Decisión nº 11 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteDulce María Duran
ProcedimientoInterlocutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE EJECUCION

Guanare 12 de marzo de 2009

Años 197° y 150°

N° _________

Causa N° 1E-1057-08

Juez: Abg. D.M.D.D.

Secretario(a): Abg. D.C.

Penado(a): E.R.M.R.

Defensa Privada: Abg. J.J.T.L.

Representación Fiscal Fiscal Sexta del Ministerio Público Para Régimen de Cumplimiento de Penas

Víctima: E.E.L.B.

Delito: Amenaza de Daño Grave

Decisión Auto Ejecutorio por absolutoria

Se revisa la presente causa instruida contra el ciudadano E.R.M.R., procedente del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Tribunal que publica sentencia Absolutoria en fecha 03 de diciembre del año 2008, a favor del citado ciudadano por la comisión del delito de Amenaza de Daño Grave previsto y sancionado en el artículo 41 Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una v.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana E.E.L.B.; y la que una vez recibida este Juzgado acordó la notificación de las partes de que esta Juzgadora entra en conocimiento del asunto y se observa ahora, recabadas las resultas en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 68 y 69 de la Ley Orgánica sobre los derechos de la Mujer a Una v.L.d.V., en concordancia con los artículos 479, 482, 484 y 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a ejecutar la sentencia, en los términos que siguen:

PRIMERO

Que de la revisión de la causa se desprende que no existen objetos que se hayan incautado durante el decurso del presente proceso: ahora bien de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal es de competencia de este juzgado la ejecución de la sentencia que haya adquirido la firmeza de Ley, y en este caso se observa que la sentencia es de carácter absolutorio y que no existe en autos actuaciones procesales que indiquen que existan objetos activo ni pasivos afectados al presente proceso.

SEGUNDO

Por los motivos expuestos este se acuerda el archivo definitivo de la causa una vez obtenida las resultas de lo aquí ordenado, y así decide este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declarando la ejecutoria de la sentencia, con la consecuencia de conclusión definitiva del proceso y la orden de archivo definitivo de la causa su remisión

Regístrese, déjese copia y remítase al Archivo Judicial de este Circuito a los fines de su archivo definitivo en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez de Ejecución No. 1.

Abg. D.M.D.

El Secretario,

Abg. D.C.

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