Decisión nº 1971-2011 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteRosangela Mercedes Sorondo Gil
ProcedimientoHomologación De Regímen De Convivencia Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003592

Vista la solicitud de Homologación de acuerdo extrajudicial régimen de convivencia familiar, presentada ante este despacho por las ciudadanas A.J.N.M. y M.S.C., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.460.546 y V-11.263.343, respectivamente asistidos por la abogada G.S.d.C., en su carácter de Fiscal Décima Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, luego de revisarlo le da entrada.

PARTES SOLICITANTES: A.J.N.M. y M.S.C., venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-14.460.546 y V-11.263.343, respectivamente

BENEFICIARIAS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Motivo: Homologación de acuerdo de Regimen de Convivencia Familiar.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de régimen de convivencia familiar el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: Por cuanto la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , se encuentran bajo la custodia de la tía paterna a través de la figura de Colocación Familiar la madre compartirá con sus hijas los fines de semana desde el viernes a las 02:00 p.m., hasta el domingo a las 02:00 p.m. ; SEGUNDO: En cuanto a los carnavales, semana santa, fechas decembrinas, vacaciones escolares, entre otras fechas serán compartidas entre ambas partes siendo alterno los años sucesivos. ”. Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 08 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º

La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. R.M.S..

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-1971 y se publicó siendo las 01:36 p.m.

La Secretaria,

RSG/ysm,

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