Decisión nº MZ-01 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo

De la Circunscripción del Estado Falcón.

S.A.d.C., Tres (03) de M.d.D.M.N..

198º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

(REMISION A JUICIO)

N° DE EXPEDIENTE: D-000651-2007.

PARTE ACTORA: R.A.P.M., en la persona de su Apoderado Judicial ABOG. J.M.C..

PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DE LEY.

En el día hábil de hoy, Tres (03) de Marzo de 2009, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.613, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios, y al anunciarse el acto por el Alguacilazgo este Circuito Judicial Laboral, para la celebración de la Audiencia, compareció el Apoderado Judicial de la Parte Actora antes identificada, el ABOG. J.M.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.478, ante tal situación jurídica este Tribunal observa y se pronuncia.

En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia de la representación legal de la parte demandada UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; ahora bien, la Ley establece la consecuencia jurídica de la no comparecencia de una o de todas las partes, y por cuanto el caso que nos ocupa es un Entes de la República los cuales gozan de prerrogativas de ley, considera quien aquí decide la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio competente de esta Circunscripción Judicial una vez cumplido el lapso de Ley establecido por parte demandada para la contestación de la demanda, a los fines de su prosecución procesal.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Concluida la fase procesal de la Audiencia Preliminar, en el juicio incoado por el ciudadano R.A.P.M., titular de la cédula de identidad Nº V-9.928.613, en contra de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS (UNEFA), por concepto de Prestaciones Sociales y otros Beneficios. SEGUNDO: Acuerda la remisión del presente expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo Competente de esta Circunscripción Judicial, una vez el lapso de Ley, todo ello, de conformidad con los artículos 12 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 63 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República TERCERO: Se deja constancia en este acto que la parte actora, consigna escritos de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos de ocho (08) folios útiles, para un total de diez (10) folios útiles. ASI SE DECIDE. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. CUMPLASE CON LO ORDENADO.

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABOG. LOURDES VILLASMIL

(H.CH.A/l.v) Exp. D-000651-2007.

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