Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 27 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoParticion

GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de noviembre de 2009.

199º y 150º

Visto la diligencia anterior de fecha 25 de noviembre de 2009 (f. 92), presentada por el abogado C.J.L.R., con Inpreabogado No. 14.201, coapoderado judicial de los ciudadanos: R.G.U.M., E.A.U.M. y S.D.U.M., codemandados en la presente causa, contentiva de la solicitud de perención de la instancia en la presente causa por haber transcurrido mas de un año, sin haberse ejecutado procedimiento alguno por las partes, el Tribunal observa:

Mediante diligencia de fecha 06 de octubre de 2008 (f. 90), los codemandado actuando a través de apoderados judiciales solicitaron al Tribunal la suspensión la causa por un lapso de 60 días calendarios, lo cual fue acordado por el Tribunal mediante auto de la misma fecha (f. 91).

Tomando en cuenta el cómputo que antecede, el proceso reanudó su causa en fecha 07 de diciembre de 2008, continuándose en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión, tal como lo establece el parágrafo primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el mismo cómputo que antecede demuestra al Tribunal que desde la fecha en que se reanudó el proceso, hasta la presente ha transcurrido un total de 11 meses y 19 días continuos, sin actividad de las partes.

Así las cosas, el artículo 267 Ejusdem establece:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención

.

Las diferentes jurisprudencias que hablan sobre la perención de la instancia manifiestan que esta figura es de orden público, y que debe ser decretada a penas se constate los supuestos exigidos para la procedencia de la misma, los cuales se pueden resumir en: a) la inactividad de las partes; y b) el transcurso de un lapso de tiempo; llámese este para la perención larga de un año.

Sobre el caso de marras, la causa luego de reanudarse por la suspensión solicitada por las partes, se ha encontrado inactiva y sin intervención tanto de la demandante como de los demandados, por un periodo que no supera la exigencia del legislador para la procedencia de la perención de la instancia, tal como lo demuestra el cómputo que antecede y que riela al folio 93, razón por la cual es forzoso para quien aquí decide negar la solicitud de perención de la instancia, solicitada en la diligencia arriba escrita, y así formalmente se decide.

J.M.C.Z.

Juez Jocelynn Granados S.

Secretaria

Exp. 19.649

JMCZ/cm.-

En la misma fecha se libraron boletas acordadas en el auto anterior.

Jocelynn Granados S.

Secretaria.

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