Decisión de Tribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer de Monagas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de control, audiencia y medidas con competencia en materia de Violencia contra la Mujer
PonenteIvis Josefina Castillo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia Medidas del Circuito Judicial Penal Monagas

Maturín, 8 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-006512

ASUNTO : NP01-P-2009-006512

AUTO FUNDADO QUE DICTA EL SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la ABGA. L.R. Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7 y artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en la fecha de la solicitud, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

LOS HECHOS

Se apertura Investigación Penal en fecha 10-11-2009 en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana: E.C.S.R. titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.592932 de 27 años de edad, residenciada en la calle las brisas de la arboleda, casa s/n, sector palo seco, cerca del gimnasio, maturín del estado Monagas, mediante la cual expone lo siguiente: “…Yo me encontraba en mi casa y llegó mi ex pareja en estado de ebriedad y empezó a discutir conmigo diciéndome que yo lo engañaba con otro hombre, y luego me agredió verbalmente y físicamente en varias partes del cuerpo, él me agarró la cabeza y me la pegaba contra la pared y me arrastró por la calle, hizo que me saliera una hematoma en glúteo izquierdo…”

En fecha 09-11-2009 en cumplimiento de los deberes y actuando de conformidad con lo que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v., aprehenden al Ciudadano y escuchado por un Juez de Control correspondiente, quien a solicitud del Ministerio Público impuso al imputado de las medidas de protección y seguridad atinentes al caso planteado y de igual manera le impone el cumplimiento de una medida cautelar de presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial penal del Estado Monagas.

Riela al folio cinco (5) de las actas procesales INFORME MEDICO LEGAL realizado a la ciudadana: E.C.S.R. titular de la cédula de identidad Nº.- V 11.592932 de 27 años de edad, suscrito por el Experto Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación Maturín y hace constar las Lesiones que arrojó la Víctima como LEVES.

Una vez analizadas las Actas procesales, y el hecho que originalmente dio lugar a este Asunto penal, como lo fue el delito de VIOLENCIA FISICA, tipo penal sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., no se pudo probar nada, en razón de que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos que tengan cocimiento de los hechos, testigos cuyos testimonios adminiculados con el examen médico legal que cursa en el legajo documental dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de esto, esta Representación Fiscal llega a la conclusión que no existen elementos de convicción que nos lleven al convencimiento de que el hecho se haya ejecutado tal y como lo manifiesta la Ciudadana víctima en su denuncia ante el órgano policial. Que nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los mismos y dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto. En tal sentido no le queda otra alternativa a esta Representación fiscal, que solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º, de la N.A.P., vigente para la fecha 3 mayo 2010.

RELACIONM DE HECHO Y DE DERECHO EN LOS QUE SE FUNDA LA DECISION

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que el delito por el cual se adelantó el presente proceso penal fue el de VIOLENCIA FISICA, tipo penal sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., no se pudo probar nada, en razón de que se desprende del acta de entrevista tomada a la ciudadana víctima que no existen testigos que tengan cocimiento de los hechos, testigos cuyos testimonios adminiculados con el examen médico legal que cursa en el legajo documental dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto al presentado. En virtud de esto, esta Representación Fiscal llega a la conclusión que no existen elementos de convicción que nos lleven al convencimiento de que el hecho se haya ejecutado tal y como lo manifiesta la Ciudadana víctima en su denuncia ante el órgano policial. Que nos pudieran dar fe de la ocurrencia de los mismos y dieran la posibilidad de presentar un acto conclusivo distinto. En tal sentido solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 1º, de la N.A.P., vigente para la fecha 3 mayo 2010, Más sin embargo, con la reforma y puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal penal vigente el 1º de enero 2013, el artículo 300, numeral 1º dispone: El Sobreseimiento procede cuando: 1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.

Siendo así examinado por la que aquí Juzga y en tal sentido, considera que lo pertinente y ajustado a derecho en el presente caso es decretar Como lo es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA y así se decide.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: H.M.V.A., de 27 años de edad titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.279.038, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº.- 19, Barrio las piñas sector Boquerón de Maturín Estado Monagas así como en el presente asunto, de las previstas en el artículo cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, se acuerda y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa alfanumérica NP01-P-2009-0006512 que se le sigue al ciudadano H.M.V.A., de 27 años de edad titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.279.038, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº.- 19, Barrio las piñas sector Boquerón de Maturín Estado Monagas conforme al contenido del artículo 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente desde el 1 de enero 2013. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como cualquier medida de protección y seguridad que hubiere sido dictada como lo es la previstas en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.l.d.v.. Notifíquese a las partes de la presente decisión una vez estando firme ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación a los fines del que el ciudadano H.M.V.A., de 27 años de edad titular de la cédula de identidad Nº.- V 15.279.038 para que sea excluido del Registro policial (SIPOL). Regístrese. Diarìcese y Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDA

ABGA. I.R.C.

LA SCERETARIA JUDICIAL

ABGA. R.C.M.

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