Decisión nº PJ0112011000092 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJorge Ernesto Silva
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, catorce de julio de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2010-001695

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-L-2010-001695

DEMANDANTE

E.D.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.355.468.

APODERADOS JUDICIALES

W.H.O.F., Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.687.-

DEMANDADA

MUNICIPIO AUTÓNOMO D.I.

SINDICO PROCURADOR

A.G.H., titular de la cédula de identidad No. 14.905.800,

MOTIVO

BENEFICIOS SOCIALES

En el juicio que, por cobro de BENEFICIOS SOCIALES, sigue el ciudadano E.D.D., titular de la cédula de identidad No. V-9.355.468, representado judicialmente por el abogado WILLMER H. OVALLES F. inscrito en el Inpreabogado con los No. 78.687, contra el MUNICIPIO D.I.D.E.C., judicialmente representada por la abogada A.G.H., titular de la cédula de identidad No. 14.905.800, quien ostenta la designación de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL INTERINO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I.; el Juzgado Undécimo de Sustanciación, mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de mayo de 2011, ordenó la remisión de la causa al Tribunal de juicio, en virtud de las prerrogativas procesales de las cuales goza la demandada a consecuencia de su incomparecencia en la audiencia preliminar que se llevó a cabo en fecha 06 de mayo de 2011,

Correspondiéndole a éste Tribunal el conocimiento de la causa, se le dio entrada en fecha 07 de junio de 2001.-

Una vez Admitidas las pruebas y fijada la audiencia de juicio, en la oportunidad legal correspondiente, fue presentada en fecha 29 de junio de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, diligencia suscrita por el abogado WILLMER H. OVALLES F., inscrito en el IPSA bajo el N° 78.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de E.D.D., titular de la cédula de identidad N° 9.355.468, por una parte y por la otra la ABG. A.G.H., en su carácter de Sindico Procurador Municipal Interino de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C., por medio de la cual consignaron escrito transaccional celebrado en la misma fecha de su consignación -29 de junio de 2011, solicitando se deje sin efecto la audiencia de juicio fijada y se pronuncie sobre la homologación.

Siendo la oportunidad legal para dictar el pronunciamiento al respecto, éste Tribunal lo hace en los siguientes términos:

DE LOS TERMINOS EXPUESTOS

EN EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTE

Visto el documento, consignado mediante diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Laboral, contentivo del acuerdo transaccional, suscrito por el abogado WILLMER H. OVALLES F., inscrito en el IPSA bajo el N° 78.687, actuando en su carácter de apoderado judicial de E.D.D., titular de la cédula de identidad N° 9.355.468, por una parte y por la otra la ABG. A.G.H., en su carácter de Sindico Procurador Municipal Interino de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I.D.E.C., mediante el cual, luego de realizar reuniones previas, ambas partes convinieron en aceptar y cancelar los conceptos de Beneficios Sociales por la cantidad de BOLIVARES CIENTO UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 101.676,58), en el Tercer crédito adicional del año 2011.-

Examinados los términos del convenimiento y constatada como ha sido:

1) La facultad con la que actúa los representantes de las partes;

2) Que en la manifestación escrita del acuerdo actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno

3) Que en dicho escrito se encuentra revelado la motivación y derechos comprendidos,

Este Tribunal considera:

1) Que se encuentran llenos los extremos señalados en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.-

2) Que el acuerdo celebrado representa un medio alterno de resolución de conflictos conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En consecuencia, se le concede la homologación al acuerdo celebrado por las partes, dando por terminado el presente juicio. Así se declara.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, 1°) HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrita entre el ciudadano E.D.D., titular de la cédula de identidad No. V-9.355.468, representado judicialmente por el abogado WILLMER H. OVALLES F. inscrito en el Inpreabogado con los No. 78.687, contra el MUNICIPIO D.I.D.E.C., judicialmente representada por la abogada A.G.H., titular de la cédula de identidad No. 14.905.800, quien ostenta la designación de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL INTERINO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO D.I., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 14 días del mes de Julio del año 2011. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Provisional,

Abg. J.E.S.S.

La Secretaria Accidental,

Abg. Teylú Sepúlveda Chirinos

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15 p.m.

La Secretaria Accidental,

Abg. Teylú Sepúlveda Chirinos

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