Decisión nº 030 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 8 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, martes ocho (08) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2010-000625

PARTE ACTORA: E.R.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.268.726.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., A.B.C.G., A.A.L.M., N.J.C. TREJO, JHOR A.F.M., L.E.Z., H.D.R., R.E.C., C.R.C.P. y N.R.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: El CENTRO EDUCATIVO L.C.D.A., inscrita por ante el Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de abril de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 3ero, del Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre, en la persona de la ciudadana J.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.189.842, en su condición de Presidente del referido Centro Educativo.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, ocho (08) de febrero 2011, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día primero (01) de febrero de 2011, a las 9:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar.

Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 15 de diciembre de 2010, por la ciudadana E.R.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.268.726, asistida en ese acto por la abogada M.V.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.952.121, e inscrita en el IPSA bajo el número 70.173, en contra del CENTRO EDUCATIVO L.C.D.A., inscrita por ante el Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de abril de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 3ero, del Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre, en la persona de la ciudadana J.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.189.842, en su condición de Presidente del referido Centro Educativo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 22 de diciembre de 2010 fue admitida por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 01 de febrero de 2011 por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió el conocimiento a este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, dándose inicio a la Audiencia Preliminar en este oportunidad en la cual compareció solo la parte actora la ciudadana E.R.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.268.726, y su apoderada judicial la abogada M.V.P.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V- 11.952.121, e inscrito en el IPSA bajo el número 70.173, según poder autenticado que se agrega en este acto en original, promoviendo en esa oportunidad sus prueba en escrito de promoción de pruebas en cuatro (04) folios y sus anexos en cuarenta y tres (43) folios útiles, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de representante legal debidamente acreditado, ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.

Encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana E.R.B.N., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.268.726, en contra del CENTRO EDUCATIVO L.C.D.A., inscrita por ante el Registro del Distrito Libertador del Estado Mérida, en fecha 12 de abril de 1996, bajo el Nº 45, Tomo 3ero, del Protocolo Primero, correspondiente al segundo Trimestre, en la persona de la ciudadana J.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.189.842, en su condición de Presidente del referido Centro Educativo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 01-09-2004; Fecha de Egreso: 27-02-2010, Duración de la relación laboral: cinco (05) años, cinco (05) meses y veintisiete (27) días; Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, calculada con el respectivo salario integral mes a mes desde el 01 de septiembre de 2004 al 27 de enero de 2010, discriminados de la siguiente forma:

Sueldo Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antigüedad

Año Básico mas I. Vac. Util. BV Utilidades BV Integral Abon Mens. Acumulada

Sep-04 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 0 0,00 0,00

Oct-04 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 0 0,00 0,00

Nov-04 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 0 0,00 0,00

Dic-04 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 66,84

Ene-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 133,68

Feb-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 200,52

Mar-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 267,36

Abr-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 334,20

May-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 401,04

Jun-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 467,88

Jul-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 534,72

Ago-05 377,92 377,92 15,00 189,25 7 15,77 7,35 401,04 5 66,84 601,56

Sep-05 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 686,04

Oct-05 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 770,53

Nov-05 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 855,01

Dic-05 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 939,50

Ene-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.023,98

Feb-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.108,47

Mar-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.192,95

Abr-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.277,44

May-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.361,92

Jun-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.446,40

Jul-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 5 84,48 1.530,89

Ago-06 476,44 476,44 16,00 238,55 8 19,88 10,59 506,91 7 118,28 1.649,17

Sep-06 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 1.784,46

Oct-06 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 1.919,76

Nov-06 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 2.055,05

Dic-06 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 2.190,35

Ene-07 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 2.325,65

Feb-07 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 2.460,94

Mar-07 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 2.596,24

Abr-07 761,01 761,01 17,00 380,88 9 31,74 19,03 811,78 5 135,30 2.731,53

May-07 734,79 734,79 17,00 367,77 9 30,65 18,37 783,81 5 130,63 2.862,17

Jun-07 734,79 734,79 17,00 367,77 9 30,65 18,37 783,81 5 130,63 2.992,80

Jul-07 734,79 734,79 17,00 367,77 9 30,65 18,37 783,81 5 130,63 3.123,44

Ago-07 734,79 734,79 17,00 367,77 9 30,65 18,37 783,81 9 235,14 3.358,58

Sep-07 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 3.497,24

Oct-07 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 3.635,89

Nov-07 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 3.774,55

Dic-07 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 3.913,20

Ene-08 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 4.051,86

Feb-08 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 4.190,51

Mar-08 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 4.329,17

Abr-08 777,88 777,88 18,00 389,36 10 32,45 21,61 831,93 5 138,66 4.467,83

May-08 912,00 912,00 18,00 456,42 10 38,03 25,33 975,37 5 162,56 4.630,39

Jun-08 912,00 912,00 18,00 456,42 10 38,03 25,33 975,37 5 162,56 4.792,95

Jul-08 912,00 912,00 18,00 456,42 10 38,03 25,33 975,37 5 162,56 4.955,51

Ago-08 912,00 912,00 18,00 456,42 10 38,03 25,33 975,37 11 357,63 5.313,14

Sep-08 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 5.493,87

Oct-08 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 5.674,59

Nov-08 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 5.855,31

Dic-08 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 6.036,03

Ene-09 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 6.216,76

Feb-09 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 6.397,48

Mar-09 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 6.578,20

Abr-09 1.011,26 1.011,26 19,00 506,09 11 42,17 30,90 1.084,33 5 180,72 6.758,92

Ene-00 1.112,36 1.112,36 19,00 556,64 11 46,39 33,99 1.192,74 5 198,79 6.957,71

Jun-09 1.112,36 1.112,36 19,00 556,64 11 46,39 33,99 1.192,74 5 198,79 7.156,50

Jul-09 1.112,36 1.112,36 19,00 556,64 11 46,39 33,99 1.192,74 5 198,79 7.355,29

Ago-09 1.112,36 1.112,36 19,00 556,64 11 46,39 33,99 1.192,74 13 516,85 7.872,14

Sep-09 967,08 967,08 20,00 484,04 12 40,34 32,24 1.039,65 5 173,28 8.045,42

Oct-09 967,08 967,08 20,00 484,04 12 40,34 32,24 1.039,65 5 173,28 8.218,69

Nov-09 967,08 967,08 20,00 484,04 12 40,34 32,24 1.039,65 5 173,28 8.391,97

Dic-09 967,08 967,08 20,00 484,04 12 40,34 32,24 1.039,65 5 173,28 8.565,24

Ene-10 967,08 967,08 20,00 484,04 12 40,34 32,24 1.039,65 5 173,28 8.738,52

330 8.738,52

Lo que da un total por antigüedad de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.738,52), monto que es condenado al pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 01 de septiembre de 2004 hasta el momento de terminación de la relación laboral 27 de febrero de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.

3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES CUMPLIDOS (AÑOS 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009) Y FRACCIONADOS (AÑO 2009-2010): De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 143,33 días (85 días por vacaciones cumplidas 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 8,33 días por vacaciones fraccionadas 2009-2010 y 45 días por bonos vacacionales cumplidos 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y 5,00 días por bono vacacional fraccionado 2009-2010), a razón de Bs. 32,24 diarios, lo que da un total por Vacaciones Cumplidas y Fraccionadas y Bonos Vacacionales Cumplidos y Fraccionadas de CUATRO MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 4.620,96). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

4) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 4 días por el periodo vacacional de 2004-2005; 4 días por el periodo vacacional de 2005-2006; 6 días por el periodo vacacional de 2006-2007; 6 días por el periodo vacacional de 2007-2008; y 6 días por el periodo vacacional de 2008-2009, lo que totalizan 26 días a razón de Bs. 32,24 diarios, lo que da un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 838,24). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) UTILIDADES CUMPLIDAS Y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo:

• correspondiéndole por el año 2004 la cantidad de 5 días, a razón de Bs. 12,60 diarios (salario de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2004 de SESENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 63,00);

• correspondiéndole por el año 2005 la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 13,69 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2005 de DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 205,35);

• correspondiéndole por el año 2006 la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 19,04 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2006 de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 285,60);

• correspondiéndole por el año 2007 la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 25,26 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2007 de TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 378,90);

• correspondiéndole por el año 2008 la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 30,01 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2008 de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 450,18);

• correspondiéndole por el año 2009 la cantidad de 15 días, a razón de Bs. 34,34 diarios (salario promedio de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2009 de QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 515,12);

• Y por la fracción del año 2010 la cantidad de 1,25 días, a razón de Bs. 32,24 diarios (salario de ese año), lo que da un subtotal por utilidades fraccionadas 2010 de CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 40,30);

• Lo que da un total por utilidades de los años Fracción del 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y fracción del 2010 de UN MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.938,45).

Estas cantidades ascienden al monto total de DIECISEIS MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 16.136,17), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.

  2. Y de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 27 de febrero de 2010, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 10 de enero de 2011 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.

    Para la Segunda de las experticias:

  3. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

    Abg. Y.G.Q..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR