Decisión nº PJ0072010000044 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosaura Herrera de Uzcategui
ProcedimientoInquisición De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

San Carlos, veintiocho de julio de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: HP11-V- 2007-000119

MOTIVO: Sentencia definitiva en la causa de Inquisición de Paternidad

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: E.J.G.N., de nacionalidad venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.627.840 domiciliada en el Sector Caja de Agua, Av. Principal casa Nº 0732 Tinaquillo Estado Cojedes

APODERADO JUDICIAL: Abg. S.C. IPSA N° 106.042

DEMANDADO: Feo Henríquez Fernando José, de nacionalidad venezolano, mayor de edad titular es de las cédulas de identidad Nº V- 5.209..001, domiciliado en Tinaquillo, Villas de Tamanaco , casa Nº 16-B Municipio F.E.C.

NIÑA ………………………; de 03 años de edad

FISCAL IV DEL MINISTERIO PUBLICO: Abg. N.B.

CAPITULO I

DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, haciendo uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en garantía de los derechos e intereses de la niña ……………………., a solicitud de la ciudadana E.J.G.N., mediante la cual demanda el reconocimiento de paternidad de la niña .referida por parte del ciudadano Fernando José Feo Henríquez, alegando para ello lo siguiente :

Yo mantuve una relación desde el año 2002 con el ciudadano F.F. y el año 2004, tuve mi primera niña ………………, el me ayudo con ella , me busco donde vivir y luego nos separamos , no tuvimos mas contacto como pareja, solamente la relación era por la niña, luego de un tiempo volvimos y volví a quedar embaraza de la segunda niña, cuando le dije que estaba embarazada , el me dijo que le buscara papá a esa niña , ya que debía cuidarme y desde ese momento no volví a tener contacto con el, no me ayudo nada, debido a todo esto acudí a la LOPNNA, para que se haga justicia., respecto a todo lo que me esta pasando. Y que mi hija sea reconocida por su padre y que asuma sus obligaciones.

La parte demandante acompaña la solicitud:

- Copia certificada del acta de nacimiento Nº 619 de fecha diez de septiembre del dos mil siete, correspondiente a la niña …………………… , inscrita ante la Unidad hospitalaria de Registro Civil de nacimientos del Hospital J.d.R., del Municipio Falcón .del Estado Cojedes ,

En fecha 31 de octubre del 2007, se le dio entrada y se admitió la demanda, en el mismo auto se acordó la citación del demandado y se notificó a la fiscal IV del Ministerio Público de la admisión del asunto, se ordeno la publicación de un edicto de conformidad con el Art. 507 del Código Civil ( CCV) . En fecha 15 de mayo del 2008 la demandante nombra apoderado Judicial al Abogado S.M.C.R., IPSA : 106.042.

En fecha 22 de octubre del 2008 , habiendo entrado en vigencia la Reforma a la Ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente ( LOPNNA) y haberse implementado un nuevo sistema organizacional , bajo la forma de Circuito Judicial , la causa fue distribuida al Tribunal segundo de mediación y sustanciación, donde fue recibido y se abocaron a su conocimiento , en fecha 28 de abril del 2009, visto que el demandado no estaba efectivamente citado , se repuso la causa el estado de iniciar procedimiento ordinario conforme a la Ley reformada, se ordeno la notificación del demandado , se les emplazo para dar inicio a la fase de mediación de la audiencia preliminar .

Consta al folio 79 la notificación del demandado.

En fecha 22 de junio del 2009 se celebro la audiencia de mediación en la cual estuvo presente la demandante, no así el demandado, quien no compareció personalmente ni mediante apoderado, la demandante insistió en continuar con la demanda.

Se fijo para iniciar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar el 22 de julio del 2009, se emplazo a la demandante a consignar su escrito de pruebas y al demandado a dar contestación a la demanda y promover sus pruebas., se ordeno la publicación de un Edicto a que se contrae el Art. 507 del C.C.V., el cual fue publicado y consignado en fecha 04 de agosto del 2009.

En fecha 25 de junio del 2009 el Ministerio Público consignó escrito de pruebas, en el cual entre otras solicito se ordene la práctica de examen sanguíneo al ciudadano Fernando José Feo Henríquez, Evely Josefina Guerra y la niña …………….., a objeto de determinar con certeza la paternidad de la niña.

En fecha 06 de julio del 2009 se presento el ciudadano Fernando José Feo Henríquez asistido del abogado Julio Ramón Casadiego P. IPSA Nº 78.549, consignó escrito de contestación a la demanda en la cual consintió en la realización de la prueba heredo biológica de ADN y agrego escrito de promoción de pruebas.

En fecha 22 de julio del 2009 se inicio la audiencia de sustanciación , presente la demandante , ausente el demandado, presente el Ministerio Público , en el cual se admitieron las pruebas promovidas, se ordeno la practica de la prueba de ADN al demandado, la demandante y a la niña .

En fecha 27 de julio del 2009, el tribunal libró oficio para el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, a los efectos de que se practique el examen sanguíneo especializado tanto a los ciudadanos Fernando José Feo Henríquez y E.J.G.N. como a la niña ………………., a los efectos de determinar con precisión el cuadro genético o ADN y la filiación biológica de la niña y sus progenitores. En fecha 26 de octubre del 2009 se recibió respuesta llamando a los interesados a coordinar la cita para la oportunidad de practicarse la toma de muestras en el IVIC, a tales efectos suministraron los teléfonos del referido instituto, la demandante gestiono la cita quedando establecida para el 12 de febrero del 2010, a las 7 a.m., el tribunal dio por notificada a la demandante y notifico mediante boleta el demandado , consta al folio 135 la boleta de notificación efectiva del demandado.

En fecha 10 de Marzo del 2010, se recibió diligencia del Ministerio Público, en la cual consigna informe emanado del IVIC, donde refieren que el examen no se realizo debido a que el ciudadano F.F. no compareció a la cita y que la madre y la niña ………………. si comparecieron.

En fecha 12 de Marzo se cerró la fase preliminar y se remitió la causa a JUICIO.

En fecha 14 de abril del 2010 se le dio entrada, en fecha 18 de junio del 2010, después de varios intentos, se fijo oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de juicio, se libraron boletas de notificación para las partes, consta la notificación de la demandante , presente cuando se fijo la fecha para la audiencia y se libro boleta de notificación al demandado , consta su notificación efectiva al folio 162 consignada en fecha 07 de julio del 2010.

Se deja constancia que la niña ………………….. se eximio de emitir opinión debido a su corta edad ( 3 años)

CAPITULO II

DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS EVACUADAS EN AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE JUICIO

En audiencia de de juicio celebrada en fecha 23 de julio del 2010 , se evacuaron, con la presencia de la demandante de autos, y el Ministerio Público , ausente el demandado , sin objeciones a las pruebas presentadas , se evacuaron las siguientes:

Se valora el libelo de la demanda donde se explanan los hechos que es documento privado el cual no fue impugnado y del cual emergen información sobre los hechos alegados , que o fueron desvirtuados por el demandado durante el proceso y así se declara

-Copia certificada del acta de nacimiento de la niña …………., por lo que siendo documento público y no haber sido impugnado , se le concede pleno valor probatorio respecto de la filiación existente entre su progenitora ciudadana E.G. y la niña, que no posee el reconocimiento paterno y que es menor de edad y así se declara .

- En relación a la prueba de Filiación biológica (ADN), el demandado no asistió al Instituto de Investigaciones Científicas (IVIC) en la oportunidad fijada a practicarse la prueba en cuestión, en este sentido la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 46, numeral 03,

ninguna persona será sometida sin su libre consentimiento a experimentos científicos, o exámenes médicos o de laboratorios, excepto cuando se encontrare en peligro su vida o por otras circunstancias que determine la ley”, sin embargo consta en el expediente manifestación expresa del demandado en cuanto a su voluntad de practicarse la prueba solicitada por la parte demandante y acordada por este tribunal de protección. Incorporado como fue el Oficio emanado del laboratorio Genético del IVIC ,en el cual consta la incomparecencia del ciudadano Fernando José Feo Henríquez, parte demandada a realizarse el examen de ADN , el cual se califica como documento administrativo , que por no haber sido impugnado se le da valor probatorio de documento publico , del cual emerge convicción respecto de que pese a haber consentido el demandado en realizarse la prueba de ADN , manifestado en su contestación de demanda, ( folio 91) no compareció a la cita , sin causa justificada , por lo que valorada conforme a lo establecido en el Articulo 210 del Código Civil Venezolano ( CCV) su ausencia injustificada a la practica de la prueba se interpreta como negativa a la misma y se le atribuye la consecuencia legal , es decir , se tiene esa conducta desplegada como presunción de que en efecto es el padre de la niña ………………… y así se declara.

Se valoran las declaraciones testimoniales de los siguientes testigos:

- Se valora el dicho de la ciudadana A.M.G.P., hábil , quien fue conteste al afirmar su conocimiento de la niña ……………, que sabe que el ciudadano F.F. es el padre de la niña ………………., que si conoce de trato y comunicación a la ciudadana E.G. , que son como familia , que si conoce de trato y comunicación al ciudadano F.F. porque trabajó con el en su mandato en la alcaldía, que le consta que ellos tuvieron una relación afectiva que los conoce desde 1994 a Evely y a Fernando desde 1998 o 1999 porque trabajó con el . Afirmó conoce esa relación porque ellos iban a su casa y salía con ellos , que cuando ella sale embarazada de su primera niña y le da pena con su mama y decide irse a su casa , que ellos no vivieron juntos, que su relación era de encuentros ocasionales, que sobre su segundo embarazo ella le contó que se había iniciado de nuevo una relación entre ellos, que duro poco , porque cuando ella le informó que estaba embarazada el rompió con ella , que ella le cuidaba la bebé para que salieran , sabe que era de el embarazo porque ella se lo comunicó desde su casa, declaración que produce en quien decide convicción de que en efecto para el tiempo de concepción de la niña …………………, la ciudadana Evely mantenía una relación afectiva, publica y notoria con el ciudadano F.F. y así se declara

- Se valora el testimonio de la ciudadana M.E.G.d.C., quien siendo hábil, fue conteste al afirmar que si conoce de vista trato y comunicación a la ciudadana E.G. desde hace ocho años , que si conoce de trato y comunicación al ciudadano F.F., que si conoce a la niña …………………. desde que estaba en la barriga , que sabe que Fernando es el padre de la niña , que le consta porque cuando ella estaba embarazada estaba alquilada en su casa, que el Señor F.F. vivió con ella , tuvo un primer embarazo , lo supo porque el la buscaba y se la llevaba de su casa, y que sabe que el era el único hombre con quien e.s., ellos tenían tiempo juntos , tenia Fernanda como 9 meses eso ocurrió como en el 2007, ella prácticamente se pasaba en su casa y la de su mamá, el pagaba el alquiler, ella vivió todo el embarazo en su casa , que cuando iba a nacer …………….., se fue donde su mamá cuando fue a tenerla , que sabe que el no reconoció a ………………., sabe que ella lo ha llamado para que la reconozca y el no ha aceptado, declaración que produce en quien decide convicción de que en efecto para el tiempo de concepción de la niña ……………….., la ciudadana Evely mantenía una relación afectiva, publica y notoria con el ciudadano F.F. y así se declara .

- No se valora el testimonio de la ciudadana M.T.B. de Pérez, por cuanto su declaración fue contradictoria, entre si y con la declaración de las otras dos testigos.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA PROBADOS Y DEL DERECHO APLICABLE

Versa la presente controversia sobre la solicitud presentada por la ciudadana E.G. de reconocimiento paterno hecho al ciudadano F.F. , respecto de le niña ……….. de tres años de edad.

- Con las pruebas valoradas, queda demostrado para quien decide lo siguiente : Que la niña ……………….. es menor de edad , que tiene determinada su filiación materna con la ciudadana E.J.G.N., que no tiene determinada la filiación paterna.

- Considera quien decide que ante la imposibilidad de practicar la prueba heredo biológica por causa imputable únicamente al demandado , atendiendo a que la materialización escapa de la posibilidad y responsabilidad de la promovente y no habiendo promovido el demandado prueba alguna con el objeto de desvirtuar la pretensión de la demandante, quien aquí juzga debe acudir a nuestro ordenamiento jurídico vigente, vale decir al Código Civil Venezolano, el cual contempla en su artículo 210, la presunción de paternidad, que debe conferir el Juez , cuando el pretendido padre no se practica la prueba de filiación paterna, lo que encuadra en el presente caso, norma concordante con el artículo 28 de la Ley para la Protección de la Familias, la Maternidad y la Paternidad, que reza.

“si la persona señalada como presunto padre negare la paternidad, se podrá solicitar que se practique la prueba de filiación biológica ADN…., en los casos que la persona identificada como presunto padre se negare a realizarse dicha prueba se considerará como un indicio en su contra

y por lo tanto una presunción legal, con la conducta desplegada por el pretendido padre , ciudadano F.F. al no asistir a practicarse la prueba de Acido Desoxiribonucleico ( ADN) , como prueba diferencial definitoria de filiación , enmarco su conducta dentro de los supuestos del Articulo 210 del CCV , por lo que se convierte en una presunción en su contra y a favor de su paternidad respecto de la niña …………………. , que adminiculada con las declaraciones de las testigos valoradas supra , constituyen para quien decide elementos de convicción suficientes para determinar que en efecto el ciudadano Fernando José Feo Henríquez es el padre de la niña ………………….. y así se declara.

Hecho el análisis que antecede,

en cuenta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su articulo 75:

…Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen…

,

con lo cual es evidente que se privilegian los vínculos con la familia de origen por sobre cualquier otra consideración.

Así mismo en su artículo 56 CRBV establece:

...Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad…

Norma aplicada en concordancia con el artículo 7 de la Convención sobre los derechos del niño (CDN), la cual reza:

El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace…….en la medida de lo posible a conocer a sus padres

Que por haber sido suscrita por la República Bolivariana de Venezuela y debidamente ratificada, tiene jerarquía constitucional y prevalece en el orden interno según lo dispone el artículo 23 de CRBV, principio que a su vez es recogido y desarrollado en la disposición contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), que consagra el derecho que tienen los niños a conocer a su padre y madre.

Inspira igualmente a esta jurisdicente el principio de favorecer el interés superior de la niña consagrado en el artículo 8 ejusdem, en el cual se impone al Juez el deber de proteger y garantizar el Interés Superior de la niña ………………. , quien tiene derecho a que se determine su filiación natural de origen y con ello pueda disfrutar de los beneficios que tal determinación le ofrece , así como el derecho a que respecto de su filiación prevalezca la verdad sobre las formas , demostrada como ha quedado la filiación paterna, no queda en derecho otra opción que declarar la demanda con lugar y ordenar el reconocimiento del padre biológico determinado y así se declara.

CAPITULO IV

DECISION

En mérito de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños y Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

Primero

Con lugar la demanda de inquisición de paternidad presentada por la ciudadana E.J.G.N. en contra del ciudadano Fernando José Feo Henríquez

Segundo

Queda establecida la paternidad del ciudadano Fernando José Feo Henríquez .respecto de la niña ……………… , hija habida con la ciudadana E.J.G.N. , ampliamente identificados antes , en consecuencia se ordena al Registrador del estado Civil del Municipio F.d.E.C. tomar nota de la declaración judicial de paternidad y proceder conforme a lo establecido en el Articulo 27 de la Ley para la Protección de las familias, la maternidad y la paternidad , a tales fines deberá levantar una nueva acta de nacimiento donde conste la presentación conjunta de ambos progenitores, que sustituirá la que fue levantada con la sola presentación de la madre, la cual se encuentra asentada en el Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por el Hospital J.d.R.d.T., estado Cojedes, correspondiente al año 2007, acta Nº 619 , la cual quedara sin efecto . La nueva acta no contendrá mención alguna del procedimiento realizado. Se deberá expedir tres copias certificadas del acta nueva levantada, una para cada progenitor y una para ser agregada al presente expediente.

Tercero

Remítanse los oficios correspondientes , acompañados de copia certificada de la presente sentencia, al Registrador del estado civil del Municipio F.d.e.C. y al Registrador principal del Estado Cojedes para que surta los efectos de ley, a los expresos fines de que se deje sin efecto el acta anterior e inserten la nueva acta de nacimiento con las estipulaciones antes señaladas.

Cuarto

Se ordena la publicación de un cartel que contenga un extracto de la sentencia omitiendo el nombre de la niña , el cual se publicara por una sola vez en el diario Las Noticias de Cojedes, una vez publicado se consignará en la causa una copia del ejemplar.

Así se decide. Cúmplase.

Diarícese, publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal primero de juicio de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez (2010).

La jueza

Abg. R.H.d.U.

La secretaria

Abg. Josefa Antonia Flores

En esta misma fecha en horas habilitadas, siendo las 2,33 pm., .se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº PJ0072010000044 La secretaria

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