mas no de la droga incautada en la mata de capacho, de esta última, fueron testigos presenciales los funcionarios J.A., J.M., D.G. y el testigo Richard Lozada.

La experiencia común nos indica que de haber tenido protección la tapia que sirve de defensa en la casa de los acusados, tales como las cercas con alambre de púas, por ejemplo, o como usualmente las personas suelen hacer para defender su propiedad, colocando retazos de vidrios en las verjas o cercas que les sirven de protección a sus viviendas, la duda les asistiría, pero la manera en que fue incautada la droga, esto es, una escalera apoyada a la pared, con lo cual se brinca y allí está la mata de capacho donde tenían oculta la droga, y del mismo modo, una silla con la que usada para trepar por la pared, valiéndose de los huecos que presenta a fin de alcanzar el ducto del aire acondicionado en la casa abandonada contigua a su vivienda, son hechos que destruyen la presunción de inocencia de los acusados, resultando una coartada sus declaraciones cuando manifestaron, el acusado E.L.: que entre su casa y la casa contigua hay como cincuenta metros, luego dijo que hay entre 50 a 100 metros de distancia, que los testigos siempre estuvieron con ellos sentados, que a Aristóteles lo detuvieron casi llegando a Rattán Depot; el acusado A.M.: que cuando los funcionarios estaban revisando la casa los testigos no estaban presentes, que los testigos estaban con la Guardia Nacional; y finalmente A.L.: que venía de su trabajo cuando lo agarran, que nunca ha pisado una sede policial, que si ha estado detenido, que su hermano Alcides nunca ha estado detenido, que Alcides si ha estado detenido, contradicciones estas que demuestran que no están diciendo la verdad, además de buscar confundir al tribunal, ya que quedó demostrado con la valoración de las anteriores pruebas, como quedó desvirtuada la presunción de inocencia, llegando este juzgador al convencimiento, sin que quepa dudas razonables, de la culpabilidad de los acusados A.M.F., E.L.F. y A.L.F. en la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así se decide.

Este juzgador no valora la prueba de la inspección judicial al no aportar ningún elemento de interés al debate, toda vez que al constituirse el tribunal en la dirección de la residencia allanada, en presencia de las partes y de los acusados, pudo observar que la vivienda a inspeccionar se encuentra totalmente abandonada, pudiendo observar su puerta principal cerrada y el requerimiento de la defensa en cuanto a dejar constancia de la ocupación de las viviendas aledañas por personas, se evacuó, constatándose que la vivienda del lado izquierdo se encontraba ocupada por una familia y la vivienda del lado derecho estaba desocupada, esta inspección en la forma practicada, en nada contribuyó a comprobar ni desvirtuar hecho alguno relacionado con el objeto del debate, no acreditándosele ninguna valoración. Así se decide.

III

Con las pruebas anteriormente analizadas en el capítulo primero, en el punto sobre el cuerpo del delito, este Tribunal encuentra que quedó plenamente demostrado, primero: la incautación de dos paquetes, uno en la residencia contigua de la vivienda allanada, dentro de un ducto de aire acondicionado y el otro paquete en la parte de atrás de la vivienda allanada, luego de vencer o saltar una tapia, hecho ocurrido el 12 de septiembre del 2002, en horas de la mañana, que el contenido de esas bolsas, luego de sometida a la experticia correspondiente por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, resultó ser clorhidrato de cocaína y cocaína base. Por ello, este Tribunal califica el hecho como delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Al respecto, este artículo dispone:

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, fabrique, elabore, refine, transforme, extraiga, prepare, produzca, transporte, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas y de tráfico de las sustancias o de sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales, desviados para la producción de estupefacientes y psicotrópicos a que se refiere esta Ley, será sancionado con prisión de diez (10) a veinte (20) años

.

Por ello, la conducta analizada encuadra dentro del supuesto de la norma transcrita, es decir, el ocultamiento de sustancias estupefacientes. Segundo: Ha quedado igualmente demostrado, conforme a las pruebas analizadas en el capítulo dos, relativo a la culpabilidad, la autoría por parte de los acusados A.M., E.L. y A.L., del delito por el cual se decretó la apertura a juicio, por lo que este Tribunal considera que debe reprochársele su conducta y en consecuencia se les declara culpable. Así se decide. Con base a los dos considerandos precedentes este Tribunal acoge la acusación fiscal y habiendo quedado demostrado plenamente el delito y la culpabilidad de los acusados A.M., E.L. y A.L., la presente sentencia es condenatoria conforme a los dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a continuación se procede a establecer la pena. Tercero: El delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, acarrea como pena la de prisión de diez a veinte años. Ahora bien, de conformidad con el artículo 37 del citado Código, la pena normalmente a aplicar es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad, que en el presente caso serían quince (15) años de prisión, sin embargo, este Tribunal considera que los acusados son acreedores de la rebaja del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, toda vez que se aprecia como una circunstancia que aminora la gravedad del hecho la buena conducta predelictual, pues a pesar que no hay constancia de los antecedentes penales, la duda les favorece. En consecuencia, la pena a aplicar es en menos del término medio quedando esta en doce (12) años de prisión, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.

IV

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República y por autoridad de la ley, condena a los ciudadanos A.J.M.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, de 21 años de edad, nacido en fecha 08 de septiembre de 1983, titular de la Cédula de Identidad nro. 17.653.234, con residencia en el Piache, Urbanización A.P., Casa S/N, de color rosada, Municipio García, de este estado; E.R.L.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 13.425.104, nacido el 13 de septiembre de 1976, de 28 años de edad, con residencia en el Piache, Urbanización A.P., Casa S/N, cerca de la empresa Manpresa, Municipio García, de este estado; A.D.L.F., venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad nro. 12.920.555, nacido el 09 de diciembre de 1971, de 33 años de edad, con residencia en Los Chacos, calle Los Chacos, Casa S/N, cerca de una escuela, Municipio Maneiro, de este estado, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y a las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Destrúyase la sustancia estupefaciente incautada. Quedan condenados los acusados al pago de las costas, las cuales consisten en la cancelación de los honorarios profesionales de su abogado. Se decomisa la cantidad de 680 mil bolívares, suma esta incautada en el procedimiento policial; póngase a disposición de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (Conacuid), a fin de que sean utilizados en la ejecución de programas que realicen los organismos públicos dedicados a la prevención, control, fiscalización, tratamiento, rehabilitación, reincorporación social y represión, de conformidad con lo programas elaborados por la Conacuid, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 116 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese y publíquese.

El Juez

Abg. E.C.R..

La secretaria.

Abg. Merling Marcano

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° 2U-231.

La secretaria

Abg. Merling Marcano

C: 2U-231.

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