Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteFrank Santander
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 30 de marzo de 2007

Años: 196º y 148º

En fecha 20 de marzo de 2007, se le dio entrada a la solicitud procedente del C.d.P. del Niño y del Adolescente del municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante el cual exponen que han realizado un acuerdo conciliatorio sobre régimen de visitas, consignando acta suscrita por los ciudadanos E.C.A.V. y J.A.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.851 y 17.255.774, respectivamente, a favor de la niña identidad omitida, domiciliados, la primera en la Urb. La E.N., rancho s/n al final de la calle 2, municipio Cocorote del estado Yaracuy y el segundo en la Urb. La E.N., casa N° 38, calle 2, municipio Cocorote del estado Yaracuy, cuya Partida de Nacimiento anexan, que cursa al folio 7.

Al folio 12 cursa auto mediante el cual se admite la solicitud, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público y las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa en la Ley y se acuerda notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.

En fecha 26 de marzo del presente año se da por notificada la Fiscal Séptima del Ministerio Público del estado Yaracuy.

A los folios 9 y 10, riela acta de fecha 7 de febrero de 2007, mediante la cual los ciudadanos E.C.A.V. y J.A.C.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.949.851 y 17.255.774 respectivamente, llegaron al siguiente convenimiento, el progenitor buscará a la niña identidad omitida, cada 15 días, los sábados a las 8:00 a.m, y la entregará los días domingo a las 6:00 p.m., pernoctando en la casa de la abuela paterna, así mismo la buscará los día martes y jueves de 6:00 a.m a 9:00 p.m.

Estando dentro de la oportunidad legal para hacer pronunciamiento sobre la solicitud de homologación, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, quedando establecido que el ciudadano J.A.C.B., titular de la cédula de identidad N° 17.255.774, deberá buscar a la niña identidad omitida, cada 15 días, los sábados a las 8:00 a.m, y la entregará los días domingo a las 6:00 p.m., pernoctando en la casa de la abuela paterna, así mismo deberá buscarla los día martes y jueves de 6:00 a.m a 9:00 p.m, esto siempre y cuando la niña no este enferma, todo de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.

Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 30 días del mes de marzo de 2007. Años: 196° de la Independencia y 148º de la Federación

El Juez,

Abg. F.S.R.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

En esta misma fecha, siendo la 10:29 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. T.C.G.

Exp Civil N° 9588/07.

ag

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