Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 9 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFarah Melisa Azocar Chacin
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, nueve de mayo de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BH0C-X-2013-000015

Vista la anterior diligencia cursante a los folios (30 y 31) del expediente principal signado con el Nº BP02-V-2013-000101, suscrita por la ciudadana EVISNAIDA J.H.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.716.579, domiciliada en la Avenida O.C., Residencias Agua Miel, Edificio Los Frailes, Piso 01, Apartamento 11, Lechería, Estado Anzoátegui, asistida por el Abogado en ejercicio C.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 149.29, y el contenido de la misma; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui, de conformidad con la Ley se ABRE el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2013-000101; en cuanto a las medidas precautelativas solicitadas DECRETA: de conformidad con el Articulo 466 literal “B”, DE LA Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: PRIMERO: Retención de DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano C.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.885.452, en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana EVISNAIDA J.H.V., en su condición de representante legal de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en su debida oportunidad. SEGUNDO: Embargo provisional del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, del mencionado ciudadano correspondiente a la comunidad conyugal de los esposos “RAMOS HERNANDEZ”, que se hará una vez deducidas las DOCE (12) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del TREINTA POR CIENTO (30%), cada una, del salario integral, como garantía de las futuras obligaciones alimentarías, todas que la obligación de manutención es un deber de ambos padres, y estas beberán ser remitidas en cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana EVISNAIDA J.H.V., arriba plenamente identificada, en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa CERVECERIA REGIONAL, ubicada en: Avenida Intercomunal, Sector Las Garzas Detrás del Banco BICENTENARIO, Barcelona, Estado Anzoátegui: TELEFONOS: 0281-2870580-0281-2871902, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado.

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. F.M.A.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. P.M.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA SUPLENTE

ABG. P.M.

FMA/crc.-

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