Decisión nº MAY-102-2015 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoRendición De Cuenta

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y T.D.S.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 13.102.-

DEMANDANTES: E.R.F.U., A.R.R.G., M.Á.R., J.D.V.B.C., F.J.M.S., J.A.M.N., J.M.G., J.D.V.G., L.A.H.G., R.A.C., H.S.G., O.M., T.A.M., S.J.C.D.M., J.G.R., J.J.B., F.C.C.G.; titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.134.282, 3.760.026, 4.040.187, 3.943.736, 1.728.089, 5.861.193, 531.045, 4.298.825, 10.215.741, 4.295.995, 4.299.234, 563.112, 2.672.448, 4.300.788, 573.449, 1.914.109 y 4.301.345, respectivamente.

APODERADOS: J.A.A., L.C., M.A.S. Y R.J.M., inscritos en el Inpreabogado los Nros: 64.251, 64.051, 53.735 y 63.397, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Fundabermudez, piso 01, Oficina 05, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADO: C.H., titular de la Cédula de Identidad 4.298.739. en su carácter de Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.).

APODERADOS: D.C.L., A.C. MARCANO GUEVARA y R.A., inscritos en el Inpreabogado los Nros: 30.438 72.512, y 87.017, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS.

SENTENCIA: DEFINITIVA. (FUERA EL LAPSO).

Visto con informes de las partes intervinientes del presente juicio.

Se inicia la presente causa por libelo presentado por ante este Tribunal en fecha 07 de Febrero del 2.001, donde los Abogados J.A.A. y L.C., de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado los Nros: 64.251 y 64.051, respectivamente, actuando como Apoderados de los ciudadanos E.R.F.U., A.R.R.G., M.Á.R., J.D.V.B.C., F.J.M.S., J.A.M.N., J.M.G., J.D.V.G., L.A.H.G., R.A.C., H.S.G., O.M., T.A.M., S.J.C.D.M., J.G.R., J.J.B., F.C.C.G.; venezolanos, mayores de edad, chóferes de pasajeros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.134.282, 3.760.026, 4.040.187, 3.943.736, 1.728.089, 5.861.193, 531.045, 4.298.825, 10.215.741, 4.295.995, 4.299.234, 563.112, 2.672.448, 4.300.788, 573.449, 1.914.109 y 4.301.345, respectivamente, intentaron juicio de RENDICIÓN DE CUENTAS, en contra del ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 4.298.739, en su carácter de Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.) , y en su libelo expone:

Que sus representados son socios activos de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), conforme consta de Acta Constitutiva Estatuaria de las mismas, las cuales anexaron en copia fotostática simple marcada “B” y con la cual pretenden probar que el ciudadano C.H., de acuerdo a la Cláusula Vigésima Segunda es el Presidente de la Empresa, inscrita en el Registro Mercantil llevado por este Juzgado, bajo el N° 5, folio 12 al 22, Tomo 2-A, Segundo Trimestre, de fecha 15 de Abril de 1.998, que infructuosas fueron las gestiones de sus representados para que el prenombrado Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), rinda cuentas del ejercicio de su gestión, como lo estipulan los Estatutos de la Empresa en sus Cláusulas Octava y Décima Octava, que le imponen la obligación de rendir cuentas anuales, que el ciudadano C.H., violó toda la Normativa Legal y Estatutaria, en lo que se refiere no solo a la Rendición de Cuentas sino también a lo que respecta al trato que deben tener con los socios, que la Rendición de Cuentas corresponde a los periodos 15 de Abril de 1.998 al 31 de Diciembre de 1.998, de 01 de Enero de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999, 01 de Enero de 2.000 al 31 de Diciembre de 2.000, que es por todo lo antes expuesto que en nombre de sus representados se ven forzados a demandar como en efecto lo hicieron formalmente, al ciudadano C.H., anteriormente identificado, por Rendición de Cuentas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45, 673 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, a fin de que rindan cuentas de conformidad con la Ley, o en su defecto sea condenado a ellos por este Tribunal competente; estimaron la demanda, a los efectos de la competencia, en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), solicitaron la citación personal del ciudadano C.H..

Consignaron conjuntamente con el libelo de la demanda los recaudos que cursan al folios 03 al 20 de la primera del expediente.

Admitida la demanda por auto de fecha 12 de Febrero del 2.001, se ordenó la Intimación de la parte demandada, ciudadano C.H., titular de la Cédula de identidad N° 4.298.739; la cual se practicó en fecha 13 de Febrero de 2.001, tal como consta a los folios 25 al 27 de la primera pieza del expediente.

En fecha 23 de Marzo de 2.001, estando dentro de la oportunidad para rendir cuentas, compareció por ante este Tribunal el ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, asistido de la abogada en ejercicio D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.438, procediendo en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), tal y como se evidencia de los Estatutos de la Empresa en su Cláusula Vigésima Segunda y cuyas facultades están debidamente estipuladas en la Cláusula Octava, documento este debidamente Inscrito por antes este Registro Mercantil, bajo el N° 5, Folios 12 al 22, Tomo N° 2-A, del Segundo Trimestre del año 1.998, y expone: que procede a presentar Escrito de Oposición a la intimación de rendir cuentas, que las cuentas que demandaron pertenecen a los periodos fiscales que fueron rendidos en su oportunidad de la siguiente forma: que las cuentas fueron presentadas en Asamblea General Ordinaria de fecha 31 de Enero de 2.000, previa convocatoria para ese fin, cuya acta de asamblea y su respectivos balances económicos los cuales consignó en copia debidamente certificada por él secretario de actas de la compañía ciudadano L.M., por cuanto los originales se encuentran en este despacho para su debida inscripción en el expediente de la Compañía; que las cuentas correspondientes al ejercicio fiscal desde el mes de Enero hasta el mes de Diciembre del 2.000, también fueron rendidas en la Asamblea Ordinaria de accionista de fecha 11 de Febrero del 2.001, previa convocatoria para tal fin y como se evidencia en el Acta de Asamblea, con sus respectivos balances económicos que también reprodujo.

Que las cuentas objeto de la Intimación fueron presentadas con sus respectivos balances donde se reflejan los ingresos y egresos de la Empresa, el estado de ganancias o pérdidas, incluso el respectivo reparto de utilidades, en la Asamblea Ordinaria de Accionistas en fecha 31 de Enero del 2.000, que estas fueron aprobadas por unanimidad de los accionistas presentes y se aceptó que el primer ejercicio fiscal no generó utilidades que repartir y en cambio en el segundo ejercicio fiscal, que es decir, en el periodo 1.999, si se produjo ganancias, tal como se evidencia en el acta de Asamblea antes mencionada y los balances económicos que la acompañan cuyo extracto se origina del Libro de Actas de la Compañía y que en lo que respecta al tercer ejercicio fiscal este fue procesado con sus respectivas cuentas en la Asamblea General Ordinaria de fecha 11 de Febrero del 2.001, aprobada por unanimidad de los presentes, que incluso asistieron accionistas de los que están demandando; con lo cual cumplió con su obligación de rendir las cuentas de la administración que él representó y que le fue encomendado por mandato de la Asamblea, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Que el cumplimento de sus obligaciones como administrador de haber rendido las cuentas que demandan, también se evidencian en los recibos de reparto de utilidades, correspondientes al ejercicio fiscal de 1.999, los cuales están firmados por cada accionista respectivamente y en especial refrendado por las personas, del presidente y la tesorera que demandan la Rendición de Cuentas, tal es el caso de la accionista ciudadana Z.D.M., quien para esa época ejercía el cargo de tesorera, que recibe las utilidades que le corresponden al esposo ciudadano T.M., y la que les corresponde a ella misma, según constancia de recibo que anexó marcada “A” y “B”, que el accionista M.Á.R., también demandante, recibe el pago de utilidades en su propio nombre y en representación de sus compañeros de la línea de Transporte Unión Conductores Guiria, quienes a saber son los ciudadanos P.V., E.F., E.D.G., P.Z., J.G., J.R., según anexos marcados “C”, “D, “E”, “F”, “G”, “H” y “I”; que por él accionista ciudadano L.H., solicitante de la acción de cuentas, recibe las utilidades su padre ciudadano S.H., así como los ciudadanos J.M. y R.C., quienes igualmente demandan esta acción y reciben en su propio nombre el reparto de utilidades, según constancias que anexó marcadas “J”, “K” y “L”, en cuanto al accionista ciudadano F.C., sus utilidades fueron reinvertidas con la compra de otra acción según se evidencia del Acta de Asamblea anteriormente señalada, es decir, que quienes demandan recibieron las utilidades tal y como se evidencia del Acta Asamblea la cual anexó.

Que es insólito lo que hacen estos accionistas demandantes, que después de votar a favor de las cuentas presentadas, y de haber recibido conforme las utilidades que le corresponden e incluso invertirlas, en la compra de acciones de la Empresa, como es el caso de los ciudadanos M.R. y F.C., pretenden accionar de manera alevosa en contra de su gestión como administrador y ocurren a los órganos Jurisdiccionales con el firme propósito de amedrentar a la junta directiva y de hacer prácticas de terrorismo judicial, que la acción es temeraria, alevosa con la mala intención de desestabilizar a los demás accionistas y en especial a quienes conforman la Junta Directiva de la Empresa.

Que por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto, es por lo que se oponen formalmente a la Intimación de la Rendición de Cuentas demandada, por cuanto comprende periodos ya rendidos o presentados en su oportunidad Legal; y que una vez sea verificada los recaudos consignados tendientes los mismos a darle claridad y veracidad a los hechos que exponen se sirva suspender el juicio de cuentas.

Consignó conjuntamente con el escrito de Oposición los recaudos que cursan al folios 33 al 71 de la primera pieza del expediente.

En fecha 28 de Marzo de 2.001, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria donde Suspende el Procedimiento de Rendición de Cuentas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 30 de Marzo de 2.001, compareció la Abogada en ejercicio L.C., de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.051, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y Apeló de la Decisión de fecha 28 de Marzo de 2.001, y dicha Apelación fue declarada Sin Lugar, por decisión dictada en fecha 09 de Julio de 2.001, por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de este Circuito Judicial de Estado Sucre.

En fecha 04 de Abril de 2.001, estando dentro de la oportunidad para contestar la demanda, compareció por ante este Tribunal la abogada en ejercicio D.L., inscrita en el inpreabogado bajo el N° 30.438, procediendo en su carácter de Apoderada Judicial del demandado ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.); presentó escrito donde expone: que la pretensión que se demanda es una obligación inherente a los administradores como lo dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil y que dicha obligación fue cumplida a cabalidad por el ciudadano C.H., en su carácter de Presidente Administrador, y aceptada por todos los accionistas de la Empresa, en las Asambleas Ordinarias convocadas para ese fin y que por tal razón es por lo que rechazó y contradijo que las cuentas del ejercicio fiscal del periodo Julio a Diciembre de 1.998, periodo de Seis (06) meses no se haya rendido, que las cuentas en referencia fueron rendidas conjuntamente con las cuentas del ejercicio fiscal de 1.999, tal y como explica posteriormente, que en ese periodo es cuando verdaderamente inician la actividad comercial de la compañía, por cuanto es en esa fecha que realmente se hace contratación con la Alcaldía y en consecuencia se traspasa las instalaciones del Terminal de Pasajeros, objeto fundamental de esa administración.

Rechazó y contradijo, la pretensión de los demandados de que rindan las cuentas del ejercicio fiscal del periodo comprendido entre el mes de Enero de 1.999, hasta Diciembre del mismo año inclusive, es decir, que las del periodo 1.998 y las del periodo 1.999, fueron rendidas en la Asamblea Ordinaria General de Accionistas previa convocatoria para el 31 de Enero de 2.000, y cuya Acta de Asamblea con sus respectivos balances fueron aprobados por unanimidad, y constan suficientemente en el anexo del escrito de oposición que cursa en autos.

Rechazó y contradijo que las cuentas correspondan al periodo o ejercicio fiscal comprendido entre el mes de Enero hasta Diciembre del año 2.000, no fueran rendidas, tal y como lo pretenden los demandantes, que las referidas cuentas fueron rendidas y suficientemente debatidas y aprobadas en Asamblea Ordinaria de Accionistas, de fecha 11 de Febrero de 2.001 y cuya acta y balance económico fueron aprobados por unanimidad por los asambleístas presentes y consta suficientemente anexado al escrito de oposición.

Que para el primer ejercicio fiscal no hubo ganancias, por la iniciación de la actividad y por la ejecución de obras dentro de las instalaciones del Terminal, para adecuarlo a las exigencias del servicio, que para el segundo ejercicio fiscal de Enero a Diciembre del año 1.999, según el balance económico, se recomendó reparto de utilidades, que dicha propuesta fue discutida en la Asamblea y aprobada por unanimidad, cuyas constancias o recibos anexó y que para el tercer ejercicio fiscal de Enero a Diciembre del año 2.000, se recomendó reparto de utilidades y cuya propuesta fue aprobada por los asambleístas presentes, según Acta de Asamblea que consta en autos, y los repartos de utilidades están a la orden de los demandados, en la administración de la empresa cuyos recibos y constancias consignaría oportunamente al igual que la de los otros accionistas de la empresa.

Que considera absurda la demanda, que esta no tiene otra intención que la de perturbar la responsable y honesta gestión de quienes conducen la administración de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), y que por todo lo expuesto es que rechazó y contradijo tanto en los hechos como el derecho en toda y cada una de sus partes todos los argumentos expuestos por los demandados, que es falso de toda falsedad que su mandante no haya rendido las cuentas que se demandan; y se reservo el derecho de probar en el lapso correspondiente todas y cada uno de los elementos que le darán claridad al Tribunal sobre la veracidad de los hechos y derechos que en el escrito de contestación se alegan y solicitó que en la definitiva se declare Sin Lugar y se condene en costas a los demandantes por ejercer acciones temerarias y sin fundamento jurídico.

Consignó conjuntamente con el escrito de contestación a la demanda documento Autenticado en fecha 08 de Marzo de 2.001, por ante la Notaria Publica de Carúpano, anotado bajo el N° 71, Tomo 07, donde el ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), otorgó poder a los abogados en ejercicio D.C.L. y A.C. MARCANO GUEVARA, inscritas en el Inpreabogado los Nros: 30.438 y 72.512, respectivamente. (folios 81 y 82 de la primera pieza del expediente).

En la oportunidad de promover pruebas ambas partes hicieron uso de este derecho. (Folios 88 al 97 de la primera pieza del expediente).

En fecha 31 de Mayo de 2.001, compareció el abogado J.A.A., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado el N° 64.251, actuando en su carácter de acreditado en autos y sustituyó el Poder que le fuera otorgado por los demandantes en el presente juicio, en los abogados M.A.S. Y R.J.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 53.735 y 63.397, respectivamente. (folio 121 y Vto. de la primera pieza del expediente).

En fecha 22 de Junio de 2.001, compareció el ciudadano C.H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.298.739, asistido por el abogado R.A., inscrito en el Inpreabogado el N° 87.017, y otorgó Poder al abogado en ejercicio antes mencionado. (folio 135 de la primera pieza del expediente).

Vencido el lapso probatorio en el presente juicio, el Tribunal fijó la causa para Informes en fecha 11 de Julio de 2.001. (folio 277 de la primera pieza del expediente).

En fecha 26 de Septiembre de 2.001, compareció el abogado en ejercicio R.A., inscrito en el Inpreabogado el N° 87.017, en su carácter de acreditado en autos y presentó escrito de Informes donde expone: que en el acto procesal correspondiente hicieron la oposición, tal como lo dispone el artículo 673 de Código de Procedimiento Civil, la cual fundamentó sobre pruebas escritas esenciales, como las Actas de Asambleas donde fueron presentadas las cuentas que demandan y los soportes económicos, balances financieros, informes del comisario y certificaciones del contador de la Empresa; que en el acto de contestación a la demanda, consignaron escrito de contestación donde rechazaron tanto en los hechos como en el derecho las pretensiones de los demandados.

Que en el lapso de promoción de pruebas se produjeron todas las pruebas promovidas, y que cumplida todas los actos procesales, se exhiben en autos documentos públicos y privados los cuales son indispensable como medio probatorio, los referidos documentos no fueron impugnados ni tachados en su oportunidad procesal respectiva, que los documentos privados se tendrán como reconocidos según como lo dispone el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y que en cuanto a los documentos públicos hasta el acto de presentación de informes no se presentan ninguna incidencia al respecto.

Que los absolventes ciudadanos Z.C. y M.R., quedaron contestes al sostener en el acto de Posiciones Juradas que su mandante rindió cuentas de los ejercicios fiscales demandados y que se evidencian claramente que su mandante cumplió con la obligación de rendir las cuentas en el negocio que se le ha encomendado y que están sustentadas por pruebas escritas y certificadas por la persona del contador y comisario respectivamente, que las referidas cuentas están aprobadas por la Asamblea General de Accionistas las cuales fueron debidamente convocadas para esos efectos, que solicitan este Tribunal declare Sin Lugar la acción y condene a los demandantes pagar las costas y costos procesales.

En esa misma fecha 26 de Septiembre de 2.001, compareció el Abogado en ejercicio M.A.S., inscrito en el Inpreabogado el N° 53.735 y presentó escrito de Informes donde expone: que en fecha 07 de Febrero 2.001, se presentó la demanda la cual tenia por objeto Rendición de Cuentas, que en fecha 12 de Febrero 2.001, se Intimó a la parte demandada a Rendir Cuentas y posteriormente se opone a la Intimación y que luego presentan balances o informes contables con los que pretende sustentar la Rendición de Cuentas, sin acompañar ningún tipo de soporte que avale tal informaciones, que el Tribunal suspende el procedimiento de Rendición de Cuentas y emplaza a las partes para la contestación de la demanda.

Que en fecha 2 de Mayo de 2.001, ambas partes promovieron pruebas, el demandante promueve pruebas documental y la parte demandada pruebas documental y posiciones juradas; que vencido el lapso probatorio se procedió a su evacuación en el acto de Posiciones Juradas la parte demandada solo probo haber realizado ciertas reuniones con alguna socios sin ninguna formalidad, omitiendo pues los requisitos de validez exigido por el Código de Comercio para tales actos, omisiones estas que posteriormente quedan evidenciada al presentar al Registro Mercantil todas las supuestas asamblea de accionistas en un solo bloque para ser Registrada en fecha posterior a la demanda.

Que en base a lo antes expuesto, los alegatos de su representada están debidamente fundamentados, la parte demandada no demostró haber presentado las cuentas no entregó a los socios los montos reales correspondientes a sus utilidades, no presentó una relación de ingreso y egreso debidamente acompañada de sus soportes y no cumplió con las formalidades exigidas por la ley para esos actos, por lo que solicitó que la parte demandada sea condenada al pago de la cantidad exigida en la demanda y con su correspondiente condenatoria en costas.

Vencido el lapso de observación de los informes se fijó la causa para Sentencia y en este estado este Tribunal para decidir previamente observa.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

1) Copia simple del Documento Estatutario Constitutivo de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de este Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Abril de 1.998, bajo el N° 5, Tomo 2-A, folios 12 al 22, Segundo Trimestre del año 1.998. (folios 7 al 20, de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

1) Actas de Asamblea celebrada de fecha 31 de Enero de 2.000 y 11 de Febrero de 2.001, relacionada con el expediente de Registro Mercantil de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.),, donde se anexa balances económicos y ejercicios fiscales de los periodos Julio-Diciembre de 1.998 y Enero-Diciembre de 2.000, respectivamente. (folios 33 al 50, de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2) Recibos de pagos, fecha 05 de Febrero de 2.000, donde los socios de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), declara que han recibido las utilidades obtenidas por acciones en dicha Empresa durante el año 1.999. (folios 51 al 71, de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y por no haber sido impugnado en forma alguna en su oportunidad procesal correspondiente.

3) Comunicación por el ciudadano C.H., en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), donde se convoca a todos los socios a una Asamblea Ordinaria para el día 31 de Enero de 2.000, en las instalaciones de la Capitanía de Puerto de Carúpano, a las 11.00 de la Mañana. (folio 92, de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

4) Comunicación suscrita en el Mes de Febrero de 2.001, por el ciudadano C.H., en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), donde se convoca a todos los socios a una Asamblea Extraordinaria para el día Domingo 11 de febrero de 2.001, en la sede local M.C., ubicado en el sector Los Uveros de esta Ciudad de Carúpano, a las 9.00 de la mañana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 del Código Civil. (folio 93, de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

5) Copia simple del documento Autenticado en fecha 26 de Mayo de 1.998, por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 45 del Tomo 30, de los Libros de Autenticación Respectivo llevados por ante esa Oficina de Registro, donde La Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, concede a la Empresa Mercantil ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), la Administración de las instalaciones de un inmuebles de su propiedad denominada Terminar de Pasajero del Municipio Bermúdez. (folios 94 al 97, de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

6) POSICIONES JURADAS:

  1. M.Á.R., titular de la Cédula de Identidad N° 4.040.187, asistido del abogado en ejercicio M.A., de este domicilio e Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.735, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que es cierto que recibió el pago de utilidades correspondiente a las utilidades del año 1.999, de la Empresa ADTRATER, C.A; que recibió en nombre y representación de los ciudadanos P.V., E.F., E.G., P.Z., J.G. y J.R., las utilidades que les correspondían a esos accionistas de acuerdo al ejercicio fiscal de 1.999 y cuyo reparto de utilidades se aprobó en Asamblea Ordinaria de Accionistas; que es cierto que recibió el pago de utilidades correspondiente al ejerció fiscal del año 2.000; que estuvo presente en la Asamblea Ordinaria Generar de Accionista celebrada en el mes de Febrero del año 2.001, y que fue postulado como Vicepresidente, que se inicio como accionista de la Empresa con la compra de una acción, que no esta demandando por los periodos fiscales antes mencionado que demanda por los años 1.997 y 1.998 y que no le presentó el informe económico del 1.997, 1.998 y 1.999. (folios 125 al 126, de la primera pieza del expediente).

  2. Z.J.C.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.788, asistido del abogado en ejercicio M.A., de este domicilio e Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 53.735, quien al ser interrogado por la parte promovente manifestó: que es cierto que recibió las utilidades que le correspondían a ella y a su esposo ciudadano TOMAR MARTÍNEZ; que ejerció el cargo de tesorera de la Empresa ADTRATER, C.A, para el periodo en que el ciudadano C.H., era presidente de dicha empresa; que no es cierto que firmó recibos de reparto de utilidades que le corresponde a los socios, que es cierto que tiene un dinero retenido que le pertenece a la Empresa ADTRATER, C.A, que no es cierto que con dicha retención a incurrido en el delito apropiación indebida.

Posiciones Juradas que son apreciadas por guardar relación con la presenta causa y por merecerle fe a esta Juzgadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 412 del Código de Procedimiento Civil. (folios 125, 126, 149 y 145 de la primera pieza del expediente).

7) Documento original Autenticado en fecha 24 de Mayo de 2.001, por ante la Notaria Publica del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quedando anotado bajo el N° 30 del Tomo 16, de los Libros de Autenticación, donde los ciudadanos W.P., O.M., P.Y., G.A., E.C., B.M.L.M., E.C.E.V., J.N., R.Z., R.B., A.C., C.V., L.A., F.P., A.G., FRANC RIVERO, E.J., J.B., A.M., R.G., J.M., F.V., J.B., A.M., L.H., E.G., F.C., C.E.G., J.A.V., L.R., A.D.V.R., E.G., L.A., C.H., mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.298.242, 4.950.870, 5.857.085, 4.295.154, 3.135.659, 4.295.255, 4.294.882, 3.945.459, 3.421.842, 81.366.301, 10.876.454, 3.191.411, 2.672.941, 6.955.079, 3.826.323, 4.951.386, 2.829.292, 4.951.547, 1.917.192, 2.666.036, 5.865.230, 2.666.954, 9.453.908, 3.420.557, 5.865.633, 4.294.539, 3.338.826, 4.946.569, 2.669.271, 2.771.135, 5.861.834, 3.943.095, 9.458.623, 3.013.917, 4.946.692, 4.298.739, respectivamente, con el carácter de accionista de la Empresa ADTRASTER, C.A.; declararon que el ciudadano C.H., Presidente de dicha Empresa, rindió las cuentas del año fiscal 1.998, cuyo ejerció no arrojo reparto de utilidades y que se rindieron las cuentas de los años fiscales 1.999 y 2.000 de los cuales quedaron conformes por el reparto de cada uno de los conceptos que les corresponden en la respectivas oportunidades y cuya rendición se hizo en su respectiva Asamblea Ordinaria las cuales fueron convocadas legalmente y conforme con la administración de la Junta Directiva. (folios 138 al 142 Vto. de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa y de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

8) Copia Simple de los cheques de la cuenta N° 143.980550-8, de la entidad financiera COR BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL. C.A., a nombre de la Empresa ADTRASTER, C.A, emitidos en fecha 07 de Mayo de 2.001, a los socios de dicha Empresa, y el recibo correspondiente de esa misma fecha, donde los socios hacen constar en su condición de accionista de la Empresa ADTRASTER, C.A, que han recibido el reparto de utilidades correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2.002 y que fue aprobado en Asamblea General de socios de fecha 11 de Febrero del 2001, y que no se le queda nada a deber por ese concepto. (folios 149 al 155 de la primera pieza del expediente).

Documento que se aprecia por guardar relación con la presente causa.

En este estado y analizadas como han sido las pruebas traídas a los autos este Tribunal para decidir previamente observa:

El autor A.S.N., señala que bajo diversas modalidades de contratos, tales como el mandato, gestión de negocios, deposito, etc, u otras figuras jurídicas tales como la cúratela, tutela, albaceazgo, se encomienda a terceras personas la realización de determinados actos que pueden consistir en actos de simple gestión, de administración o de disposición de bienes y en este sentido, en virtud de la facultad que le confiere, podía el administrador, representante o gestor realizar actos que envuelvan la percepción de rentas, frutos, dividendos, intereses de cantidades dinero u otros bienes como producto de la administración, enajenación, gravamen o cualquier otro acto sobre los bienes o derechos objeto de contrato celebrado entre las partes o del acto que da lugar a la gestión.

La realización de tales actos, bien por determinación de la Ley o por convenio de las partes, hace surgir para el administrador, representante o gestor la obligación de rendir cuentas al representado o mandante por los actos realizados en su nombre y representación tal obligación puede cumplirse voluntariamente, pero en el caso negativa a rendirlas surge para el representado o mandante el derecho a exigirlas judicialmente.

La cuenta será en este sentido la explicación detallada y jurídica que el administrador deberá dar al administrado por los actos realizados con motivo de la actividad encomendada.

Sobre la Rendición de Cuentas después el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

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La disposición transcrita determina que el Juez ordenara la intimación del demandado para que presente las cuentas en un plazo de veinte días siguientes a la intimación y que si dentro de ese plazo el demandado se opone a la demanda alegando haber recibido ya las cuentas o que estas corresponden a un periódico distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda y si estas circunstancias aparecen apoyadas con prueba escrita, se suspenderá el Juicio de cuentas y se entenderán citadas las partes para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar de los cinco días siguientes, continuando el proceso por los tramites del juicio ordinario.

Así, ante la intimación que se le formule, el demandado puede asumir dos posiciones: una es aceptar expresa o tácitamente su obligación de Rendir Cuentas, consecuencia de la aceptación del demandado de estar obligado a rendir las cuentas y el periodo y el negocio o negocios determinados que deben comprender, es cumplir con su obligación, rindiéndolas dentro del plazo de la intimación y de no hacerlo se seguirá el procedimiento establecido el los artículos 677 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y la otra circunstancia, es oponerse a la Rendición de Cuentas, alegando que ya las rindió con anterioridad a la fecha de la intimación o que las cuentas cuya rendición se le intima se corresponde a un periodo distinto o a negocios diferentes a los indicados en la demanda, tal oposición además de fundarse en los motivos expresados, deberá apoyarse en prueba escrita y si cumple con tales requisitos se suspenderá el juicio de cuentas y se procederá a la contestación a la demanda continuándose en lo sucesivo por los tramites del juicio ordinario.

Así las cosas, en la presente causa tenemos que los actores ciudadanos E.R.F.U., A.R.R.G., M.Á.R., J.D.V.B.C., F.J.M.S., J.A.M.N., J.M.G., J.D.V.G., L.A.H.G., R.A.C., H.S.G., O.M., T.A.M., S.J.C.D.M., J.G.R., J.J.B., F.C.C.G.; antes identificado, pretenden que el ciudadano C.H., plenamente identificado en autos, en su carácter de Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.) , rinda cuentas de su gestión durante los periodos 15 de Abril de 1.998 al 31 de Diciembre del año 1.998, del 1 de Enero de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999 y del 1 del Enero de 2.000 al 31 de Diciembre del año 2.000, ante lo cual el demandado intimado procedió a contestar la demanda de la manera siguiente: la cuenta del ejerció fiscal comprendió desde el mes de Julio hasta Diciembre de 1.998, señalando que en este periodo realmente comenzó su actividad la empresa, que respecto a la cuenta del ejerció fiscal del período comprendido desde el mes de Enero hasta Diciembre del año 1.999, que esta fueron presentadas ambas en asamblea general ordinaria de fecha 31 de Enero del año 2.000, previa convocatoria y anexó el acta de asamblea y sus respectivos balances económicos, que en lo que respecta a las cuentas correspondientes al ejercicio fiscal comprendido entre el mes de Enero a Diciembre del año 2.000, esta también fueron rendidas en asamblea ordinaria de accionistas de fecha 11 de Febrero de 2.001, y consignó la misma con su respectivo balance económico.

Que las cuentas objeto de la presente acción, fueron presentas con sus respectivos balances, donde se refleja los ingresos y egresos de la empresa, el estado de ganancias o perdidas, incluso el reparto de utilidades en la asamblea de fecha 31 de Enero de 2.000, que también había sido aceptado que el primer ejerció fiscal, no había generado utilidades a repartir con lo cual señaló había cumplido con su obligación de Rendir Cuentas.

En este sentido esta Instancia que efectivamente consta de autos, las asambleas realizadas en fechas 31 de Enero de 2.000, con el informe del comisario, su balance respectivo, el estado de resultado desde el 1 de Enero de 1.998 al 31 de Diciembre de 1.998, así como lo referido al periodo del 1 de Enero de 1.999 al 31 de Diciembre de 1.999, y del periodo del primero de Enero del 2.000 al 31 de Diciembre de 2.000, en asamblea celebrada el 11 de Febrero de 2.001, con sus respectivo informe del Comisario, el Balance General, así como los recibos correspondientes al reparto de utilidades a los socios, documentos estos que no fueron impugnados en forma alguna por la parte actora en el presente Juicio en virtud de lo cual conservan todo su valor probatorio.

En virtud de lo antes expuesto debe señalarse que las cuentas cuya rendición se pretende ya fueron presentadas.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda, que por RENDICIÓN DE CUENTAS intentaran los ciudadanos E.R.F.U., A.R.R.G., M.Á.R., J.D.V.B.C., F.J.M.S., J.A.M.N., J.M.G., J.D.V.G., L.A.H.G., R.A.C., H.S.G., O.M., T.A.M., S.J.C.D.M., J.G.R., J.J.B., F.C.C.G., contra el ciudadano C.H., en su carácter de Presidente de la Empresa ADMINISTRADORA DE TRANSPORTE Y TERMINALES C.A. (ADTRATER, C.A.), ambas partes plenamente Identificadas en autos.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.

Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Dieciocho (18) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2.015) Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. S.G.d.M..-

Abg. F.V.C..-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana.-

La Secretaria,

Abg. F.V.C..-

SGDM/Fvc/ecm.-

Exp. N° 13.102.-

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