Decisión nº 2271 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 31 de Julio de 2012

Fecha de Resolución31 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteCarlos Arturo Calderon Gonzalez
ProcedimientoCobro De Bolívares Via Intimatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 31 de julio del año 2012.

202° y 153°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

DEMANDANTE: S.E.C.d.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.145.502, hábil y domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: E.M.M. y B.S.H., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.454.015 y 8.095.740 respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en Inpreabogados Nros. 7.333 y 36.578 en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

DEMANDADO: A.E.L.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.044.642, de este domicilio y hábil.

MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN

(FIRMEZA DEL DECRETO)

II

SÍNTESIS PREVIA:

Se inició la controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 13 de junio del año 2.011, por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios útiles y tres (3) anexos en cinco (05) folios útiles, quedando en este juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha, introducida por la abogada en ejercicio B.S.H., en su carácter de co-apoderada judicial según poder otorgado ante la Notaría Primera del Estado Mérida, en fecha 07 de abril del 2011, y quedando inserto bajo el Nº 24, Tomo 34 de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Al folio 12, se dejó constancia por la secretaria del tribunal, el recibo de la demanda al tribunal con sus anexos, en fecha 14 de junio del 2011.

Mediante auto de fecha 15 de junio del año 2011, se formó expediente, se le dio entrada, se ordenó el desglose de los instrumentos cambiarios (dos letras de cambio) dejando en su lugar copias debidamente certificadas y se guardó las originales en custodia de la secretaria del tribunal, y en cuanto a su admisión el Tribunal se pronunciara por auto separado (folios 13 y 14).

En fecha 20 de junio del año 2011, se admitió la demanda por cuanto ha lugar en derecho y no ser contraria a las buenas costumbres, al orden público ni a la Ley. Se intimó al demandado de autos por las cantidades ahí especificadas, emplazándolo a comparecer durante los siguientes DIEZ DÍAS DE DESPACHO, contados a partir a que conste en auto su intimación. No se libraron recaudos de intimación ni se formó Cuaderno de Medida de Embargo por falta de fotostatos, instándose a la parte actora a consignar los referidos fotostatos (folios 15 y 16).

En la misma fecha, 20 de junio del 2011, se ordenó corregir la foliatura desde el folio 5 al 11, por cuanto presentaban tachaduras no salvadas, y se procedió conforme a los artículos 25 y 109 del Código de Procedimiento Civil (folio 17).

La Abogada B.S.H., consignó diligencia en fecha 22 de junio del 2011, mediante el cual deja constancia que consignó los emolumentos necesarios para los fotostátos y que el tribunal procesa a librar los recaudos de intimación y formar cuaderno de medida solicitada (folio 18).

Corre al folio 19, diligencia del Alguacil de fecha 22 de junio del 2011, dejando constancia que la parte actora consignó los emolumentos requeridos para librar los recaudos de intimación y el cuaderno de medida de embargo.

Mediante auto de fecha 23 de junio del 2011, este tribunal ordenó librar el recibo de intimación al demandado de autos en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de la demanda (folio 20).

Se dictó auto de tribunal mediante el cual se certificaron las copias para agregar a boleta de intimación librada al demandado en fecha 23 de junio del año 2011 (folio 21).

Corre agregada al folio 22, copia del recibo de intimación librado al demandado, en fecha 23 de junio del 2011.

Al folio 23, se encuentra la copia del auto de emplazamiento dirigido al demandado de autos, librada en fecha 23 de junio del 2011.

En fecha 23 de junio del 2011, se dictó auto donde se acordó aperturar el cuaderno de medida de embargo (folio 24).

Mediante diligencia consignada en fecha 29 de julio del 2011, suscrita por la Abogada B.S.H., en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, solicita se forme cuaderno y se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien descrito, y para el cual consignó copia del documento del bien a decretar la medida (folio 25).

Corre a los folios 26 al 29, copia del documento de venta de un inmueble otorgado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 23 de octubre del 2008, a favor del demandado.

Corre diligencia de fecha 02 de agosto del 2011, suscrita por la Abogada B.S.H., co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual señala la dirección para practicar la intimación del demandado (folio 30).

Este tribunal mediante auto de fecha 04 de agosto del 2011, ordenó formar cuaderno de prohibición de enajenar y gravar solicitado en la presente causa (folio 31).

El Alguacil Titular del Tribunal, ciudadano N.R., diligencio en fecha 23 de septiembre del 2011, manifestando que devuelve el recibo de intimación librado al demandado de autos por cuanto le ha sido imposible entregar los recaudos con la orden de comparecencia personalmente al demandado (folio 32).

La parte actora, a través de su co-apoderada judicial Abogada B.S., consignó diligencia de fecha 07 de octubre del 2011, solicitó se libre cartel de intimación vista la imposibilidad de la intimación personal del demandado (folio 33).

Vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal se pronunció en cuanto a librar cartel de intimación y exhortó a la parte actora a que consigne o facilite una nueva dirección a fin de agotar la intimación personal del demandado, según auto de fecha 11 de octubre del 2011 (folio 34).

Consta en diligencia de fecha 19 de octubre del 2011, suscrita por la co-apoderada judicial Abogada B.S.H. facilitando una nueva dirección a fin de lograr la intimación del demandado en la dirección allí señalada (folio 35).

Este tribunal mediante auto de fecha 21 de octubre del 2011, ordenó desglosar los recaudos de intimación del demandado, y entregar al Alguacil para que la hiciera efectiva en la nueva dirección aportada para poderla practicar (folio 36).

El Alguacil Titular de este Juzgado, diligenció en fecha 21 de noviembre del año 2011, manifestando que se trasladó a la dirección indicada por la parte actora y no pudo practicar la intimación del demandado (folio 37).

Mediante auto de fecha 21 de noviembre del 2011, se ordenó corregir la foliatura desde el folio 38 al 49 inclusive (folio 50).

Mediante diligencia de fecha 24 de noviembre del 2011, la parte actora por intermedio de la abogada B.S.H., solicitó ordenar la intimación del demandado por medio de carteles (folio 51).

Este Tribunal en fecha 28 de noviembre del 2011, vista la diligencia del Alguacil en fecha 21 de noviembre y de la parte actora de fecha 24 de noviembre del 2011, ordenó librar cartel de intimación al demandado, a darse por intimado dentro de los diez días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la consignación de los diarios donde aparezca publicado el cartel, con la advertencia que vencido dicho lapso se designará defensor judicial con quien se entenderá la intimación y demás diligencias del procedimiento (folio 52).

Corre agregado a los folios 53, 54 y 55, copia del cartel de intimación librado, para su debida publicación en un diario de amplia circulación en la ciudad, y otro para fijar en la cartelera del Tribunal, librado en fecha 28 de noviembre del 2011.

Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre del año 2011, diligenció la parte actora en la persona de su co-apoderada judicial Abogada B.S.H., dando por recibido el cartel de intimación para su debida publicación (folio 56).

Este tribunal en fecha 08 de marzo del 2012, publicó auto de abocamiento del juez temporal para la continuación del procedimiento, por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, dejó sin efecto el contenido del oficio Nro. CJ-11-3005, de fecha 08 de diciembre del 2011, el cual dejaba sin efecto la designación del juez temporal de este Juzgado (folio 57 y 58).

Corre diligencia de fecha 08 de marzo del 2012, suscrita por la Abogada B.S.H., mediante el cual solicita el abocamiento de juez temporal en la presente causa (folio 59).

En fecha 19 de marzo del 2012, se dictó auto ordenando la reanudación de la causa, visto que se venció el lapso previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil (folio 60).

Corre agregada al folio 61, diligencia de fecha 30 de marzo del 2012, suscrita por la abogada B.S.H., mediante el cual consigna 5 ejemplares del diario de Los Andes de fechas 19 y 27 de diciembre del 2011, 3, 11 y 17 de enero del 2012, agregando sólo las páginas donde aparece publicado el cartel de intimación, a los folio 62, 63, 64 65 y 66 respectivamente, en la presente causa.

Se dictó constancia por la Secretaría del Tribunal, en la misma fecha 30 de marzo del 2012, donde se acuerda el desglose de la página donde aparece publicado los carteles de intimación ordenados en la presente causa, por cuanto se dificultaba el manejo del expediente y por razones de comodidad y técnica de archivo (folio 67).

Mediante diligencia de fecha 07 de mayo del 2012, el abogado E.M.M., co-apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le expidiera un cómputo de los días de despacho transcurrido desde el 30 de marzo del 2012, exclusive, hasta el día 07 de mayo del 2012, fecha de la consignación de esta diligencia (folio 68).

Vista la solicitud del cómputo, realizada por el Abogado E.M.M. el cual corre al folio 68, en fecha 14 de mayo del 2012 se dictó auto ordenando dicho cómputo y arrojó 21 días de despacho (folio 69).

La secretaria de este Tribunal en fecha 16 de mayo del 2012, dejó constancia que fijó cartel de intimación en la morada del demandado, de conformidad con el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil (folio 70).

La parte actora, a través de su co-apoderada judicial Abogada B.S.H., diligenció en fecha 23 de mayo del 2012, solicitando se nombrara defensor judicial al demandado en la presente causa (folio 71).

Vista la solicitud de la parte actora, este Tribunal en fecha 06 de junio del 2012, acordó nombrar defensor judicial a la parte demandada a la Abogada A.J.G., inscrita en Inpreabogado Nro. 62.917, y que se emplazó para el segundo día de despacho siguiente a que conste en autos su notificación, a las once de la mañana, para que manifieste su aceptación o excusa a dicho cargo (folio 72).

El Alguacil Titular de este tribunal, diligenció en fecha 12 de junio del 2012, manifestando que devuelve boleta de notificación dirigida a la abogada A.J.G., mediante el cual se encuentra recibida por ella misma, y se la encontró en los pasillos del Palacio de Justicia (folio 73).

Consta al folio 74, boleta de notificación firmada por la defensor judicial designada en la presente causa.

En fecha 14 de junio del 2012, siendo las once de la mañana, tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor judicial designada, visto que acepto el cargo recaído (folio 75).

En fecha 22 de junio del 2012, diligenció la Abogada B.S.H., consignando los emolumentos necesarios para librar los recaudos de intimación al defensor judicial designado en esta causa (folio 76).

Este Tribunal mediante auto de fecha 28 de junio del 2012, ordenó librar los recaudos de citación a la defensora judicial designada, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión (folio 77).

Corre agregado al folio 78, auto del tribunal de fecha 28 de junio del 2012, donde se ordenó certificar las copias que han de agregarse al recibo de intimación librado a la Defensora Judicial designada.

Corre agregada al folio 79, copia del auto de emplazamiento que se realizó a la defensora judicial en fecha 28 de junio del 2011 (sic).

Se encuentra la copia del recibo de intimación agregada al folio 80, dirigida a la defensora judicial designada en esta causa.

El Alguacil del Tribunal, ciudadano N.R., diligenció en fecha 11 de julio del 2012, consignando el recibo de intimación debidamente firmado por la Abogada A.J.G., en su carácter de Defensor Judicial designada en esta causa (folio 81).

Se encuentra al folio 82, el recibo de intimación debidamente firmado por la Abogada A.J.G., en su carácter de Defensor Judicial designada en la causa, el cual se emplazó para que compareciera dentro de los diez días de despacho siguientes a la fecha que se agregara en autos, a pagar o a formular oposición con fundamento legal (folio 82).

Mediante diligencia de fecha 23 de julio del 2012, la abogada A.J.G.C., en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada, consignando en un folio útil escrito de contestación al decreto de intimación de la parte demandada (folio 83).

Corre al folio 84, escrito suscrito por la Abogada A.J.G.C. mediante el cual procedió a dar contestación al decreto de intimación contra el demandado, el cual fue recibido en fecha 23 de julio del 2012.

Este Tribunal, en fecha 27 de julio del 2012, dejó constancia que siendo este día el último de la oportunidad prevista en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, para que el demandado ciudadano A.E.L.P., a través de su defensor judicial Abogada A.J.G. previamente designada en autos, formulara oposición a la intimación acordada en la presente causa, y se dejó constancia entonces que la parte demandada procedió a contestar al decreto de intimación mediante escrito de fecha 23 de julio del 2012, y no formuló estrictamente la oposición al decreto intimatorio (folio 85).

Finalmente, el tribunal, realizó el cómputo desde la fecha en que consta en autos la intimación de la parte demandada, vale decir, desde el 11 de julio del 2012 (exclusive), hasta el día 27 de julio del 2012 (inclusive), constatándose que transcurrieron 10 días de despacho (folio 86).

ANTECEDENTES DE LOS CUADERNOS SEPARADOS DE MEDIDA

En fecha 23 de junio del 2011, se procedió a abrir el respectivo cuaderno de medida de embargo, debidamente solicitado por la parte actora en su escrito libelar, y el cual se decretó medida en fecha 25 de julio del 2009 (sic), sobre bienes propiedad del demandado, hasta por la cantidad de NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON 85/100 (Bs 919.965,85), que corresponde al doble de la suma demandada, intereses y derechos de comisión, con la advertencia de que si el embargo recayere sobre cantidad líquida de dinero, este se ejecutará hasta por la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON 25/100 (Bs 511.103,25), y su cumplimiento se libró comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida remitiéndose junto con oficio Nro. 0726-2011, ahora bien, la comisión le correspondió ejecutar al Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, asignándole el Nro. 4495-2011, y el cual dicha comisión fue devuelta por falta de impulso para su cumplimiento, siendo recibida y agregada en fecha 03 de noviembre del 2011, al respectivo cuaderno (folio 34).

En fecha 04 de agosto del 2011, el tribunal formó cuaderno separado de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, y del mismo se desprende que se dictó la medida según auto de fecha 09 de agosto del 2011, decretado sobre el 50% del inmueble adquirido por el demandado, según consta el documento protocolizado ante la oficina del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de octubre del 2008, anotado bajo Nro. 19, Protocolo Primero, Tomo Décimo Primero, Cuarto Trimestre del año 2008, librándose oficio Nro. 0783-2011 al Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente, acusando recibo de dicho oficio, según correspondencia recibida Nro. 7170-381 del mismo Registrador Público, agregada en fecha 26 de octubre del 2011, y corre agregado al folio 28 del respectivo cuaderno separado.

III

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

En fecha 27 de julio del año 2012, mediante nota del Juez Temporal y la Secretaría Titular de este Tribunal se dejo constancia que la parte demandada ciudadano A.E.L.P., ni por medio de la Defensora Judicial Abogada A.J.G., no se presentó al Tribunal a pagar o hacer oposición formalmente al presente juicio (folio 85).

Establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada

(La cursiva y el subrayado son de este Juzgado)

Del análisis realizado a la disposición supra citada, no cabe la menor duda que dicho lapso debe dejarse transcurrir íntegramente, independientemente de que el demandado haya hecho o no oposición, al procedimiento intimatorio.

Ha sido clara y reiterada la jurisprudencia en determinar que la falta oportuna de formulación de la oposición al decreto de intimación, o lo que es lo mismo la no adversación pertinente por parte del demandado intimado, y en este caso por su Defensor Judicial designado, constituye en definitiva un acto judicial que tiene fuerza de sentencia ejecutoriada, que agota cualquier discernimiento ordinario; admitir lo contrario llevaría a considerar que puede ser válido, cualquier argumento en que se sustente una solicitud de reposición de causa para con ello lograr la reapertura de un lapso procesal, es decir, pudiera convertirse en una oposición solapada, capaz de sobrellevar un procedimiento por demás extemporáneo.

En este sentido, la Sala se pronunció en decisión de fecha 31 de julio de 2.001, con ponencia del magistrado Franklin Arriechi, caso: M.I.H.G.I..c/ Corporación 4.020, S.R.L., que este juzgador acoge a la luz de los postulados del artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en cuya oportunidad dejó sentado que la declaratoria de firmeza de un decreto intimatorio, supone el examen de los siguientes aspectos:

…omissis…1) Si la intimación del demandado se consumó efectivamente, previo cumplimiento de todas las formas procesales que el legislador estableció al efecto; y, 2) Si la oposición se realizó y, en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna…

, y por esa razón, dicho pronunciamiento “…pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio… (omissis).

Para el caso de que el demandado no haga oposición al decreto intimatorio dentro del lapso legal establecido, el cual es de diez (10) días de despacho, contados a partir de la notificación del demandado, dicha falta pone fin a cualquier posibilidad de discusión sobre la fase cognoscitiva del procedimiento monitorio. Este juzgador tiene la convicción, en que para que se pueda estimar la firmeza o no del procedimiento intimatorio, por falta de oposición, es necesario tomar en cuenta los aspectos antes expuestos: 1.- Si la intimación del demandado se consumó efectivamente y 2.- Si la oposición se realizó y en caso afirmativo, si se formuló de manera oportuna en el lapso legal establecido en la norma. Y de la revisión realizada a las actas que conforman el presente procedimiento en el caso bajo análisis, se observa que, el accionado de autos fue intimado bajo representación de su Defensor Judicial designado, constando en autos su intimación en fecha 11 de julio del 2012, quedando de esta manera satisfecho el primer extremo de procedencia para la declaratoria de firmeza del decreto. Así mismo, en cuanto al segundo extremo legal valga indicar: el lapso para que la parte demandada hiciere oposición a la demanda, es dentro de los diez (10) días de despacho a que conste en autos la intimación de la parte demandada, que en el caso de autos comenzó a discurrir a partir del día 11 de julio del 2012, exclusive, y cuyo lapso venció el día 27 de julio del 2012, y la parte intimada de autos ciudadano: A.E.L.P., antes plenamente identificado, no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado, y la Defensora Judicial designada en su oportunidad, no formuló oposición al decreto de intimación, trayendo como consecuencia para ella, la sanción prevista en la disposición contemplada en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil up supra trascrito, esto es, que debe declararse firme el decreto intimatorio. En tal sentido, consecuencialmente debe dársele mediante el presente pronunciamiento el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por cuanto la demandada ya identificada, no hizo oposición formal al procedimiento intimatorio dentro del lapso procesal correspondiente, por lo que considerando que dicho plazo venció el 27 de julio del 2012 y tomando en cuenta que los diez días de lapso que le corresponden concedidos por la norma, antes comentada comenzaron a correr el día siguiente que constó en autos la intimación del demandado, que en este caso es la intimación de la Defensor Judicial designada, o sea, el día 11 de julio de 2012, exclusive, tal como obra al folio 81 y ya se consumaron en exceso. En consecuencia debe declararse por este juzgado como en efecto se hará en la dispositiva del presente fallo de seguidas, la firmeza del decreto y lo hace a continuación.

IV

DECISIÓN

En orden de las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 20 de junio del 2011, el cual obra agregado a los folios 15 y 16 del presente expediente.

SEGUNDO

PROCÉDE EN LA PRESENTE CAUSA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo que establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio seguido entre la ciudadana S.E.C.d.P., titular de la cédula de identidad Nro. 19.145.502, parte demandante a través de sus apoderados judiciales Abogados B.S.H. y E.M.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.095.740 y 2.454.015 respectivamente, inscritos en Inpreabogado Nro. 36.578 y 7.333 respectivamente, sobre 2 letras de cambios contra el ciudadano A.E.L.P., por concepto de COBRO DE BOLÍIVARES POR INTIMACIÓN, en virtud de no haber hecho oposición al decreto intimatorio de fecha 20 de junio del 2011. Y así se decide.

TERCERO

En consecuencia en virtud de tal declaratoria se le concede a las partes los lapsos establecidos en los artículos 252 y 298 del Código de Procedimiento Civil-

Publíquese y cópiese, dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la ciudad de Mérida a los 31 días del mes de julio del 2012. Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. C.A.C.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 A.M.). Se expidieron copias fotostáticas para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY Q.R..

EXPEDIENTE Nº 28423.-

CACG/LQR/jolr

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