Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAdopción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, veinte de Octubre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2011-000189

PARTE ACTORA: C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy.

PARTE SOLICITANTE: E.Y.Q. ESCALONA Y A.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.465.146 y 7.913.625, domiciliados en Urb. Prados del Norte, Av 2, con calle 4 y 5, Casa Nro 2-84, Municipio Independencia estado Yaracuy.

NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, once (11) meses

REPRESENTANTE DE IDENA: Abg. N.Q., en su condición de Coordinadora de la Oficina de Adopciones.

ASUNTO: ADOPCION.

Se recibe escrito y recaudos anexos remitidos por el C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos E.Y.Q. ESCALONA Y A.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.465.146 y 7.913.625, domiciliados en Urb Prados del Norte, Av 2, con calle 4 y 5, Casa Nro 2-84, Municipio Independencia estado Yaracuy, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, once (11) meses

En fecha 28/06/2011, se recibe escrito suscrito por la Abogada N.Q., en su condición de Coordinadora Oficina de Adopciones, mediante la cual solicitan el emparentamiento personal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, once (11) meses, de conformidad con el con el articulo 493G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consigna las tres propuestas de Adopción con sus respuestas realizadas a tres personas o parejas inscritas en la Oficina de Adopciones tal como lo establece el articulo 493-M eiusdem, informando que solo una pareja estuvo interesada en iniciar el Procedimiento de Adopción, del niño de autos de conformidad con el articulo 493-N eiusdem, relativo a las formas de emparentamiento, solicitando el inicio del mismo.

En fecha 10 de Octubre de 2011, el tribunal dicto auto y acordó antes de proceder al emparentamiento personal y en aras de una efectiva intervención del Juez de mediación y Sustanciación en la fase administrativa del procedimiento de Adopción fijo para el día 18 de Octubre de 2011, entrevista con los únicos candidatos a la adopción ciudadanos E.Y.Q. ESCALONA Y A.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.465.146 y 7.913.625, domiciliados en Urb. Prados del Norte, Av 2, con calle 4 y 5, Casa Nro 2-84, Municipio Independencia estado Yaracuy.

Siendo la oportunidad para la entrevista comparecen los ciudadanos E.Y.Q. ESCALONA Y A.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.465.146 y 7.913.625, domiciliados en Urb Prados del Norte, Av 2, con calle 4 y 5, Casa Nro 2-84, Municipio Independencia estado Yaracuy, la primera manifiesto que es Licenciada en Preescolar, y el segundo Licenciado en educación, tienen 18 años de casados y no tienen hijos, ya que ambos tienen problemas de fertilización, cuentan que el niño esta con ellos desde el primer día de nacido porque el niño es hijo de la ciudadana Orianny Cueva, quien es ahijada de la primera de la nombrada, y cuenta que ella a su vez fue abandonada por su madre y la crió su padre, ella cuenta que la madre del niño le dijo que ella prefería dejarle al niño porque no sabia quien era el papa del mismo y no quería brindarle los cuidados primarios, porque su madre biológica no quiso ni verlo, ella decía que lo iba a botar, sino lo recibían en casa de la familia de los esposos Adames Quintero, cuentan que ellos acudieron al c.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe del estado Yaracuy y allí dictaron la medida de Protección en Modalidad de Abrigo pero que no saben porque el C.d.P. no paso el expediente administrativo a este tribunal para tramitar la colocación familiar del niño, los prenombrados ciudadanos son candidatos elegibles y están inscritos en el Plan de Familia Sustituta desde aproximadamente cuatro, cuando les dieron al niño acudimos a Cednna y allí nos dijeron que debíamos hacer y citaron a ambas partes y allí la madre del niño dio el consentimiento ante la abogado, ya les hicieron todos los estudios, le hicieron la vista social y han cumplido todos los requisitos exigidos por el instituto, lo que aspiran es tener al niño, manifiestan que han tenido tanto tiempo esperando que piensan que es un m.d.D., quieren darle todo el amor que tienen, y están dispuestos a cuidarlos, tienen los medios necesarios para cubrir con sus necesidades y ha sido recibido en la familia como un integrante mas, solicitan se acuerde la Adopción conjunta y plena

Ahora bien, para decidir esta juzgadora hace las siguientes consideraciones:

Tomando en cuenta que en aras del interés superior del niño de autos es viable proveerlo del mas alto nivel de vida posible con una familia que le brinde amor, cuidado y atenciones necesaria para su desarrollo, que su familia de origen no se lo garantiza, y que existe en estos momentos familias sustitutas que han sido evaluadas como idóneas para ello y de conformidad con el articulo 75 de la Constitución de la Republica de Venezuela, reconoce la importancia de las familias en desarrollo integral de todas las personas, y, muy especialmente de los niños, niñas y adolescentes.

… Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley…

, concatenado con el articulo 493 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Con vista a los informes presentados por la Abg. N.Q., Directora de la Oficina de adopción del Estado Yaracuy adscrita al Instituto Autónomo C.N.d.D.d.N., Niñas y Adolescentes (IDENNA), informes en los cuales es aprobada la idoneidad de la pareja, conformada por los ciudadanos E.Y.Q. ESCALONA Y A.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.465.146 y 7.913.625, domiciliados en Urb. Prados del Norte, Av 2, con calle 4 y 5, Casa Nro 2-84, Municipio Independencia estado Yaracuy, y por cuanto son los que mejor se adecuaron a las necesidades, intereses y características del niño de autos, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el EMPARENTAMIENTO PERSONAL DEL N.O.A.C.M., once (11) meses de conformidad con el articulo 493-G de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, bajo los cuidados y atenciones de los ciudadanos E.Y.Q. ESCALONA Y A.A.E., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.465.146 y 7.913.625, domiciliados en Urb. Prados del Norte, Av 2, con calle 4 y 5, Casa Nro 2-84, Municipio Independencia estado Yaracuy. En consecuencia, este tribunal AUTORIZA, el traslado y pernocta del niño en el hogar constituido por los ciudadanos antes nombrados. Ofíciese al IDENNA a fin de remitir copia certificada de la presente resolución y procedan a tramitar la solicitud de Adopcion.-

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2011.

La Jueza,

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo la 11:40 a.m.-

La Secretaria

Abg. Ada Conde

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