Decisión de Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 16 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteRonald Orangel Flores Ramírez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO Nº AP21-L-2015-001969

DEMANDANTE: E.R.S. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.587.631.

APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: M.R. y H.D. abogados en ejercicio inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros: 134.288 y 148.424 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DISEÑO AMBIENTAL Y MODA BRIVIL inscrito en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 21 de febrero de 1989, bajo el N° 17, Tomo 6, Protocolo 1.-

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: E.C.G. abogados en ejercicio, inscritos en el Inpre-abogado bajo los Nros. 89.553.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES –

ANTECEDENTES

Se inició la presente causa por libelo de demanda presentado en fecha 30 de junio de 2015, por los ciudadanos M.R. y H.D. en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana E.M.R.S. en contra de la sociedad mercantil INSTITUTO DE DISEÑO AMBIENTAL Y MODA BRIVIL, siendo recibido en fecha 03 de julio de 2015 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Por auto de fecha 3 de julio de 2015 se admitió el presente escrito libelar. Posteriormente el 22 de octubre de 2015 (fol. 29 de la pieza principal), el Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por cada una de las partes. En fecha 29 de octubre de 2015 se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos escrito de contestación de la demanda. Por auto de fecha 2 de noviembre de 2015 se ordeno la remisión del presente expediente a los Tribunales de juicio. Verificado el trámite de insaculación de causas. Por auto de fecha 9 de noviembre de 2015 este Tribunal dio por recibido el presente expediente, admitiendo mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2015 las pruebas promovidas por cada una de las partes, así mismo se fijo audiencia de juicio para el día 8 de diciembre de 2015 a las 2:00 p.m., fecha en la cual se llevo a cabo dicha audiencia oral y este Tribunal dictó el dispositivo oral del fallo mediante el cual declaro: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.R., en contra de la demandada INSTITUTO DE DISEÑO AMBIENTAL Y MODA BRIVIL, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-Seguidamente este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

ALEGATOS PARTE ACTORA

Sostiene la representación judicial en su escrito libelar los siguientes alegatos: Que su representada comenzó a laborar como Profesora en fecha 26 de marzo de 2012 en la empresa Instituto de Diseño Ambiental y Moda Brivil, en el horario comprendido entre las 2:00 p.m. hasta las 8:45 p.m., que en fecha 30 de enero de 2014 fue despedido en forma injustificada sin haber incurrido en las causales de ley y sin la previa solicitud de autorización de despido ante el órgano administrativo del Trabajo, aduce que no ha recibido pago alguno por sus Prestaciones Sociales conforme a su último sueldo mensual de Bs. 4.500,00. Finalmente reclama el pago de los siguientes conceptos:

CONCEPTOS A RECLAMAR

PRESTACIONES SOCIALES

INTERESES SOBRE PRESTACIONES

INDEMNIZACION POR TERMINACION RELACION LABORAL

UTILIDADES

BONIFICACION DE FIN DE AÑO

GARANTIA DE PRESTACIONES SOCIALES

VACACIONES

BONO VACACIONAL

INTERESES MORATORIOS

INDEXACCION

ALEGATOS PARTE DEMANDADA

Sostiene la representación judicial de la parte accionada los siguientes alegatos y defensas: Que su representada amonesto a la trabajadora alegando a ésta que estaba de viaje por unas vacaciones supuestamente autorizadas, que la parte actora en ningún momento consulto sobre la fecha de viaje, el cual lógicamente hubiese sido denegado porque es costumbre en las instituciones educativas que el personal docente y administrativo tomen sus vacaciones pagas durante el periodo de receso, que la actora fue despedida tras haber faltado mas de tres veces en un mes, abandonando su puesto de trabajo e incumpliendo con sus obligaciones de asistir a los cursos sobre lo cual fue contratada

HECHOS ADMITIDOS:

-Admite que la ciudadana E.R.S. prestó servicio en la empresa Centro de Formación Artística Brivil desde el 26 de marzo de 2012 hasta el 30 de enero de 2014 en el horario de 2:00 p.m. a 8:45 p.m.

HECHOS NEGADOS:

-Niega rechaza y contradice que su representada haya sido despedida en forma injustificada a la parte actora, por cuanto la trabajadora incumplió con sus obligaciones de trabajo, tras realizar un viaje sin permiso las fechas 7,9, 13, 14, 20, 21 y 23 de enero de 2014.-

-Niega el pago del concepto de prestaciones sociales por cuanto fueron calculados en base a salarios que no responden a la parte actora y no concuerdan con los recibos de pago que fueron promovidos por su representada.-

-Rechaza pago alguno por concepto de preaviso e indemnización por despido injustificado ya que existen causales que motivaron su despido.

-Niega que adeude los conceptos correspondientes a Bonificación de Fin de año, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas bono vacacional, así como su correspondiente fracción toda vez que los mismos fueron pagados de forma oportuna, así se evidencia en los recibos de pago cursante a los autos.-

-Niega que su representada adeude cantidad alguna en base a los argumentos esgrimidos por la parte actora.-

TÉRMINOS DE LA CONTROVERSIA

Vista el petitum libelar formulado por la parte actora y las defensas opuestas por la demandada en la contestación y en la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en relación al establecimiento de los límites de la controversia y a la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que los puntos controvertidos se centran básicamente en determinar: 1) La forma de terminación de la relación laboral y 2) La procedencia en derecho de los conceptos laborales reclamados por la parte actora en su escrito libelar, cuya carga probatoria recae en cabeza de la parte accionada.- Así se establece.-

DEL ANALISIS PROBATORIO

En el caso sub iudice se considera que el punto a resolver en el presente caso no sólo es de mero derecho sino también de hecho, por lo que este Tribunal en consecuencia, procederá a analizar el material probatorio traído por las partes al presente juicio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1354 del Código Civil y 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil. Así como las reglas para valoración de las pruebas en el P.L. contenidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Pruebas de la Parte Actora:

Documentales:

-Marcada “A” se desprende a los folios (32 al 37) de la pieza principal del expediente recibos de pago emitido por Brivil a beneficio de la ciudadana E.R. por concepto de horas académicas, coordinación y horas recuperadas así como las deducciones de ley. Al respecto este Juzgador le confiere valor probatorio a los fines de determinar el salario y los conceptos cancelados por la parte demandada durante la prestación de su servicio, todo ello conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Riela a los folios (38 al 43) de la pieza principal del expediente Contrato donde se evidencia las condiciones de trabajo entre la Asociación Civil Educacional Centro de Formación Artística Brivil y la ciudadana E.R.d. fecha 26 de marzo de 2012 y 17 de septiembre del mismo año, este Juzgador le confiere mérito probatorio a los fines de determinar las condiciones laborales entre las partes durante la existencia del vínculo laboral, todo ello, en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

-Marcada “C” se desprende comunicación de fecha 30 de enero de 2014 emitida por el Centro de Formación Artística Brivil por medio del cual notifica el abandono del cargo de la ciudadana E.R.S. sin justificación alguna. Se le otorga valor probatorio a los fines de determinar la forma de terminación de la relación laboral en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Exhibición de Documentos: Relativo a los recibos de pago emitido por el Instituto de Diseño Ambiental y Moda Brava. Al respecto este Juzgador instó en la celebración de la audiencia de juicio a la representación judicial de la parte demandada a exhibir las documentales promovida por la actora, señalando lo siguiente: Que las documentales objeto de exhibición coinciden con los recibos de pago promovidos por su representada, motivos por los cuales quien aquí decide no le aplica la consecuencia jurídica establecida en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Pruebas de la parte demandada:

Documentales:

-Contratos cursante a los folios (49 al 54) de la pieza principal del expediente debidamente firmado por ambas partes, donde se evidencia las condiciones de trabajo entre la Asociación Civil Educacional Centro de Formación Artística Brivil y la ciudadana E.R.d. fechas 26 de marzo de 2012 y 17 de septiembre del mismo año. Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-

-Marcado “B1 hasta la “B8” cursante a los folios (55 al 62) de la pieza principal del expediente, se evidencia recibos de pago emitidos a nombre de Centro de Formación Artística Brivil por concepto de honorarios profesionales correspondiente al año 2012, todos ellos debidamente firmados por la parte actora, se le otorga mérito probatorio en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Riela a los folios (63 al 89) de la pieza principal del expediente recibos de pago recibos de pago emitidos por Brivil a beneficio de la ciudadana E.R. por concepto de horas académicas, coordinación, horas recuperadas, utilidades, vacaciones así como las deducciones de ley. Se reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-

-Cursante a los folios (90 al 93) de la pieza principal del expediente mediante el cual se evidencia correos electrónicos dirigidos a la trabajadora. Dichas instrumentales no cumplen con los requerimientos de la Ley de Datos y Firmas Electrónicas, motivo por los cuales se desecha. Así se establece.-

-Se desprende a los folios (94 al 95) de la pieza principal del expediente amonestación emitida por el Centro de Formación Artística Brivil, se le otorga mérito probatorio en atención a lo previsto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por haber sido reconocida por la que recibió la misma, pero le hizo observaciones, de inconformidad.- Así se establece.-

-Riela al folio (96) de la pieza principal del expediente comunicación de fecha 30 de enero de 2014 emitida por el Centro de Formación Artística Brivil por medio del cual notifica el abandono del cargo de la ciudadana E.R.S.. Al respecto este Juzgador reitera el criterio de valoración antes descrito. Así se establece.-

Testimonial: Del ciudadano A.A., se deja constancia de la incomparecencia del referido ciudadano en la audiencia de juicio, en consecuencia quien decide no emite pronunciamiento alguno sobre el medio de prueba. Así se establece.-

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Producto de los alegatos y defensas señalados por la parte actora y demandada en su escrito de demanda y de contestación en su debida oportunidad legal, así como lo esgrimido por cada una de las partes en la audiencia de juicio, y del acerVo probatorio promovido por cada una de las partes, este Juzgador concluye que los punto controvertido se centran: 1) La forma de terminación de la relación laboral y 2) La procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes Prestaciones Sociales, preaviso, indemnización por terminación de la relación laboral, beneficios anuales y utilidades, bonificación de fin de año, garantía de prestaciones sociales, vacaciones, vacaciones fraccionadas, intereses moratorios e indexación.-

En este mismo orden de ideas con relación a la forma de terminación de la relación laboral la representación judicial de la parte demandada negó rechazo y contradijo tal despido señalando que la trabajadora abandono su puesto de trabajo incumpliendo con sus obligaciones de trabajo, tras realizar un viaje sin permiso las fechas 7, 9, 13, 14, 20, 21 y 23 de enero de 2014, es importante recordar que la representación judicial de la parte demandada tenía la carga probatoria de demostrar la forma de terminación del vínculo laboral, y tras no haber demostrado con elementos probatorios fehacientes el supuesto abandono de trabajo, este Juzgador tiene por cierto lo señalado por la actora, en razón de ello, quien decide establece que la forma de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado. Así se establece.-

Respecto a la procedencia o no en derecho de los conceptos correspondientes a prestaciones, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional fracción, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación los mismos son totalmente procedentes en derecho, tras no haber demostrado la representación judicial de la parte demandada en su acervo probatorio la cancelación de dichos conceptos, en consecuencia, se ordena pago sobre la base de las siguientes consideraciones:

ANTIGÜEDAD: Establece el Artículo 142 de la LOTTT, lo siguiente:

“Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y pagarán

de la siguiente manera:

  1. El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre; b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Decreto 8.938 Pág. 61; c) Cuando la relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a los seis meses calculada al último salario; d) El trabajador o trabajadora recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de acuerdo al literal c.

Igualmente el Artículo 122 ejusdem señala lo siguiente:

El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador y trabajadora por concepto de prestaciones sociales, y de indemnizaciones por motivo de la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora

.

Tiempo de servicio: 1 año y 10 meses

Salario Integral:

FECHA INGRESO FECHA DE EGRESO TIEMPO DE SERVICIO SAL MENSUAL SAL DIARIO ALIC BON VAC ALIC UTILI SALARIO INT

26/03/2012 30/01/2014 1 1 AÑO Y 10 MESES Bs 4.500,00 Bs 150,00 Bs 6,67 Bs 12,50 Bs 169,17

ANTIGÜEDAD= Tiempo de servicio (1 año y 10 meses) se toma como (2 años) y son 30 días por año= 60 Días X Salario Integral de Bs. = Bs. 10.150,2 el cual se ordena a la demandada a cancelar al actor.-Así se establece.-

Indemnización por despido Injustificado: Este Tribunal dejó claramente establecido que la forma de terminación de la relación laboral fue por despido injustificado, indemnización pretendidas por la actora establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores. Tras haberse tenido por cierto la forma de terminación aducida por la parte actora (despido injustificado), este concepto es totalmente procedente en derecho, motivo por el cual se ordena su pago por la cantidad de Bs. 10.150,2 en atención a lo previsto en el artículo 92 de LOTTT que señala lo siguiente:

…En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales

.-

Vacaciones Fraccionadas: Se toma como base al salario normal devengado durante el año inmediatamente anterior a la fecha del disfrute de conformidad con establecido en los artículos 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a razón de 15 y 30 días de vacaciones como lo establece el referido artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores el cual se ordena su pago de la siguiente forma:

Fracción de Vacaciones 2014-2015

12,5 días *Sal diario (150)=Bs.1875

Fracción de Bono Vacacional 2014-2015

12,5 días *Sal diario (150)=Bs.1875

FRACCIÓN DE UTILIDADES: Se toma en cuenta el salario normal devengado durante el año inmediatamente anterior, conforme lo establece los artículos 146 parágrafo primero y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, y a razón de 15 días, así como lo previsto en el artículo 131 eiusdem, el cual se ordena a la demandada cancelar de la siguiente forma:

FRACCION AÑO 2014-2015 TOTAL

DIAS 25*Sal Diario(150) Bs. 3750

INTERESES SOBRE PRESTACIONES: Igualmente de conformidad con el 143 de la LOTTT, se condena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales, y a cálculos realizados da como resultado final la cantidad de Bs. 2.875, 37 céntimos, el cual se ordena a la demandada pagar dicho monto.- Así se establece.-

En relación al resto de los conceptos correspondientes a: Bonificación de fin de año o utilidades, vacaciones, bono vacacional, se debe señalar que la demanda como acto de iniciación del proceso, contiene la pretensión dirigida a la contraparte a los fines de la satisfacción de la misma, debiendo distinguirse de su contenido en forma clara y precisa a los sujetos, el objeto y la causa petendi o pretensión; es decir, la demanda se debe determinar con la mayor precisión posible los conceptos reclamados, ello no implica que el objeto pueda señalarse en forma amplia o escueta que enerve o dificulte el ejercicio del derecho a la defensa por parte del demandado, por tal razón, no constituye labor del Tribunal cotejar los hechos planteados en forma deficiente e indeterminada con las pruebas aportadas, y establecer montos y conceptos; no obstante a ello se analizaron los medios probatorios y al cotejarlo con la demanda ésta, no dispuso o determinó con claridad las cantidades reclamadas por cada uno de los conceptos demandados, lo que imposibilita a este Juzgador determinar la procedencia en derecho de los mismos, por tal motivo, y por cuanto el actor no discriminó el origen de los montos reclamados es por lo que tales conceptos se declaran improcedentes en derecho. Así se establece.-

Por otra parte, con relación a la indemnización sustitutiva de preaviso, la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, vigente para el momento de finalización de la relación laboral, no contempla el pago de tal concepto, en razón de ello, se declara su improcedencia en derecho. Así se establece.-

En cuanto al resto de los conceptos ordenados a pagar correspondiente a indexación de antigüedad, cuyos cálculos se hacen partir de la fecha del despido, a saber, 30 de enero de 2014 hasta el 31/12/2014, (no esta actualizada la pagina del BCV), da como resultado final según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, a parte de lo ya acordado a pagar, deberá cancelar como corrección monetaria una diferencia por la cantidad de Bs. 6.440,28, por indexación a la prestación de antigüedad cuyo cálculo se anexa al presente fallo, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.- Igualmente se ordena la indexación de los demás conceptos y por no estar actualizada la pagina del Banco Central de Venezuela hasta la presente fecha, estos cálculos serán determinados por el Juzgado Ejecutor y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde la fecha de la notificación de la demandada, (14/07/2015), hasta la oportunidad de ejecutar el fallo, utilizando preferentemente el Modulo de Información Estadística y Financiera del Banco de Central de Venezuela.-Así se establece.-

Con relación a los Intereses Moratorios, calculados conforme a lo previsto en el artículo 1143 de la LOTTT. y desde la fecha del despido, a saber, 30/01/2014, y según el Módulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, da como resultado final a cancelar por parte de la demandada la cantidad de Bs. 8.912,19, por concepto de Intereses Moratorios, cuyo cálculo se anexa al presente fallo conforme a lo previsto en el último aparte del artículo N° 11 del Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de Datos al Banco Central de Venezuela.-Así se Establece.-

Por ultimo, en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se ordena la aplicación de lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo relativo a la ejecución forzosa. Así se Establece.-

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana E.R., en contra de la demandada INSTITUTO DE DISEÑO AMBIENTAL Y MODA BRIVIL, ambas partes suficientemente identificadas a los autos.- SEGUNDO: Dada la parcialidad de la presente decisión no hay condenatoria en costas.- Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.

Dr. R.F.

EL JUEZ

Abg. I.O.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dicto y publico la presente decisión.-

Abg. I.O.

EL SECRETARIO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR