Decisión nº PJ0102014000197 de Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 3 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteVictor Elias Brito Garcia
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMENPROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

EN SU NOMBRE

Maturín, veintiséis (26) de Noviembre de 2014.

204° y 155°

ASUNTO: NP11-N-2012-000100

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: E.Y. INGENIEROS C.A.

ABOGADO ASISTENTE: C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

TERCERO INTERESADO: OSMAURI A.B.

MOTIVO: NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR Y SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

SINTESIS.

La presente acción se inicia en fecha catorce (14) de Diciembre de 2012, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS, incoada por el Abogado C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil E.Y. INGENIEROS, C.A., en contra de la orden de Reenganche efectuada en fecha 29 de Noviembre de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00854, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano OSMAURI A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-13.453.757.

En fecha diecisiete (17) de Diciembre de 2012, es recibido por éste Tribunal el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Suspensión de efectos, previa distribución por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, (U.R.D.D.), entre los juzgados de Juicio del Trabajo, correspondiéndole a éste Juzgado por distribución.

Una vez recibido el expediente por éste Tribunal, en fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2012, mediante sentencia interlocutoria se procede ha Admitir el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenándose la notificación de las partes, de la Fiscalía General de la Republica, de la Procuraduría General de la Republica y de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas y del tercero interesado en la presente causa. Una vez agotados los trámites de notificación se procedió a Fijar la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

Luego en fecha Veinte (20) de Noviembre de 2014, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte Recurrente y la parte Recurrida, y del tercero interesado ciudadana OSMAURI A.B., ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia del Ministerio Publico. Seguidamente se declara constituido el Tribunal, dando inicio a la audiencia, la cual fue grabada, en consecuencia, vista la incomparecencia de la parte recurrente este Juzgado procedió a dictar el dispositivo del fallo y Declaró DESISTIDO EL RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoada por el Abogado C.M., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.926; en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil E.Y. INGENIEROS, C.A., en contra de la orden de Reenganche efectuada en fecha 29 de Noviembre de 2012, contenida en el expediente administrativo N° 044-2012-01-00854, mediante la cual declara CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, intentada por el ciudadano OSMAURI A.B., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.-13.453.757, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas con sede en esta ciudad de Maturín reservándose el lapso legal a los fines de la publicación de la sentencia.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

A los fines de decidir este Juzgado de Juicio observa lo siguiente:

Vista la incomparecencia de la parte recurrente a la celebración de la Audiencia de Juicio, se hace necesario traer a colación lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual establece lo siguiente:

Artículo 82. “Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.” (Negrillas del Tribunal).

Tomando en consideración la norma anteriormente transcrita, se puede observar del tenor del primer aparte, que la inobservancia de la parte recurrente de cumplir con la carga procesal que le es propia, implica en el caso de autos la necesaria declaratoria del desistimiento del procedimiento, dada la finalidad de la audiencia de juicio, en la cual la parte recurrente tiene la oportunidad de exponer oralmente sus alegatos y pretensiones, así como el de promover los medios de pruebas, que considere pertinentes, a los fines de demostrar los vicios a los cuales hace referencia en el recurso incoado. Por consiguiente, vista la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, por sí o por medio de apoderado judicial alguno, es por lo cual este Tribunal forzosamente debe declarar las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

DECISIÓN.

En atención a lo antes expuesto, éste Juzgado SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE EFECTOS, interpuesto por el ABOGADO C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-10.107.754, en su carácter de apoderado de la entidad de Trabajo E.Y. INGENIEROS C. A., contra la providencia administrativa de ejecución de fecha 13 de Septiembre de 2012, , contenida en el expediente Nº 044-2012-01-00854, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE MATURÍN.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil catorce (2014). 204º y 155º. Dios y Federación

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. V.E.B.G..-

EL SECRETARIO (A),

ABG.-

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