Decisión nº WP01-P-2011-002068 de Juzgado Primero de Juicio de Vargas, de 10 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Juicio
PonenteRosa Barreto
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN

FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2011-002068

ACUSADO: EUSEBIO OSUNA

DEFENSA PRIVADA: DR. J.G. y DR. R.T.

FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN EL ESTADO VARGAS

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 347 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal Primero de Juicio a emitir sentencia en la causa seguida en contra del ciudadano E.O., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 30-10-1942, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del Seguro Social, hijo de J.O. (f) y de M.O. (v), titular de la cédula de identidad N° V-2.011.864, residenciado en Segunda Avenida Las Flores de P.H., edificio A., planta baja, apartamento Nº 02, a una cuadra de la fabrica y tienda de Botas Loblan, Caracas.

OBJETO DEL JUICIO

En las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, los días 10/04/2012, 24/04/2012, 10/05/2012, 24/05/2012, 12/06/2012, 03/07/2012, 17/07/2012, 07/08/2012, 21/08/2012, 06/09/2012, 25/09/2012, 11/10/2012 y 06/11/2012, la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público en el Estado Vargas, ratificó su acusación presentada en contra del acusado EUSEBIO OSUNA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, quien fue aprehendido del día 25 de mayo del año 2011 por funcionarios adscritos a la Unidad Especial Antidroga de Maiquetía, Estado Vargas, quienes se encontraban en el sótano United del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, cuando observaron, la actitud un poco nerviosa al hoy acá acusado, este ciudadano pretendía abordar el vuelo AZ687, de la aerolínea ALITALIA con destino a Barcelona, en razón pues de la actitud de este ciudadano un tanto evasiva hacia los funcionarios de la Guardia Nacional, en presencia de dos testigos a quienes solicitaron la colaboración, procedieron a la revisión del equipaje que llevaba consigo el ciudadano acusado, dicho equipaje constaba de dos bolsos con las siguientes características: Un primer bolso de color negro confeccionado en cuero, marca Bossini Collection, contentivo en su interior de prendas personales, que al ser revisado minuciosamente se encontró a manera de doble fondo una goma transparente que al ser perforada con una navaja se observo una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante, a esta sustancia que se encontraba en el bolso que llevaba consigo el acusado le fue practicada la prueba de orientación la cual dio positivo para droga, en este caso COCAÍNA, lo cual quedo evidenciado por el dictamen pericial que se le practico a la sustancia, de igual manera se le incauta al ciudadano otro bolso identificado con el número dos, con las mismas características del primer bolso al que hacemos alusión en la investigación y el cual al ser revisado minuciosamente se encontró a manera de doble fondo una goma transparente que al ser perforada con una navaja se observó una sustancia pastosa de olor fuerte y penetrante, igualmente esta sustancia se le practico una prueba de orientación que arrojo positivo para cocaína y que efectivamente según el dictamen pericial arrojo que se trataba de COCAÍNA, que de acuerdo a la experticia química practicada arrojo un peso de tres kilos con setenta y un gramos.

HECHOS ACREDITADOS EN JUICIO

Ahora bien, al momento de la recepción de las pruebas ofrecidas por la representación del Ministerio Público, y que fueron debidamente admitidas por en la audiencia, se observa que se incorporaron al debate oral y público, la declaración de los ciudadanos

R.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.503.427, funcionario actuante adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien bajo juramento de Ley expuso:

Yo estaba en el sótano, bueno voy a resumir todo, cuando la maleta ya estaba detenida y el caballero (refiriéndose al acusado) ya estaba en el sótano, yo le pregunte a él que me señalara la maleta de él, porque son varias las maletas que se retienen para ser chequeadas, y cuando él me señalo la maleta que supuestamente era de él, yo fui la busque, la lleve hacia la mesa, le pregunte nuevamente se esa era la maleta de él y él me dijo que si, yo procedí a abrirla cuando revise, este note que la maleta iba impregnada en colonia, anteriormente ya yo había tenido otro procedimiento similar a ese, la maleta de cuero doble fondo con Cocaína sintética, impregnada en colonia, entonces como ya tenía esa experiencia le pedí permiso al caballero (haciendo referencia al acusado) para romper la maleta con una navaja, cuando abrí la maleta con la navaja pude notar que tenía la cocaína sintética a manera de doble fondo, entre los dos cueros, yo le pregunte al caballero que si el estaba claro en eso y el me dijo que si que él sabia lo que iba allí, cuando el me dijo eso yo lo pase para un lado, el caballero sufre de la tensión, porque a él se la subió la tensión en ese momento, a mi no se me olvida eso, a él se le subió la tensión en ese momento e incluso él me dijo sargento me da permiso de tomarme la tensión, él tenía un tensiómetro dentro de un bolso de mano que llevaba, se tomo la tensión y tenia pastilla y se tomo sus pastillas para controlarse la tensión, después lo trasladamos hacia la oficina y se hicieron las actuaciones, todo eso que le estoy diciendo se hizo en presencia de los testigos, es todo

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A preguntas formulaza por el Ministerio Público contesto:

-Este procedimiento se realizo el 25 de mayo del año 2011,-Yo estaba en el sótano UNITED,- estaba en compañía de otro funcionario, pero en si el funcionario lo que hizo fue, o sea, como yo era superior de él, el fue como mi auxiliar, prácticamente él fue quien me ayudo a buscar que si pruebas en las aerolíneas, de si el (refiriéndose al acusado) viajaba por esa aerolínea, pero el procedimiento como tal prácticamente lo hice yo,- ese funcionario que me ayudo es el S.C.A.J.,- la ubicación dentro de las instalaciones del aeropuerto es: esta la entrada del aeropuerto internacional, que es la zona de embarque, o sea, para que una maleta llegue allí, tiene que pasar primero por la aerolínea, es decir tiene que chequearse primero arriba el pasajero, para que la maleta pueda bajar hasta el sótano, cuando la maleta esta en el sótano es porque el pasajero ya se chequeo arriba en la aerolínea,- se chequeo un solo equipaje para ese momento, porque habían dos maletas iguales, cuando la maleta fue seleccionada se saco una sola, porque se supone que si es una maleta igual y del mismo pasajero, es decir cuando se chequea esa maleta y se detecta la sustancia automáticamente se retiene la otra maleta también, porque es del mismo pasajero,- eran dos bolsos de cuero, eran todas negras y la sustancia la llevaba a manera de doble fondo, en el medio del cuero, una parte del cuero, la otra parte de cuero y en el medio la cocaína sintética, era como un plástico transparente, que por lo menos yo abría la parte interna de la maleta me encontraba con el plástico transparente y si la reventaba por fuera igual me iba a encontrar con el plástico transparente, las asas de agarre, si yo reventaba e incluso se reventó, cuando se abrió con la navaja el asa de agarre también venía por todo eso el material sintético, o sea, la maleta estaba toda adherida al material sintético, - él caballero (refiriéndose al acusado) se encontraba en el pasillo internacional en el pasillo Venezuela, una vez que la maleta es retenida, el pasajero se manda a llamar con un personal de seguridad de la aerolínea y cuando el baja al sótano y él señala, porque incluso él pasajero es el que tiene que señalar la maleta para poder ser chequeada, porque yo no puedo chequera un equipaje si no esta el dueño de la maleta, cuando se manda a bajar y esta en el sótano es cuando, como le explique al principio que le pregunte cual era la maleta de él, el me la señalo, yo la agarre y la abrí enfrente de él y todo lo que se hizo se hizo enfrente de él,-lo que me llamo la tensión de esta maleta, que me hace retenerla, es porque meses anteriores ya se había agarrado un procedimiento similar a ese y yo fui funcionario actuante de ese procedimiento,- lo que tenía similar es que las maletas eran iguales a las maletas del procedimiento anterior, - eran iguales en la confección de cuero, y que eran dos maletas iguales, y en procedimiento que yo tuve también eran dos maletas y también eran iguales, es algo como intrigante y para la malicia que uno tiene que tener en ese trabajo es algo intrigante,-los testigos son ubicados cuando el pasajero viene y ya esta en el sótano, antes de chequera la maleta se mandan a llamar a los testigos, porque como le digo eso tiene que ser en presencia del pasajero y en presencia de los dos testigos,- a los dos testigos los ubico yo mismo, porque ellos estaban en el sótano también,-si la revisión se hace en ambos bolsos, porque cuando se detecto la sustancia en el primer bolso, automáticamente se retuvo el otro bolso y de una vez se reviso,- si, se realizó la prueba de orientación S.,- se presumía que era Cocaína sintética,- yo le pregunte al pasajero cuando detecte la sustancia, si el sabia y el estaba claro y él me dijo que si, me dijo si yo estoy claro de lo que hay allí, él me lo dijo (refiriéndose al acusado),- el viajaba por la aerolínea ALITALIA, creo que el destino era, ALITALIA viaja a Roma de Roma tiene conexión para Madrid,-no al pasajero aparte de la sustancia son se le incauto ningún otro elemento de interés criminalístico, solo los dos bolsos,- en el interior de los bolsos se encontraba ropa, útiles personales y también en uno de los bolsos había una botella de R. y dos refrescos de Coca-Cola, es todo

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A preguntas de la Defensa Privada, contesto:

-Esos hechos ocurrieron aproximadamente como a las 4:00 pm., - si yo estaba laborando ese día en el sótano UNITED,- no sabría decirle cuantas personas laboran en ese sótano, imagínese hay como 15 ó 20 Guardias Nacionales, aproximadamente,- personas fuera de los guardias nacionales, que laboren allí a nivel general son muchos no te puedo dar un número, pero en los vuelos como tal solo es un número estimado de personas, o sea, cuando se empieza a pasar un vuelo es como un área restringida, solo están las personas que tienen responsabilidades allí,- no, esa no es una zona abierta al público, cuando va a pasar el vuelo, esa es una zona estéril, nosotros agarramos los contenedores donde se van a montar las maletas y los precintamos, hacemos una cadena de seguridad para que nada más estén las personas que tienen responsabilidades en el vuelo,-este equipaje aun no se había puesto en el contenedor de seguridad,- el equipaje se iba a chequera, paso por la maquina de rayos , y cuando se pasa por la maquina de rayos x, se le hace un chequeo visual a todo el equipaje, antes de ser montados en los contenedores, porque una vez montados en los contenedores se supone que ya va para el avión,- si, el equipaje ya había pasado rayos x,- los rayos x los chequea el mismo funcionario,- si, yo,- en los rayos como tal se ven es sombras, porque esas maquinas no son para detectar droga, son para mercancías peligrosas, para detectar armamentos, cosas así, no son como tal para detectar droga,- si lo que me llamo la tensión de este equipaje, es que la maleta era muy similar a la de un procedimiento que yo había tenido,- yo tengo muchos procedimientos en ese aeropuerto, pero hay unos que llaman la tensión más que otros,-no le puedo dar una medida exacta de los bolsos,- de so asas cada bolso,- solo tenia asas superiores,-no, no estaban envueltas en plástico,- si tenían su ticket identificador,- si, si recuerdo el ticket que utiliza la aerolínea para identificar que es del pasajero,- no, no tenia ninguna otra calcomanía, esas maletas eran nuevas por eso es que llaman la tensión también porque eran bolsos de cuero nuevecitos, o sea, que no tienen un uso pues,- no, no recuerdo el destino que había puesto la aerolínea en ese bolso, yo no voy a revisar el destino de ese ticket si yo lo que estoy es revisando si la maleta tiene droga,-no, yo no desprendí el ticket de la maleta, eso no se puede desprender,- eso no se puede desprender porque una vez que la maleta se haya con la sustancia y yo la tomo como evidencia la meto en la bolsa y la precinto, cuando yo la lleve a la sala de evidencias, si a mi me clonan el precinto, cuando vayan hacerle la experticia a la maleta, ¿y si me las cambias por otras maletas?, cuando le hagan la experticia si da negativo,¿Cómo hago yo?,- ¿Qué no tienen esos tickets?, esos tickets fueron incinerados junto con las maletas cuando se halló que dieron positivo,- el segundo bolso estaba en la parte de las retenidas,- no recuerdo si el segundo bolso estaba dentro del contenedor - el número de personas que bajaron a verificar su equipaje no se lo puedo dar,- si, claro había más de una persona allí, son varios pasajeros,- si cada quien identificaba su equipaje, allí el orden que nosotros tenemos allí es, ponemos a los pasajeros el fila donde se va a chequera el equipaje y cada uno se le pregunta cual es su equipaje, señale su equipaje y cuando el pasajero señala su equipaje se toma el equipaje y se chequea enfrente de él con los testigos,- no, en ese momento no se le realiza el chequeo corporal al caballero (refiriéndose al acusado),-… se toma la decisión de agarrar los testigos para que se chequeen los equipajes en presencia de ellos,- si los testigos son personas que laboran en esa área, uno de los testigos cumplía funciones de seguridad dentro de la misma aerolínea y el otro trabajaba cargando y ordenando las maletas allí,- no, esas dos personas no sirvieron de testigos para ningún otro procedimiento de ese día, o sea cuando yo los agarre a ellos y se detecto la sustancia automáticamente ellos quedan como decir en calidad de testigo y al mando mío, ellos no pueden irse para ningún otro lado, y más si se detecto una sustancia allí, ellos tienen que estar allí hasta que se terminen las actuaciones, hasta que yo me vaya a llevar al detenido para el sitio donde va a permanecer,- si yo mismo corte los bolsos,- no eran placas de cocaína sintética, eran laminas plásticas que venían por todo el bolso confeccionada, o sea, venían cocidas con el bolso,- era el bolso completo,- no, no desarme el bolso, yo no puedo desarmar el bolso, porque se me puede perder algo del bolso, yo lo que hice fue rasgar el bolso por una esquina, por la otra esquina, incluso rasgue el bolso hasta por la asas de agarre, por todos lados,-el chequeo corporal se le hace al pasajero luego de que lo tenemos arriba en la oficina, en presencia de los testigos precisamente, yo mismo se lo hice en presencia de los testigos,-no, no le conseguí nada que tuviera que ve con el procedimiento como tal,- si, claro por supuesto el boarding pass, el pasaporte y con sus documentos,- si el ticket que le queda a uno cuando presenta su equipaje esta pegado al boarding pass y el boarding pass esta en el expediente grapado,- ¿si me dice que no están? Yo estoy seguro que si están, … si se verifica en el original allí deben estar,- no, yo no me leí el procedimiento antes de declarar, ya yo tengo muy claro los procedimientos por los cuales tengo que venir a declarar,- aquí en el aeropuerto trabajando dure un( 01) año y ocho (08) meses,- no te puedo dar un número de cuantos procedimientos tuve en ese tiempo, porque no recuerdo,…

La anterior declaración es valorada por este Tribunal como un medio de prueba que acredita la comisión del hecho ilícito objeto del presente juicio, toda vez que la misma emana del funcionario actuante quien bajo juramento de ley aporta detalles de lo sucedido el día 25 de mayo de 2011, cuando fue retenido un equipaje contentivo de sustancia ilícita en el aeropuerto internacional de Maiquetía.

La declaración del ciudadano I.A.T.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.579.849, en su carácter de testigo, quien bajo el juramento de Ley expuso:

“….yo estaba trabajando y cuando iba a cerrar las carruchas para esperar que se lleven el primer lote, yo veo que me llaman de testigo… yo estaba de espalda arreglando y cuando veo hacia el guardia me dice “mira que vas de testigo” …”

A preguntas formuladas por el Ministerio Público contesto:

“- No recuerdo la fecha en la que ocurrieron los hechos,- eso fue hace como un año, me llamo un guardia para ser testigo y no se quien más, no recuerdo,- si el guardia me pidió colaboración para ser testigo, … si es común en el aeropuerto que tomen a los P. y a las personas que trabajan allí como testigos, cuando ellos van a revisar maletas,- no, yo no había sido testigo antes, es primera vez que sirvo de testigo,- … yo estaba de espalda, yo estaba de espalda a donde ellos estaban, yo estaba cerrando la carrucha y cuando volteo así es que el guardia me dice que soy testigo y yo le dije que como iba a ser yo testigo si yo no vi, si yo estaba de espalda,- si yo firme un acta policial,- cuando vamos al comando a mi me sentaron en una silla a puro ver, pero yo viendo eso no se que es,- los funcionarios estaban viendo la maleta allí, veían que es lo que hay, - cuando los funcionarios estaban revisando la maleta, no se lo que se veía dentro de la maleta, porque no se que es eso, habían sacado una ropa, porque después ellos me dijeron que fuera a ver como vaciaban unas botellas de ron al baño, que yo fuera y viera como las botaban, como testigo, el guardia me dijo, “vete con unos guardia para el baño” me sacaron a botar unas bebidas que estaban en la maleta, una bebida de C.,- yo estaba a menos de dos metros de donde estaban los guardia revisando la maleta,-yo me quede en la silla sentado, mientras el funcionario sacaba la ropa de la maleta,- si yo estaba allí sentado y veía nada más que estaba sacando la ropa,- no yo no vi si sacaron objetos personales, yo lo que vi fue que sacaron unas botellas de R.,- si, si recuerdo que el funcionario sacara una botellita de liquido rosado,- no, se que hicieron con ese liquido, yo lo único que se es que ese es un liquido que se lo echaron a la maleta para saber de que es, ,- cuando yo voltee ya le había echado el liquido a la maleta, …no recuerdo como era el equipaje,- creo que era de color negro, - era como un bolso de mano, tenía como un asa, no recuerdo bien, porque ha pasado tanto tiempo yo pensé que no me iban a llamar nunca,- era una maleta normal,- si esteba otro testigo del procedimiento, estaba otro señor de seguridad de WS,- además de los funcionarios y el señor de seguridad no, no vi a otra persona,- no, no recuerdo al señor aquí presente, primera vez que lo veo (refiriéndose al acusado). los funcionarios lo que me dijeron fue que yo iba de testigo, -si yo firme el acta, ellos me la mandaron a firmar como testigo,- si me tomaron declaración, ellos me dijeron tu lo que tienes es que ver lo que hay y eso,- si yo vi que revisaron la maleta, que había ropa y después me sacaron para el baño para llevar unas botellas, -me llevaron al baño a sacar una bebida allí,- no recuerdo si incautaron otras cosas, como teléfonos celulares, …,- estuve en el Comando como desde las 10:00 hasta la 1:00 ó 2:00 de la tarde, no estoy seguro de la hora, de una a dos de la tarde,- uno pasa un vuelo, cierra, después cuando uno pasa otro vuelo, uno primero pasa la mitad, para que pasen al perro por las maletas, a mi me agarraron de testigo abajo en la rampa, revisan la maleta abajo en rampa,- arriba también abrieron la maleta para que uno viera lo que había,- si hicieron una revisión en rampa y una en el comando,- si yo vi la revisión cuando sacaron la ropa,- al rato que subimos fue que vi la ropa y unas botellas de ron, -me dijeron tu vete con un guardia para allá par el baño para que vean que están botando la bebida,- … si yo leí el acta de entrevista que firme,- … no en el comando tienen que estar los testigos y las maletas,- el dueño de la maleta estaba allí, no, no recuerdo como estaba vestido el propietario de las maletas,- no, no recuerdo las características del dueño de las maletas, no, no recuerdo muy bien porque al pasar el tiempo uno se olvida de todo, yo lo que pensé fue que no me iba a llamar más y me olvide de eso. … si firme el acta de entrevista, antes de salir la firme, antes de irme, claro que tuve que firmar para poderme salir, es todo”.

A preguntas formuladas por la defensa Privada contesto:

-Cuando los Guardias me tomaron como testigo cuando yo estaba abajo en la rampa, donde yo trabajo, yo estaba en la rampa y me tomaron como testigo,- cuando yo volteo, que estoy cerrando la carrucha, le estaba poniendo el precinto, el guardia me dijo mira tu como testigo y yo le digo ¿testigo de que? si yo no vi nada, yo estaba de espalda, tu vas a poner un testigo de espalda sin saber lo que esta viendo, el guardia nacional no me dijo nada, me llevaron para el comando,- me llevaron al comando,- en el comando yo vi que estaban sacando una ropa y unas botellas de ron, que luego me llevan al baño a ver que estaban botando la bebida, - estaban botando como dos botellas,- había más ó menos ropa,- no recuerdo si era de caballero o de dama, se que sacaban ropa y la ponían en la mesa,- creo que era una maleta, no recuerdo, no recuerdo nada de eso,- había mi persona y otro más, un seguridad de WS,- el C., dos que me llevaron para arriba y uno que estaba en un puesto que anotan,- no se si se encontraba el dueño de la maleta allí,- si había otro testigo un seguridad de WS,- ….

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A preguntas formuladas por el Tribunal contesto:

-Tengo dos años y siete meses trabajando en el aeropuerto,- no, no siempre estuve en la parte interna, primero antes de tener el carnet, te ponen arriba en los mostradores, como unos tres meses, para que te den el carnet, después te bajan para rampa,- si yo tengo como dos años y cuatro meses abajo,- he visto más ó menos, porque ellos bajan la maleta y le pasan al perro, después que repasan el perro me las mandan a montar a mi a los contenedores,- después que pasan las maletas por rayos x, ellos las ponen en el piso y después le pasan al perro, las que son sospechosas ellos las ponen aparte, las que estén allí ellos las mandan a montar, después pasan el otro lote y hacen los mismo pasan al perro, después ellos ven si es algo peligro para que vaya en el avión si hay explosivos, siempre es así, - con las maletas que no montan porque están sospechosas, mandan a llamar al pasajero y las revisan y después la pasan para su contenedor,- no, no las revisión si no esta el pasajero, los de seguridad mandan a buscar al pasajero revisan y después lo mandan otra vez para su broma,- si, siempre esta el pasajero cuando las revisan, en este caso mandaron a buscar al pasajero, cuando lo trajeron yo estaba de espalda, yo no vi nada porque estaba de espalda, - yo no vi si el pasajero, cuando me llaman de testigo ya no estaba allí

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La declaración precedente es valorada por este Tribunal como un medio de prueba, ya que la misma proviene del testigo presencial del procedimiento, que conjuntamente con la exposición rendida por el funcionario actuante demuestra que efectivamente en fecha 25 de mayo de 2011, se incautaron en el aeropuerto internacional de Maiquetía unos equipajes contentivos de una sustancia ilícita.

Como otro medio de prueba surge la declaración de la ciudadana L.M.V.C., titular de la cédula de identidad Nº5.973.455, en su carácter de Experta Criminalística, adscrita a la Guardia Nacional Bolivariana, especialista en Grafotécnica, Balística, Dactiloscopia y Estudios Técnicos, quien bajo juramento de ley expuso:

Esta es una experticia grafotécnica, donde estoy viendo que son unos billetes de dólares, donde se me solicita determinar la autenticidad o falsedad de dichos billetes, por la características individualizantes que contienen los billetes he podido determinar que son auténticos, es lo que dice la experticia evidentemente tenían los mismos cromatismos, los mismos relieves que contiene los billetes de dólares, se puede ver la autenticidad de dichos billetes, eso es más que todo lo que señala la experticia, una experticia que se solicito para determinar autenticidad o falsedad y bueno la conclusión a la que se llego es que eran auténticos…

A preguntas formuladas por el Ministerio Público, contesto:

-Esta evidencia la remite el Coronel-Comandante de la Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía,- el objeto de este tipo de experticia es determinar la autenticidad y falsedad,- para determinar la autenticidad o falsedad se buscan las características individualizantes de dicho billetes, nosotros buscamos si esas características individualizantes pertenecen al billete, lo trabajamos con ciertos equipos como los son el microscopio de comparación, que es el que tenemos aquí, y es el que nos determina si el billete es autentico ó es falso, comparando esas características individualizantes que pertenecen al billete, podemos determinar si es autentico ó si es falso, en este caso se vio que los billetes son auténticos, porque tiene todos los elementos que corresponden a un billete de dólar, como lo son las características, el sistema de impresión de alto relieve , el formalismo y toda su perfecta definición que contiene el billete de dólar, es todo

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La declaración precedente es considera como un medio mas de prueba que acredita la existencia de dinero en efectivo incautado al ciudadano retenido por los funcionarios de la Guardia Nacional, con ocasión ubicación del equipaje contentivo de la sustancia ilícita, elemento de prueba al cual se le adminicula el resultado del DICTAMEN PERICIAL GRAFOTECNICO CG-DO-LC-DF-11/0765, de fecha 01-06-2011, suscrita por la mencionada experto L.M.V.C., de la División Física del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, practicada al dinero incautado, donde se obtiene como conclusión que los cinco billetes de cien dólares, son auténticos, peritaje que se encuentra inserto a los folios 95 al 96 de la Primera pieza.

Como otro medio de prueba se incorporo al debate el resultado de la EXPERTICIA CG-DO-LC-DQ-11/0757, de fecha 01-06-2011, suscrita por la citada experto ALOHE SILVA MAVAREZ y ADCHEL TORO VIELMA, adscrito División Química, del Laboratorio Central de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual se obtiene como conclusión que la sustancia ilícita hallada en los bolsos constitutivos del equipaje retenido resulto ser COCAINA con un peso de tres kilos setenta y un gramos.

Elemento este de prueba que acredita fehacientemente la existencia de una sustancia ilícita que permite dar por probado la corporeidad del delito calificado por el Ministerio Público como TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Aunado a este elemento de prueba aparece el ACTA DE INSPECCIÓN DE SUSTANCIA, de fecha 24-05-2011, suscrita por los funcionarios S/2do. R.L.R. y S/2do. J.C.A., adscritos al Comando Antidrogas, Unidad Especial Antidrogas de Maiquetía de la Guardia Nacional Bolivariana, de la cual corre inserta a los folios 05 al 06 de la Primera pieza, de la presente causa, en la cual se deja constancia de la practica de la prueba de orientación realizada al inicio del procedimiento por parte de los funcionarios actuantes, donde se obtuvo un resultado positivo a la sustancia conocida como COCAINA.

Con los elementos de prueba antes señalados y apreciados, considera quien aquí decide que en el transcurso del debate oral y público celebrado en la presente causa quedo plenamente acreditado la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, calificación jurídica atribuida a los hechos por el Ministerio Público y acogida por este Tribunal al momento de admitir la acusación, por considerar quien aquí decide que se demostró en el debate, que en fecha 25 de mayo de 2011 funcionarios adscritos a la Guardia Nacional destacados en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, procedieron a retener a un ciudadano en virtud de haberse detectado en su equipaje la cantidad de tres kilos setenta y un gramos, de la sustancia ilícita conocida como COCAINA, que pretendía trasladar fuera del país.

Hecho punible que fue imputado por la representación del Ministerio Público, al ciudadano E.O.; en tal sentido se pasa a determinar la participación que en estos hechos haya podido tener el ciudadano antes mencionado, quien al momento de rendir declaración durante la celebración del debate manifestó ser inocente de los hechos que le fueron imputados, y así tenemos que:

Surge como medio de prueba en contra del acusado de autos la declaración del funcionario actuante R.R.L., titular de la cédula de identidad Nº 17.503.427, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, quien bajo juramento de Ley manifestó que el día 25 de mayo de 2011, se encontraba en el sótano donde fue retenida la maleta y el acusado estaba también allí, que le preguntó al ciudadano E.O. cual era su equipaje y éste le indico el equipaje que efectivamente resulto retenido, el cual se separo de los demás equipaje y comenzó la revisión en presencia de los testigos, que apreció que la maleta en cuestión se encontraba impregnada en colonia y dado que con anterioridad había tenido un procedimiento con un equipaje con características similares, a saber, un bolso de cuero doble fondo con cocaína, se procedió con permiso del acusado a romper el equipaje con una navaja, y fue cuando pudo observar que efectivamente tenia cocaína oculta a manera de doble fondo, por lo que se procedió a trasladar todo el procedimiento hacia la oficina de Comando.

Asimismo índico, que el equipaje estaba constituido por dos bolsos de cuero color negro, y la sustancia ilícita fue localizada oculta a manera de doble fondo en el medio del cuero, en todo el cuerpo del bolso, inclusive hasta en el asa de agarre del equipaje se localizo oculta la sustancia conocida como cocaína, señalo además que el pasajero dueño del equipaje cuestionado al momento de ser ubicado se encontraba en el pasillo Venezuela del Aeropuerto Internacional de Maiquetía, ya que pretendía abordar el vuelo de la aerolínea ALITALIA, con destino a Roma de Roma tiene conexión para Madrid, y que una vez que el bolso o equipaje fue detectado, se mandó a ubicar con un personal de seguridad de la aerolínea a su propietario, hoy acusado, quien fue trasladado al sótano United y una vez allí fue cuestionado sobre la identificación de sus partencias donde señalo las maletas u bolsos de su propiedad, dándose con ello inicio a la revisión en la cual se incauto la sustancia ilícita antes señalada.

La declaración precedente es valorada por este Tribunal como un medio de prueba que compromete la responsabilidad penal del ciudadano EUSEBIO OSUNA, en los hechos imputados por el Ministerio Público, toda vez que se trata del dicho del funcionario actuante en el cual se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del citado acusado y de la manera en la cual ocurrieron los hechos.

Aunado a la declaración antes indicada aparece como otro elemento probatorio la exposición efectuada por el ciudadano I.A.T.A., titular de la cédula de identidad Nº 10.579.849, testigo del procedimiento, quien bajo el juramento de Ley indicó que se encontraba trabajando como P. en el aeropuerto que todo ocurrió hace aproximadamente un año, cuando un Guardia Nacional le pidió que fuera testigo en un procedimiento, ya que es muy común que los Guardias Nacionales solicitan la colaboración de las personas que laboran como porter para que sean testigos en los casos donde revisan maletas, el testigo señaló que en esa oportunidad se encontraba de espalda cerrando una carrucha cuando el funcionario le dijo que fuera testigo, que lo trasladaron al Comando y estando allí firmo un acta y solo lo sentaron en una silla y vio la actuación del guardia, quienes revisaron la maleta sacaron ropa vaciaron unas botellas, que luego de ello, un funcionario saco un objeto que describió como una botellita contentiva de un liquido rosado el cual aplico sobre el bolso de color negro para saber que era, indicando además que este equipaje tenia agarraderas y que durante el procedimiento se encontraba otro ciudadano como testigo quien labora como seguridad de la empresa WS y el dueño del equipaje que revisaron, de quien indico no recordar las características por el tiempo transcurrido, igualmente señalo que durante el chequeo de los equipajes cuando pasa el vuelo colocan los equipajes para que sean examinados por la maquina de rayos X y luego los funcionarios de la Guardia Nacional pasan al perro por las maletas, que a él lo agarraron de testigo abajo en la rampa, y los funcionarios revisaron la maleta abajo en rampa, y que arriba en el comando también abrieron la maleta para que los presentes viera lo que había, que si hicieron una revisión en rampa y una en el comando, y que él si vi la revisión cuando sacaron la ropa y unas botellas de ron, que en el comando tienen que estar los testigos y las maletas, así como el dueño de la maleta estaba allí, no, no recuerdo como estaba vestido el propietario de las maletas.

La declaración precedente es considerada como un medio de prueba en contra del acusado EUSEBIO OSUNA, pues se trata del dicho del testigo del procedimiento que corrobora lo señalado por el funcionario de la Guardia Nacional actuante, al describir la manera en la cual fue incautado el equipaje del hoy acusado y la forma en que se realizo le revisión de éste, donde se obtuvo como consecuencia el hallazgo de la sustancia ilícita conocida cono COCAÍNA oculta a manera de doble fondo que pretendía transportar en su equipaje.

Como otro elemento de prueba que acredita la participación del acusado de autos en el delito imputado por el Ministerio Público, se incorporó por su lectura el documento de identidad PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Nº 038703041, emitido a nombre del ciudadano E.O., el cual le fue incautado al momento de su detención, que constituye el medio de identificación idóneo y necesario para que el acusado pudiera salir del país, el cual acredita lo intención señor EUSEBIO OSUNA de viajar al exterior, y que al ser adminiculado a los medios de prueba antes señalados y valorados, denota además su intención de llevar consigo la sustancia ilícita decomisada en su equipaje.

Como otro medio de prueba se incorporo el ACTA DE REVISIÓN DE EQUIPAJE, identificado como propiedad del acusado de autos, realizada en el aeropuerto Internacional de Maiquetía el 25/05/2011, suscrito por los funcionarios R.R. LUNA y J.C., en el cual consta que el equipaje q revisar estaba conformado por dos bolsos de cuero color negro, marca Bossini Collection, donde al momento de ser contados con una navaja se observo a manera de doble fondo una lamina transparente, a la cual se aplico la prueba de orientación S. obteniéndose como resultado una coloración turquesa positivo a cocaína, acta que aparece suscrita por el acusado los testigos y los funcionarios actuantes.

Medio de prueba éste, que es estimado por este Tribunal conjuntamente con los antes señalados y apreciados como un elemento mas que demuestra la responsabilidad penal del acusado en el delito imputado de transporte ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, pues en el se deja constancia que en le equipaje de su propiedad fue ubicada en presencia de testigos cierta cantidad de cocaína, la cual pretendía llevar al exterior del país.

En consecuencia, quien aquí decide estima, aplicando para ello el contenido del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual el Legislador patrio estableció que los fines de la apreciación de las pruebas debe considerarse la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimiento científicos y las máximas de experiencia, ha quedado demostrado con los medios de pruebas indicados en los párrafos precedentes, que el día 25 de mayo de 2011 el ciudadano E.O., fue detenido en el aeropuerto de Maiquetía donde pretendía abordar un vuelo al exterior del país llevado consigo oculto en su equipaje a manera de doble fondo la cantidad COCAINA con un peso de tres kilos setenta y un gramos, equipaje que fue detectado en el sótano de United del citado aeropuerto por los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes al apreciar una característica irregular en éste, mandan a ubicar a través de uno de los funcionarios de seguridad de la aerolínea al propietario, hecho este que, aplicando las máximas de experiencia, las reglas de la lógica fue posible por la identificación que aporta la aerolínea del equipaje al momento de ser chequeado, y fue así como logran la ubicación del ciudadano OSUNA a quien trasladan al sótano antes indicado y le requieren identificar su equipaje, y al señalar este ciudadano el bolso cuestionado proceden a la su revisión en presencia de testigos.

De tal manera que, al estar acreditado el cúmulo probatorio requerido para considera comprobado en autos, la responsabilidad y subsiguiente culpabilidad del acusado EUSEBIO OSUNA en los hechos por los cuales fue llevado a juicio en el presente caso, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR, como en efecto se realizó en debate oral y público, al ciudadano EUSEBIO OSUNA, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD

En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al ciudadano EUSEBIO OSUNA, esta J. observa que el delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente de VEINTE AÑOS DE PRISION.

Ahora bien, en virtud de la aplicación del contenido del artículo 75 del Código Penal vigente, el cual establece que la persona que ejecuta el hecho punible siendo mayor de setenta años, no se le impondrá pena de presidio, sino que en lugar de esta y de la de prisión se aplicará a la de arresto que no excederá de cuatro años.

Por lo tanto, en cumplimiento de la norma penal señalada este Tribunal atendiendo las circunstancias propias del caso establece como pena definitiva a aplicar al acusado EUSEBIO OSUNA, de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el 178 numeral 4 de la citada Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones presentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA de conformidad con lo establecido en el artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano E.O., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 30-10-1942, de 69 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Jubilado del Seguro Social, hijo de J.O. (f) y de M.O. (v), titular de la cédula de identidad N° V-2.011.864, residenciado en Segunda Avenida Las Flores de P.H., edificio A., planta baja, apartamento Nº 02, a una cuadra de la fabrica y tienda de Botas Loblan, Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE ARRESTO, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, atendiendo para ello el contenido del artículo 75 del Código Penal vigente. Así mismo se le condena a cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 178 numeral 4 de la citada Ley Orgánica de Drogas relativo a la confiscación de los bienes incautados al momento de su aprehensión.

Por otra parte, queda exonerado del pago de las costas procesales, dada la gratuidad de la justicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Igualmente, conforme lo requiere el primer aparte del artículo 349 de la Vigencia Anticipada del Decreto Ley 9.042, publicado en Gaceta Oficial 6.078, Extraordinaria de fecha 15-06-2012 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal fija como fecha provisional de finalización de la condena el 25 de mayo de 2014.

P., regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Maiquetía, a los diez (10) días del mes de diciembre de Dos Mil doce (2012). Años 153° de la Independencia y 202° de la Federación.

LA JUEZ,

R.A.B.D.

LA SECRETARIA,

ABG. R.A.G.

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