Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 14 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio Ordinario

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y

SUSTANCIACION.

Barinas, 14 de Mayo de 2012. 202 o y 153 o

De conformidad con el auto de esta misma fecha cursante al Cuaderno

Principal de la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO se procede a

aperturar EL PRESENTE CUADERNO SEPARADO DE INSTITUCIONES

FAMILIARES, DONDE SE PROVEERÁ LO CONDUCENTE RESPECTO A LA

OBLlGACION DE MANUTENCION, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR Y

CUSTODIA, a favor de los niños SE OMITEN de 08 y 05

años de edad. En consecuencia de conformidad con el articulo 351 LOPNA la

C.J.P. de los niños SE OMITEN será ejercida por la madre ciudadana EUSKADY ROSMELlD PAREDES

ARAÑA, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-16.513.466. Se fija a cargo del

padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal "d", 30 Y 351 LOPNA Y 23 de la

Ley Orgánica del Trabajo, OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN PRUDENCIAL Y

PROVISIONAL por la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00) mensuales,

adicional en el mes de Agosto la cantidad de MIL BOLlVARES (8s. 1.000,00),

adicional en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de MIL

QUINIENTOS BOLlVARES (8s. 1.500,00) para gastos escolares y decembrinos.

En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la P.P., será

ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece

en beneficio de los SE OMITEN y del padre no

Custodio un REGIMEN DE CONVIVENCIA PROVISIONAL AMPLIO. Diarícese y

cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Primero de Primera Instancia de

Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la misma fecha se libraron copias

certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria. Quien suscribe

La secretaria del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y

Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado

es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2012-000477, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de

procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Exp. N° MD11-J-2012-000477

YFGG/jg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR