Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 20 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHelen Palacios García
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinte de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2006-005922

Vista la anterior solicitud, suscrita por los ciudadanos E.A.G. y R.A.A.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.001.437 Y 3.669.441, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio L.S.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.629, y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: M.J.T.D.P. Y Y.Y.N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.687.552 Y 16.485.996, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: E.A.G. Y R.A.A.D.G., quien manifiesta sus deseos de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre las siguientes bienhechurías: Una parcela de terreno con una superficie aproximada de trescientos metros cuadrados (300ms), ubicada en la vereda 34 de la urbanización nueva Barcelona, jurisdicción de la parroquia san Cristóbal, Municipio B.d.E.A., se encuentra alinderada por el Norte, que es su fondo, con la parcela Nº 04-15-11-0, en una extensión de quince metros (15 mts); por el sur, que es su frente, con la vereda 34, en una extinción de quince metros (15 mts); por el este, con inmueble propiedad de T.H.N.d.R., en una extensión de veinte metros (20 mts); y por el oeste, con un inmueble propiedad de a.G.G., es una extensión de veinte metros (20 mts). Sobre la mencionada parcela de terreno construimos para la comunidad conyugal durante los años 1995-1996, con dinero de nuestro propio peculio, una casa de dos (2) plantas, de aproximadamente de trescientos diez metros cuadrados (310 Mts) de construcción, de dos plantas.- La planta de baja esta conformada de la siguiente manera: Hall de acceso, sala, cocina, comedor, escalera, dos habitaciones principales, una habitación auxiliar, dos (2) baños, lavandero, un (1) tanque subterráneo, estacionamiento para dos (2) vehículos y jardín delantero.- La planta alta esta conformada por un estar intimo, un pasillo interno, un estudio, tres (3) habitaciones con su baño y su vestidor.- Su estructura es de concreto armado paredes de bloque de arcilla, frisadas; las puertas son de maderas; los baños tienes revestimiento de baldosa de cerámica; el piso es de cerámica, en la parte del estacionamiento es de terracota, el techo es de platabanda, los muros laterales están construido de bloque con friso rustico; la casa anteriormente descrita tienes los mismo linderos correspondiente a la parcela de terreno sobre la que se encuentra construida.

Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.25.000.000), se encuentran enclavadas en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras del Estado Anzoátegui, ubicada en LA urbanización nueva Barcelona, Jurisdicción de la parroquia San Cristóbal, Municipio B.d.E.A.: El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de los ciudadanos E.A.G. Y R.A.A.D.G., Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

LA Juez Suplente Especial,

La Secretaria,

Dra. H.P.G..-

Dra. Marieguelys G.C..-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR