Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteEuclides Salazar
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, once (11) de febrero de dos mil diez (2010)

Años: 199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000200

PARTE ACTORA: E.C.F.D.D.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. R.M.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (IUTEMAR)

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. J.R.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, once (11) de febrero de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30.a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000200, se constituye el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez E.S.V., con la asistencia de la Secretaria Abogada E.R.S.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte actora la ciudadana E.C.F.D.D., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.350.252, debidamente representada por el Abogado en ejercicio R.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67.438, en su condición de Apoderado Judicial, según de evidencia de Poder Apud-Acta, otorgado por ante la Coordinación de Secretarios de este Circuito del Trabajo, en fecha 21-01-2010; y por la parte demandada FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES (IUTEMAR), comparece la Abogada J.R., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 118.651, en su carácter de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder otorgado por ante este Juzgado, en fecha 18 de junio de 2009, el cual cursa inserto a los autos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que prestó servicios para el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DEL MAR (IUTEMAR), adscrito a la FUNDACIÓN LA SALLE DE CIENCIAS NATURALES; desde el día 17-03-1997, desempeñando el cargo de Profesora de las Cátedras de Instrucción a los Sistemas de Información, Introducción a la computación y Computación Aplicada, devengando un último salario mensual de Bs. 590,00, laborando hasta el día 12-02-2008, con un tiempo de servicio de diez (10) años, diez (10) meses y veinticinco (25) días de trabajo, fecha esta última en la que por causas ajenas a su voluntad decidió ponerle fin a la relación laboral, renunciando voluntariamente a su cargo de Profesora de las cátedras antes referidas, por tal razón procedió a demandar el COBRO DE DIFERENCIA DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, los cuales se especifican a continuación: Antigüedad; Días Adicionales; Vacaciones; Bono Vacacional; Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Aguinaldos pendientes de los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007, Salarios no cancelados e Intereses Sobre Prestaciones Sociales. SEGUNDA: La parte demandada declara que reconoce la relación laboral, el horario alegado, el cargo desempeñado, así mismo desconoce que se le adeude salarios no cancelados, diferencia de vacaciones y bono vacacional, así como diferencia por el concepto de Utilidades; no obstante a ello a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la demandante, por concepto de diferencia de Antigüedad e Intereses Sobre Prestaciones e Intereses de Mora, la cantidad de ONCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 11.000,00), pagaderos en dos cuotas: la primera cuota, el día quince (15) de marzo de 2010, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00) y la segunda cuota, el día 01 de abril de 2010, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 5.500,00), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: La parte actora debidamente representada por su apoderado judicial, declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la Representación de la demandada en los términos expuestos por ésta y manifiestan que una vez realizados los pagos en las fechas acordadas nada quedará a deberle la parte demandada por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes declaran que el incumplimiento de los pagos acordados en las fechas indicadas, dará derecho a la actora a solicitar la inmediata ejecución por la totalidad del monto adeudado.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

LA JUEZ.,

Dra. E.S.V..

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOGADA E.R.S.

ESV/ERS/yvs.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR