Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Julio de 2014

Fecha de Resolución14 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y de Trabajo
PonenteLuz Marina Silva Perez
ProcedimientoAcción Mero Declarativa De Rec De Exist De Unión C

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Revisadas las actas procesales, para mantener el orden y la estabilidad en el proceso y evitar reposiciones inútiles durante su desarrollo, este Tribunal de Oficio, observa lo siguiente:

Se inició esta causa por Acción Mero Declarativa de Reconocimiento de Unión Concubinaria presentada el día 22-01-2014 por la ciudadana M.E.B.G., por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., declarándose incompetente en razón de la materia en fecha 03-02-2014, remitiendo las actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure admitida en este Juzgado, en auto del 20-02-2014, y recibidas en este Tribunal en fecha 18-02-2014, declarándose competente en razón de la materia para conocer y decidir la presente causa, en fecha 20-02-2014 (f.78) se dicta auto admitiendo la demanda donde entre otros, se ordena emplazar a la ciudadana S.S.G.N., para lo cual se ordenó librar Despacho de Comisión al Tribunal de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Este Juzgado para la citación personal de la co-demandada S.S.G.N., libró Oficio Nº 84 (f.81) del 20-02-2014, donde envía Despacho de Comisión y Boleta de Emplazamiento a la co-demandada y específicamente se le señala como domicilio Urb. Coronel C.D.C., Vereda, Casa Nº 14, Parroquia Coche, Distrito Federal. Por certificación del Alguacil y de la Secretaria del Tribunal, el día 06-03-2014 (f. 100), fue entregada en el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL), la Comisión enviada al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas con Oficio Nº 84. Luego IPOSTEL, devolvió la comisión sin darle cumplimiento como se dejó constancia en auto de fecha 24-04-2014. (f.142)

El hecho de no cumplirse la Comisión para la citación personal de la co-demandada S.S.G.N., fue certificado por este Tribunal en auto del 04-06-2014, cuando se deja constancia en el Particular Segundo, que al folio 124 riela un sobre blanco donde se evidencian tres (3) sellos húmedos de IPOSTEL de fechas 06 y 10 de marzo de 2014 y un sello donde se lee: “Motivo de Devolución. Resaltando el numeral 02, cambio de domicilio, y de que el Oficio Nº 84 del 24-02-2014, dirigido al Juzgado del Municipio del Área Metropolitana de Caracas (f. 125), no existe sello alguno que evidencie haber ingresado al mencionado Juzgado, y de que no existe consignación realizada por el Alguacil de dicho Tribunal, de haber practicado la citación de la co-demandada S.S.G.N..

Ante esta situación procesal, este Juzgado observa, que la apoderada ABRAHANNY M.M., en escrito del 23-04-2014, pide citación por Carteles, de los co-demandados M.J.G.N. y S.S.G.N., acordado por auto del 28-04-2014 (143) y entregado a la Abogada ABRAHANNY M.M., el 30-04-2014 (f. 145) y consignado el día 12-05-2014 (f.151), por la apoderada.

También se observa, que por escrito del 27-05-2014, el co-apoderado pide se comisione al Tribunal Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para fijar Cartel de Citación a la ciudadana S.S.G.N. y pide se le Comisione para llevar la Comisión y traer las resultas, lo que se acuerda por auto del 02-06-2014 (f. 98), resultas entregadas a este Juzgado el día 18-06-2014 (f. 246) y agregadas por auto del 18-06-2014 (f. 256).

A los fines de esta decisión se observa, que a la co-demandada S.S.G.N., no se le practicó la citación personal enviada por IPOSTEL, por el contrario fue devuelta sin cumplirla y no existiendo citación personal, se le libró Cartel de Citación, como consta en resultas consignadas el 18-06-2014 y en auto de este Juzgado de la misma fecha. Lo que es fundamento para declarar que a la presente fecha no ha existido citación personal de la co-demandada S.S.G.N., lo que es requisito esencial en todo proceso, para contestar la demanda, como lo establece el Art. 215 y 218 del Código de Procedimiento Civil. No existiendo citación personal y posteriormente habiéndose fijado un Cartel de Citación en la morada, en el trámite de citación por Carteles, se subvirtió el procedimiento de Ley para las citaciones de la co-demandada S.S.G.N..

El Artículo 206 del CPC, establece que en la estabilidad de los juicios el Juez debe corregir las actas que puedan anular cualquier acto del proceso y declarar la nulidad cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y el Artículo 207 ejusdem, faculta al Juez para declarar nulidades de actos aislados del procedimiento, como es el caso de la citación personal de la co-demandada S.S.G.N., la cual se corrige en este acto, declarando la nulidad de su citación por carteles y de la fijación por carteles en su morada, ordenándose en este mismo acto su citación personal, librándose a tal efecto comisión al Juzgado Distribuidor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con su correspondiente compulsa, como así se declarará en el dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA:

Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a los artículos 206, 207 y 218 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO

Que a la co-demandada S.S.G.N., no se le tramito la citación personal, procediéndose directamente a la citación por Carteles, incurriendo en el vicio de ausencia de citación personal.

SEGUNDO

Que el vicio de ausencia de citación personal de la co-demandada S.S.G.N., lo corrige este Juzgado, declarando nula su citación por Carteles y la fijación del Cartel en su morada, ordenando citarla y emplazarla personalmente para el acto de contestación de la demanda, comisionándose al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

TERCERO

Nulas todas las actuaciones relativas a la citación por Cartel y su fijación en la morada de la co-demandada S.S.G.N., reponiéndose esta situación procesal al estado de que se inicie el trámite de su citación personal, por tratarse de un acto aislado de procedimiento, quedando corregido el vicio de ausencia de citación personal constatado de oficio por este Juzgado, en aplicación de los artículos 206, 207 y 218 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este despacho en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San F.d.A., a los catorce días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), siendo las 10:00 a.m. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA

Abg. L.M.S.P..

LA SECRETARIA,

Abg. DALIS AGUERO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró el presente auto.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIS AGÜERO

EXP. Nº 6.565.

LMSP/da.-

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