Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2014
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Osneylin Cedeño |
Procedimiento | Libertad Inmediata |
CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 15 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001157
ASUNTO: RP11-P-2011-001157
Recibido como ha sido oficio 234-2014, suscrito por el Comandante del Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mediante el cual remite actuaciones relacionadas a la aprehensión por parte de funcionarios adscritos a ese organismo del ciudadano E.O.S.L., Titular de la Cédula de Identidad V-6.319.657, en virtud de estar solicitado según expediente RP11-P-2011-001157, por orden Judicial de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Segundo de Juicio, según Oficio Nº RK11OFO2013003440, de fecha 09 de Mayo de 2013, Orden de captura Nº RK11BOL2013010336, de Fecha 09 de Mayo de 2013, quien en los actuales momentos encuentra detenido en la comandancia de policía de esta ciudad; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la causa se evidencia, que por acta de fecha 07 de mayo de 2013, en virtud de la incomparecencia del ciudadano E.O.S.L., a los distintos actos convocados por el Juzgado, causando un retardo en la presente causa para el momento y por cuanto su conducta habia sido reticente, el Tribunal Segundo de Juicio, ordenó la aprehensión del ciudadano E.O.S.L., Titular de la Cédula de Identidad V-6.319.657, mediante oficios Nº RK11OFO2013003440 y RK11BOL2013010336, de fecha 09 de Mayo de 2013, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto el aludido ciudadano a la orden del tribunal y siguiendo la causa su tramitación normal por todas las fases del proceso, hasta que en fecha 18 de Marzo de 2014, el Tribunal Segundo de Juicio, revisó la Medida Privativa de Libertad que pesaba sobre el penado de autos y en consecuencia sustituye la Medida Privativa de Libertad e impone un régimen de presentaciones cada 30 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Ahora bien, en fecha 07 de Abril de 2014, este Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto de Ejecución de Pena y decreto la Extinción de la Pena Impuesta, toda vez que de acuerdo al computo respectivo, se evidenció que el mismo agotó en su totalidad la pena impuesta; por lo que al producirse la captura del referido ciudadano por materialización de la orden de aprehensión librada mediante oficios Nº RK11OFO2013003440 y RK11BOL2013010336, de fecha 09 de Mayo de 2013, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y cargada al sistema SIPOL, es violatoria de sus derechos, razón por la cual este Tribunal ordena su Inmediata Libertad y Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada por el Tribunal Segundo de Juicio, en contra E.O.S.L., Titular de la Cédula de Identidad V-6.319.657, oficios Nº RK11OFO2013003440 y RK11BOL2013010336, de fecha 09 de Mayo de 2013, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, respectivamente y cargada al sistema SIPOL. Líbrense boleta de Libertad y Mediante oficio remítase a La Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficios ordenando la desincorporación del sistema SIPOL y remítase en su oportunidad al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Estadal Carúpano, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; al departamento de Asesoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y a la División de Informática Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Ubicado en la Avenida Urdaneta, Edificio Icauca, Nivel Mezanine, Frente al Registro Principal. Caracas Distrito Capital, remitiendo anexo a este último, copia certificada del presente auto, indicando en los referidos oficios el deber del organismo de informar con carácter de urgencia sobre el cumplimiento de lo ordenado. Ofíciese al Quinto Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento 78 de la Guardia Nacional Bolivariana, con en Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, informando la situación legal del penado E.O.S.L., Titular de la Cédula de Identidad V-6.319.657, a fin de evitar futuras detenciones por el mismo motivo. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución.
Abg. Osneylin Cedeño
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.