Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 13 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO

Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 13 de Diciembre de 2011

201° y 152°

Vista la diligencia de fecha 16 de Noviembre de 2011, suscrita por el ciudadano V.H.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-10.901.964, asistido de la Abg. O.C., inscrita en el IPSA bajo el N°: 49.744, y el contenido en la misma, este Tribunal observa que:

En fecha 02 de Noviembre de 2011, este Tribunal dictó y publicó sentencia que declaró Con Lugar la Obligación de Manutención en beneficio de Evymar Elena y J.C.B., de 21 y 18 años respectivamente; así como: Primero: Se fijo el monto mensual de la obligación de Bs. 567,11, es decir el monto diario de Bs. 51,60; Segundo: Se le solicitó a la beneficiaria Evymar E.B., consignar la c.d.E.T.: Se acordó el cierre de la cuenta de ahorro N°: 0003-0016-14-0100248900, del Banco Industrial de Venezuela, y la apertura de la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario a nombre de la beneficiaria Evymar E.B..- Cuarto: Se acordó la retención de 12 mensualidades, a fin de garantizar las pensiones futuras a razón de Bs. 567,11 cada una, y se levantaron las medidas decretadas en fecha 22/10/2001.-

Igualmente se observa que, efectivamente la beneficiaria EVYMAR BARILLAS, en fecha 07 de Noviembre de 2011, se le hizo entrega del oficio N°: 1434, dirigido al Banco Industrial de Venezuela, donde se acordó el cierre de la cuenta y que la cantidad que se encontrara depositada en la misma, debía ser remitida a este Tribunal mediante Cheque de Gerencia; por otra parte, se evidenció, que el Alguacil practicó la notificación de la sentencia dictada, en la misma fecha 07 de Noviembre de 2011, como consta de la boleta de notificación inserta al folio 110, siendo ésta consignada el 10 del mismo mes y año.-

Por otra parte, consta al folio 122, planilla de movimientos de la cuenta de ahorro N°: 0003-0016-14-0100248900, sellada por el Banco Industrial de Venezuela, donde se constata que en fecha 10 de Noviembre de 2011, fue depositado y retirado la cantidad de Bs. 3.300,00, por concepto de Utilidades canceladas por la Comandancia General del Ejercito, folio 126.-

En tal sentido, este Tribunal observa, que la beneficiaria EVYMAR BARILLAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.137.515, se dio por notificada de la sentencia dictada, se le hizo entrega del oficio N°: 1435, más ella no lo entregó al Banco Industrial de Venezuela y cobro el monto correspondiente a las Utilidades retenidas al ciudadano V.H.B., por la cantidad de BS: 3.300,00, así como realizó el cobro de la mensualidad del mes de Diciembre de 2011.-

Señala el Artículo 1184 del Código Civil, lo siguiente:

Aquél que se enriquece sin causa en perjuicio de otra persona, está obligado a indemnizarla dentro del límite de su propio enriquecimiento, de todo lo que aquélla se haya empobrecido.

De lo antes expuesto se evidencia, que el dinero correspondiente a las Utilidades de 2011, pertenecen al demandado, ciudadano V.H.B., por lo que este Tribunal considera pertinente descontar como pensiones futuras, por cuanto las mismas ya fueron cobradas por la beneficiaria EVYMAR BARILLAS, estableciéndose estos pagos cancelados, de la siguiente manera:

Meses del 2012 Monto

Febrero 567,11

Marzo 567,11

Abril 567,11

Mayo 567,11

Junio 567,11

Julio 464.45

Total 3.300,00

Igualmente se acuerda, oficiar a la Comandancia General de Ejército, así como al IPSFA, a fin de SUSPENDER el pago de la Obligación de Manutención hasta el mes de Julio de 2012, donde solo se deberá descontar al ciudadano V.H.B., titular de la cedula de Identidad N°: 10.901.964, la cantidad de Bs. 102,66, para cubrir el monto faltante de la pensión de dicho mes; permaneciendo suspendida la retención de la Obligación de Manutención hasta que el Tribunal ordene lo contrario.-

Se le INSTA la beneficiaria EVYMAR BARILLAS, titular de la Cédula de Identidad N°: 19.137.515, consignar en el mes de Julio de 2012, la constancia de estudio expedida en ese mismo mes de Julio.- Igualmente deberá consignar la constancia de haber aperturada la cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario y copia de la libreta aperturaza, a fin de ordenar los futuros depósitos.- Cúmplase lo ordenado. Librense oficios.-

La Jueza Provisoria

Abg. M.Z.. La Secretaria Accid.

Abg. M.C.

En la misma fecha el Tribunal se libraron oficios N°: 1646 y 1647.-

La Secretaria Accid.

MZ/MCh/Zlma

Exp. Nº 252

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