Decisión nº PJ0022014000079 de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2014

Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoRecurso De Nulidad De Acto Administrativo Y Suspen

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 16 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000462

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE RECURRENTE: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia administrativa No. 949-2013, de fecha 02 de Mayo de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano N.S..

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente proceso en fecha 10/07/2013 mediante recurso contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por ante la Unidad de Recepción de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira por el ciudadano L.A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 124.074, actuando como representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL en contra de la Providencia administrativa No. 949-2013, de fecha 02 de Mayo de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano N.S..

En fecha 12 de Julio de 2013, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió el presente recurso y en fecha 17 de Julio de 2013, se abstuvo de admitirlo por no cumplir con los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso administrativa, ordenando a la parte recurrente informar dentro del lapso de tres días hábiles siguientes a la fecha de la c.d.S. de la notificación de la parte recurrente, si la orden de reenganche contenida en la Providencia administrativa No. 949-2013, de fecha 02 de Mayo de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano N.S. había sido efectivamente cumplida o no.

Ahora bien, para el día de hoy 16 de Julio de 2014, se observa que la última actuación realizada por la parte interesada en la presente causa, se realizó en fecha 10 de Julio de 2013 (fecha en introdujo el Recurso de Nulidad), en tal sentido, este Tribunal apegado al contenido del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 41: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Artículo 267. “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)

Debe forzosamente declarar la perención de la instancia, por haber transcurrido el referido lapso, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de nulidad presentado por el ciudadano L.A.C.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el No. 124.074, actuando como representante legal de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL en contra de la Providencia administrativa No. 949-2013, de fecha 02 de Mayo de 2013, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO “GENERAL CIPRIANO CASTRO” DEL ESTADO TÁCHIRA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano N.S..

Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Táchira

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de 2014.

El Juez

Abg. José Leonardo Carmona García

La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

Exp. SP01-L-2013-000462.

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