Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 28 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoHonorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2012-000608

Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado M.O.L.L., inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado, bajo el numero 129.630, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante el cual solicita a este Tribunal, (…)” declare improcedente la solicitud formulada por el experto con ocasión a la consignación del informe de Experticia Complementaria del fallo.(…). Ello en virtud que la Sala constitucional del M.T. en sentencia 1238 del 30 de septiembre de 2009, ha reconocido que PREVALECE el criterio de prohibición de condenatoria en costas a la República como privilegio procesal cuando esta resulte vencida en los juicios en que haya sido parte por intermedio de cualquiera de sus órganos”.

Ahora bien al respecto esta Juzgadora sobre el punto referido señala lo siguiente: en materia de estimación de honorarios profesionales, ha considerado la doctrina que el procedimiento legal, para el cobro de emolumentos de expertos y peritos, así como de otros auxiliares de justicia, plantea incidencias diferentes a las previstas para el cobro de honorarios profesionales de abogado. Toda vez que dichos procedimientos son regulados por normas contenidas en distintas leyes, presentando dificultades que deben ser resueltas, según se trate de la especialidad del experto que pretenda el pago de sus honorarios.

En este sentido, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 días del mes de diciembre del año dos mil siete (2007) y publicada el 12 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN en el procedimiento de intimación de honorarios profesionales incoado por la ciudadana J.D.C.R.D.H., contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN KIOTO C.A., estableció:

… En virtud de lo anterior, esta Sala considera necesario advertir que en este caso no se demanda el pago de honorarios profesionales de abogados, sino más bien, de emolumentos de un auxiliar de justicia que presentó un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, situación que, sin lugar a dudas, se encuentra bajo el ámbito de aplicación del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial N° 5.391, Extraordinario, del 22 de octubre de 1999...

La sentencia N° 483 del 20 de diciembre de 2001, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez (Caso: L.C.S.), se estableció lo siguiente:

…(Omissis)…Correspondiendo este tipo de gastos al costo del proceso, motivo por el cual interviene el tribunal, de otra manera no intervendría en éste, así como también en el trámite de la sustanciación, para la notificación y designación del Experto; siendo obligatorio para el juez, fijar ese monto y no dejarlo al arbitrio del Experto, por cuanto constituye un gasto de procedimiento establecido judicialmente.

(…) tal asunto correspondería al Tribunal de la causa del juicio donde se ordenó la intervención del mismo, por ser un acto judicial, vinculado con la ejecución de la sentencia firme y definitiva, distinto sería el caso en el cual fuesen actuaciones correspondientes al ejercicio de su profesión como abogado. En el caso particular siendo auxiliar de justicia nombrado por el tribunal, sus emolumentos han debido ser determinados en principio por él o en su defecto, como se indicó, por el tribunal máxime cuando dicha actuación se contrae a la etapa ejecutoria del fallo…(Omissis)…

Al respecto, la Ley de Arancel Judicial, en sus artículos 54 y 55 regula la forma de determinar los honorarios o emolumentos de los auxiliares de justicia cuyos pagos no estén a cargo del fisco, en la forma siguiente:

Artículo 54. Los honorarios o emolumentos de los expertos a que se refiere esta Sección, que no hayan sido previstos en la presente Ley o cuyo pago no esté a cargo del Fisco Nacional, serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.

El Juez, para hacer la fijación, oirá previamente la opinión de los expertos, tomará en cuenta la tarifa de los honorarios aprobados por los respectivos Colegios de Profesionales y podrá, si así lo estimare conveniente, asesorarse por personas entendidas en la materia. “ (subrayado del Tribunal)

Artículo 55. En los casos en que el pago de los honorarios que devenguen los expertos no esté a cargo del Fisco Nacional, las tarifas fijadas en la forma indicada por el artículo anterior, no obstan para que la parte o partes puedan, con la intervención de Juez, celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dichos auxiliares de justicia

.

Igualmente, el artículo 66 del mencionado cuerpo normativo dispone que “...los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez...”

Ahora bien; visto que en el presente asunto, se observa que la Licenciada Ildemary Granados Arias inscrita en el C. P.C Nº: 41.384, en su carácter de experta contable, estimo de manera unilateral el monto de sus honorarios profesionales, en la cantidad de (Bs. 8.560,00). En virtud que la experto no consigno el plan de trabajo en la oportunidad que esta Juzgadora lo solicito en fecha 30 de octubre de 2013. Por lo tanto no se aplicó el Procedimiento de Ley antes referido. En consecuencia y a los fines de garantizar el debido proceso pasa a fijar los emolumentos de la experto contable atendiendo los siguientes parámetros que rigen la materia:

Primero

El Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, el cual establece el valor de la hora hombre por los servicios profesionales prestados por los contadores públicos, según sea el caso.

El referido Instrumento Referencial establece en su artículo 2, lo siguiente:

Artículo 2: “Para la estimación de los honorarios mínimos establecidos en este instrumento, los Contadores Públicos tomarán en consideración:

  1. La importancia, naturaleza y complejidad del servicio.

  2. Su experiencia y reputación.

  3. La situación económica del cliente.

  4. Si sus servicios son eventuales, fijos o permanentes.

  5. El tiempo requerido.

  6. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  7. Si el contador público ha actuado como asesor o como personal dependiente. El Lugar de la prestación de los servicios, según se realice en la oficina del Contador Público o fuera de ella.

El artículo 10, señala:

La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo.

En atención a las normas supra señaladas, los Contadores Públicos que deban realizar una actuación como experto o perito contable en juicio, basaran la estimación de sus honorarios o emolumentos, en los siguientes aspectos: la importancia, naturaleza y complejidad del servicio, así como en el tiempo requerido, todo ello con base a las horas hombre a utilizar, según el plan de trabajo.

Con vista a todo lo anterior y de una revisión exhaustiva de la sentencia dictad por el Tribunal de Alzada se observa la experticia encomendada revistió un grado de complejidad mediana, toda vez que el experto se limito a calcular la asignación de antigüedad según los salarios señalados por el Juzgado Superior, así como los intereses, las vacaciones 2009-2010, los intereses sobre estos conceptos y la corrección monetaria, por lo que esta juzgadora considera que los honorarios fueron excesivos toda vez que la información para el calculo de la experticia fue suministrada por el Juzgado Superior y no requirió mayor trabajo que los cálculos numéricos. En consecuencia esta Juzgadora estima que 10 horas para la realización de la experticia fueron excesivos.

Por todas las razones expuestas, y en atención al Criterio mantenido por la Sala Plena, esta Juzgadora considera que sin son procedentes los emolumentos de la experto contable por las razones expuestas. Se modificaron los honorarios del experto contable, en virtud que los mismos habían sido fijados unilateralmente. En consecuencia este Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución fija los honorarios, a razón de la unidad tributaria de 856, x tres horas hombre para un total de Bs. (2.568,00) Así se decide.

La Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg. Elvis Flores

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