Decisión de Tribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2012
EmisorTribunal Trigesimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteJuan Medina
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002807

Visto el escrito de fecha 13 de diciembre del 2012, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana REDUCINDA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 22.542.219, parte actora, asistida por la ciudadana VIRGINIA PEREIRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.083, por una parte, y por la empresa accionada Sociedad Mercantil “INVERSIONES 24836, C.A” (Explotadora del fondo de comercio RESTAURANT STEAK HOUSE DE L.H., suscribe la abogada M.V.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.083, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún en vigencia) encuentra este J. que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la apoderada Judicial de la empresa accionada, se encuentra debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder cursante a los folios (27 al 29 del físico del expediente) motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

También, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (05) folios que contienen una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Por otra parte, se observa que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 9.400,00), monto que se acordó pagar a la ciudadana REDUCINDA ORTEGA, en la oportunidad de la presentación del presente acuerdo, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo (aún vigente) el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente, y por cuanto no quedan pagos a realizar y se ha dado cumplimiento íntegro de lo acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto y ordena su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

El Secretario

Abg. M.C.

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