Decisión nº PJ0312008000044 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 28 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control |
Ponente | Julio Cesar Torres |
Procedimiento | Medida De Proteccion |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000641
ASUNTO : UP01-P-2008-000641
Visto el contenido del escrito interpuesto por el Abogado J.E.R., en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de las ciudadanas E.Y.C.C. y J.N.A.R., titulares de las cédulas de identidad N° 12.725.068 y 11.049.926, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que las prenombradas ciudadana tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según averiguación N° 22-F5-0546-08, por la comisión del delito de ESTAFA, donde figura como imputado las ciudadanas LISBETH, ANGY, EMMA y Y.G., LA CUAL SE ENCUENTRA EN FASE PREPARATORIA.
De las actuaciones consignadas se acompaña Oficio 22F5-0546-08 suscrito por el Fiscal QUINTO del Ministerio Público, donde solicita se gestione Medida de Protección por cuanto tanto las ciudadanas como su grupo familiar se encuentran amenazadas por las ciudadanas LISBETH, ANGY, EMMA y Y.G., cuya causa N° 22-F5-010-08, se encuentra en FACE Preparatoria.
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima.
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Así mismo, la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, regula y los derechos e intereses de las víctimas, testigos y demás sujetos procesales, estableciendo a partir del Artículo 17 estableciendo el fundamento de las Medidas de Protección.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de las ciudadanas E.Y.C.C. y J.N.A.R., titulares de las cédulas de identidad N° 12.725.068 y 11.049.926, respectivamente y su grupo familiar, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida por medio de RONDAS SUCESIVAS por el domicilio de las mencionadas víctimas ubicado en Urbanización Las Tapias, sector 01, casa S/N, (a cuatro casas de la bodega Los Hermanos), Municipio San F.d.E.Y., y Barrio Las Tapias, sector 01, Avenidad 12 de Octubre, con calle 2, C/N (diagonal a la Bodega del Profesor Fermín), Municipio San F.d.E.Y., hasta por un lapso de noventa (90) días continuos. Ofíciese lo conducente y notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.
El Juez de Control
La Secretaria
Zulimar Torrealba
Abog. Julio César Torres