Decisión nº 25 de Tribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMariladys González González
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

Exp. N° 5061 N° 25

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Expediente: N° 5061

Motivo: Autorización Judicial para Vender Inmueble.

Solicitante: ciudadana Evalú Coromoto G.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-7.740.793.

Adolescente: (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad.

NARRATIVA

I

Ocurre ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3; la ciudadana Evalú Coromoto G.A., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V.-7.740.793, quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio E.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558; para solicitar Autorización Judicial para Vender Inmueble, el cual es el siguiente:

Un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial “Lago Villas 1”, construido este en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., sobre dos lotes de terrenos identificados como parcelas 72 y 73 en el plano de parcelamiento de la referida urbanización y con la Nomenclatura Municipal N° 13-121, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (148,60 mts.2) sus linderos son norte: linda con áreas de circulación; sur: linda con sub parcela o casa N° 5; este: linda con parcela N° 74 de la Urbanización Lago M.B.C.; y oeste: linda con área de circulación. El inmueble consta de dos plantas: la Planta Baja tiene sala-comedor y esta constituida por cocina, lavadero, habitación de servicio con baño y baño para visitas, y la Planta Alta esta constituida por cuatro dormitorios, cada uno con su respectiva sala sanitaria y garaje para dos puestos de estacionamiento, patio, acabados exteriores, jardinería con pérgolas verticales, ventanas de hierro y vidrio, puertas de metal con chapa de madera; tanque de 5000 litros para almacenamiento de agua potable, acometida de aguas blancas y aguas negras y energía eléctrica, el cual fue Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 18, de fecha 13 de marzo de 2003.

Alega la solicitante que dicho inmueble les pertenece según consta de documento de Divorcio Sentencia N° 24, expediente N° 20051 emitida por la Sala Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 07 de marzo de 2012, marcado con la letra “B”. Posteriormente protocolizado por ante el Registro del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha tres (03) de diciembre de 2012, bajo el N° 23, folio 105, tomo 51, del Protocolo de transcripción del presente año, respectivamente. Además quedó inscrito bajo el N° 2012.2930, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 479.21.5.2.3936 correspondiente al libro de folio Real del año 2012.

Ahora bien, como quiera que su hija es propietaria de una parte de este inmueble antes descrito, es necesario la venta del mismo, ya que esta en una zona de alta peligrosidad, y a la vez a orillas del lago de Maracaibo, en dicho sector han ocurrido hechos delictivos e intentos de secuestros, dentro del Conjunto Residencial lo que ha ocasionado stress emocional a su familia y muy especialmente a su menor hija nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), quien ya no quiere continuar viviendo en la casa manifestando temor al entrar o salir de la residencia. Por estar el inmueble cercano al Lago de Maracaibo, hay épocas de mucha plaga, lo cual ha ocasionado en su menor hija la enfermedad trasmitida por el zancudo “Dengue”, por lo que estuvo recluida en un Centro Médico, diagnosticada con Dengue Hemorrágico, todas estas razones, ciudadana Jueza, les hacen querer vender el inmueble que habitan, y con el producto de la venta del mismo, desean adquirir una nueva vivienda que les proporcione a su hija, mayor seguridad, estabilidad emocional, mejores condiciones de vida y facilidades de acceso a las Instituciones Universitarias donde estas cursarán estudios superiores.

Por lo antes expuestos, es por lo que solicita la autorización para vender dicho inmueble y el dinero de la venta, correspondiente a la menor, depositarlo en un Banco a nombre de su menor hija nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), y con ese dinero comprar otro inmueble trayendo este documento de compra venta al tribunal que conozca de esta solicitud, todo enmarcado en el artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177 parágrafo 2°, literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y este Tribunal le dio entrada mediante auto de fecha 17 de diciembre de 2012.

En fecha 18 de diciembre de 2012, mediante diligencia suscrita por al ciudadana Evalú González, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, asistida por la abogada en ejercicio E.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558, solicita al Tribunal dos (02) copias certificadas de los folios uno (01) y su vuelto dos (02) y su vuelto, los folios seis (06), siete (07), ocho (08), nueve (09), diez (10), once (11) y su vuelto, de cada uno de ellos, así como del folio dieciséis (16). De estas copias una (01) sea anexada al expediente N° 5061, para que surta los efectos legales y la otra copia certificada me sea devuelta junto con el original. En este mismo acto presento el documento original del Inmueble, solicitado por este Tribunal para dar cumplimiento a la presente solicitud de autorización para vender.

Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, este Tribunal admite la solicitud y ordena: 1) Realizar avalúo al bien inmueble objeto de esta operación, para tal fin se designa al Ingeniero R.O., a quien se ordena notificar del cargo en el recaído a fin de que acepte o se excuse y en el primero de los casos preste el debido juramento de Ley. 2) Oír la opinión de la adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3) Notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y emita su opinión conforme a los artículos 267 y 269 del Código Civil.

En fecha 09 de enero de 2013, fue agregadas a las actas boleta de notificación del Ingeniero R.O., identificado en actas.

Mediante diligencia de fecha 09 de enero de 2013, el ciudadano Ing. R.O., titular de la cedula de identidad N° V-3.466.908, se da por notificado como Perito Avaluador y acepta el cargo recaído en su persona y hace el juramento de Ley.

En fecha 14 de enero de 2013, suscrita por el ciudadano: Ing. R.O., identificado en actas, consigna el informe de avalúo del inmueble, avaluado por un valor de un millón trescientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 1.363.182,00).

En fecha 15 de enero de 2013, comparece la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), la referida ya identificada manifiesta estar de acuerdo con la venta de la casa donde vive, hace poco en frente del lugar donde vive se presento una situación muy peligrosa que mataron a 02 policías lo que ha generado para su persona y su familia muchos nervios por que esa zona esta muy peligrosa, también pasa que luego del Divorcio de sus padres los gastos de la casa para mantenerla se han hecho muy altos, por que la casa esta a orillas del lago y el salitre deteriora mucho la casa, así mismo refirió que se encuentra estudiando 05 año de diversificado en el Colegio Rosmini y próximamente estudiará Medicina en la Universidad del Zulia, por lo que ha pensado la posibilidad de mudarse a un lugar cerca de la Universidad en la cual estudiará posteriormente. En este estado se procedió a preguntarle a la adolescente ¿Tienes algo más que exponer? A lo que respondió “No”, motivo por el cual s dio por concluida la toma de la opinión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.”

En fecha 17 de enero de 2013, fue agregada a las actas la boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.

Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2013, suscrita por la abogada Irsitelis Rincón Macias, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, expuso: De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Civil, solicita al Tribunal ordene oír la opinión del ciudadano R.A.U.O., progenitor de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), sobre la presente solicitud. Igualmente solicita, inste a la parte solicitante a consignar el proyecto de la operación de venta que pretende hacer acordando como sea lo solicitado y una vez que conste en actas el cumplimiento de estos requerimientos, solicita al Tribunal sea notificado de ello la Representación Fiscal a los fines de emitir el pronunciamiento previsto en la disposición antes señalada.

En fecha 31 de enero de 2013, fue agregadas a las actas boleta de notificación del Ingeniero R.O., identificado en actas.

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2013, suscrita por la ciudadana Evalú González, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, asistida por la abogada en ejercicio E.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558, y quien actúa con el carácter de autos, consigna en este acto el Proyecto de Operación de Venta, solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quedando por consignar la operación de Compra del nuevo inmueble jura la urgencia del caso.

En fecha 04 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Evalú González, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, asistida en este acto por el abogado en ejercicio A.C.B., inscrito en el Inpreabogado N° 107.698, y en donde expone: Se presenta en este acto con el proyecto de compra venta solicitada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, el cual se presenta con la urgencia del caso para que sea autorizada la venta del inmueble para que inmediatamente sea autorizada la compra de otro inmueble que sea funcional para la niña y su madre, al vender inmediatamente se comprará otro inmueble con un valor menor que el vendido para poder mantenerlo debido a que la situación de la familia no permite el mantenimiento de la actual posterior al divorcio.

Mediante diligencia de fecha 07 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana Evalú González, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, asistida por la abogada en ejercicio E.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558, y quien actúa con el carácter de autos; en donde expone: 1) En este acto presenta la propuesta de un curador especial como persona ideal para el cargo de Curador especial, para que vele por los intereses de su hija la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA). 2) Presenta el proyecto de venta del inmueble, especificando el monto de la venta del mismo, así como las demás condiciones de dicha venta. 3) Ratifica que el destino y el uso que se le dará al dinero proveniente de la venta del inmueble será para la compra inmediata de un nuevo inmueble para proveer de una vivienda digna a la adolescente de autos y su familia, para lo cual consigna el proyecto de compra del nuevo inmueble. Es Todo.”

En fecha 07 de febrero de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Evalú González, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, asistida por la abogada en ejercicio E.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558, y quien actúa con el carácter de autos; En donde promueve como personal ideal para el cargo de Curador Especial, para que vele por los intereses de su adolescente hija nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), antes identificada, a su abuela materna la ciudadana M.A.A.S., portadora de la cédula de identidad N° V.-1.058.317, domiciliada en este ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y anexa copia de la cedula de identidad de la misma. Asimismo, consigna proyecto de la opción a compra del inmueble a objeto de esta solicitud y el proyecto de la opción a compra del nuevo inmueble.

Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2013, en virtud de la designación de la abogada Mariladys G.G. como Jueza Temporal, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de estado Z.S.d.J.-Jueza Unipersonal No. 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.

En fecha 19 de febrero de 2013, fue agregada la boleta de notificación de la ciudadana M.A.A.S., portadora de la cédula de identidad N° V.-1.058.317.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2013, suscrita por la ciudadana M.A.A.S., portadora de la cédula de identidad N° V.-1.058.317, asistida en este acto por la abogada en ejercicio E.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558, y quien actúa con el carácter de autos; manifiesta su aceptación para el cargo de Curadora Especial en beneficio de su nieta nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), identificada en autos en relación al presente procedimiento de Autorización Judicial para Vender Inmueble, suscrito por la ciudadana E.G.A..

En fecha 21 de febrero de 2013, vista la manifestación realizada por la referida ciudadana M.A.A.S., antes identificada, mediante la cual aceptó el cargo de curadora especial en ella recaído, la Jueza Natural de este despacho procedió a tomarle el juramento de Ley, en los siguientes términos: ¿Jura usted cumplir con las obligaciones inherentes al cargo para el cual ha sido designada ¿ a lo cual respondió Si lo juro. Es todo.”

Mediante diligencia 26 de febrero de 2013, suscrita por el ciudadano R.A.U.O., portador de la cédula de identidad N° V.-7.786.671, asistido en este acto por el abogado en ejercicio E.B., inscrito en el inpreabogado N° 82.665 y quien actúa con el carácter de autos; manifiesta que esta en conocimiento y de acuerdo con todos y cada uno de los términos del presente tramite llevado bajo el expediente N° 5061, siempre conservando el 25% para cada una de sus hijas (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), en cuanto al valor del inmueble próximo a adquirir ya que este irá en beneficio d las mismas.

En fecha 11 de marzo de 2013, mediante diligencia suscrita por la ciudadana Evalú González, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, asistida por la abogada en ejercicio E.G.A., inscrita en el Inpreabogado N° 137.558, y quien actúa con el carácter de autos; solicita al Tribunal le sean devuelto los originales de los folios uno (1), dos (2) y su vuelto, seis (6), siete (7), ocho (8), nueve(9), diez (10), once (11) y su vuelto dieciséis (16), dieciocho (18 y su vuelto, diecinueve (19), veinte (20) y veintiuno (21) y su vuelto de cada uno de ellos, así mismo dejar en el expediente copias certificadas de los mismos originales, para que surta los efectos legales.

Mediante diligencia de fecha 12 de marzo de 2013, suscrita por la abogada Irsitelis Rincón Macias, procediendo en su condición de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Trigésima Cuarta (34) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia, expuso: Manifiesta este acto su opinión favorable para que se conceda la autorización solicitada en la presente causa, y en consecuencia, el inmueble determinado en actas, pueda ser vendido como se solicita. La opinión la fundamenta, en primer lugar en el principio legal según el cual “…nadie esta obligado a permanecer en comunidad…”, y en segundo lugar, en virtud de que el precio de venta, que es la suma de bs. 1.400.000,00, iguala o supera el valor del bien, el cual fue justipreciado por el perito designado por el Tribunal, en la cantidad de Bs. 1.363.182,00, por lo que realizar la venta en los términos expuestos, no afecta el patrimonio de la adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), No obstante lo anterior es importante destacar que el Tribunal deberá tomar las providencias necesarias, para resguardar únicamente en interés y beneficio de las adolescentes antes prenombradas lo que corresponde, producto de la venta, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Civil. Con la presente exposición da cumplimiento a la opinión requerida a la suscrita en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código Civil. Es todo.”

II

CONSTA EN ACTAS:

• Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), expedida por la Jefatura Civil de la parroquia O.V. del municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 1213.

• Copia certificada del documento de protocolización de la sentencia de Divorcio 185-A entre los ciudadanos Evalú Coromoto González y R.A.U., plenamente identificados en actas, expedida por la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 18, de fecha 13 de marzo de 2003.

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Evalú Coromoto González.

• Copia fotostática de la partida de nacimiento de la adolescente nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

• Copia certificada del documento de propiedad de un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial “Lago Villas 1”, construido este en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., sobre dos lotes de terrenos identificados como parcelas 72 y 73 en el plano de parcelamiento de la referida urbanización y con la Nomenclatura Municipal N° 13-121, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (148,60 mts.2) sus linderos son norte: linda con áreas de circulación; sur: linda con sub parcela o casa N° 5; este: linda con parcela N° 74 de la Urbanización Lago M.B.C.; y oeste: linda con área de circulación. El inmueble consta de dos plantas: la Planta Baja tiene sala-comedor y esta constituida por cocina, lavadero, habitación de servicio con baño y baño para visitas, y la Planta Alta esta constituida por cuatro dormitorios, cada uno con su respectiva sala sanitaria y garaje para dos puestos de estacionamiento, patio, acabados exteriores, jardinería con pérgolas verticales, ventanas de hierro y vidrio, puertas de metal con chapa de madera; tanque de 5000 litros para almacenamiento de agua potable, acometida de aguas blancas y aguas negras y energía eléctrica, el cual fue Autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 69, tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 18, de fecha 13 de marzo de 2003.

• Informe de avalúo del Inmueble Casa-Quinta N° 13-121 Localizada en el Conjunto Residencial “Lago Villas I” I.S. de la Urbanización Lago M.B.C. de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, constante de veintitrés (23) folios útiles.

PARTE MOTIVA

Luego del examen minucioso y exhaustivo de las actas que conforman el presente procedimiento, se observa que se ha solicitado a este Tribunal solicitud de Autorización Judicial Vender Inmueble la cuota parte de los derechos de propiedad de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA).

Ahora bien, el inmueble para el que se solicita autorización judicial para vender es el siguiente:

Un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial “Lago Villas 1”, construido este en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., sobre dos lotes de terrenos identificados como parcelas 72 y 73 en el plano de parcelamiento de la referida urbanización y con la Nomenclatura Municipal N° 13-121, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (148,60 mts.2) sus linderos son norte: linda con áreas de circulación; sur: linda con sub parcela o casa N° 5; este: linda con parcela N° 74 de la Urbanización Lago M.B.C.; y oeste: linda con área de circulación. El inmueble consta de dos plantas: la Planta Baja tiene sala-comedor y esta constituida por cocina, lavadero, habitación de servicio con baño y baño para visitas, y la Planta Alta esta constituida por cuatro dormitorios, cada uno con su respectiva sala sanitaria y garaje para dos puestos de estacionamiento, patio, acabados exteriores, jardinería con pérgolas verticales, ventanas de hierro y vidrio, puertas de metal con chapa de madera; tanque de 5000 litros para almacenamiento de agua potable, acometida de aguas blancas y aguas negras y energía eléctrica, el cual fue Autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 69, tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 18, de fecha 13 de marzo de 2, avaluado por un valor de un millón trescientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 1.363.182,00).

En este sentido, vista la opinión rendida por la Fiscal Trigésima Cuarta (34) Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la cual manifiesta que no se opone a la venta que se pretende realizar; considera esta Juzgadora que la presente venta no desfavorece a la adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 267 del Código Civil, el cual establece:

Para realizar actos que expendan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concretar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por mas de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores (subrayado del Tribunal)

.

Por los motivos expuestos, esta Juzgadora considera que se han cumplidos con los requisitos establecidos por la ley, en consecuencia, considera procedente la solicitud de vender el inmueble que solicitada. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Concede autorización amplia y suficiente a la ciudadana Evalú González, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V.-7.740.793, quien actúa con el carácter de representante legal de la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), de diecisiete (17) años de edad, de acuerdo con lo establecido en esta sentencia para vender la cuota parte de los derechos de propiedad que le corresponden a su hija es decir el veinticinco por ciento (25%), del inmueble con las siguientes características:

Un inmueble constituido por una Casa-Quinta y su parcela de terreno propio, ubicado en el Conjunto Residencial “Lago Villas 1”, construido este en la I.S. de la Urbanización Lago M.B.C., sobre dos lotes de terrenos identificados como parcelas 72 y 73 en el plano de parcelamiento de la referida urbanización y con la Nomenclatura Municipal N° 13-121, Jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del municipio Maracaibo del estado Zulia, que tiene una superficie aproximada de ciento cuarenta y ocho metros con sesenta centímetros cuadrados (148,60 mts.2) sus linderos son norte: linda con áreas de circulación; sur: linda con sub parcela o casa N° 5; este: linda con parcela N° 74 de la Urbanización Lago M.B.C.; y oeste: linda con área de circulación. El inmueble consta de dos plantas: la Planta Baja tiene sala-comedor y esta constituida por cocina, lavadero, habitación de servicio con baño y baño para visitas, y la Planta Alta esta constituida por cuatro dormitorios, cada uno con su respectiva sala sanitaria y garaje para dos puestos de estacionamiento, patio, acabados exteriores, jardinería con pérgolas verticales, ventanas de hierro y vidrio, puertas de metal con chapa de madera; tanque de 5000 litros para almacenamiento de agua potable, acometida de aguas blancas y aguas negras y energía eléctrica, el cual fue Autenticado ante la Notaria Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el N° 69, tomo 08, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y Protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primer Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, anotado bajo el N° 3, protocolo primero, tomo 18, de fecha 13 de marzo de 2, avaluado por un valor de un millón trescientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos bolívares con 00/100 (Bs. 1.363.182,00).. Así se decide.

En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de Autorización Judicial para Vender Inmueble a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el veinticinco por ciento (25%) de la cuota parte que le corresponde a la adolescente (nombre omitido por el artículo 65 LOPNNA), del valor total de la venta, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 5061, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. Así se decide.

 El precio mínimo para la venta de dicho inmueble es por la cantidad de un millón trescientos sesenta y tres mil ciento ochenta y dos bolívares (Bs. 1.363.182,00).

 Se concede autorización para que la venta del inmueble se realice en un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la presente resolución.

 Se ordena traer a las actas constancia de haberse efectuado dicha operación.

 Se dejan a salvo los derechos a terceros.

 Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil trece (2013).

La Jueza Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. Mariladys G.G. Abg. Carmen A. Vílchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este tribunal en el presente mes y año bajo el No. 25. La Secretaria.-

Exp. N° 5061

MGG/CAVC/su**

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