Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de Julio de 2012.

202° y 153°

Por cuanto el Tribunal observa, que desde el 4 de Junio de 2012, fecha en la cual este Tribunal Admitió la demanda, hasta el día de hoy, han transcurrido más de treinta (30) días dentro de los cuales la parte actora no se realizó actos o procedimientos para impulsar procesalmente la citación de la parte demandada, el Tribunal observa:

Establece el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado

.

A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…

… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.

En el presente caso, se evidencia que desde el 4 de Junio de 2012, exclusive hasta el día de hoy 17 de Julio de 2012, transcurrieron mas de treinta (30) días continuos; dentro de los cuales la parte demandante no realizó actuación alguna a fin de impulsar la citación de la parte demandada; tal como se demuestra del cómputo que antecede de esta misma fecha inserto al folio 8; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa conforme a los dispuesto en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Notifíquese a la parte actora sobre le presente auto. J.M.C.Z.. El Juez (fdo.). Jocelynn Granados Serrano. La Secretaria (fdo.). JMCZ/DAS. Exp: 21.409. En la misma fecha se libró la boleta de notificación acordada en el auto anterior. Jocelynn Granados S. La Secretaria (fdo.).

LA SUSCRITA DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, CERTIFICA: las anteriores copias por ser fiel traslado de sus originales tomadas del Expediente Nº 21409-2012, relacionado con el juicio seguido por E.M.M.R. contra J.G.O.M. por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). Debidamente autorizadas por el ciudadano Juez y certificadas por la persona que suscribe, a los fines de su archivo en el Tribunal. San Cristóbal, 17 de Julio de 2012.

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